Informe de ponencia para primer debate, pliego de modificaciones y texto propuesto del Proyecto de Acto Legislativo número 22 de 2021 Senado - 024 de 2021 Cámara, por el cual se fortalece la participación política de la juventud y se dictan otras disposiciones - 30 de Noviembre de 2021 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 879265198

Informe de ponencia para primer debate, pliego de modificaciones y texto propuesto del Proyecto de Acto Legislativo número 22 de 2021 Senado - 024 de 2021 Cámara, por el cual se fortalece la participación política de la juventud y se dictan otras disposiciones

Fecha de publicación30 Noviembre 2021
Número de Gaceta1737
G 1737 Martes, 30 de noviembre de 2021 Página 3
PONENCIAS
INFORME DE PONENCIA PARA PRIMER DEBATE DEL PROYECTO DE ACTO
LEGISLATIVO NÚMERO 22 DE 2021 SENADO - 024 DE 2021 CÁMARA
por el cual se fortalece la participación política de la juventud y se dictan otras disposiciones.
INFORME DE PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE ACTO LEGISLATIVO No.
022 DE 2021 SENADO - 024 DE 2021 CÁMARA "POR EL CUAL SE FORTALECE LA
PARTICIPACIÓN POLÍTICA DE LA JUVENTUD Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES"
Respetado señor Presidente:
Atendiendo a la honrosa designación de la Mesa Directiva de la Comisión Primera Constitucional
permanente del Senado de la República como ponente, de conformidad con lo dispuesto en la
Constitución Política y en la Ley 5ª de 1992, nos permitimos rendir Informe de Ponencia Positiva para
Primer Debate en Senado al Proyecto de Acto Legislativo de la referencia.
I. OBJETO DEL PROYECTO
El presente Proyecto de Acto Legislativo tiene por objeto disminuir la edad requerida para ser electo
Senador de la República y Representante a la Cámara. La propuesta del autor establece la edad en los
dieciocho (18) años para los dos cargos de elección popular. Con la presente ponencia, se pretende
modificar la edad requerida para ser electo Senador de la República en los veinticinco (25) años y para
Representante a la Cámara en los dieciocho (18) años.
II. TRÁMITE DEL PROYECTO
1. El proyecto de acto legislativo fue radicado el 20 de julio de 2021, siendo sus autores los
siguientes congresistas: HH.SS. Andrés García Zuccardi, Berner León Zambrano Erazo,
Esperanza Andrade. HH.RR Norma Hurtado Sánchez, Jezmi Lizeth Barraza Arraut, Martha
Patricia Villalba Hodwalker, Jorge Eliécer Tamayo Marulanda, Monica Liliana Valencia Montaña,
Harry Giovanny González García, Julian Peinado Ramírez, Oscar Tulio Lizcano Gonzalez, Jairo
Giovany Cristancho Tarache, José Luis Correa López, Alfredo Rafael Deluque Zuleta y Milton
Hugo Angulo Viveros.
2. El Proyecto de Acto Legislativo fue publicado en la Gaceta del Congreso No. 935 de 2021.
3. La ponencia para primer debate fue publicada en la Gaceta del Congreso No. 1183 de 2021.
4. El día 29 de septiembre de 2021, el Proyecto de Acto Legislativo fue aprobado en la Comisión
Primera de la Cámara de Representantes.
5. La ponencia para el segundo debate fue publicada en la Gaceta del Congreso No. 1398 de 2021.
6. El día 26 Octubre 2021, el Proyecto de Acto Legislativo fue aprobado en la Plenaria de la Cámara
de Representantes.
7. El texto definitivo aprobado en la Plenaria de la Cámara de Representantes fue publicado en la
Gaceta del Congreso No. 1599 de 2021.
8. El día 19 de noviembre del año en curso, recibí la honrosa designación como ponente de la
presente iniciativa que cursa su primera vuelta.
III. JUSTIFICACIÓN DEL PROYECTO
Sobre la votación juvenil.
Los autores en la exposición de motivos del Proyecto de Acto Legislativo, plantean la necesidad de
disminuir los requisitos de edad para el acceso a los cargos de elección popular, con el fin de eliminar
una barrera para la participación política de los jóvenes así como la necesidad de “acoplar la Constitución
a los estándares interamericanos: en los tratados internacionales sobre derechos humanos parte del
corpus iuris interamericano, los derechos políticos nacen desde que se es ciudadano. La ciudadanía en
Colombia se alcanza a los 18 años, por lo que imponer límites más allá de los permitidos por los tratados
internacionales sobre derechos humanos resulta inconvencional por lo que la Constitución debe ser
ajustada.
1
Adicional a lo anterior, señalan los autores que, el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo
- PNUD aconsejó “Nivelar la edad mínima para votar y la edad mínima de elegibilidad para presentarse
a cargos electivos”
2
así, explican como la diferencia etaria puede limitar la asunción de desafíos y las
perspectivas de desarrollo de uno u otro grupo.
Es de resaltar, que los autores de la iniciativa también traen a colación una interesante experiencia
comparada en esta materia, señalan que estos son los países con procesos constituyentes recientes:
Ecuador:
La nueva Constitución de la República de Ecuador, que entró en vigencia el 20 de octubre de 2008,
estableció en su artículo 119 la edad de 18 años para ser elegido asambleísta (unicameral), marcando
la diferencia con la anterior constitución de 1998 donde la edad mínima era de 25 años.
Bolivia:
La constitución política de Bolivia promulgada el 7 de febrero de 2009 en su artículo 149 establece la
edad mínima de 18 años de edad para ser asambleísta (bicameral), evidenciando una diferencia notable
a la constitución de 1967 toda vez que la edad para ser elegido Diputado era de 25 años y para Senador
era de 35 años.
Cuba:
1
Exposición de motivos del Proyecto de Acto Legislativo No. 022 de 2021 Sen ado 24 de 2021 Cámara "Por el cual se fortalece la participación
política de la juventud y se dictan otras disposiciones" dispon ible en Gacetas del Congreso (http://svrpubindc. imprenta.gov.co/senado/) página
15.
2
PNUD, 2012 Disponible en:
https://www.undp.org/content/dam/undp/library/Democratic%20Governanc e/Electoral%20Systems%20and%20Processes/SP_UN-Youth_Guid e-
LR.pdf
La Constitución de la República de Cuba de 2019 requiere en su artículo 207 la edad de 18 años para
ser elegido Diputado, en este caso quedó igual a la anterior Constitución de la República de Cuba de
1976.”
De otro lado, señalan que estos son los países que no han tenido reformas o procesos constituyentes
recientes pero que manejan una edad menor a la de Colombia para acceder a cargos en la función
legislativa.
“Venezuela:
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1999, en su artículo 188, establece la edad
mínima de 21 años de edad para ser diputado.
Panamá:
La Constitución de la República de Panamá de 1972, en su artículo 153, establece como requisito para
ser diputado una edad mínima de veintiún años.
Guatemala:
La Constitución de la República de Guatemala de 1985 no especifica una edad mínima para ejercer el
cargo de diputado, pues basta el sólo hecho de ser ciudadano guatemalteco en ejercicio de sus derechos
para ser elegido, por lo que cualquier persona guatemalteca mayor de 18 años puede postularse y
acceder a un cargo de diputado, según el artículo 147 de la Constitución.
Costa Rica:
La Constitución política de Costa Rica aprobada el 7 de noviembre de 1949 en su artículo 108 establece
la edad de 21 años para ser diputado en la Asamblea Legislativa.
Brasil:
La Constitución Política de la República Federativa de Brasil establece, según el artículo 14, que para
ser elegido como Diputado Federal, Estatal o de Distrito se deben tener mínimo 21 años.
Chile:
La Constitución Política de la República de Chile establece en su artículo 48 que para ser diputado se
debe ser ciudadano con derecho a sufragio y 21 años cumplidos de edad cumplidos.
México:
La Constitución Política de los Estados Mexicanos entrada en vigencia el 01 de Mayo de 1917 establece
en el artículo 55 (reformado mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 14 de
Febrero de 1972) la edad mínima de 21 años para el cargo de Diputado y en el artículo 58 (reformado
mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de Julio de 1999) la edad de 25
años para el cargo de Senador.
El Salvador, Perú y República Dominicana:
La Constitución de la República de El Salvador de 1983 en su artículo 126; La Constitución de República
Dominicana de 2010 en el artículo 79 y La Constitución Política del Perú de 1993 en su artículo 90
establecen una edad mínima para ser senador y diputado de 25 años.”
3
De lo anterior, logran concluir los autores que en “el Estado de Colombia hay una gran limitación y/o
discriminación hacia los jóvenes para ejercer el cargo de elección popular para Senador y Diputado,
desconociendo el dinamismo, la educación, la responsabilidad y el derecho a ser escuchados en el
momento de decidir”
4
; luego, la edad mínima para el cargo de senador ha tenido una tendencia a
disminuir. En las constituciones recientes, la edad mínima se basa en la capacidad para convertirse en
un ciudadano en ejercicio, es decir, llegar a la edad adulta y tener la capacidad para desempeñar deberes
cívicos y obtener derechos de ciudadanía.
De igual forma, así como la Declaración Universal de los Derechos Humanos estableció que “toda
persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país, directamente o por medio de representantes
libremente escogidos”, es importante acercar nuestra legislación a esta disposición internacional,
concluyen los autores.
Así también, señalan los autores que la ONU mediante la Resolución que aprueba el Programa de Acción
Mundial para los Jóvenes año 2000 y subsiguientes, a través de la cual “Reconoce la relevancia de los
jóvenes para “el desarrollo y como agentes fundamentales del cambio social, el desarrollo económico y
la innovación tecnológica.
5
De otro lado, los autores consideran importante señalar la disposición de la Resolución A/RES/58/133
de 2003 de la ONU, en la cual también se destaca la “importancia de la participación plena y efectiva de
los jóvenes y sus organizaciones en los planos local, nacional, regional e internacional.”
6
Finalmente, resulta importante resaltar que los autores realizan un barrido de las edades para acceder
a varios cargos públicos, como por ejemplo: “Presidente de la República: 30 años (...) Diputado: 18 años
(...) Alcalde: 18 años (...) Concejal: 18 años (...) Edil: 18 años (...)”
7
IV. MARCO JURÍDICO
Régimen constitucional
3 Exposición de motivos del Proyecto de Acto Legislativo No. 0 22 de 2021 Senado 24 de 2021 Cámara "Por e l cual se fortalece la partic ipación
política de la juventud y se dictan otras disposiciones" disponible en Gacetas del Congreso (http://svrpubindc. imprenta.gov.co/senado/)
4 Ibid.
5 Ibid.
6 Ibid.
7 Ibid.

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