Informe de ponencia primer debate, pliego de modificaciones y texto propuesto al Proyecto de ley número 640 de 2021 Cámara - 248 de 2020 Senado, por la cual se crea el marco legal para el uso industrial y comercial del cáñamo en Colombia y se dictan otras disposiciones - 10 de Septiembre de 2021 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 879264928

Informe de ponencia primer debate, pliego de modificaciones y texto propuesto al Proyecto de ley número 640 de 2021 Cámara - 248 de 2020 Senado, por la cual se crea el marco legal para el uso industrial y comercial del cáñamo en Colombia y se dictan otras disposiciones

Fecha de publicación10 Septiembre 2021
Fecha10 Septiembre 2021
Número de Gaceta1196
Página 20 Viernes, 10 de septiembre de 2021 Gaceta del Congreso 937
instigación al empleo, producción y transferencia de minas antipersonales y
feminicidio.
Artículo 2°. Modifíquese el parágrafo del artículo 314 de la Ley 906 de 2004, el cual
quedará así:
ARTÍCULO 314. SUSTITUCIÓN DE LA DETENCIÓN PREVENTIVA.
modificado por el artículo 27 de la Ley 1142 de 2007> La detención preventiva en
establecimiento carcelario podrá sustituirse por la del lugar de la residencia en los
siguientes eventos:
6. Cuando para el cumplimiento de los fines previstos para la medida de
aseguramiento sea suficiente la reclusión en el lugar de residencia, aspecto que
será fundamentado por quien solicite la sustitución y decidido por el juez en la
respectiva audiencia de imposición, en atención a la vida personal, laboral,
familiar o social del imputado.
7. Cuando el imputado o acusado fuere mayor de sesenta y cinco (65) años, siempre
que su personalidad, la naturaleza y modalidad del delito hagan aconsejable su
reclusión en el lugar de residencia.
8. Cuando a la imputada o acusada le falten dos (2) meses o menos para el parto.
Igual derecho tendrá durante los seis (6) meses siguientes a la fecha de
nacimiento.
9. Cuando el imputado o acusado estuviere en esta do grave por enfermedad, previo
dictamen de médicos oficiales. El juez determinará si el imputado o acusado
deberá permanecer en su lugar de residencia, en clínica u hospital.
10.Cuando la imputada o acusada fuere madre cabeza de familia de hijo menor o
que sufriere incapacidad permanente, siempre y cuando haya estado bajo su
cuidado. En ausencia de ella, el padre que haga sus veces tendrá el mismo
beneficio. La detención en el lugar de residencia comporta los permisos
necesarios para los controles médicos de rigor, la ocurrencia del parto, y para
trabajar en la hipótesis del numeral 5.
En todos los eventos el beneficiario suscribirá un acta en la cual se compromete a
permanecer en el lugar o lugares indicados, a no cambiar de residencia sin previa
autorización, a concurrir ante las autoridades cuando fuere requerido y, adicionalmente,
podrá imponer la obligación de someterse a los mecanismos de control y vigilancia
electrónica o de una persona o institución determinada, según lo disponga el juez.
El control del cumplimiento de la detención en el lugar de residencia estará a cargo del
INPEC, el cual realizará un control periódico sobre el cumplimiento de la detención
domiciliaria y reportará a la Fiscalía sobre sus resultados para que si se advierten
violaciones a las condiciones impuestas por el Juez se puedan adoptar las
correspondientes acciones.
PARÁGRAFO. No
procederá la sustitución de la detención preventiva en establecimiento carcelario, por
detención domiciliaria cuando la imputación se refiera a los siguientes delitos:
Los de competencia de los jueces penales del circuito especializados o quien haga sus
veces, tráfico de migrante (C. P. artículo 188); acceso carnal o actos sexuales con
incapaz de resistir (C. P. artículo 210); violencia intrafamiliar (C. P. artículo 229); hurto
calificado (C. P. artículo 240); hurto agravado (C. P. artículo 241, numerales 7, 8, 11,
12 y 15); abigeato (C. P. artículo 243); abigeato agravado (C. P. artículo 243-A); estafa
agravada (C. P. artículo 247); uso de documentos falsos relacionados con medios
motorizados hurtados (C. P. artículo 291); fabricación, tráfico y porte de armas de fuego
o municiones de uso personal, cuando concurra con el delito de concierto para delinquir
(C. P. artículos 340 y 365), o los imputados registren sentencias condenatorias vigentes
por los mismos delitos; fabricación, tráfico y porte de armas y municiones de uso
privativo de las Fuerzas Armadas (C. P. artículo 366); fabricación, importación, tráfico,
posesión y uso de armas químicas, biológicas y nucleares (C. P. artículo 367); peculado
por apropiación en cuantía superior a cincuenta (50) salarios mínimos legales mensuales
(C. P. artículo 397); concusión (C. P. artículo 404); cohecho propio (C. P. artículo 405);
cohecho impropio (C. P. artículo 406); cohecho por dar u ofrecer (C. P. artículo 407);
enriquecimiento ilícito (C. P. artículo 412); soborno transnacional (C. P. artículo 433);
interés indebido en la celebración de contratos (C. P. artículo 409); contrato sin
cumplimiento de requisito legales (C. P. artículo 410); tráfico de influencia (C.P. artículo
411); receptación repetida, continua (C. P. artículo 447, inciso 1o y 3o); receptación
para ocultar o encubrir el delito de hurto calificado, la receptación para ocultar o encubrir
el hurto calificado en concurso con el concierto para delinquir, receptación sobre medio
motorizado o sus partes esenciales, o sobre mercancía o comb ustible que se lleve en
ellos (C. P. artículo 447, inciso 2o) y feminicidio (C.P. artículos 104A).
Artículo 3°. La presente ley rige a partir de la fecha de su promulgación y deroga las
disposiciones que le sean contrarias.
De los Honorables Representantes,
JORGE MÉNDEZ HERNÁNDEZ
Ponente
Representante a la Cámara San Andrés, Providencia y Santa Catalina
INFORME DE PONENCIA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY NÚMERO 640
DE 2021 CÁMARA - 248 DE 2020 SENADO
por la cual se crea el marco legal para el uso industrial y comercial del cáñamo en Colombia
y se dictan otras disposiciones.
1. ANTECEDENTES DEL PROYECTO.
La iniciativa puesta a consideración de la Honorable Comisión Quinta de la Cámara
de Representantes es de autoría del Senador Horacio José Serpa Moncada y fue
radicada en la secretaria del Senado de la República el 27 de agosto del 2021.
Apareció publicada en la gaceta 847 del 3 de septiembre 2020 y el informe de
ponencia para primer debate, firmado por los Senadores Jorge Enrique Robledo
Castillo y Guillermo García Realpe, fue publicado en la gaceta 1458 del 9 de
diciembre de 2020. El proyecto de ley fue aprobado en primer debate el 7 de abril
de 2021.
Para segundo debate fue incluido como ponente de la iniciativa el Senador Miguel
Ángel Barreto Castillo y la ponencia fue publicada en la gaceta 364 del 3 de mayo
de 2021. Con ponencia positiva de los tres Senadores ponentes, el proyecto fue
aprobado 20 de junio de 2021 en la plenaria del Senado. El texto aprobado por la
plenaria del Senado de la República apareció publicado en la Gaceta 821 del 23 de
julio de 2021. Mediante oficio CQCP 3.5 / 6 / 2021-2022, la Mesa Directiva de la
Honorable Comisión Quinta de la Cámara de representantes designó como
coordinador ponente al Honorable Representante Luciano Grisales Londoño y como
ponente al Honorable Representante Juan Fernando Espinal Ramírez.
2. OBJETO Y CONTENIDO DEL PROYECTO.
La propuesta estudiada tiene como propósito principal crear el marco legal para el
uso industrial y comercial del cáñamo en Colombia. Con ello busca regular la
evaluación y el seguimiento de las actividades de importación, exportación, uso de
semillas, cultivo, producción, transformación, adquisición a cualquier título,
almacenamiento, transporte, comercialización y disposición final del cáñamo con
fines industriales y/o científicos en territorio nacional.
Se trata de un proyecto que intenta estimular un renglón productivo de enorme
potencial, pero que, por las restricciones establecidas sobre el cultivo de la planta
del Cannabis (derivada de su efecto psicotrópico), se encuentra muy poco
desarrollado, a pesar de las evidentes ventajas comparativas que tiene el país para
su producción. En momentos en que el país requiere de estrategias y espacios
innovadores que permitan generar nuevas alternativas económicas que logren
generar riqueza y bienestar, una propuesta como esta resulta muy relevante.
Si a ello se añade la circunstancia según la cual lo incipiente de esta actividad
productiva es el resultado de una ausencia general de normatividad que permita
brindar estímulo y seguridad jurídica a aquellos interesados en avanzar en el negocio
del cáñamo industrial y comercial, es posible señalar que, además de su relevancia
el proyecto es, asimismo, pertinente.
Así las cosas, el proyecto analizado se compone de 20 artículos incluyendo la
vigencia. Los tres primeros artículos hacen referencia al objeto, el ámbito de
aplicación y las definiciones, en el cual se establecen aspectos técnicos de la
propuesta, que delimitan su operatividad. A continuación, el artículo 4 establece el
conjunto de autoridades de supervisión y seguimiento, en tanto que los artículos 5,
6, 7, 8 y 9 hacen referencia a la resolución de autorización para el uso del cáñamo,
los requisitos para su solicitud tanto para personas naturales como jurídicas, de
autorización para el uso de semillas y cultivo de plantas del cáñamo industrial, la
duración del trámite, los requerimientos y las decisiones sobre ella.
El artículo 10 establece los procedimientos de seguimiento, en tanto que el 11
establece disposiciones sobre el uso industrial y comercial, y el 12 el régimen de
exportación. En el artículo 13 se desarrollan aspectos relacionados con en los
procesos de sustitución incorporados en el Plan Nacional Integral de Sustitución de
Cultivos; el artículo 14 establece las competencias en el Registro Nacional de
Cultivares Comerciales, y el artículo 15, las herramientas de control bancario del
cáñamo.
Finalmente, el artículo 16 incorpora el acceso a beneficios para la producción
agropecuaria, el artículo 17 desarrolla la inclusión de la industria del Cáñamo
industrial y comercial dentro de los proyectos de interés nacional y estratégico –
PINE, el artículo 18 establece las medidas para el desarrollo de investigación aplicada
sobre el cáñamo, y el 19 sobre el manejo fitosanitario. Por último, el artículo 20
establece la vigencia de la ley y sus derogatorias.
3. JUSTIFICACIÓN DEL PROYECTO.
Colombia ha dado un paso importante en la creación de un marco jurídico para el
uso del cannabis como sector productivo. A pesar de ello, existe en la actualidad un
vacío normativo frente al cáñamo industrial, toda vez que no existe legislación
alguna al respecto. En este sentido, este proyecto busca además de estimular el
desarrollo de este renglón productivo en el país, regular la evaluación y el
seguimiento de las actividades productivas ligadas al cáñamo con fines industriales,
comerciales y/o científicos en territorio nacional.
El cáñamo es una de las variedades de la planta Cannabis y su nombre se deriva de
la fibra que se obtiene de ella. Aunque el cáñamo y el cannabis son dos variedades

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