Informe de ponencia para primer debate al proyecto de ley número 260 de 2021 Cámara por medio de la cual se prohíbe el uso de animales para disuadir manifestaciones, motines, asonadas o cualquier otra afectación del orden público y se dictan otras disposiciones - 13 de Octubre de 2021 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 879265146

Informe de ponencia para primer debate al proyecto de ley número 260 de 2021 Cámara por medio de la cual se prohíbe el uso de animales para disuadir manifestaciones, motines, asonadas o cualquier otra afectación del orden público y se dictan otras disposiciones

Fecha de publicación13 Octubre 2021
Fecha13 Octubre 2021
Número de Gaceta1467
Página 8 Miércoles, 13 de octubre de 2021 Gaceta del Congreso 1467
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Edificio Nuevo del Congreso - Carrera 7 No. 8-68. Oficina 444b
Bogotá - Colombia
Artículo 9º. Certificados. El Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, en periodo
máximo de 1 año a partir de la vigencia de la presente ley, será la entidad encargada
de reglamentar y emitir la certificación de techos o terrazas verdes de que trata la
presente ley.
Artículo 10º. Vigencia. La presente ley rige a partir de su publicación y deroga
todas las demás disposiciones que le sean contrarias.
Cordialmente,
SAR EUGENIO MARTÍNEZ RESTREPO
Representante a la Cámara por Antioquia
Partido Centro Democrático.
INFORME DE PONENCIA PARA PRIMER DEBATE
AL PROYECTO DE LEY NÚMERO 260 DE 2021 CÁMARA
Por medio de la cual se prohíbe el uso de animales para disuadir manifestaciones, motines, asonadas o
cualquier otra afectación del orden público y se dictan otras disposiciones.
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EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
TABLA DE CONTENIDO.
1. Trámite de la iniciativa.
2. Objeto del Proyecto.
3. Problema a resolver.
4. Fundamentos Jurídicos del Proyecto.
4.1.Constitucionales.
4.2.Legales.
4.3.Jurisprudenciales.
5. Justificación del proyecto.
5.1.Uso de Animales en protesta.
6. Competencia del Congreso.
6.1. Constitucional.
6.2. Legal.
7. Conflictos de Interés.
8. Pliego de modificaciones.
9. Proposición.
10.Texto propuesto para primer debate al Proyecto de Ley número 260 de 2021
Cámara.
1. TRÁMITE DE LA INICIATIVA.
El Proyecto de Ley número 260 de 2021 Cámara, fue radicado el día 23 de agosto
de 2021 por el H.R. Juan Carlos Lozada Vargas.
El proyecto fue remitido a la Comisión Primera Constitucional Permanente de la
Cámara de Representantes donde se designó como único ponente al H.R. Juan
Carlos Lozada Vargas.
2. OBJETO DEL PROYECTO.
El presente proyecto de ley tiene por objeto modificar las disposiciones de la Ley
1801 de 2016, con el fin de prohibir el uso de animales para disuadir
manifestaciones, motines, asonadas o cualquier otra afectación del orden público.
Esto, teniendo en cuenta las normas y obligaciones vigentes en materia de
protección y bienestar animal.
3. PROBLEMA A RESOLVER.
Si bien en la actualidad existe un importante número de normas y
pronunciamientos jurisprudenciales que reconocen a los animales en su calidad
de seres sintientes e incluso desde el año 2016 se tipificó como delito el maltrato
animal, a la fecha no existen disposiciones que regulen el uso de animales por
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INFORME DE PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY
NÚMERO 260 DE 2021 CÁMARA “Por medio de la cual se prohíbe el uso de
animales para disuadir manifestaciones, motines, asonadas o cualquier otra
afectación del orden público y se dictan otras disposiciones”
Bogotá D.C., 12 de octubre de 2021
Honorable Representante
JULIO CÉSAR TRIANA QUINTERO
Presidente
Comisión Primera Constitucional
Cámara de Representantes
Ciudad.
Referencia: Informe de Ponencia para
primer debate al Proyecto de Ley
número 260 de 2021 Cámara.
Honorables Representantes:
En cumplimiento del encargo hecho por la Honorable Mesa Directiva de la
Comisión Primera Constitucional de la Cámara de Representantes del Congreso de
la República y de conformidad con lo establecido en el artículo 156 de la Ley 5ª de
1992, me permito rendir Informe de Ponencia para primer debate al Proyecto de
Ley número 260 de 2021 Cámara, “Por medio de la cual se prohíbe el uso de
animales para disuadir manifestaciones, motines, asonadas o cualquier otra
afectación del orden público y se dictan otras disposiciones”, con base en las
siguientes consideraciones

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