Informe de ponencia para primer debate, pliego de modificaciones y texto propuesto al Proyecto de ley número 500 de 2021 Senado, número 582 de 2021 Cámara, por medio de la cual la Nación y el Congreso exaltan, promueven, dignifican y fortalecen el oficio cultural de la tejeduría en palma de iraca (carludovica palmata) del sombrero aguadeño de Caldas y se dictan otras disposiciones - 29 de Septiembre de 2021 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 879265025

Informe de ponencia para primer debate, pliego de modificaciones y texto propuesto al Proyecto de ley número 500 de 2021 Senado, número 582 de 2021 Cámara, por medio de la cual la Nación y el Congreso exaltan, promueven, dignifican y fortalecen el oficio cultural de la tejeduría en palma de iraca (carludovica palmata) del sombrero aguadeño de Caldas y se dictan otras disposiciones

Fecha de publicación29 Septiembre 2021
Fecha29 Septiembre 2021
Número de Gaceta1325
Gaceta del Congreso 1325 Miércoles, 29 de septiembre de 2021 Página 5
Parágrafo 2. Para los efectos de esta ley, el Director debe estar inscrito en el registro como
requisito indispensable para ser contratado y reconocido como director profesional en Banda
de Marcha.
Parágrafo 3. Autorícese al Gobierno nacional para que, en cumplimiento de los artículos 341
y 345 de la Constitución Política de 1991, incorpore dentro del Presupuesto General de la
Nación las partidas presupuestales necesarias, con el fin de que se lleve a cabo la
implementación y funcionamiento del Registro Nacional de Directores y Bandas de Marcha.
Artículo 8. Creación del Comité de Acreditación para directores de Bandas de Marcha.
Con el objetivo de acreditar la gestión de los docentes como Directores de Bandas de Marcha
se crea el Comité de Acreditación para Directores de Bandas de Marcha conformado por:
Ɣ Cinco (5) delegados de la Federación Colombiana de Bandas de Marcha, como ente
rector de las bandas de marcha, adscrito al Ministerio de Cultura y Ministerio de
Educación Nacional,
Ɣ Un (1) representante del Ministerio de Educación,
Ɣ Un (1) representante del Ministerio de Cultura.
Artículo 9. Funciones del Comité de Acreditación. El Comité de Acreditación tendrá como
funciones principales las siguientes:
1. Gestionar ante las entidades correspondientes; Ministerio de Educación, Ministerio de
Cultura, Sena y Instituciones de Educación Superior (IES) la creación de programas
de profesionalización como directores de Bandas de Marcha. Estos programas estarán
avalados por el Ministerio de Educación.
2. Verificar y certificar los requisitos contemplados en el artículo 3 de la presente ley.
3. Coordinar el Registro Nacional de Directores y Bandas de Marcha.
4. Reglamentar de manera concertada todas las actividades con sus miembros; su
funcionamiento, y demás actividades relacionadas.
5. Avalar los procesos de expedición de Tarjeta de Aptitud profesional y reconocimiento
de Directores previstos en esta ley.
6. Emitir las normas y reglamentación para el debido funcionamiento técnico de las
Bandas de Marcha y sus actividades.
CAPÍTULO III
CONDICIONES DE TRABAJO DE LOS DIRECTORES DE BANDAS DE MARCHA
Artículo 10. Creación del Programa Nacional de Bandas de Marcha. Créese, dentro de
los seis (6) meses siguientes a la promulgación de la presente ley, una Mesa de Trabajo
liderada en conjunto por el Ministerio de Cultura y el Ministerio de Educación, la cual tendrá
como objetivo construir el Programa Nacional de Bandas de Marcha, de manera concertada
con la Federación Colombiana de Bandas de Marcha, organizaciones representativas del
sector y el Comité de Acreditación. Este Programa tendrá como finalidad el fomento y la
promoción de las Bandas de Marcha en el territorio nacional.
Artículo 11. Recursos para la creación del Programa Nacional de Bandas de Marcha. La
subcuenta que se crea a favor del Programa Nacional de Bandas de Marcha tendrá las
siguientes fuentes de recursos:
1. El 100% de lo recaudado a partir de la creación de la Estampilla Pro Bandas; esta
deberá llevarla imagen del Maestro José Eulogio Mayorga Gómez, como principal
gestor de los procesos de formación de las Bandas de Marcha en Colombia.
2. El 0,5 % de lo recaudado por la realización de eventos culturales (conciertos,
festivales, concursos, fiestas regionales) a nivel local, regional nacional o
internacional.
3. El 0,5% de lo recaudado por producción y venta de licores y tabaco.
4. El 10% de los recursos de la Subcuenta de Solidaridad, contemplados en el artículo 27
de la Ley 100.
Artículo 12. Oportunidades de Empleo para Directores de Bandas de Marcha. Créese,
dentro de los seis (06) meses siguientes a la promulgación de la presente ley, una Mesa de
Trabajo liderada por el Ministerio del Trabajo, la cual tendrá como objetivo construir de
manera concertada con la Federación Colombiana de Bandas de Marcha, organizaciones
representativas del sector y el Comité de Acreditación, la política pública que incentive la
profesionalización y dignificación laboral de los directores inscritos en el Registro Nacional
de Directores y Bandas de Marcha.
Parágrafo 1. El Ministerio de Trabajo reglamentará la estructura, composición, periodicidad
y la agenda de que se desarrollara por parte de la Mesa de Trabajo y tendrá la obligación de
presentar informes anuales al Congreso de la República sobre las medidas adoptadas para la
profesionalización y dignificación laboral de los directores e integrantes de las Bandas de
Marcha.
Artículo 13. Vigencia. La presente ley rige a partir de la fecha de su promulgación y deroga
todas las normas que le sean contrarias.
Del Honorable Senador,
JORGE ELIECER GUEVARA
Senador de la Republica
Ponente
INFORME DE PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY NÚMERO
500 DE 2021 SENADO, NÚMERO 582 DE 2021 CÁMARA
por medio de la cual la Nación y el Congreso exaltan, promueven, dignican y fortalecen el ocio cultural
de la tejeduría en palma de iraca (carludovica palmata) del sombrero aguadeño de Caldas y se dictan otras
disposiciones.
INFORME DE PONENCIA PARA PRIMER DEBATE
Proyecto de Ley No. 500 de 2021 Senado, No. 582 de 2021 Cámara “Por medio de la
cual la Nación y el Congreso exaltan, promueven, dignifican y fortalecen el oficio
cultural de la tejeduría en palma de iraca (carludovica palmata) del sombrero
aguadeño de Caldas y se dictan otras disposiciones”.
1. OBJETO DEL PROYECTO DE LEY
Este proyecto de ley, pretende exaltar, promover, dignificar y fortalecer por parte de
la Nación y el Congreso de la República el oficio cultural de la tejeduría con palma de
Iraca (Carludovica palmata) en la elaboración del sombrero aguadeño de Caldas, y así,
garantizar que las futuras generaciones conozcan y compartan la sabiduría artesanal
en el tejido del sombrero aguadeño, lo cual ha aportado al desarrollo económico y
cultural de este municipio y del país.
2. TRAMITE DE LA INICIATIVA
Este proyecto de ley es de autoría Congresional presentada por los Senadores, Carlos
Felipe Mejía, Alejandro Corrales, María del Rosario Guerra, María Fernanda Cabal y los
Representantes a la Cámara, Luís Fernando Gómez Betancurt, John Jairo Bermúdez,
Oscar Darío Pérez Pineda, Jennifer Kristin Arias, César Eugenio Martínez, Edwin
Ballesteros, Juan David Vélez, Edward Rodríguez. La iniciativa fue radicada en la
Secretaría General de la Cámara de Representantes el 14 de abril del 2021 y su
contenido esta publicado en la Gaceta 325 de 2021, la ponencia para primer debate
se encuentra en la Gaceta 445 y la ponencia para segundo debate está en la Gaceta
617 de 2021.
Esta ponente solicito concepto al ministerio de Cultura y manifestaron que no se
tenían observaciones, porque la Iniciativa legislativa fue socializada con ellos. De igual
forma hay que resaltar que los autores señalaron que tanto la Alcaldía Municipal de
Aguadas y los artesanos tejedores del sombrero aguadeño, apoyaron el proyecto de
Ley.
3. JUSTIFICACION
El oficio cultural artesanal de la tejeduría, en especial en el departamento de Caldas,
se desarrolla particularmente en el municipio de Aguadas, “el primer municipio de la
colonización antioqueña en el Departamento de Caldas” (Ocampo López, 2011, p.
245), donde el oficio de la tejeduría históricamente lo desarrollan hombres y mujeres,
generalmente, adultos como una actividad de sustento económico que se constituye
en un modo de vida local.
Este oficio está estrechamente asociado a actividades de carácter agrícola, pues
depende en gran manera del trabajo del cultivo de la palma de iraca, junto con su
ripiado (corte y división de hojas jóvenes de la palma), cocción de los cogollos, secado
y el tejido de la paja toquilla, de tal manera que las artesanas transforman
manualmente estas materias primas vivas en un producto, que posteriormente es
llevado a los talleres de terminado, y así le dan forma al sombrero aguadeño, como
resultado de un oficio artesanal que ha sido heredado por generaciones y que
configura el acervo identitario de una región y del país.
(…) Las tejedoras afinan sus sentidos para escoger la mejor textura, color y extensión
de paja toquilla para la realización de la obra artesanal que les tomará 15 días en su
proceso, dependiendo de la calidad de tejido que le impriman al sombrero que quieran
lograr (Pastás Bustos, 2016).
Tan solo en el municipio de Aguadas (Caldas), el oficio cultural artesanal de la tejeduría
del sombrero aguadeño a partir del proceso de la palma de iraca, lo ejercen
aproximadamente 700 personas, las cuales en su mayoría son mujeres, aunque
también hay algunos hombres tejedores artesanos. Sin embargo, son las mujeres las
que desarrollan este oficio desde hace más de un siglo, el cual se realiza acompañando
de la cotidianidad de las labores del hogar y en la ruralidad, es acompañado de
actividades agrícolas.
Este oficio es desempeñado por mujeres generalmente adultas, según los censos
poblaciones realizados de la secretaria de Educación y Cultura del municipio de
Aguadas (Somos Artesanos 2020), las cuales en un alto porcentaje son abuelas y por
la edad, hay un número de ellas que padece enfermedades asociadas problemas de
visión y enfermedades del sistema óseo y presentan necesidades económicas y su
principal fuente de ingreso económico es la tejeduría del sombrero.
Hay que resaltar que esta manifestación cultural de la tejeduría a mano del sombrero
aguadeño, puede estar en riesgo de perderse, debido a diferentes factores de tipo
interno o externo del sitio donde se producen y esto provocaría una enorme
afectación a las dinámicas económicas de todos los actores de la cadena para producir
el sombrero, una afectación enorme al saber y al conocimiento de las tejedoras que
históricamente se han sustentado de este oficio y a las manifestaciones culturales que
configuran la identidad de la Nación.

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