Informe de ponencia para primer debate, pliego de modificaciones y texto del articulado propuesto al Proyecto de ley número 256 de 2021 Cámara, por medio de la cual se autoriza a la Asamblea del Departamento del Casanare para emitir a la estampilla pro-Hospitales Públicos, Centros de Salud Públicos y Puestos de Salud Públicos del Casanare - 19 de Noviembre de 2021 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 879265180

Informe de ponencia para primer debate, pliego de modificaciones y texto del articulado propuesto al Proyecto de ley número 256 de 2021 Cámara, por medio de la cual se autoriza a la Asamblea del Departamento del Casanare para emitir a la estampilla pro-Hospitales Públicos, Centros de Salud Públicos y Puestos de Salud Públicos del Casanare

Fecha de publicación19 Noviembre 2021
Fecha19 Noviembre 2021
Número de Gaceta1666
Tipo de documentoColombian History Events
G 1666 Viernes, 19 de noviembre de 2021 Página 23
INFORME DE PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY NÚMERO
256 DE 2021 CÁM ARA
por medio de la cual se autoriza a la Asamblea del Departamento del Casanare para emitir a la estampilla
pro-Hospitales Públicos, Centros de Salud Públicos y Puestos de Salud Públicos del Casanare.
Bogotá D.C., 12 de n oviembre de 2021
Honorable Representante
WILMER RAMIRO CARRILLO MENDOZA
Presidente Comisión Tercera Constitucional
Cámara de Representantes
E. S. D.
Asunto: Informe de ponencia par a primer debate al Proyecto de Le y No. 256 de 2021
Cámara “Por medio de la cual se a utoriza a la Asamblea del Departamento del Casanare
para emitir a la estampilla pro- Hospitales Públicos, Centros de Salud Públicos y Puestos
de Salud Públicos del Casanare”
Respetado Señor presidente:
De conformidad con l o dispuesto por la Ley 5ª de 1992 y dan do cumplimiento a la
designación realizada por l a Mesa Directiva de la Comisión Tercera de la Cámara de
Representantes, como p onentes de esta iniciativa legislativa, nos per mitimos rendir
Informe de ponencia par a primer debate al Proyecto de Ley No. 256 de 2021 Cámara
“Por medio de la cual se autoriza a la Asamblea del Departamento del Casanare para
emitir la estampilla pro- Hospitales Públicos, Centros de Salud Públicos y Puestos de Salud
Públicos del Casanare en los siguientes términos:
La presente ponencia se desarrollará de la sigui ente manera:
I. Antecedentes de la Iniciativa
II. Objeto y Conten ido del Proyecto de Ley
III. Consideraciones del Autor
IV. Causales de Impedimento
V. Pliego de Modificacion es
VI. Proposición
VII. Texto Propuesto Pri mer Debate
I. ANTECEDENTES DE LA INICIA TIVA
La presente iniciativa fue radica da el 19 de agosto de 2021 en la Secretaría de l a Cámara
de Representantes por el Representante a la Cámara Jairo Cristancho Tarache y
publicado en la gacet a del congreso N o.1086 de 2021.
II. OBJETO Y CONTENIDO DEL PROY ECTO
El proyecto de ley tiene como objeto autorizar a la Asamblea del de partamento del
Casanare para que orden e la emisión de la Esta mpilla Pro-Hospitales Pú blicos, Centros
de Salud Públicos y Pues tos de Salud Públic os del Casanare.
Está compuesto de diez (10) artículos incluida su vigencia.
III. CONSIDERACIONES DE LOS PONENTES
El Departamento del Casanare se encuentr a ubicado en el oriente de Colomb ia, con una
extensión de 44.640 kilómetros cu adrados. Está integrado por 19 municipios y 11
corregimientos, cuenta con una po blación de 379.982 personas según el Censo DANE
de 2018 y en él se encuentran asentados 11 resguard os indígenas.
Para la atención en salud de su p oblación, el Departamento cuenta con cin co E.S.E.,
cuatro de primer nivel (una departamental y tres municipales) y 1 de segundo nivel
(departamental). Según datos del Ministerio de Salud (2020), la capacidad instalada de
la red pública del Casanare es de 416 camas de hospitalizaci ón, 119 camas de
observación y consultorios de consulta externa, 38 consultorios de urgencias, 6 salas
de quirófanos, 23 mesas de partos y 41 unidades odontológic as, tal y como s e observa
en la siguiente tabla:
Fuente: Ministerio de Salud y Protección Social.
1
Según la Organización Mundial de la Salud OMS (2020), el índice de camas por
habitante es debe ser de:
Ɣ En poblaciones menores a 25.000 H ab es de 2,5 - 3 camas por 1000 Hab
Ɣ En poblaciones 25000 -100.000 Hab es de 3 - 4 camas por 1000 Hab
Ɣ En poblaciones mayores 100.000 Hab es de 4 -4 .75 camas por 1000 Hab
Así mismo, en el Plan Departamental
de Desarrollo 2020-2023 “Es El Tiempo De Casanare
Productivo, Equi tativo y Sostenible”
2
, se evidencia q ue la capacidad instalada en el
Departamento es de 449 cama s instaladas, siendo los municipios de Yopal, Tauramena y
aguazul los que concentran la mayor proporción cantid ad.
1https://prestadores.minsalud.gov .co/siho/informes/capacidadinstalad anacional.aspx?pageTitle=Capacidad+ Instalad
a&pageHlp=%2fSIHO%2fayudas% 2finformes%2fcapacidad.pdf.
2 Plan Departamental de Desarrollo 2020-2023 “Es El Tiempo De Casanare Productivo, Equitativo y
Sostenible”https://www.casanare.gov.co/NuestraGestion/PlaneacionGestionyControl/PLAN%20TERRITO
RIAL%20DE%20SALUD%202020-2023.pdf. Consultado el 15 de Noviembre de 2021.
Fuente: Plan Departamental de Desarrollo 2020-2023 “Es El Tiempo De Casanare Productivo, Equitativo y So stenible
Sin embargo, también se revela que en tratándose de las IPS Públicas, éstas presentan
déficit de camas para la prestación de servicios, toda vez que se carece de camas de
cuidados intensivos y para paci entes psiquiátricos en el departamento, ten iendo que
recurrir a prestadores privados.

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