Informe de ponencia para primer debate, pliego de modificaciones y texto propuesto del Proyecto de ley número 179 de 2021 Cámara, por medio de la cual se adoptan incentivos para el apoyo a iniciativas locales y se dictan otras disposiciones - 19 de Noviembre de 2021 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 879265164

Informe de ponencia para primer debate, pliego de modificaciones y texto propuesto del Proyecto de ley número 179 de 2021 Cámara, por medio de la cual se adoptan incentivos para el apoyo a iniciativas locales y se dictan otras disposiciones

Fecha de publicación19 Noviembre 2021
Fecha19 Noviembre 2021
Número de Gaceta1666
Tipo de documentoColombian History Events
Gaceta del Congreso 1666 Viernes, 19 de noviembre de 2021 Página 15
INFORME DE PONENCIA PARA PRIMER DEBATE DEL PROYECTO
DE LEY NÚMERO 179 DE 2021 CÁMARA
por medio de la cual se adoptan incentivos para el apoyo a iniciativas locales
y se dictan otras disposiciones.
I. ANTECEDENTES DE LA INICIATIVA
La presente iniciativa fue radicada originalmente el 20 de julio de 2020 en la Secretaría de
la Cámara de Representantes por el Representante a la Cámara Fabián Díaz Plata, pero
fue retirado por el autor el 05 de octubre de 2020.
El Proyecto de Ley fue radicado nuevamente el 04 de noviembre de 2020 y publicado en
la Gaceta del Congreso Nº 1267 del 09 de noviembre de 2020. Sin embargo, no surtió su
trámite en la comisión tercera.
Nuevamente se radica el 03 de agosto de 2021, con las modificaciones realizadas en la
ponencia del año 2020 y se nombra como coordinadora ponente a la Representante
Nubia López y ponentes a los Representantes Carlos Carreño y Víctor Manuel Ortiz el
pasado 27 de octubre en comunicación emitida por la secretaria de la Comisión Tercera.
II. OBJETO Y CONTENIDO DEL PROYECTO
El presente Proyecto de Ley tiene por objeto crear el Plan Nacional de Apoyo a Iniciativas
para fortalecer los Circuitos Cortos de Comercialización y el acceso de Iniciativas Locales
a Plazas de Iniciativas Locales.
El proyecto de ley consta de 11 artículos incluida la vigencia.
III. CONSIDERACIONES DEL AUTO R
A. JUSTIFICACIÓN DEL PROYECTO
Debido a las condiciones de permanente intermediación a las que se ven sometidos los
productos de los pequeños y medianos productores locales de bienes, y de los pequeños y
medianos productores agrícolas y campesinos, es necesario crear un marco normativo que
permita corregir estas dificultades y proteger a estas producciones y servicios.
El presente Proyecto de Ley "Por medio de la cual se adoptan normas de incentivos para
el apoyo a iniciativas locales y se dictan otras disposiciones" es una propuesta para
solucionar un problema ampliamente identificado en la realidad comercial del país:
Múltiples empresas, emprendimientos y productores locales carecen de la visualización
suficiente y de los canales adecuados para llegar a los consumidores por excesivas
cadenas de intermediación, lo cual genera altos costos para las partes, que dadas sus
condiciones económicas se ven afectadas.
Es necesario que, por medio de esta ley, se consagren facilidades tanto para los
consumidores como para las iniciativas locales, que maximicen los ingresos de las iniciativas
locales, dinamicen las economías de pequeña escala y propendan por aumentar el
empleo y la iniciativa privada para todas las escalas de la sociedad.
CONSTITUCIONAL
x El Artículo 2º de la Carta Política consagra como fin esencial del Estado la promoción
de la prosperidad general.
x El Artículo 333 Constitucional. Establece como una función del Estado la de estimular
el desarrollo empresarial, cuando no se vincula directamente con la promoción de
la productividad, competitividad y desarrollo armónico de las regiones.
NORMATIVA
x Ley 1901 de 2018. Regula a las sociedades ‘BIC’ en Colombia. Esta ley, prevé que
cualquier sociedad comercial podrá adoptar voluntariamente la condición de
sociedad ‘BIC’, y define como ‘BIC’, aquellas sociedades que además de su ánimo
de lucro y el interés de sus accionistas, procurará el interés de la comunidad y del
medio ambiente y en esa medida generan un impacto social.
x Ley 1876 de 2017. Por medio de la cual se crea el Sistema Nacional de Innovación
Agropecuaria, la cual incluye, entre otros principios la Orientación al mercado e
incorporación a cadenas de valor, así como el enfoque de asociatividad y de
Ordenamiento social y uso productivo del territorio del sector agropecuario.
x Ley 731 de 2002. La cual dicta normas para favorecer a las mujeres rurales, que
busca dar condiciones de equidad de género a las mujeres rurales.
x Ley 454 de 1998. Por la cual se determina el marco conceptual que regula la
economía solidaria
x Ley 101 de 1993. Desarrolla los artículos 64, 65 y 66 de la Constitución Política, busca
proteger el desarrollo de las actividades agropecuarias y pesqueras, y promover el
mejoramiento del ingreso y calidad de vida de los productores y productoras rurales.
x Decreto Ley 2364 de 2015. Por el cual se crea la Agencia de Desarrollo Rural, se
determina su objeto y su estructura orgánica.
x Decreto 893 de 2017. Por el cual se crean los Programas de Desarrollo con Enfoque
Territorial.
x Decreto 1500 de 2012. Por medio del cual se dictan medidas para la organización,
la articulación y funcionamiento del sistema administrativo de competitividad e
innovación.
x Resolución 2674 de 2013. Por la cual se adoptan los lineamientos estratégicos de
política pública para la agricultura campesina, familiar y comunitaria.
x CONPES 3866 de 2016. Política de Desarrollo Productivo.
x CONPES 113 de 2006. Política Nacional de Seguridad Alimentaria y Nutricional.
JURISPRUDENCIAL
Colombia ha sido reconocida constitucionalmente como una economía social de
mercado, en la que se reconoce a la empresa y, en general, a la iniciativa privada, la
condición de motor de la economía, pero que limita razonable y proporcionalmente la
libertad de empresa y la libre competencia económica, con el único propósito de
cumplir fines constitucionalmente valiosos, destinados a la protección del interés
general.
Así ha reconocido la Corte Constitucional, que si bien se reconocen y garantizan
libertades económicas a los individuos para que lleven a cabo actividades de carácter
económico que les permita incrementar su patrimonio, también se confiere al Estado la
facultad y la obligación de intervenir la economía con el fin de corregir fallas de
mercado y promover el desarrollo económico y social.
La Constitución Política fue dispuesta “para una sociedad de mercado, es decir, para un
tipo de organización que desarrolla procesos ágiles de intercambio, que buscan no sólo
la satisfacción de necesidades básicas, sino también la obtención de ganancia, bajo el
supuesto según el cual, la actividad económica debe ser dinámica y estar en crecimiento,
todo ello en un escenario (el mercado) fundado en la libertad de acción de los individuos
(las libertades económicas), en el que “las leyes de producción, distribución, intercambio
y consumo se sustraen a la reglamentación consciente y planificada de los individuos,
cobrando vida propia (Corte Constitucional, Sentencia C-032/17)”
Ahora bien, la Corte también ha señalado la necesidad de que las intervenciones del
Estado busquen corregir desigualdades, inequidades y comportamientos lesivos para las
garantías constitucionales, pero que las intervenciones estatales en el mercado están
enmarcadas claramente en unos límites jurídicos que evitan su arbitrariedad, así:
La Constitución establece cláusulas expresas que limitan el ejercicio de la libertad
económica, al interés general y la responsabilidad social, de forma que lo haga
compatible con la protección de los bienes y valores constitucionales cuyo
desarrollo confiere la Carta a las operaciones de mercado. Esta limitación se
comprende, entonces, desde una doble perspectiva. En primer término, la
necesidad de hacer compatible la iniciativa privada con los intereses de la
sociedad implica que los agentes de mercado autor restrinjan sus actividades en el
mercado, con el fin de evitar que un uso abusivo de las libertades constitucionales
impida el goce efectivo de los derechos vinculados con dichos bienes valores. De
otro lado, los límites a la libertad económica justifican la intervención estatal en el
mercado, de modo que el Estado esté habilitado para ejercer “labores de
regulación, vigilancia y control, a través de una serie de instrumentos de
intervención con los cuales se controlan y limitan los abusos y deficiencias del
mercado. Dicha intervención es mucho más intensa precisamente cuando se abre
la posibilidad de que a la prestación de los servicios públicos concurran los
particulares.”. Nótese que la intervención del Estado en la economía apunta a la
corrección de desigualdades, inequidades y demás comportamientos lesivos en
términos de satisfacción de garantías constitucionales. Por ende, dicha actividad
estatal se enmarca no solo en la corrección de conductas, sino también en la
participación pública en el mercado, destinada a la satisfacción de los derechos
constitucionales de sus participantes, en especial de los consumidores. No obstante,
tampoco resulta acertado concluir que el Estado puede intervenir en la economía
de cualquier modo, bajo el argumento de cumplir con las finalidades antes
planteadas. En contrario, la jurisprudencia de esta Corporación ha previsto que esa
intervención será compatible con los preceptos que dispongan la intervención del
Estado en el mercado solo resultarán acordes con la Carta Política cuando esta “i)
necesariamente debe llevarse a cabo por ministerio de la ley; ii) no puede afectar
el núcleo esencial de la libertad de empresa; iii) debe obedecer a motivos
adecuados y suficientes que justifiquen la limitación de la referida garantía; iv) debe
obedecer al principio de solidaridad; y v) debe responder a criterios
de razonabilidad y proporcionalidad” (Corte Constitucional, Sentencia C- 228/10).
De tal manera, la inclusión de mecanismos que promuevan los circuitos cortos de
comercialización por parte del Estado, y el reconocimiento como BIC de las empresas que
decidan sumarse a las Plazas de Iniciativa Local es una forma adecuada al ordenamiento
jurídico y necesaria de corregir una de las desigualdades que el mismo genera.
Cadenas de Comercialización.
La pequeña agricultura y la producción bienes de pequeña escala se han venido
incorporando poco a poco a los estándares globales de comercialización de bienes desde
una perspectiva local, orientado los resultados del intercambio de bienes a una

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