Informe de ponencia para primer debate, pliego de modificaciones y texto propuesto del Proyecto de ley número 158 de 2021 - Senado (182 de 2020 - Cámara), por la cual se declara como Patrimonio Cultural de la Nación el Cartagena Festival de Música y se dictan otras disposiciones - 30 de Septiembre de 2021 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 879265270

Informe de ponencia para primer debate, pliego de modificaciones y texto propuesto del Proyecto de ley número 158 de 2021 - Senado (182 de 2020 - Cámara), por la cual se declara como Patrimonio Cultural de la Nación el Cartagena Festival de Música y se dictan otras disposiciones

Fecha de publicación30 Septiembre 2021
Fecha30 Septiembre 2021
Número de Gaceta1348
Gaceta del Congreso 1348 Jueves, 30 de septiembre de 2021 Página 5
INFORME DE PONENCIA PARA PRIMER DEBATE DEL PROYECTO DE LEY NÚMERO
158 DE 2021 – SENADO (182 DE 2020 – CÁMARA)
por la cual se declara como Patrimonio Cultural de la Nación el Cartagena Festival de Música
y se dictan otras disposiciones.
Informe de ponencia para primer debate del proyecto de Ley 158 de 2021
Senado (182 de 2020 Cámara)
Por la cual se declara como Patrimonio Cultural de la Nación el Cartagena
Festival de Música y se dictan otras disposiciones
1. Antecedentes
Es preciso resaltar, que el contenido del presente proyecto de ley fue puesto a
consideración en la Cámara de Representantes en la legislatura 2019-2020 con el
número 123 de 2019, radicado el cinco (5) de agosto de 2019 y publicado en la Gaceta
No. 740 de 2019. Sin embargo, el proyecto fue retirado el dieciséis (16) de julio de 2020
por los autores en virtud del artículo 155 de la Ley 5 de 1992
El Proyecto de Ley No. 158 de 2021 Senado fue presentado por los honorables
senadores Fernando Nicolás Araújo Rumié, Andrés García Zuccardi, Ruby Helena
Chagüi Spath, Honorio Miguel Henríquez Pinedo, Amanda Rocío González Rodríguez y
los honorables representantes Emeterio José Montes De Castro, Yamil Hernando Arana
Padaui, Enrique Cabrales Baquero, Óscar Darío Pérez Pineda, Juan Manuel Daza
Iguarán, Juan Pablo Celis Vergel, Edwin Gilberto Ballesteros Archila en la Secretaría de
la Cámara de Representantes el 20 de julio de 2020, fue insertado en la Gaceta 685 de
2020 y fue repartido a la Comisión Sexta Constitucional permanente para su Estudio.
Así pues, la Mesa Directiva de la célula legislativa, procedió a realizar la designación de
los ponentes para primer debate correspondiendo la ponencia a los Honorables
Representantes Emeterio José Montes de Castro y Luis Fernando Gómez. Rendida la
ponencia, la cual fue insertada en la gaceta 1464 de 2020, fue debatida y aprobada en
primer debate el 15 de diciembre de 2015. Los ponentes fueron confirmados para
plenaria y tras rendir segunda ponencia, que fue insertada en la gaceta 979 de 2021, el
proyecto fue debatido y aprobado en la Plenaria de la Cámara de Representantes el 11
de agosto de 2021.
Agotado el trámite en la Cámara Baja, el proyecto fue enviado a la Comisión VI del
honorable Senado de la República para su discusión donde, fue designada como
ponente la honorable senadora Ruby Helena Chagüi Spath.
2. Objeto
Por medio, de la presente iniciativa, se pretende el reconocimiento al Cartagena
Festival de Música, el cual se celebra todos los años desde 2007 en el Distrito de
Cartagena de Indias, como actividad de formación musical, circulación de música,
acceso ciudadano a este género artístico y espacio de encuentro cultural constitutivo de
un Patrimonio Cultural de la Nación.
3. El Cartagena Festival de Música
El Cartagena Festival de Música se celebra en la ciudad de Cartagena de Indias, todos
los años desde el 2007, como una actividad de formación musical, circulación
de música, un espacio que les permite a todos los ciudadanos tener acceso a una
expresión artística de calidad, pero además de un encuentro cultural.
En sus trece versiones hasta hoy, obedece al diseño de una actividad respaldada por la
trayectoria de la Fundación Salvi, con amplio reconocimiento nacional e internacional
como principal encuentro de la música académica en Colombia (considerado entre los
diez más importantes festivales del mundo en este género); como ámbito de encuentro
ciudadano, de revalorización de espacios públicos de valor cultural, de formación
(clases magistrales en música académica, lutería y producción escenográfica e
iluminación), así como de acceso ciudadano, entre otros.
El Cartagena Festival de Música (CFM) ha conseguido posicionar a la ciudad como un
espacio de diálogo e intercambio cultural que mediante la organización de actividades
artísticas y académicas dinamiza procesos relacionados con la cadena de valor de la
música, hecho que aporta al desarrollo de la ciudad en áreas de integración social,
trabajo, turismo o las cuentas locales, entre otros.
En sus versiones precedentes a este proyecto de ley, puede afirmarse que el Festival
ha consolidado:
x Una programación musical y cultural diversa con altos estándares de calidad, sin
perder nunca de vista las condiciones socioculturales de la ciudad y sus
habitantes.
x Diálogo artístico y pedagógico entre las músicas eruditas o académicas y las
músicas colombianas de diversos géneros y estilos.
x La circulación musical como elemento de diálogo, socialización, intercambio
cultural y participación ciudadana.
x Puesta en valor de diversidad de espacios, escenarios e infraestructuras en la
ciudad de Cartagena, incluidos múltiples bienes de interés cultural.
x Formación y capacitación del sector de la música, a través de actividades
académicas, clases magistrales, talleres de lutería (construcción y reparación de
instrumentos musicales), conciertos comentados y una amplia divulgación de la
música en el entorno de la Ciudad durante los días que dura el Festival (del 4 de
enero al 12 de enero), sin duda uno de mayor alcance en términos de duración,
recordación y programación en el país.
x Propósitos estratégicos intersectoriales de la ciudad en aspectos como la
visibilización y divulgación de sus actividades y ejes programáticos, generación
de empleos, atracción turística, integración social, circulación de espectáculos de
artes escénicas, convivencia y superación de brechas en materia de acceso a la
oferta cultural.
Por lo anterior, el Festival se ha convertido en un símbolo del Distrito Cultural de
Cartagena de Indias y, en consecuencia, del país; un propulsor de dinámicas de
participación social, económicas y productivas, incluidas fórmulas sostenidas de alianza
público-privada.
Su proyecto artístico innovador significa al mismo tiempo una transformación de los
hábitos de consumo cultural de la ciudad y del país, así como de los procesos de
gestión y administración que promueven interacción de músicas universales y
colombianas, artistas internacionales o diálogos con procesos de gestión cultural en el
mundo.
Con un programa robusto, el CFM articula conciertos, programas académicos,
exposiciones, actividades didácticas y experimentales, con la participación de artistas
nacionales e internacionales, expertos, pedagogos, talleristas, estudiantes de música,
productores, ingenieros de sonido y trabajadores artísticos y técnicos del sector
musical; también con universidades, medios de comunicación, gestores culturales, la
comunidad y un público cautivo nacional e internacional y un público mayor que se
suma año a año.
Anualmente se verifica en promedio, entre 300 y 450 artistas (nacionales e
internacionales) y 35 conciertos (incluyendo 14 gratuitos y un recital de Jóvenes
Talentos); 5 programas educativos, 5 conversaciones musicales y 3 exposiciones;
ofrece 200 horas de Clases Magistrales, 60 becas a estudiantes y maestros de música,
y 4 becas a jóvenes productores; 10 talleres y clínicas de lutería (mantenimiento y
reparación de instrumentos musicales); transmisiones en vivo y en diferido por
televisión nacional e internacional y vía streaming (con un alcance de más de un millón
de personas); además, el Festival acoge a un público cercano a los 30.000
espectadores.
En trece años, ha conseguido convocar cerca de 650 estudiantes colombianos y más
de 4.000 observadores en un poco más de 2.100 horas de clases magistrales; cerca de
2.500 artistas en 493 conciertos.
Durante su existencia el Cartagena Festival de Música ha consolidado, por intermedio
de su entidad gestora, la Fundación Salvi, diversas alianzas y recursos. Tan solo la
pasada edición contó con 105 aliados, entre socios, patrocinadores y colaboradores.
Su sostenibilidad se basa en alianzas, cogestión de recursos públicos (ministerios,
gobernaciones, alcaldías, universidades, instituciones de turismo, entre otros) y
privados (empresas, medios de comunicación, fundaciones, hoteles, empresas de
transporte, entre otros), así como en el aporte propio de la Fundación Salvi, lo que
naturalmente representa una tarea continua no exenta de dificultades como
corresponde a la faena maravillosa pero compleja de hacer, expresar, programar o
producir cultura en el país.
En el ámbito internacional el Festival ha creado sinergias con embajadas (Brasil,
México, Italia, Austria, Alemania, Francia, Inglaterra, Institutos de Cultura de Francia e
Italia, el Goethe-Institut, entre otros), y es aliado del Festival dei Due Mondi de Spoleto
4. Impacto fiscal
El Ministerio de Hacienda y Crédito Público, por lo general acude al artículo 7º de la Ley
819 de 2003 para deslegitimar esta clase de iniciativas congresionales; sobre este
particular es preciso señalar que la Corte Constitucional ya se ha pronunciado de
manera clara desde la Sentencia C-507 de 2008, en donde ha establecido que el
artículo 7º de la Ley 819 de 2003 no es requisito sine qua non para el trámite del
presente proyecto de ley, tal y como se observa en la siguiente cita:
“Así, pues, el mencionado artículo 7° de la Ley 819 de 2003 se erige como una
importante herramienta tanto para racionalizar el proceso legislativo como para
promover la aplicación y el cumplimiento de las leyes, así como la
implementación efectiva de las políticas públicas. Pero ello no significa que
pueda interpretarse que este artículo constituye una barrera para que el
Congreso ejerza su función legislativa o una carga de trámite que recaiga sobre
el legislativo exclusivamente”. (El subrayado no es original del texto).
Además, el proyecto se limita autorizar al Gobierno para incluir estos gastos en el
proyecto de presupuesto, más no impone una suma determinada para la finalidad del
mismo. Así las cosas, resaltamos los dos requerimientos que se hicieron al Ministerio
de Hacienda y Crédito Público con el fin de que rindiera concepto frente a la presente
ponencia, no obstante, a la fecha ha guardado silencio.
Ahora bien, respecto al artículo 5 del presente proyecto de ley se estima que la
exclusión del IVA a los instrumentos musicales, partes y accesorios, se compensa de
manera indirecta en la sociedad gracias al fomento de las actividades musicales y
culturales, asimismo, con el aporte a la integración de la comunidad al disfrute de la
música universal, a su apropiación social y al derecho de acceso ciudadano a la cultura,
el patrimonio y las expresiones de las artes.

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