Informe de ponencia para primer debate y texto propuesto al Proyecto de ley número 413 de 2020 Cámara, por el cual se modifica el artículo 64 de la Ley 1828 de 2017 - 24 de Mayo de 2021 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 879265194

Informe de ponencia para primer debate y texto propuesto al Proyecto de ley número 413 de 2020 Cámara, por el cual se modifica el artículo 64 de la Ley 1828 de 2017

Fecha de publicación24 Mayo 2021
Número de Gaceta488
Página 4 Lunes, 24 de mayo de 2021 Gaceta del Congreso 488
PONENCIAS
INFORME DE PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY NÚMERO
413 DE 2020 CÁMARA
por el cual se modica el artículo 64 de la Ley 1828 de 2017.
INFORME DE PONENCIA PARA PRIMER DEBATE
Proyecto de Ley 413 de 2020 Cámara “Por el cual se modifica el artículo 64
de la ley 1828 de 2017”.
La ponencia se encuentra divida por cinco (06) títulos, así:
1. Trámite de la iniciativa
2. Contenido del proyecto de ley
3. Justificación del proyecto
4. Competencia de congreso
5. Conflicto de Interés
6. Proposición
1. TRÁMITE DE LA INICIATIVA
El 14 de septiembre de 2020, la honorable Senadora Paola Holguín y el honorable
Representante Juan Espinal, radicaron ante la Secretaría General de la Cámara de
Representantes, el Proyecto de Ley 413 de 2020 Cámara “Por el cual se
modifica el artículo 64 de la ley 1828 de 2017”.
Por instrucciones de la honorable Mesa Directiva de la Comisión Primera
Constitucional Permanente de la Cámara de Representantes, fui designado como
ponente único. .
2. CONTENIDO DEL PROYECTO DE LEY
La finalidad de esta iniciativa es introducir una modificación al procedimiento
legislativo, en lo que refiere al trámite de las recusaciones que puedan presentarse
en contra de algún legislador que pudiera estar impedido para intervenir en el debate
y aprobación de un proyecto de reforma constitucional o legal, con ocasión de
alguna de las circunstancias constitutivas de conflicto de interés, de conformidad
con lo previsto en el artículo 286 de la Ley 5ª de 1992.
La propuesta va en camino de dar mayor claridad a las atribuciones que, de suyo,
tienen las Mesas Directivas de las Comisiones y de las Plenarias, de ambas
Cámaras, para admitir y trasladar a la Comisión de Ética y Estatuto del Congresista
solicitudes de esa naturaleza que guarden un mínimo sindéresis y pertinencia. El
proyecto da por indiscutible y necesaria la competencia de tales órganos de
dirección para asegurar que el trámite legislativo no sea entorpecido por el empleo
abusivo y malintencionado de solicitudes infundadas o manifiestamente
improcedentes.
Debido a la falta de una atribución expresa en dicho sentido lo que no supone su
inexistencia, en la práctica, las Mesas Directivas terminan por interpretar que en
el trámite de una recusación no tienen más responsabilidad que la de correr traslado
inmediato a la Comisión encargada de resolverla de fondo, sin verificar siquiera el
cumplimiento de sus presupuestos formales.
A colación como ocurrió en los dos últimos debates del Proyecto de Acto Legislativo
01 de 2019 Cámara, 021 de 2019 Senado, donde se presentaron unas recusaciones
en sus en debates en Senado que posteriormente fueron rechazados por la
comisión de Ética, pero demoraron el curso normal del acto legislativo. La
acostumbrada interpretación, propicia la mejor ocasión para acciones maliciosas,
temerarias, que tienen como manifiesto propósito el torpedear el trámite de ciertas
iniciativas, valiéndose pérfidamente, además, del comprensible temor de los
legisladores a dar lugar a una eventual demanda de pérdida de su investidura.
La claridad que ofrece el ajuste al artículo 64 de la Ley 1828 de 2017, supone un
mayor grado de seguridad jurídica, desestimula las actuaciones que entorpecen el
trámite legislativo, fortalece el rol de las Mesas Directivas del Congreso como
órganos de dirección y evita el desgaste innecesario de la Comisión de Ética y
Estatuto del Congresista al asegurar que las solicitudes sometidas a su
consideración, mínimamente, cumplen con los presupuestos formales de
procedencia previstos en la ley.
El presente proyecto se circunscribe a hacer explícita la competencia que tienen las
Mesas Directivas de las Comisiones y las Plenarias del Congreso de la República
para rechazar de plano las recusaciones que se presenten en contra de algún
parlamentario que participe o pretenda participar en el trámite de cualquier iniciativa
legislativa, por (i) ser incompletas o (ii) ser manifiestamente temerarias.
En la creación del parágrafo adicional precisa qué se debe entender como
“recusación temeraria”, a efectos de dar mayor claridad al alcance del primer inciso
del articulo modificado; esto es, las solicitudes manifiestamente improcedentes
(como la que se funde en una circunstancia no configurativa de una causal de
conflicto de interés, a las voces del artículo 286 de la Ley 5ª de 1992) o cuyo
propósito palmario sea el dilatar o torpedear el trámite de la iniciativa de que se trate
para impedir su aprobación dentro del término constitucional y legal previsto, de
acuerdo con su naturaleza jurídica.
Las solicitudes incompletas serán aquellas que no cumplan con los presupuestos
formales de procedibilidad o no se acompañen de los soportes necesarios para su
estudio expedito por la Comisión competente; lo cuales son:
a.
Fundarse o referirse a alguna de las causales descritas en el artículo 286 de
b.
Descripción clara de los hechos que configuran la causal de recusación
alegada.
c.
Elementos que prueben los hechos configuradores.
Nada de lo propuesto enerva las facultades propias de la Comisión de Ética y
Estatuto del Congresista como instancia de resolución de dichas solicitudes, sino
que, como se dijo antes, reafirma la competencia de las Mesas Directivas para
verificar el cumplimiento de los presupuestos formales de procedibilidad, de modo
que someta a su consideración solo las que estén debidamente presentadas y
tengan como propósito coadyuvar al legislativo en el correcto trámite de las leyes y
no para malograrlo.
No está por demás destacar que el rechazo de plano de recusaciones por parte de
las Mesas Directivas responde a una competencia implícita de estas que solo se ha
hecho explícita en relación con las presentadas “fuera de los términos del
procedimiento legislativo”, según lo normado en el parágrafo 3º del artículo 64
vigente.
3. JUSTIFICACIÒN DEL PROYECTO
Últimamente, uno de los asuntos que mayor atención y preocupación ha suscitado
entre los congresistas es el referido a los impedimentos y recusaciones, lo que ha
motivado la aprobación reciente de iniciativas legislativas con las que se pretende
mayor claridad y seguridad jurídica, tanto respecto de las circunstancias
constitutivas como de su procedibilidad y trámite.
Las leyes 1828 de 2017 y 2003 de 2019, respectivamente, han introducido
importantes cambios al catálogo de causales de impedimento, con ese evidente
objeto:
Es justamente ese el objeto de este proyecto de ley, que propone ajustar la
figura del registro de intereses privados de los Congresistas, que será de
público conocimiento, donde se encuentre, entre otras cosas, la relación de
parientes hasta segundo grado de consanguinidad, segundo de afinidad o

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