Informe de ponencia para primer debate, pliego de modificaciones y texto propuesto del Proyecto de ley número 206 de 2021 Senado - 543 de 2021 Cámara, por medio del cual se establecen incentivos económicos para fortalecer el acceso y las oportunidades en empleo y formación para la población pospenada - Ley Johana Bahamón - 30 de Septiembre de 2021 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 879265156

Informe de ponencia para primer debate, pliego de modificaciones y texto propuesto del Proyecto de ley número 206 de 2021 Senado - 543 de 2021 Cámara, por medio del cual se establecen incentivos económicos para fortalecer el acceso y las oportunidades en empleo y formación para la población pospenada - Ley Johana Bahamón

Fecha de publicación30 Septiembre 2021
Fecha30 Septiembre 2021
Número de Gaceta1334
Página 4 Jueves, 30 de septiembre de 2021 G 1334
INFORME DE PONENCIA PARA PRIMER DEBATE DEL PROYECTO DE LEY NÚMERO
206 DE 2021 SENADO – 543 DE 2021 CÁMARA
por medio del cual se establecen incentivos económicos para fortalecer el acceso y las oportunidades
en empleo y formación para la población pospenada – Ley Johana Bahamón.
INFORME DE PONENCIA PARA PRIMER DEBATE DEL PROYECTO DE LEY
No. 206 DE 2021 SENADO – 543 DE 2021 CÁMARA
“Por medio del cual se establecen incentivos económicos para fortalecer el acceso
y las oportunidades en empleo y formación para la población pospenada – Ley
Johana Bahamon”.
Bogotá, D. C., 28 de septiembre del 2021.
Señora
María del Rosario Guerra de la Espriella
Presidenta
Comisión Tercera Constitucional
Senado de la República
Ciudad
REF: Informe de ponencia para primer debate del Proyecto de Ley No. 206 de
2021 Senado – 543 de 2021 Cámara “Por medio del cual se establecen incentivos
económicos para fortalecer el acceso y las oportunidades en empleo y formación
para la población pospenada – Ley Johana Bahamon”.
Respetada presidenta:
Atendiendo la designación que la Mesa Directiva de la Comisión Tercera
Constitucional Permanente del Senado de la República, y de conformidad con lo
dispuesto en la Constitución Política y en la Ley 5ª de 1992, nos permitimos rendir
informe de ponencia positiva para primer debate en Senado al proyecto de ley del
asunto.
1. OBJETO
El presente proyecto de ley busca crear mayores oportunidades de acceso al
mercado laboral, rutas de emprendimiento y a la formación para el trabajo para
personas provenientes de población pospenada, mediante la creación de
beneficios tributarios, económicos, corporativos y contractuales que impacten
positivamente la estructura de costos de las empresas con relación a la
contratación de este tipo de talento humano y en consecuencia promover y
concretar la resocialización de la población pospenada que repercute
positivamente en los índices de delincuencia y el bienestar social.
El proyecto reconoce, además, el enfoque de género a través de su articulado
entendiendo los retos adicionales que tienen las mujeres en general para acceder
al mercado laboral y la barrera social adicional que tienen las mujeres de la
población pospenada, sin dejar de lado a los hombres de la población pospenada
que componen el grueso de esta población.
2. TRÁMITE LEGISLATIVO
Esta iniciativa fue radicada el día 17 de marzo del año 2021 por los honorables
representantes Katherine Miranda Peña, Edward David Rodríguez Rodríguez,
Yenica Sugein Acosta Infante, Ángela Patricia Sánchez Leal, Carlos Alberto
Cuenca Chaux , John Jairo Roldán Avendaño, Norma Hurtado Sánchez, Juan
Carlos Wills Ospina, Luis Alberto Alban Urbano, Juan Carlos Lozada Vargas,
Andrés David Calle Aguas, David Ernesto Pulido Novoa, ante la secretaria general
de la Cámara de Representantes.
Este fue remitido a la Comisión Tercera de la Cámara de Representantes, que
mediante oficio del día 5 de mayo de 2021, hace la designación como
coordinadores y ponentes para primer debate a los representantes John Jairo
Roldán (Coordinador), Katherine Miranda Peña (Ponente), Erasmo Zuleta
(Ponente) y John Jairo Berrío (Ponente).
En sesión de Comisión Tercera del pasado 17 de junio de 2021, fue aprobado en
primer debate, siendo designados para segundo debate como coordinador y
ponentes los representantes John Jairo Roldán Avendaño (coordinador), Jhon
Jairo Berrio López (ponente) Katherine Miranda Peña (ponente) y Oscar Darío
Pérez Pineda (ponente).
En Sesión Plenaria del día 01 de septiembre de 2021 en la Cámara de
Representantes fue aprobado en segundo debate esta iniciativa con
modificaciones a los artículos 2, 3, 4, 5, 6 y 7 de acuerdo con el texto propuesto en
la ponencia y se aprobaron 4 artículos nuevos propuestos por los Honorables
Representantes.
El proyecto fue sustanciado para continuar con su trámite legislativo en
cumplimiento de la Ley 5ª de 1992, remitido a la Comisión Tercera del Senado de
la República, que designó como ponentes para primer debate en Senado a los
senadores Andrés Cristo Bustos, Edgar Díaz Contreras y Mauricio Gómez Amin.
El actual informe de ponencia se presenta en el plazo estipulado cumpliendo con
los términos establecidos; asimismo se reiteró la solicitud de concepto al Ministerio
de Comercio, Industria y Turismo y al Ministerio de Hacienda.
3. CONTENIDO DEL PROYECTO
La iniciativa en mención se compone de 13 artículos aprobados en segundo
debate en la plenaria de la Cámara de Representantes, distribuidos en 4 capítulos
que contienen las siguientes consideraciones:
Artículo 1: el cual clarifica el objeto del proyecto de ley y su propósito de crear
mayores oportunidades de acceso al mercado laboral para población pospenada.
Artículo 2: el cual define la población pospenada a la luz de normatividad vigente.
Artículo 3: Que busca delimitar el ámbito de aplicación.
Artículo 4: Crea el sello distintivo de “Segundas oportunidades”, las condiciones
para que este pueda ser portada por las empresas promotoras de la iniciativa y las
responsabilidades del Estado con relación a este.
Artículo 5: Estipula la responsabilidad del Gobierno Nacional para el diseño de la
Ruta de Emprendimiento para las Segundas Oportunidades.
Artículo 6: Crea el beneficio tributario asociado al pago de nómina, en el pago de
parafiscales de acuerdo con el porcentaje que represente en la nómina la nueva
contratación de trabajadores de población pospenada.
Artículo 7: Crea el beneficio tributario asociado al pago de nómina, en el pago de
parafiscales de acuerdo con el porcentaje que represente en la nómina la nueva
contratación de trabajadores de población pospenada, de acuerdo con criterio de
género.
Artículo 8: Se estipula un beneficio económico adicional sobre las empresas que
tienen la marca distintiva de “Segundas Oportunidades” para acceder a una tarifa
preferencial en el registro mercantil.
Artículo nuevo: Estipula que el DNP evaluará la efectividad e incidencia de los
beneficios contenidos en la Ley, 2 años después de su entrada en vigor.
Articulo nuevo: Estipula que tanto el Gobierno Nacional, como las gobernaciones
departamentales y municipales vinculen dentro de su planta de personal a
población pospenada.
Artículo nuevo: Crea la Política Pública Casa de Acogimiento Población
Pospenada.
Artículo nuevo: Crea la Política Pública de atención penitenciaria.
Artículo 9: Habla sobre la vigencia de la ley.
4. CONVENIENCIA DEL PROYECTO
Sobre las motivaciones.
El presente proyecto de ley pretende generar herramientas y estrategias para
promover la inserción laboral para la población pospenada, siendo esta población
la que más problemas tiene para ingresar a espacios laborales o empresariales, lo
que genera un círculo vicioso que impide a estas personas ingresar de forma
integral a la sociedad y reconstruir su tejido social y familiar, dejándolos en mayor
vulnerabilidad para recaer en actividades delictivas como forma de sobrevivir, o
empujándolos a la informalidad al estigmatizarse su condición de pospenados.
Bien es sabido que uno de los fines de la pena es la resocialización, pero
difícilmente se puede concretar ese fin si no hay condiciones sociales que
permitan integrar a los ciudadanos a el mercado laboral que les garantice auto
subsistencia y sentido de utilidad para la sociedad por medio de sus talentos, es
necesario entonces, establecer por medio de incentivos de diferente naturaleza el
primer paso para cambiar la conciencia de la sociedad frente a los pospenados y
su potencial productivo.
Por otro lado, un eje trasversal dentro de la iniciativa legislativa es el enfoque de
género que se quiere implementar, ya que si bien, es una realidad estadística que
los hombres son condenados en mayor número de forma considerable, las
mujeres, y sobre todo las mujeres pospenadas, tienen mayor dificultad para
ingresar al tráfico laboral formal.
Sobre el impacto en la Población Pospenada
El proyecto de ley pretende beneficiar a más de 97 mil personas que pertenecen a
la población pospenada en el país, individuos que cuando regresan a la libertad, el
proceso de su resocialización resulta en todo un desafío. Reconocemos los
esfuerzos del Estado con los programas que se encuentran en vigencia, pero sin
la existencia de beneficios reales como los contenidos en el presente proyecto de
ley, el acceso al mercado laboral se dificulta.
Para Romero y Camelo
1
, el deber del Estado es avanzar en una verdadera
transformación del pospenado, mediante la construcción de mecanismos de
prevención terciara como la empleabilidad y el emprendimiento, con el fin de que
no reincidan en la misma conducta o en otras más gravosas. Así mismo, afirman
que se necesita una voluntad política real de implementar condiciones tangibles
para la resocialización de la población pospenada, y en el marco de los acuerdos
de paz, motivar la transformación de la visión del Estado sobre esta población.
Particularmente se refieren a la oportunidad de pensar en políticas que permitan
afrontar conflictos sociales de maneras alternativas y que de esa discusión se
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https://unperiodico.unal.edu.co/pages/detail/en-colombia-no-existe-una-politica-publica-de-atencion-a-
los-pospenados/

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