Informe de ponencia para primer debate y texto propuesto al Proyecto de ley número 327 de 2020 Cámara, por el cual se regulan las cooperativas agropecuarias y se dictan otras disposiciones - 5 de Mayo de 2021 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 879265407

Informe de ponencia para primer debate y texto propuesto al Proyecto de ley número 327 de 2020 Cámara, por el cual se regulan las cooperativas agropecuarias y se dictan otras disposiciones

Fecha de publicación05 Mayo 2021
Número de Gaceta378
Gaceta del Congreso 378 Miércoles, 5 de mayo de 2021 Página 3
organización y el funcionamiento del Sistema General de
Regalías”; y que los empresarios del sector de piedras preciosas
cumplen ya con las obligaciones y tributos impuestos en las normas
tributarias y aduaneras vigentes.
6. Facultar al Gobierno Nacional pa ra reglamentar la transformación
de la esmeralda y limitar la exportación de la misma, además de
generar afectaciones directas a los exporta dores y productores del
mineral, contraviene en lo establecido en la Ley 685 de 2001
Código de Minas”, que otorga facultades al concesionario
minero, con plena autonomía empresarial, para desarrollar su
proyecto de manera libre e i ndependiente; esto es, la producción,
transformación, comercialización y exportación de esmeraldas.
Nuevamente se estaría afectando el lib re mercado y la libertad de
empresa.
7. Es redundante e innecesario fijar una obligación a las alcaldías
para la consecución de un trámite que ya está en ejecución ante
la entidad correspondiente. Pues en la actualidad, el gremio
esmeraldífero del país adelanta el proceso para que la Esmeralda
Colombiana pueda obtener la Denominación de Origen ante la
Superintendencia de Industria y Comercio. Además, el proceso
cuenta con el respaldo de la Gobernación de Boyacá, miembros
de diferentes asociaciones y gremios del sector de las esmeraldas.
De igual modo, es importante mencionar que exis te una diferencia
técnica y conceptual respecto de las marcas y las
denominaciones de origen, siendo protecciones jurídicas distintas.
Así, no se puede hablar del posicionamiento de la marca
“esmeralda piedra preciosa nacional”, una vez se haya solicitado
la Denominación de Origen, debido a que las marcas son signos
distintivos que pretenden reconocer un producto en el mercado,
del cual puede ser titular una persona natural o jurídica. En este
sentido, de ser otorgada una marca “esmeralda piedra preciosa
nacional” se debería atribuir su propiedad a una persona natural o
jurídica, la cual tiene la potestad de prohibir el uso de la misma en
el mercado y la comercialización de esmeraldas que quieran
utilizar dicha marca, lo que estaría yendo en contra de los intereses
de la mayoría de comercializadores actuales de esmeraldas
colombianas.
Por todo lo anterior, se considera inconveniente aprobar este
proyecto de ley.
8. La construcción de monumentos conmemorativos con significado
histórico y/o cultural requiere del cumplimiento de un proceso ya
establecido por el Ministerio de Cultura en coordinación con las
entidades territoriales. Razón por la que este artículo no tendría
ningún efecto ni validez.
Así pues, la inconveniencia de la presente iniciativa legislativa ha sido
ampliamente desarrollada. Sin emba rgo, es preciso anotar que en todo
el desarrollo del proyecto se encuentran vacíos técnicos, jurídicos y
estructurales que dificultan, aún más, la ponencia favorabl e del Proyecto
de Ley en discusión.
3. Proposición final de archivo
Con fundamento en lo anteriormente expuesto, se rinde informe de
ponencia NEGATIVA, y en consecuencia, se solicita a los Honorables
Representantes de la Comisión Quinta Constitucional Permanente de la
Honorable Cámara de Representantes ARCHIVAR el Proyecto de Ley 214
de 2020 Cámara “por medio del cual se regula la comercialización de la
esmeralda y se reconoce como piedra preciosa y se dictan otras
disposiciones”.
Del Honorable Congresista,
Partido Centro Democrático
Ponente
INFORME DE PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY NÚMERO
327 DE 2020 CÁMARA
por el cual se regulan las cooperativas agropecuarias y se dictan otras disposiciones.
INFORME DE PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY 327
DE 2020 CÁMARA "POR EL CUAL
SE REGULAN LAS COOPERATIVAS
AGROPECUARIAS Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES”
Bogotá D.C, Mayo 4 de 2021
Honorable Representante
LUCIANO GRISALES LONDOÑO
Presidente Comisión Quinta Constitucional Permanente
Cámara de Representantes
Ciudad.
Referencia: Informe de ponencia para primer debate en Cámara del
Proyecto de
ley No. 327 DE 2020 "POR EL CUAL
SE REGULAN LAS COOPERATIVAS
AGROPECUARIAS Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES”
Honorable Representante,
En cumplimiento del encargo hecho por la
Mesa Directiva de la Comisión Quinta
Constitucional de la Cámara de Representantes y de conformidad con lo
establecido en el artículo 174 de la Ley 5ª de 1992, se procede a rendir informe de
PONENCIA POSITIVA PARA PRIMER DEBATE
en la Comisión Quinta de la
Cámara de Representantes Permanente del Proyecto de ley número 327 de 2020
Cámara.
Atentamente,
CRISANTO PISSO MAZABUEL
Representante a la Cámara
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS.
Esta importante iniciativa es de autoría del H. Representante Bayardo Gilberto
Betancourt Pérez, fue radicado en la Secretaria General de la Cámara el 6 de julio
de 2020, y se encuentra en la gaceta 820 de 2020.
El proyecto de ley es una propuesta para la reactivación del campo colombiano
como uno de los motores de desarrollo. El objeto es el de incentivar y promover la
asociatividad de los pequeños y medianos productores quienes son los que
proporcionan el 70% de los productos que consumimos en el país, para que se logre
un crecimiento del sector rural.
Numerosas experiencias positivas en todo el mundo han demostrado que las
organizaciones de productores y las cooperativas contribuyen a la seguridad
alimentaria al ayudar a nuestros campesinos, pequeños agricultores, pescadores,
criadores de ganado, a los silvicultores y a otros productores a acceder a la
información, las herramientas y los servicios que necesitan. El modelo asociativo
permite aumentar la producción de alimentos, comercializar sus bienes y generar
empleo, a la vez que mejoran la calidad de vida de los productores y contribuyen a
mantener la seguridad alimentaria en el mundo.
La mayoría de los pequeños productores de los países en desarrollo se enfrentan a
numerosas barreras, en la mayoría de los casos se encuentran muy aislados de lo
que ocurre en los mercados nacionales e internacionales. La manera de romper con
esta brecha en la cadena productiva es apoyando la asociatividad para que sean
competitivos y eficientes.
Las cooperativas y organizaciones de productores proporcionan información y
conocimientos apropiados y les ayudan a innovar y adaptarse a la evolución de los
mercados. Algunas de ellas ponen a los agricultores en condiciones de potenciar la
capacidad de análisis de sus sistemas productivos, establecer cuáles son sus
problemas, experimentar posibles soluciones y, en última instancia, adoptar las
prácticas y tecnologías más idóneas para sus sistemas de cultivo.
LAS COOPERATIVAS AGROPECUARIAS EN COLOMBIA.
El sector solidario en el desarrollo de la economía en general y en especial de la
economía rural debe ser impulsado por el Gobierno Nacional por ser el medio más
idóneo para promover la competitividad rural.
De acuerdo con el documento LINEAMIENTOS DE POLITICA PUBLICA PARA LA
ASOCIATIVIDAD RURAL EN COLOMBIA “Rutas Para La Asociatividad Rural”
elaborado por el DNP en el año 2014: El Departamento Nacional de Planeación ha
identificado la asociatividad como un factor fundamental para la generación de
condiciones que mejoren el nivel de vida de la población rural, ya que esta figura
proporciona a las familias del sector, posibilidades para organizarse en comunidad,

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