INFORME DE PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY NÚMERO 283 DE 2021 CÁMARA - 14 de Octubre de 2021 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 879265245

INFORME DE PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY NÚMERO 283 DE 2021 CÁMARA

Fecha de publicación14 Octubre 2021
Fecha14 Octubre 2021
Número de Gaceta1470
Gൺർൾඍൺൽൾඅ&ඈඇ඀උൾඌඈ 1470 Jueves, 14 de octubre de 2021 Página 21
INFORME DE PONENCIA PARA PRIMER DEBATE
AL PROYECTO DE LEY NÚMERO 283 DE 2021 CÁMARA
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PONENCIA PARA PRIMER DEBATE PARA EL PROYECTO DE LEY 283 de 2021
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General de Seguridad Social en Salud, fortalecer la prestación del servicio y se
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I. OBJETO Y TRÁMITE DEL PROYECTO
La presente ley tiene por objeto dictar medidas tendientes a fortalecer y mejorar el Sistema
General de Seguridad Social en Salud, que garanticen la sostenibilidad, el equilibrio
financiero y que brinden mayor transparencia en el flujo de recursos, evitando barreras
administrativas y garantizando la adecuada prestación de los servicios a los usuarios.
II. CONTENIDO DE LA INICIATIVA LEGISLATIVA
La presente iniciativa se compone por el siguiente articulado:
Artículo 1°- Objeto
Artículo 2°- Giro Directo
Artículo 3°- Piso Tarifario
Artículo 4°- Prohibición de integración vertical
Artículo 5°- Contratación en primer nivel
Artículo 6°- Sistema de pago por resultado
Artículo 7°- Vigencia y Derogatorias
III. ANTECEDENTES
El presente Proyecto de Ley fue radicado ante la Cámara de Representantes el día 25 de
agosto de 2021, y es de iniciativa de los Honorables Representantes José Luis Correa
López, Alejandro Alberto Vega Pérez, Jhon Arley Murillo Benítez, Henry Fernando Correal
Herrera, Jezmi Lizeth Barraza Arraut, Alexander Harley Bermudez Lasso, Elizabeth Jay-
Pang Díaz y Juan Carlos Lozada Vargas, al cual le correspondió el número 283 de 2021, el
mismo que fue publicado en la Gaceta del Congreso número 955 de fecha 06 de agosto de
2021.
Por disposición de la Mesa Directiva de la Comisión Séptima de la Cámara de
Representantes, fuimos designados para rendir informe de ponencia para primer debate los
Honorables Representantes Jhon Alr
ey Murillo Benitez (coordinador ponente), José Luis
Correa López, (coordinador ponente) y Faber Alberto Muñoz Ceron (ponente) mediante
oficio de fecha treinta (30) de septiembre de 2021.
IV. MARCO JURÍDICO
a. Desarrollo normativo
El desarrollo normativo de la salud en Colombia se ha presentado en varias normas, entre
las que se resaltan las siguientes:
artículos 48 y siguientes relacionados con la
seguridad social.
2. Ley100 de 1993: “Por medio de la cual se crea el Sistema General de Seguridad Social
Integral”; Está compuesto por el Sistema de Salud, Pensiones, Riesgos Profesionales y
otros Servicios Complementarios.
3. Ley715 de 2001: a través de la cual se reforma el sistema de financiación del régimen
subsidiado y se deroga la meta de universalización fijada por la ley 100 de 1993.
4. Ley1122 de 2007: “por la cual se hacen algunas modificaciones en el Sistema General
de Seguridad Social en Salud y se dictan otras disposiciones” con la que se busca mejorar
algun
os aspectos del sistema como dirección, control, y vigilancia, la prestación de los
servicios de salud, la universalización, financiación y equilibrio del sistema.
5. Ley1393 de 2010: “Por la cual se definen rentas de destinación específica para la salud,
se adoptan medidas para promover actividades generadoras de recursos para la salud,
para evitar la evasión y la elusión de aportes a la salud, se redireccionan recursos al interior
del sistema de salud y se dictan otras disposiciones” por medio de la cual se definen fuentes
de recursos para la financiación de la salud y se dictan medidas contra la evasión de
aportes.
6. Ley 1164 de 2011: Ley de talento humano en salud.
7. Ley1438 de 2011: “Por medio de la cual se reforma el Sistema General de Seguridad
Social en Salud y se dictan otras disposiciones” en la que se realizan algunas
modificaciones relacionadas con en el principio de eficiencia en la prestación de los
servicios salud, a fin de mejorar aspectos como la calidad, atención, acceso al sistema.
8. Ley 1751 de 2015:
Consagra la salud como un derecho fundamental autónomo,
garantiza su prestación, lo regula y establece sus mecanismos de protección.
9. Ley1797 de 2016: establece directrices para el saneamiento de las deudas del sector
salud y el mejoramiento del flujo de recursos y de la calidad de la prestación de servicios
de salud.
10. Ley1949 de 2019: Por la cual se adicionan y modifican algunos artículos de las leyes
1122 de 2007 y 1438 de 2011, y se dictan otras disposiciones.
Por medio de la cual se adoptan medidas para la gestión y
transparencia en el sistema de seguridad social en salud y se dictan otras disposiciones.
Según lo anterior, la Constitución Política de Colombia definió la Seguridad Social Integral
como el conjunto de instituciones, normas y procedimientos, de que disponen la persona y
la comunidad para gozar de una calidad de vida, mediante el cumplimiento progresivo de
los planes y programas que el Estado y la sociedad desarrollen para proporcionar la
cobertura integral de las contingencias, especialmente las que menoscaban la salud y la
capacidad económica, de los habitantes del territorio nacional, con el fin de lograr el
bienestar individual y la integración de la comunidad. El objetivo del legislador fue garantizar
a toda la población la cobertura de las contingencias que se pudieran generar en sus
conciudadanos.
En la misma línea, tal como lo ha desarrollado la Corte Constitucional en Sentencia T-
001/18, el derecho a la salud tiene una connotación de fundamental y además de derecho
autónomo, definiéndolo como la facultad que tiene todo ser humano de mantener la
normalidad orgánica funcional, tanto física como en el plano de la operatividad mental, y de
restablecerse cuando se presente una perturbación en la estabilidad orgánica y funcional
de su ser”, y garantizando bajo condiciones de “oportunidad, continuidad, eficiencia y
calidad, de acuerdo con el principio de integralidad”.
Además, ha dicho que el derecho a la salud obedece a la necesidad de abarcar las esferas
mentales y corporales de la persona y a la de garantizar al individuo una vida en condiciones
dignas, teniendo en cuenta que la salud es un derecho indispensable para el ejercicio de
las demás garantías fundamentales.
Lo anterior significa que la sociedad y en especial los actores que hacen parte del mundo
de la seguridad social deben entender el derecho fundamental a la salud como un derecho
con especial garantía y que debe ser planificada a nivel interinstitucional especialmente en
el ámbito económico, pues es precisamente este el pilar para garantizar la cobertura de
este derecho.
El disfrute del derecho fundamental a la salud se debe entender bajo la esfera del concepto
de seguridad social y su garantía como política estatal que reconozca las necesidades de
los ciudadanos para el mantenimiento, conservación y recuperación de la salud, que es
precisamente donde en los últimos años se ha visto amenazada a nivel económico lo cual
ha generado un declive a nivel institucional para la prestación del servicio. No cabe duda
alguna que Colombia ha tenido dificultad y no ha logrado constituir un Sistema de Salud
creación de una infraestructura suficientemente fuerte para garantizar el goce efectivo de
este derecho fundamental.
Pese a que el Estado Colombiano tiene planes de acción para tratar de intervenir la efectiva
prestación del servicio, se le ha dificultado mantener un equilibrio económico lo cual se ve
reflejado en las constantes acciones que deben interponer los ciudadanos para que el
servicio sea prestado con calidad y efectividad, y lo cual también se ve reflejado en las
carencias a nivel de infraestructura que tienen las entidades que hacen parte del mundo de
la seguridad social colombiana.
V. JUSTIFICACIÓN
La Constitución Política de 1991 establece que la seguridad social es un derecho y
un servicio público obligatorio y por tal razón está a cargo del Estado quien que debe
garantizarlo, de conformidad con lo establecido en el artículo 48, según el cual “La
seguridad social es un servicio público de carácter obligatorio que se prestará bajo la
dirección, coordinación y control del Estado, en sujeción a los principios de eficiencia,
universalidad y solidaridad, en los términos que establezca la ley”.
De conformidad con lo establecido por la Honorable Corte Constitucional en Sentencia C-
828 de 2001 con ponencia del Magistrado Jaime Córdoba Triviño, la seguridad social se
ubica dentro de los principios constitucionales considerados como necesarios para la
efectividad de la igualdad material. En este sentido no se
trata de un derecho judicialmente exigible, sino de un mandato social que el constituyente
de 1991 atribuye al Estado Social de Derecho. Por ello, las reglas y
leyes en general, relacionadas con la seguridad social no se configuran para restringir el
derecho, sino para el desarrollo normativo que oriente y ordene su optimización.
Así mismo, el artículo 49 de la norma superior dispone que es obligación del Estado
organizar, dirigir y reglamentar la prestación de los servicios de salud conforme con los
principios de eficiencia, universalidad y solidaridad y, del mismo modo, establece que es
deber de todas las personas procurar el cuidado de su salud, así como la de su comunidad.

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