Informe de ponencia para primer debate al proyecto de acto legislativo número 29 de 2021 Senado, por medio del cual se modifican los artículos 176 y 177 de la Constitución Política con el fin de garantizar la representación política - 6 de Mayo de 2021 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 879265112

Informe de ponencia para primer debate al proyecto de acto legislativo número 29 de 2021 Senado, por medio del cual se modifican los artículos 176 y 177 de la Constitución Política con el fin de garantizar la representación política

Fecha de publicación06 Mayo 2021
Número de Gaceta390
DIRECTORES:
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXX - Nº 390 Bogotá, D. C., jueves, 6 de mayo de 2021 EDICIÓN DE 20 PÁGINAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
G a c e t a d e l C o n g r e s o
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
Gaceta del congreso 186 Lunes, 25 de abril de 2016 Página 1
PROYECTOS DE LEY
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXV - Nº 186 Bogotá, D. C., lunes, 25 de abril de 2016 EDICIÓN DE 36 PÁGINAS
DIRECTORES:
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
g
a c e t a d e l c o n g r e s o
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
PROYECTO DE LEY NÚMERO 163 DE 2016
SENADO
por medio de la cual se expide la ley del actor para
garantizar los derechos laborales, culturales y de
autor de los actores y actrices en Colombia.
CAPÍTULO I
Objeto, ámbito de aplicación y deniciones
Artículo 1°. Objeto. La presente ley tiene por ob-
jeto establecer un conjunto de medidas que garanticen
el ejercicio de la actuación como una profesión en Co-
lombia, protegiendo los derechos laborales, culturales
y de autor de los actores y actrices en sus creaciones,
conservación, desarrollo y difusión de su trabajo y
obras artísticas.
Artículo 2°. Ámbito de la ley. La presente ley regula
lo concerniente a la actuación como profesión, derechos
laborales y oportunidades de empleo, derechos de autor,
difusión del trabajo de los actores y régimen sancionato-
rio, entre otros; brindando herramientas para dignicar
esta labor por sus aportes culturales a la nación.
Parágrafo. La presente ley rige para todo tipo de
producciones o actividades que requieran de actores y
actrices para su realización, bien sean escénicas, tea-
trales, audiovisuales, sonoras o de doblaje.
Artículo 3°. Actor o actriz. Se considera actor para
efectos de esta ley, aquel creador que se sirve de su cuer-
po, su voz, su intelecto y su capacidad histriónica para
crear personajes e interpretaciones en producciones tea-
trales y todo tipo de expresiones artísticas y realizaciones
audiovisuales, radiales y demás medios. El actor o actriz
es titular de derechos morales y patrimoniales de autor.
Artículo 4°. Actor profesional. Para efectos de esta
ley se entiende por actor profesional aquel actor o ac-
triz que acredite alguno de los siguientes requisitos:
i) Título profesional de maestro en artes escénicas
o títulos anes;
ii) Experiencia de trabajo actoral mayor de diez
(10) años acumulados y certicados en cualquier me-
dio escénico o audiovisual, avalada por el Comité de
Acreditación Actoral;
iii) Combinación entre educación informal, técni-
ca o tecnológica y, experiencia de trabajo actoral mí-
nimo de cinco (5) años acumulados y certicados en
cualquier medio escénico o audiovisual, avalada por el
Comité de Acreditación Actoral.
Artículo 5°. Ensayo, caracterización, actividad pre-
paratoria y conexa a la creación de personajes. Es toda
actividad propia de la actuación, mediante la cual el
actor o actriz prepara la creación o caracterización del
personaje, ensaya la realización de la obra, investiga,
estudia, memoriza guiones y realiza cualquier otra acti-
vidad relacionada con el mismo, en el lugar de trabajo
y fuera de él.
Artículo 6°. Creaciones artísticas como patrimo-
nio cultural. Las creaciones artísticas de los actores,
como agentes generadores de patrimonio cultural de
la nación, contribuyen a la construcción de identidad
cultural y memoria de la nación. De acuerdo con lo an-
terior, el trabajo de los actores profesionales debe ser
protegido y sus derechos garantizados por el Estado.
Las producciones dramáticas en cine, televisión, teatro
y otras formas de lenguaje escénico o audiovisual son
bienes de interés cultural.
Artículo 7°. Roles en creaciones artísticas. Entién-
dase por creaciones artísticas:
– Rol protagónico: Personaje interpretado por un
actor o actriz, alrededor del cual gira la trama central
de la producción.
– Rol coprotagónico o antagónico: Personaje inter-
pretado por un actor o actriz que, teniendo su propia
historia dentro de la trama, esta gira alrededor de los
protagonistas.
PONENCIAS
INFORME DE PONENCIA PARA PRIMER
DEBATE AL PROYECTO DE ACTO
LEGISLATIVO NÚMERO 29 DE 2021
SENADO
por medio del cual se modican los artículos 176
y 177 de la Constitución Política con el n de
garantizar la representación política
Luis Fernando Velasco Chaves
Senador de la República
Carrera 7 No 8-68 - Edificio Nuevo Congreso, oficina 203. Teléfono: 3823332 - 3823333
www.luisfernandovelasco.com.co - Email velascoprensa@gmail.com
Bogotá, D.C - Colombia
Página 1
Bogotá D.C., 5 de mayo de 2021
Doctor
MIGUEL ÁNGEL PINTO HERNÁNDEZ
Presidente
Comisión Primera Constitucional Permanente
Senado de La República
Referencia: Informe de ponencia para primer debate al Proyecto de Acto Legislativo
No. 29 de 2021 Senado “Por medio del cual se modifican los artículos 176 y 177 de la
Constitución Política con el fin de garantizar la representación política”.
Atendiendo la designación que se me hizo como ponente y de conformidad con lo
dispuesto en la Constitución Política y en la Ley 5ª de 1992, me permito rendir informe
de ponencia positiva para primer debate al Proyecto de Acto Legislativo del asunto,
previas las siguientes consideraciones.
1. ANTECEDENTES DEL PROYECTO
El 16 de marzo de 2021 se radicó en la Secretaría General del Senado de la República el
Proyecto de Acto Legislativo No. 29 de 2021. Presenté la iniciativa en compañía de los
siguientes honorables congresistas: H.S. Angélica Lozano Correa, Guillermo García
Realpe, Andrés Felipe García Zuccardi, Antonio Eresmid Sanguino Paez, Jorge Eduardo
Londoño Ulloa, H.R. José Daniel López, Jose Luis Correa López, Jorge Eliecer Guevara,
César Augusto Ortiz Zorro.
El Proyecto fue publicado en la Gaceta del Congreso No. 166 del año 2021.
Luis Fernando Velasco Chaves
Senador de la República
Carrera 7 No 8-68 - Edificio Nuevo Congreso, oficina 203. Teléfono: 3823332 - 3823333
www.luisfernandovelasco.com.co - Email velascoprensa@gmail.com
Bogotá, D.C - Colombia
Página 2
Conforme a lo establecido en el artículo 150 de la Ley 5ª de 1992, mediante el Acta MD-
18 de 2021, la Mesa Directiva de la Comisión Primera me designó como ponente único
para primer debate del Proyecto de acto legislativo objeto de estudio.
2. OBJETO
La presente iniciativa busca profundizar la participación política en Colombia a través
de dos modificaciones al texto constitucional. En primer lugar, se busca ampliar la
representación de los colombianos en el exterior, al proponer recuperar la segunda curul
que fuere suprimida mediante una reforma constitucional anterior. En segundo lugar,
se propone incentivar la participación de los jóvenes en la toma de decisiones al interior
de la Cámara de Representantes, al disminuir el requisito de edad a 18 años para aspirar
a esta corporación.
3. CONSIDERACIONES DEL PONENTE
3.1. Segunda curul para los colombianos en el exterior
Según información contenida en el Portal de Datos Abiertos, para el 2020 hay cerca de
524.922 colombianos registrados en los diferentes consulados del mundo. Otras fuentes
de información oficiales, como la Cancillería, estimaban para 2012 que la población de
colombianos en el exterior ascendía a cerca de 4.7 millones
1
. Sin embargo, si se tiene en
cuenta que las cifras oficiales más recientes son de hace cerca de una década, y que se
estima que entre 2013 y 2019 han salido del país cerca de 800.000 colombianos más,
puede afirmarse que existe un importante subregistro poblacional, y que el número de
1 Cancillería, Fortalecimiento de Políticas Públicas para la atención y vinculación de colombianos en el exterior.
2014. Disponible en:
https://www.cancilleria.gov.co/sites/default/files/planeacion_estrategica/informe_ejecutivo_2014_-
_colombianos_en_el_exterior_v2.pdf

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