INFORME DE PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY NÚMERO 383 DE 2020 CÁMARA, por medio de la cual se adoptan medidas para promover la producción, distribución y consumo de los alimentos saludables de la Canasta Básica de Salud Alimentaria “Cabasa” - 19 de Marzo de 2021 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 879265072

INFORME DE PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY NÚMERO 383 DE 2020 CÁMARA, por medio de la cual se adoptan medidas para promover la producción, distribución y consumo de los alimentos saludables de la Canasta Básica de Salud Alimentaria “Cabasa”

Fecha de publicación19 Marzo 2021
Número de Gaceta155
DIRECTORES:
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXX - Nº 155 Bogotá, D. C., viernes, 19 de marzo de 2021 EDICIÓN DE 22 PÁGINAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
C Á M A R A D E R E P R E S E N T A N T E S
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
G a c e t a d e l C o n g r e s o
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
INFORME DE PONENCIA PARA PRIMER
DEBATE AL PROYECTO DE LEY
NÚMERO 383 DE 2020 CÁMARA
por medio de la cual se adoptan medidas para
promover la producción, distribución y consumo de
los alimentos saludables de la Canasta Básica de
Salud Alimentaria “Cabasa”.
PONENCIAS
Bogotá, D.C., febrero de 2021
Honorable Representante
JUAN DIEGO ECHAVARRÍA SÁNCHEZ
Presidente Comisión Séptima Constitucional
Cámara de Representantes
E. S. D.
Asunto: Informe de Ponencia Para Primer Debate al Proyecto de Ley 383 de
2020 Cámara, “Por medio de la cual se adoptan medidas para promover la
producción, distribución y consumo de los alimentos saludables de la
Canasta Básica de Salud Alimentaria 'CABASA'”.
Respetado Señor Presidente:
De conformidad con lo dispuesto por la Ley 5ª de 1992 y dando cumplimiento a la
designación realizada por la Mesa Directiva de la Comisión Séptima de la Cámara de
Representantes, como ponentes de esta iniciativa legislativa, nos permitimos rendir Informe
de Ponencia para Primer Debate al Proyecto de Ley 383 de 2020 Cámara, “Por medio de
la cual se adoptan medidas para promover la producción, distribución y consumo de los
alimentos saludables de la Canasta Básica de Salud Alimentaria 'CABASA'”, la presente
ponencia se desarrollará de la siguiente manera:
I. Objeto del proyecto
II. Justificación
III. Contenido de la iniciativa
IV. Marco jurídico.
V. Consideraciones.
VI. Pliego de modificaciones.
VII. Proposición.
VIII. Texto propuesto.
I. OBJETO DEL PROYECTO
La presente ley adopta medidas que promueven la producción, distribución y consumo de
los alimentos saludables de la Canasta Básica de Salud Alimentaria 'CABASA' desde las
instancias de la política alimentaria de Colombia, con el objetivo de promover su
accesibilidad y asequibilidad a través del fomento de la agricultura campesina familiar y
comunitaria, para prevenir la aparición de enfermedades no transmisibles relacionadas con
los hábitos alimentarios inadecuados, promoviendo la alimentación saludable, sostenible y
asequible para la población.
II. JUSTIFICACIÓN
Los derechos humanos están reconocidos como un conjunto de prerrogativas en favor de
todo ser humano, que requiere la garantía de unas condiciones indispensable para vivir
dignamente, deben ser interpretados con la consciencia de que todos los derechos hacen
parte de un sistema universal que los protege y en la mayoría de los casos están
directamente interrelacionados unos con otros.
Respecto de cada derecho humano se reconocen tres tipos generales de obligaciones, que
están en cabeza de los Estados: i) respetar, esto es, ningún agente del Estado tiene licencia
para violar los derechos de la población, los agentes del Estado y las instituciones públicas
deben actuar en todo momento respetando los derechos humanos de cada individuo; ii)
proteger, es decir que el Estado debe llevar a cabo acciones para los individuos no violen
los derechos de los demás y iii) realizar, es decir que el Estado debe adoptar todas las
medidas más idóneas para lograr el cumplimiento de los derechos, para establecer un
ambiente en el cual toda la población pueda ejercer a plenitud los derechos humanos.
Las medidas propuestas en el proyecto de ley bajo análisis, “Por medio de la cual se
adoptan medidas para promover la producción, distribución y consumo de los alimentos
saludables de la Canasta Básica de Salud Alimentaria 'CABASA'” permiten que el Congreso
de Colombia legisle dando cumplimiento al marco de protección de los derechos humanos,
y en particular, promueve condiciones para que Colombia garantice los derechos a la
alimentación adecuada, la salud, el ambiente sano y el mínimo vital.
Respecto al derecho a la alimentación y nutrición adecuadas debemos tener presente que
su contenido básico comprende la disponibilidad de alimentos en cantidad y calidad
suficientes para satisfacer las necesidades alimentarias de los individuos, sin sustancias
nocivas, y aceptables para una cultura determinada y la accesibilidad de esos alimentos en
formas que sean sostenibles y que no dificulten el goce de otros derechos humanos . Lo
que se busca en otras palabras, es que los Estados adopten medidas para que ninguna
persona bajo su protección padezca hambre, para que todos los habitantes puedan acceder
a alimentos sanos y de calidad que ayuden a garantizar una buena nutrición y el
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aprovechamiento biológico de los alimentos, y que no pongan en riesgo otros derechos al
acceder a los alimentos; este derecho, busca también que en el proceso de alimentación
se respeten las tradiciones y prácticas culinarias de cada región y que se garantice que las
mismas sean sostenibles en el tiempo, para poder brindar alimentación a las generaciones
futuras.
Por su parte, el concepto de derecho a la salud desarrollado por el Comité DESC establece
que la salud debe entenderse como un derecho al disfrute de toda una gama de facilidades,
bienes, servicios y condiciones necesarios para alcanzar el más alto nivel posible de salud.
Para hablar del derecho a la salud, se le debe garantizar a cada persona la posibilidad de
controlar su salud y su cuerpo, el derecho a no padecer injerencias en sus decisiones y el
derecho a contar con un sistema de protección de la salud que brinde a las personas
igualdad de oportunidades para disfrutar del más alto nivel posible de salud. Así mismo, el
máximo intérprete de este derecho, el Comité DESC ha reconocido que existen unos
factores determinantes de la salud, entre los que sin lugar a dudas se encuentra, el factor
de la nutrición; para poder gozar de buena salud, es indispensable contar con una óptima
nutrición. Por último, se menciona que los elementos esenciales del derecho en mención
son: la disponibilidad (que hace referencia al sistema de salud y a los establecimientos o
instituciones de salud con que se debe contar para poder prestar atención sanitaria a todo
el que lo requiera); la accesibilidad (que se refiere a la posibilidad de que todos puedan
acceder tanto física como económicamente a los servicios de salud, sin discriminación
alguna y contando con la debida información en todo momento); la aceptabilidad (que se
busca garantizar el respeto de la ética médica y la confidencialidad) y la calidad (relacionada
con el hecho que los servicios de atención en salud deben ser apropiados desde el punto
de vista científico y médico).
El proyecto busca dar cumplimiento a las directrices presentes en el Documentos CONPES
113 de 2018, que adopta la Política de Seguridad Alimentaria y Nutricional (PSAN), en
particular en los siguientes temas:
El CONPES 113 establece que “La disponibilidad permanente de alimentos es una
condición necesaria para la seguridad alimentaria y nutricional. La disponibilidad hace
referencia directa a la oferta o suministro de alimentos de la canasta básica. Las dos
principales características que debe tener la oferta de alimentos de la canasta básica son
la suficiencia y la estabilidad de al menos todos los grupos de alimentos definidos en ésta”.
El CONPES establece dentro de sus acciones que una de las formas en el Estado puede
cumplir sus opciones de garantía del derecho a la alimentación es:
Garantía de Acceso a los Alimentos.
Se encamina a la protección de la canasta básica, mediante la creación de las
condiciones para que exista una libre competencia (sana y justa), la adopción de
medidas que disminuyan el efecto de los impuestos indirectos y otras contribuciones
sobre los precios de los alimentos, y la implementación de sistemas de información
y orientación al consumidor sobre composición óptima de la dieta al menor costo”.
En este punto es preciso recordar que el derecho a la alimentación en nuestro ordenamiento
jurídico interno está protegido como derecho fundamental para niños y niñas en el artículo
44 de la Constitución y de la mujer en estado de embarazo en el artículo 43. En cuanto a la
protección especial a la producción alimentaria y mecanismos para lograrlo, la Constitución
establece en los artículos 64, 65, 66, 78, y 81 los deberes del Estado en esta materia.
El Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, ha afirmado que el derecho a
la alimentación implica la capacidad de tener acceso a alimentos sanos que aseguren una
nutrición digna, e incluye en ello el derecho de los grupos vulnerables y discriminados a
tener acceso a la tierra, a la producción en pequeña escala, a participar de los mercados
locales y rurales, a las áreas tradicionales de pesca, entre otros. La garantía de esos
derechos se realiza, además en el marco de la libre elección de prácticas de subsistencia
de las comunidades.
De igual manera, el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, en su
Observación General No. 12, estableció que el derecho a la alimentación adecuada se
ejerce “cuando todo hombre, mujer o niño, ya sea sólo o en común con otros, tiene acceso
físico y económico, en todo momento, a la alimentación adecuada o a medios para
obtenerla”. La Observación General, adicionalmente reconoce que, para erradicar el
problema del hambre y la malnutrición, no basta con incrementar la producción de
alimentos, sino que también es necesario garantizar que la población más vulnerable tenga
disponibilidad y acceso a ellos. Por eso, el Comité precisó que el derecho a la alimentación
tiene cuatro aristas: i) la disponibilidad, b) la accesibilidad, c) la estabilidad y d) la utilización
de los alimentos.
La lectura del proyecto de ley permite constatar que las medidas en él propuestas están
directamente dirigidas a mantener una oferta suficiente y estable de alimentos sanos y
nutritivos, que son la amplia gama de alimentos que conforman la CABASA
III. CONTENIDO DE LA INICIATIVA LEGISLATIVA
Esta iniciativa legislativa se encuentra dividida en tres (3) títulos, el primer título trata sobre
el objeto, el cual es adoptar medidas que promueven la producción, distribución y consumo
de los alimentos saludables de la Canasta Básica de Salud Alimentaria 'CABASA' desde
las instancias de la política alimentaria de Colombia, con el fin de promover su accesibilidad
y asequibilidad a través del fomento de la agricultura campesina familiar y comunitaria, para
prevenir la aparición de enfermedades no transmisibles relacionadas con los hábitos
alimentarios inadecuados, promoviendo la alimentación saludable, sostenible y asequible
para la población.
En cuanto al título segundo, se divide en seis (6) capítulos, los cuales tratan lo siguiente:
Capítulo 1°, estándares para el goce efectivo de derechos humanos como
fundamento de la política alimentaria.
Capítulo 2°, Trata del seguimiento técnico a los alimentos de la Canasta Básica de
Salud Alimentaria.
Capítulo 3°, establece lineamientos para la educación sobre alimentos saludables.
Capítulo 4°, reglamenta las compras públicas prioritarias de alimentos saludables.
Capítulo 5°, fomento a la comercialización de los alimentos de la Canasta Básica
de Salud Alimentaria.
Capítulo 6°, abarca los incentivos fiscales a los alimentos de la Canasta Básica
Saludable Alimentaria.
El último título establece la vigencia.
IV. MARCO JURÍDICO
Ahora bien, en lo que respecta al derecho a la salud, el proyecto de ley está en
concordancia con el artículo 49 de la Constitución Política que establece lo siguiente:
“ARTÍCULO 49. La atención de la salud y el saneamiento ambiental son servicios
públicos a cargo del Estado. Se garantiza a todas las personas el acceso a los
servicios de promoción, protección y recuperación de la salud.
Corresponde al Estado organizar, dirigir y reglamentar la prestación de servicios de
salud a los habitantes y de saneamiento ambiental conforme a los principios de
eficiencia, universalidad y solidaridad. También, establecer las políticas para la
prestación de servicios de salud por entidades privadas, y ejercer su vigilancia y
control. Así mismo, establecer las competencias de la Nación, las entidades
territoriales y los particulares, y determinar los aportes a su cargo en los términos y
condiciones señalados en la ley.
Los servicios de salud se organizarán en forma descentralizada, por niveles de
atención y con participación de la comunidad.
La ley señalará los términos en los cuales la atención básica para todos los
habitantes será gratuita y obligatoria.
Toda persona tiene el deber de procurar el cuidado integral de su salud y la de su
comunidad”. (Subrayado agregado al texto original).
Cuando comprendemos que el derecho a la salud incluye también acciones que permitan
prevenir la ocurrencia de enfermedades, y que para ello la alimentación basada en comida
que nutra y que no ponga en riesgo el bienestar físico y mental es fundamental, vemos el
vínculo que existe entre la salud y poder acceder a los productos de la CABASA con
garantías de que estos estén al alcance de todos.
La salud es un derecho fundamental autónomo, que comprende desde las acciones
colectivas basadas en la salud pública, hasta acciones individuales relacionadas con el
acceso a servicios de salud, la alimentación, sea ella buena o deficiente, es un factor
determinante en la salud y el Estado debe emprender acciones que le ayuden a garantizar
un acceso a buena alimentación para todas y todos, por eso las medidas propuestas en
este proyecto de ley guardan relación con el derecho a la salud, puesto que le permiten al
gobierno adoptar medidas que incentivan el consumo de alimentos reales, que promuevan
la creación y protección de una Canasta Básica de Salud Alimentaria CABASA que
llegaría a más colombianos y colombianas.
Aunado a lo anterior, hoy la ley estatutaria en salud (Ley 1751 de 2015) señala claramente
que los determinantes sociales de la salud tienen relación directa con el goce efectivo de
esta, por eso la educación para la vida, el acceso a información clara sobre consumos
nocivos y la promoción de la salud, son elementos claves en la generación de prácticas
sociales saludables. La soberanía alimentaria, la disponibilidad de alimentos y su consumo,
su calidad, seguridad y beneficios, son temas sobre los que corresponde legislar ante los
graves riesgos para la salud que conlleva la falta de controles y las carencias de
disponibilidad de información veraz, conforme a la evidencia científica que muestra la
relación entre alimentación nutritiva y saludable y múltiples beneficios en salud.
El Plan Decenal de Salud Pública, PDSP, 2012 2021 define la actuación articulada entre
actores y sectores públicos, privados y comunitarios para crear condiciones que garanticen
el bienestar integral y la calidad de vida en Colombia, promoviendo modos, condiciones y
estilos de vida saludables en los espacios cotidianos de las personas, familias y
comunidades, así como el acceso a una atención integrada de condiciones no
transmisibles con enfoque diferencial.
PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE LAS Y LOS CONSUMIDORES.
Con las acciones propuestas en este proyecto de ley también se garantizan los derechos
de los consumidores, en particular el derecho a la información y el derecho a estar
protegido de productos que puedan afectar la salud.

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