Informe de ponencia para primer debate, pliego de modificaciones y texto propuesto al Proyecto de ley número 079 de 2021 Cámara, por el cual se dictan normas para la prestación de servicios personales del talento humano en el sector de la salud y se dictan otras disposiciones; acumulado con el proyecto de ley número 220 de 2021 Cámara, por medio del cual se fomenta el trabajo digno del talento humano y la sostenibilidad del sistema de salud y se dictan otras disposiciones - 19 de Noviembre de 2021 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 879265130

Informe de ponencia para primer debate, pliego de modificaciones y texto propuesto al Proyecto de ley número 079 de 2021 Cámara, por el cual se dictan normas para la prestación de servicios personales del talento humano en el sector de la salud y se dictan otras disposiciones; acumulado con el proyecto de ley número 220 de 2021 Cámara, por medio del cual se fomenta el trabajo digno del talento humano y la sostenibilidad del sistema de salud y se dictan otras disposiciones

Fecha de publicación19 Noviembre 2021
Fecha19 Noviembre 2021
Número de Gaceta1666
Tipo de documentoColombian History Events
PONENCIAS
DIRECTORES:
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXX - Nº 1666 Bogotá, D. C., viernes, 19 de noviembre de 2021 EDICIÓN DE 27 PÁGINAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
C Á M A R A D E R E P R E S E N T A N T E S
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
G a c e t a d e l C o n g r e s o
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
INFORME DE PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY NÚMERO
079 DE 2021 CÁM ARA
por el cual se dictan normas para la prestación de servicios personales del talento humano en el sector
de la salud y se dictan otras disposiciones.
ACUMULADO CON EL PROYECTO DE LEY NÚMERO 220 DE 2021 CÁMARA
por medio del cual se fomenta el trabajo digno del talento humano y la sostenibilidad del sistema de salud
y se dictan otras disposiciones.
PONENCIA PARA PRIMER DEBATE PARA EL PROYECTO DE LEY 079
de 2021 cámara "POR EL CUAL SE DICTAN NORMAS PARA LA
PRESTACIÓN DE SERVICIOS PERSONALES DEL TALENTO HUMANO EN
EL SECTOR DE LA SALUD Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES"
acumulado con el proyecto de ley 220 de 2021 cámara "POR MEDIO DEL
CUAL SE FOMENTA EL TRABAJO DIGNO DEL TALENTO HUMANO Y LA
SOSTENIBILIDAD DEL SISTEMA DE SALUD Y SE DICTAN OTRAS
DISPOSICIONES".
I. OBJETO Y TRÁMITE DEL PROYECTO
Los proyectos de ley sometidos a consideración tienen como objeto fomentar el trabajo digno
del talento humano en el sector de la salud, a través de la implementación de distintas medidas
a lo largo del articulado. Por un lado, se encuentra el proyecto de ley de autoría del
Representante César Augusto Zorro, el cual fue concertado, en sus aspectos fundamentales,
con múltiples asociaciones del sector salud, tales como Médicos Unidos de Colombia,
Bacteriólogos en Acción, Asociación de Prestadores de Salud Oral Colombiana, Sindicato
Gremial Nacional de Optometría SIGNO, Asociación Colombiana de Profesionales en
Atención Pre Hospitalaria ACOTAPH, Sindicato Nacional de Profesionales en
Fonoaudiología, Fisioterapia y Terapia Ocupacional SINALPROFFT, Acción
Odontológica, Colegio Colombiano de Terapia Ocupacional, Asociación Colombiana de
Facultades de Terapia Respiratoria ACOLFATER, Psicólogos Unidos de Colombia,
Agremiación de Cirujanos del Valle ASCIVAL y Asociación de Fonoaudiólogos
Especialistas en Seguridad Salud y Trabajo.
Esta iniciativa tiene por objeto establecer que toda vinculación de los trabajadores de la salud,
deberá hacerse por regla general mediante contrato laboral de trabajo y/o relación
reglamentaria, por parte de las Empresas Promotoras de Salud (EPS), Instituciones
Prestadoras de Salud y Empresas de Transporte Especial de Pacientes, sean públicas,
privadas, mixtas, comunitarias o solidarias.
Por otro lado, encontramos el proyecto de ley de autoría del Representante Hernan Banguero.
Esta iniciativa además de dictar medidas que dignifican el Talento Humano en Salud,
establece medidas para la sostenibilidad del sistema.
II. CONTENIDO DE LA INICIATIVA LEGISLATIVA
Ambos proyectos establecen de manera expresa la prohibición de la celebración de contratos
de prestación de servicios personales directos, las órdenes de prestación de servicios OPS, la
intermediación y la tercerización laboral, en la vinculación del talento humano al servicio de
la salud, salvo o excepto para los contratos de prestación de servicios personales, que
exclusivamente tengan origen en relaciones de negocios jurídicos estrictamente comerciales,
administrativos o civiles, sin que, para ese efecto probatorio, sea suficiente la sola exhibición
del contrato correspondiente, conforme al principio constitucional de la primacía de la
realidad sobre la formalidad.
Los autores aseguran que es de conocimiento público que la totalidad de las OPS del sector
salud, son en esencia relaciones laborales que burlan las prestaciones económicas y sociales
a las cuales tiene derecho la inmensa mayoría del talento humano al servicio de la salud,
pasando por alto los derechos constitucionales, legales y prestacionales consagrados en las
normas laborales vigentes.
A lo largo de la exposición de motivos, las iniciativas ofrecen argumentos para eliminar el
contrato de prestación de servicios personales y las órdenes de prestación de servicios
personales, por parte de los empleadores del sector salud en Colombia. En tal sentido,
explican que durante los últimos años la justicia colombiana y en especial las altas cortes,
mediante diversos fallos que se constituyen en precedentes jurisprudenciales de obligatorio
acatamiento, han desenmascarado el engaño de los contratos de prestación de servicios
personales, no solamente contra el trabajador laboral, sino también, la violación a los
preceptos constitucionales y legales, que protegen el derecho al trabajo digno, estable, con
prestaciones económicas y sociales.
La administración de justicia ha proferido numerosos fallos que reconocen el contrato como
una realidad laboral en relación con los contratos u órdenes de prestación de servicios, en
tanto se demostró que el trabajador, estuvo sometido al cumplimiento del horario de atención
de la entidad; que no delegó su prestación de servicio en terceras personas; que ejerció sus
labores en las instalaciones del empleador o contratante; que tenía una remuneración
periódica y; que su labor estaba subordinada bajo los condicionamientos fijados por el
empleador de acuerdo con las necesidades del servicio. En la cosa juzgada de los fallos se
invocó siempre el principio de la primacía de la realidad sobre las formalidades, para
sustentar la transgresión de los derechos de los trabajadores, que fueron vinculados en forma
ilegal mediante OPS o CPS.
En cuanto a la dignificación del talento humano, uno de los proyectos busca reconocer un
mínimo vital profesional para todos los trabajadores de la salud a nivel técnico, tecnólogo y

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