Informe de ponencia para primer debate al proyecto de ley número 044 de 2021 de Senado, por el cual se prohíbe el uso del glifosato y sus derivados en la implementación de la Política Nacional de Drogas y se dictan otras disposiciones - 13 de Septiembre de 2021 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 879265237

Informe de ponencia para primer debate al proyecto de ley número 044 de 2021 de Senado, por el cual se prohíbe el uso del glifosato y sus derivados en la implementación de la Política Nacional de Drogas y se dictan otras disposiciones

Fecha de publicación13 Septiembre 2021
Fecha13 Septiembre 2021
Número de Gaceta1207
DIRECTORES:
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXX - Nº 1207 Bogotá, D. C., lunes, 13 de septiembre de 2021 EDICIÓN DE 15 PÁGINAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
G a c e t a d e l C o n g r e s o
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
Gaceta del congreso 186 Lunes, 25 de abril de 2016 Página 1
PROYECTOS DE LEY
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXV - Nº 186 Bogotá, D. C., lunes, 25 de abril de 2016 EDICIÓN DE 36 PÁGINAS
DIRECTORES:
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
g
a c e t a d e l c o n g r e s o
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
PROYECTO DE LEY NÚMERO 163 DE 2016
SENADO
por medio de la cual se expide la ley del actor para
garantizar los derechos laborales, culturales y de
autor de los actores y actrices en Colombia.
CAPÍTULO I
Objeto, ámbito de aplicación y deniciones
Artículo 1°. Objeto. La presente ley tiene por ob-
jeto establecer un conjunto de medidas que garanticen
el ejercicio de la actuación como una profesión en Co-
lombia, protegiendo los derechos laborales, culturales
y de autor de los actores y actrices en sus creaciones,
conservación, desarrollo y difusión de su trabajo y
obras artísticas.
Artículo 2°. Ámbito de la ley. La presente ley regula
lo concerniente a la actuación como profesión, derechos
laborales y oportunidades de empleo, derechos de autor,
difusión del trabajo de los actores y régimen sancionato-
rio, entre otros; brindando herramientas para dignicar
esta labor por sus aportes culturales a la nación.
Parágrafo. La presente ley rige para todo tipo de
producciones o actividades que requieran de actores y
actrices para su realización, bien sean escénicas, tea-
trales, audiovisuales, sonoras o de doblaje.
Artículo 3°. Actor o actriz. Se considera actor para
efectos de esta ley, aquel creador que se sirve de su cuer-
po, su voz, su intelecto y su capacidad histriónica para
crear personajes e interpretaciones en producciones tea-
trales y todo tipo de expresiones artísticas y realizaciones
audiovisuales, radiales y demás medios. El actor o actriz
es titular de derechos morales y patrimoniales de autor.
Artículo 4°. Actor profesional. Para efectos de esta
ley se entiende por actor profesional aquel actor o ac-
triz que acredite alguno de los siguientes requisitos:
i) Título profesional de maestro en artes escénicas
o títulos anes;
ii) Experiencia de trabajo actoral mayor de diez
(10) años acumulados y certicados en cualquier me-
dio escénico o audiovisual, avalada por el Comité de
Acreditación Actoral;
iii) Combinación entre educación informal, técni-
ca o tecnológica y, experiencia de trabajo actoral mí-
nimo de cinco (5) años acumulados y certicados en
cualquier medio escénico o audiovisual, avalada por el
Comité de Acreditación Actoral.
Artículo 5°. Ensayo, caracterización, actividad pre-
paratoria y conexa a la creación de personajes. Es toda
actividad propia de la actuación, mediante la cual el
actor o actriz prepara la creación o caracterización del
personaje, ensaya la realización de la obra, investiga,
estudia, memoriza guiones y realiza cualquier otra acti-
vidad relacionada con el mismo, en el lugar de trabajo
y fuera de él.
Artículo 6°. Creaciones artísticas como patrimo-
nio cultural. Las creaciones artísticas de los actores,
como agentes generadores de patrimonio cultural de
la nación, contribuyen a la construcción de identidad
cultural y memoria de la nación. De acuerdo con lo an-
terior, el trabajo de los actores profesionales debe ser
protegido y sus derechos garantizados por el Estado.
Las producciones dramáticas en cine, televisión, teatro
y otras formas de lenguaje escénico o audiovisual son
bienes de interés cultural.
Artículo 7°. Roles en creaciones artísticas. Entién-
dase por creaciones artísticas:
– Rol protagónico: Personaje interpretado por un
actor o actriz, alrededor del cual gira la trama central
de la producción.
– Rol coprotagónico o antagónico: Personaje inter-
pretado por un actor o actriz que, teniendo su propia
historia dentro de la trama, esta gira alrededor de los
protagonistas.
INFORME DE PONENCIA PARA PRIMER
DEBATE AL PROYECTO DE LEY
NÚMERO 044 DE 2021 DE SENADO
por el cual
se prohíbe el uso del glifosato y sus
derivados en la implementación de la Política
Nacional
de Drogas y se dictan otras disposiciones.
PONENCIAS
Bogotá D.C., septiembre de 2021.
Senadora
SANDRA LILIANA ORTIZ NOVOA
VICEPRESIDENTA
COMISIÓN QUINTA CONSTITUCIONAL PERMANENTE
SENADO DE LA REPÚBLICA
Ref.: Ponencia para primer debate al Proyecto de Ley No. 044 de 2021 de Senado “Por el cual
se prohíbe el uso del glifosato y sus derivados en la implementación de la PolíticaNacional
de Drogas y se dictan otras disposiciones”.
Apreciada Vicepresidenta,
En cumplimiento a la designación realizada el pasado 23 de agosto de 2021 mediante el acta
CQU-CS-CV19-1866-2021 por parte de la Mesa Directiva de la Comisión Quinta del Senado, y
de conformidad con lo señalado en el artículo 150 de la Ley 5 de 1992, procedemos asometer a
consideración de las y los senadores integrantes de esta corporación el informede ponencia para
primer debate al Proyecto de Ley No. 044/21 Senado “Porel cual se prohíbe el uso del glifosato
y sus derivados en la implementación de la Política Nacional de Drogas y se dictan otras
disposiciones”, en los siguientes términos:
Índice:
I. Trámite del proyecto
II. Objeto del proyecto
III. Antecedentes y contexto
1. El glifosato en la sociedad
a. ¿Qué es el glifosato?
b. Historia del glifosato
c. ¿Quién lo produce?
2. El glifosato en Colombia
a. Historia
b. Formas de uso del herbicida
c. El tipo de herbicida utilizado
IV. Justificación
1. Impacto en la salud pública
Edificio Nuevo del Congreso - Carrera 7 #8-62. Teléfonos: 3823000
a. Artículos de soporte para carcinogenicidad en humanos
b. Incluido por la IARC como probablemente cancerígeno
2. Impacto en el medio ambiente
a. Impactos a la fauna y los polinizadores
3. Impacto social en las comunidades
a. Efectos de vulneración psicosocial a causa del uso del glifosato
b. Ineficiencia de la aspersión con glifosato y cifras de la resiembra
c. Acuerdo Final con las FARC
4. El glifosato en la agenda mundial
a. Países que ya han dado el paso hacia la prohibición o tienen una restricción
parcial
b. Cumplimiento con los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS)
V. Marco legal de la iniciativa
1. Principio de precaución en Colombia
2. Principio de precaución en salud aplicado al uso de glifosato
3. Principio de prevención en Colombia
VI. Relación de posibles conflictos de interés
VII. Impacto fiscal
VIII. Conclusiones
IX. Proposición final
X. Texto propuesto para primer debate en Senado
I. Trámite del proyecto
El trámite que se la ha dado al proyecto es el siguiente:
1. El 19 de agosto de 2021 fuimos designados para primer debate como ponentes para el
Proyecto de Ley 044 de 2021 Senado los Senadores: Daira de Jesús Galvis Méndez
(Coordinadora), Nora María García Burgos, Alejandro Corrales Escobar, Guillermo
García Realpe, Jorge Eduardo Londoño Ulloa, José David Name Cardozo y Pablo
Torres Victoria.
2. El Proyecto de ley número 044 de 2021 Senado fue radicado el día 21 Julio 2020 en la
Secretaría General del Senado de la República por los honorables Senadores:
ANTONIO ERESMID SANGUINO PÁEZ, JORGE EDUARDO LONDOÑO,
GUILLERMO GARCÍA REALPE, ANGELICA LOZANO CORREA,
ALEXANDER LÓPEZ MAYA, PABLOCATATUMBO TORRES VICTORIA, IVAN
CEPEDA CASTRO, SANDRA RAMIREZ LOBO SILVA, IVÁN MARULANDA
Edificio Nuevo del Congreso - Carrera 7 #8-62. Teléfonos: 3823000

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR