Informe de ponencia para primer debate, pliego de modificaciones y texto propuesto del Proyecto de ley estatutaria número 238 de 2021 Cámara, por medio de la cual se reglamenta la participación política de los servidores públicos, en cumplimiento del artículo 127 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones - 19 de Noviembre de 2021 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 879265197

Informe de ponencia para primer debate, pliego de modificaciones y texto propuesto del Proyecto de ley estatutaria número 238 de 2021 Cámara, por medio de la cual se reglamenta la participación política de los servidores públicos, en cumplimiento del artículo 127 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones

Fecha de publicación19 Noviembre 2021
Fecha19 Noviembre 2021
Número de Gaceta1667
Tipo de documentoColombian History Events
PONENCIAS
DIRECTORES:
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXX - Nº 1667 Bogotá, D. C., viernes, 19 de noviembre de 2021 EDICIÓN DE 27 PÁGINAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
C Á M A R A D E R E P R E S E N T A N T E S
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
G a c e t a d e l C o n g r e s o
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
INFORME DE PONENCIA PARA PRIMER DEBATE DEL PROYECTO DE LEY
ESTATUTARIA NÚMERO 238 DE 2021 CÁMARA
por medio de la cual se reglamenta la participación política de los servidores públicos, en cumplimiento
del artículo 127 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones.
INFORME DE PONENCIA PARA PRIMER DEBATE DEL PROYECTO DE LEY
ESTATUTARIA NO. 238 DE 2021 CÁMARA
Por medio de la cual se reglamenta la participación política de los servidores públicos, en
cumplimiento del artículo 127 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones
Bogotá, D.C., noviembre 2021
Doctor
JULIO CÉSAR TRIANA QUINTERO
PRESIDENTE
Comisión Primera Constitucional
Cámara de Representantes
Congreso de la República
Referencia: Informe de ponencia para primer debate del Proyecto de Ley Estatutaria No. 238
de 2021 Cámara “Por medio de la cual se reglamenta la participación política de los
servidores públicos, en cumplimiento del artículo 127 de la Constitución Política y se dictan
otras disposiciones”.
Respetado Presidente,
En cumplimiento del encargo hecho por la Honorable Mesa Directiva de la Comisión Primera de la
Cámara de Representantes y de conformidad con lo establecido en el Artículo 156 de la Ley 5ª de
1992, procedo a rendir informe de ponencia para primer debate del Proyecto de Ley Estatutaria No.
238 de 2021 Cámara “Por medio de la cual se reglamenta la participación política de los servidores
públicos, en cumplimiento del artículo 127 de la Constitución Política y se dictan otras
disposiciones”.
I. TRÁMITE DE LA INICIATIVA
El proyecto de ley Proyecto de Ley Estatutaria No. 238 de 2021 Cámara “Por medio de la cual se
reglamenta la participación política de los servidores públicos, en cumplimiento del artículo 127 de
la Constitución Política y se dictan otras disposiciones” fue radicado por los HH.RR. Juan Diego
Echavarría Sánchez, Henry Fernando Correal Herrera, Faber Alberto Muñoz Cerón, Jhon Arley
Murillo Benítez, Jairo Humberto Cristo Correa el 17 de agosto de 2021. Este fue recibido en la
Comisión Primera de la Cámara de Representantes el 01 de septiembre del mismo año, de manera
que quien firma, el H.R. Julián Peinado Ramírez, fue nombrado como ponente único de la iniciativa.
II. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
A. Objeto y contenido del proyecto de ley
El presente proyecto de ley tiene por objeto reglamentar el artículo 127 de la Constitución Política en
relación con la participación en política de los servidores públicos. En ese sentido, la propuesta
presentada por los autores del proyecto trae los siguientes apartes que busca materializar la iniciativa:
1. Un ámbito de aplicación, en que se establece que el proyecto aplica a los “(…) empleados del
Estado que se desempeñen en cualquier rama del poder público, cualquier órgano autónomo e
independiente y particulares que desempeñen funciones públicas”.
2. Un artículo de definiciones, en que se establecen las definiciones de “actividades de partidos y
movimientos”, y “controversias políticas” para los efectos de la ley.
3. Dos artículos en que se listan y se determinan los funcionarios que podrán y no participar en
política.
4. Un régimen de prohibiciones y otro de autorizaciones relacionados con la participación en política
en los términos del artículo 127 de la Constitución Política, así como otro relacionado con la
actividad política de los miembros de las corporaciones públicas.
5. Un artículo que busca reglamentar el uso de bienes inmuebles en las campañas, modificando lo
dispuesto por el inciso 3 del parágrafo del artículo 38 de la Ley 996 de 2005.
6. Un mandato para la realización de pedagogía en las entidades públicas con régimen de derecho
público y privado del orden nacional y local antes de elecciones en relación con la presente ley.
B. Justificación de los autores
Los autores afirman que, si bien la participación política es un derecho fundamental tal y como se
establece en el artículo 23 de la Convención Americana de Derechos Humanos y los artículos 2, 3,
40, 95 y 103 de la Constitución Política; “(…) existe un grupo poblacional que por su calidad de
empleados del Estado no cuentan con la posibilidad de aplicar su participación política (…)”. La no
materialización de ese derecho se la atribuyen al hecho de que no exista una norma que desarrolle el
En ese sentido, traen a colación el hecho de que dicho artículo tienes dos disposiciones diferentes.
Por un lado, una “regla prohibitiva absoluta” impuesta a “los empleados del Estado que se
desempeñen en la rama judicial, en los órganos electorales, de control y de seguridad”, y por otro
lado una “regla condicionada relativa” para “los empleados no contemplados anteriormente”. Los
autores citan diferentes sentencias de la Corte Constitucional en que se presentan la justificación para
esta prohibición. A grandes rasgos, mencionan que en la Sentencia C 794 de 20141 se señalan
diferentes razones para que en la Constitución se estableciera una prohibición para participar en
política, a saber
1 Corte Constitucional. (29 de octubre de 2014). Sentencia C 794 de 2014. M.P. MAURICIO GONZÁLEZ
CUERVO. Recuperado de: https://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2014/C-794-14.htm

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