Informe de ponencia para primer debate en primera vuelta y pliego de modificaciones al Proyecto de Acto legislativo número 031 de 2021 Cámara, por el cual se crea la circunscripción especial de jóvenes en la Cámara de Representantes y se dictan otras disposiciones; acumulado con el Proyecto de Acto legislativo número 212 de 2021 Cámara, por medio del cual se modifica el artículo 172 y 177 de la Constitución Política de Colombia - 29 de Septiembre de 2021 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 879265074

Informe de ponencia para primer debate en primera vuelta y pliego de modificaciones al Proyecto de Acto legislativo número 031 de 2021 Cámara, por el cual se crea la circunscripción especial de jóvenes en la Cámara de Representantes y se dictan otras disposiciones; acumulado con el Proyecto de Acto legislativo número 212 de 2021 Cámara, por medio del cual se modifica el artículo 172 y 177 de la Constitución Política de Colombia

Fecha de publicación29 Septiembre 2021
Fecha29 Septiembre 2021
Número de Gaceta1330
Página 8 Miércoles, 29 de septiembre de 2021 Gaceta del Congreso 1330
PONENCIAS
INFORME DE PONENCIA PARA PRIMER DEBATE EN PRIMERA VUELTA AL PROYECTO
DE ACTO LEGISLATIVO NÚMERO 031 DE 2021 CÁMARA
por el cual se crea la circunscripción especial de jóvenes en la Cámara de Representantes
y se dictan otras disposiciones.
ACUMULADO CON EL PROYECTO DE ACTO LEGISLATIVO NÚMERO 212 DE 2021 CÁMARA
por medio del cual se modica el artículo 172 y 177 de la Constitución Política de Colombia.
INFORME DE PONENCIA PARA PRIMER DEBATE EN PRIMERA VUELTA AL PROYECTO DE ACTO
LEGISLATIVO 031 DE 2021 CÁMARA “POR EL CUAL SE CREA LA CIRCUNSCRIPCIÓN ESPECIAL
DE JÓVENES EN LA CÁMARA DE REPRESENTANTES Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES”
ACUMULADO CON EL PROYECTO DE ACTO LEGISLATIVO 212 DE 2021 CÁMARA “POR MEDIO
DEL CUAL, SE MODIFICA EL ARTÍCULO 172 Y 177 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE
I. OBJETO.
Las dos iniciativas de modificación constitucional acumuladas tienen por objeto esencial
permitir la participación efectiva de los jóvenes en el escenario político de representación en
el Congreso de la República para lo cual proponen reducir la edad a la que los ciudadanos
colombianos pueden postularse para ser elegidos como Congresistas.
xDel Proyecto de Acto Legislativo 031 de2021 Cámara
Como garantía de participación en el máximo escenario de representación política delpaís,
se propone crear la circunscripción especial de jóvenes en la Cámara de Representantes,
compuesta por 2 curules de carácter nacional, para cuya elección se propone requiere ser
ciudadanoen ejercicioy tenermenos de 25años deedad.
xDel Proyecto de Acto Legislativo 212de 2021 Cámara
Este proyecto propone reducir las edades para ser elegido Senador y Representante a la
Cámara, consignadas en la Constitución política de Colombia, de manera que toda persona
con su mayoría de edad (18) años podrá ser electo como Representante y Senador con más
de veinticinco (25) años de edad.
II. ANTECEDENTESDE LAS INICIATIVAS.
xDel Proyecto de Acto Legislativo 031 de2021 Cámara
Este Proyecto de Acto Legislativo se radica por segunda vez en el Honorable Senado de la
República bajo la autoría de los Honorables Senadores Horacio José Serpa Moncada, Fabio
Raúl Amín Saleme, Luis Fernando Velasco Chaves, Guillermo García Realpe, Mauricio Gómez
Amín, Rodrigo Villalba Mosquera, Jaime Enrique Durán Barrera, Julián Bedoya Pulgarín,
Antonio Luis Zabaraín Guevara, Laura Esther Fortich Sánchez y los Honorables
Representantes a la Cámara Juan Fernando Reyes Kuri, Carlos Adolfo Ardila Espinosa,
Rodrigo Arturo Rojas Lara, Elizabeth Jay-Pang Díaz, Oscar Hernán Sánchez León, Hernán
Gustavo Estupiñan Calvache, Alejandro Alberto Vega Pérez, David Ernesto Pulido Novoa,
Harry Giovanny González Garcíay Andrés David Calle Aguas.
Esta misma iniciativa había sido radicada previamente con el número 011 de 2018 Senado y
enviado a la Comisión Primera Constitucional Permanente del Senado de la República, con
autoría de los Honorables Senadores Horacio José Serpa, Miguel Ángel Pinto Hernández,
Lidio García Turbay, Iván Darío Agudelo, Julián Bedoya PulgarÍn, Fabio Raúl Amín Saleme,
Mauricio Gómez Amín, Guillermo García Realpe, Andrés Cristo Bustos, Mario Alberto
Castaño Pérez y el Honorable Representante Carlos Ardila Espinosa.
Pese a que se presentó informe de ponencia favorable, el Proyecto de Acto Legislativo 011
de 2018 Senado no fue sometido a votación, razón por la que fue archivado al final de la
legislatura 2018-2019.
xDel Proyecto de Acto Legislativo 212de 2021 Cámara
Este Proyecto de Acto Legislativo, que se presenta por primera vez a consideración del
Congreso de la República, es de autoría de los Honorables Representantes Jairo Humberto
Cristo Correa, Faber Alberto Muñoz Cerón, Jairo Giovany Cristancho Tarache, Jennifer
Kristin Arias Falla, Jhon Arley Murillo Benítez, Karina Estefanía Rojano Palacio, César
Augusto Lorduy Maldonado, Eloy Chichí Quintero Romero, Harry Giovanny González García
y Oswaldo Arcos Benavides.
III. JUSTIFICACIÓNDEL PROYECTO.
xDel Proyecto de Acto Legislativo 031 de2021 Cámara
a. Naturaleza de la iniciativa.
De acuerdo con lo señalado en la exposición de motivos, el proyecto de reforma
constitucional 031 de 2021 Cámara tiene por objetivo principalimplementar una medida de
acción afirmativa con fuerza constitucional para fortalecer la participación política de los
jóvenes colombianos en la toma de decisiones públicas, la participación electoral y la
representación de sus intereses poblacionales en el Congreso de la República.
El problema público que se definió como objeto de esta reforma constitucional es la falta de
representación de los jóvenes en las corporaciones públicas del país y la baja participación
de este grupo poblacional en la toma de decisiones que afectan a la sociedad, lo cual se
expresa de forma más evidente en una alta abstención en las elecciones territoriales y
nacionales.
La creación de una circunscripción especial para los jóvenes del país responde a la falta de
representación política de los jóvenes que se expresa en su descontento generalizado al no
encontrar espacios de incidencia política que les permita proponer proyectos con incidencia
sobre su calidad de vida y en la abstención electoral en cada jornada de elecciones.
Proyecciones realizadas a partir del Censo Nacional del año 2005, estiman que para el año
2018 en Colombia habitan más de 12.7 millones de jóvenes entre 14 y 28 años de edad.
Consecuentemente, información de la Encuesta de Cultura Política del DANE realizada en el
año 2017 muestra que se trata del sector de la población que menos hace uso de su
derecho a elegir a sus representantes ante las diferentes corporaciones públicas,
alcanzando un 70% de abstención.
A pesar de que el artículo 45 de la Constitución Política reconoce la participación activa de
los jóvenes, su exclusión en los procesos sociales y políticos se evidencia con la inoperancia
de las instancias de participación creadas por la ley. La escasa participación de los jóvenes
en la toma de decisiones públicas, particularmente de aquellos en situación de pobreza, se
expresa también en la debilidad de sus procesos organizativos, los cuales presentan grandes
limitantes para cumplir sus objetivos.
Organizaciones como el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo – PNUD han
reiterado que los jóvenes son menos propensos a votar y que existe una estrecha relación
entre la abstención y la pertenencia a una comunidad o grupo social minoritario, lo que
implica que aquellas personas que no perciben una identidad frente a un grupo u
organización determinadatienden a abstenerse de ejercer su derecho al voto.
Esta información la confirma un estudio realizado por la Registraduría Nacional del Estado
Civil en el año 2013, en el cual se encontró que las circunscripciones especiales que existen
para las minorías políticas en Colombia han aumentado la predisposición a votar en los
grupos poblacionales que se identifican con determinada categoría.
Por tanto, tomar acciones para incluir a los jóvenes en un grupo poblacional especial con
capacidad para elegir a sus representantes tiene la capacidad de incidir en el nivel de
participación política y electoral del país, mientras garantiza una representación de los
intereses de los jóvenes en la discusión y aprobación de proyectos en el Congreso de la
República.
b. Marcocon stitucional.
Uno de los principales avances de la Constitución Política de 1991 fue el reconocimiento de
la diversidad étnica y multicultural de la nación, incluyendo el derecho a la representación
política de los grupos o sectores minoritarios. Estas circunscripciones especiales surgieron
como medidas de acción afirmativa para las negritudes y los indígenas, cuyo fin ha sido
empoderar a las minorías políticas y visibilizarlos en el escenario de representación
democrática más importante de la nación.
De acuerdo con lo declarado por la Corte Constitucional en la sentencia C-169 de 2001 las
circunscripciones especiales tienen fundamento en la democracia representativa, el
pluralismo y la igualdad, al permitir que la conformación del Congreso de la República
refleje la composición pluralista de la sociedad y ofrezca las garantías para el ejercicio del
control político. En la misma Sentencia, la Corte aclaró que la existencia de las
circunscripciones especiales para los afrodescendientes y los indígenas no viola el derecho a
la igualdad frente a los requisitos exigidos a los demás candidatos a las corporaciones
públicas, en la medida en que no impiden a los ciudadanos presentarse por la
circunscripción territorial.
Al respecto, el artículo 176 de la Constitución Políticaseñala:
ARTICULO 176. La Cámara de Representantes se elegirá en circunscripciones
territoriales y circunscripcionesespeciales.
Cada departamento y el Distrito capital de Bogotá, conformará una
circunscripción territorial. Habrá dos representantes por cada circunscripción
territorial y uno más por cada 365.000 habitantes o fracción mayor de 182.500
que tengan en exceso sobre los primeros 365.000. La circunscripción territorial
conformada por el departamento de San Andrés, Providencia y Santa Catalina,
elegirá adicionalmente un (1) Representante por la comunidad raizal de dicho
departamento,de c onformidad con la ley.
Para la elección de Representantes a la Cámara, cada departamento y el
Distrito Capital de Bogotá conformarán una circunscripciónt erritorial.
Las circunscripciones especiales asegurarán la participación en la Cámara de
Representantes de los grupos étnicos y de los colombianos residentes en el
exterior. Mediante estas circunscripciones se elegirán cuatro (4)
Representantes, distribuidos así: dos (2) por la circunscripción de las

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