Informe de ponencia para primer debate, pliego de modificaciones y texto propuesto al Proyecto de ley número 218 de 2021 Senado - 340 de 2021 Cámara, por medio de la cual se transforma el Departamento Administrativo de Ciencia, Tecnología e Innovación (Colciencias) y se dictan otras disposiciones - 20 de Octubre de 2021 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 879265424

Informe de ponencia para primer debate, pliego de modificaciones y texto propuesto al Proyecto de ley número 218 de 2021 Senado - 340 de 2021 Cámara, por medio de la cual se transforma el Departamento Administrativo de Ciencia, Tecnología e Innovación (Colciencias) y se dictan otras disposiciones

Fecha de publicación20 Octubre 2021
Fecha20 Octubre 2021
Número de Gaceta1497
PONENCIAS
DIRECTORES:
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXX - Nº 1497 Bogotá, D. C., miércoles, 20 de octubre de 2021 EDICIÓN DE 27 PÁGINAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
G a c e t a d e l C o n g r e s o
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
Gaceta del congreso 186 Lunes, 25 de abril de 2016 Página 1
PROYECTOS DE LEY
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXV - Nº 186 Bogotá, D. C., lunes, 25 de abril de 2016 EDICIÓN DE 36 PÁGINAS
DIRECTORES:
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
g
a c e t a d e l c o n g r e s o
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
PROYECTO DE LEY NÚMERO 163 DE 2016
SENADO
por medio de la cual se expide la ley del actor para
garantizar los derechos laborales, culturales y de
autor de los actores y actrices en Colombia.
CAPÍTULO I
Objeto, ámbito de aplicación y deniciones
Artículo 1°. Objeto. La presente ley tiene por ob-
jeto establecer un conjunto de medidas que garanticen
el ejercicio de la actuación como una profesión en Co-
lombia, protegiendo los derechos laborales, culturales
y de autor de los actores y actrices en sus creaciones,
conservación, desarrollo y difusión de su trabajo y
obras artísticas.
Artículo 2°. Ámbito de la ley. La presente ley regula
lo concerniente a la actuación como profesión, derechos
laborales y oportunidades de empleo, derechos de autor,
difusión del trabajo de los actores y régimen sancionato-
rio, entre otros; brindando herramientas para dignicar
esta labor por sus aportes culturales a la nación.
Parágrafo. La presente ley rige para todo tipo de
producciones o actividades que requieran de actores y
actrices para su realización, bien sean escénicas, tea-
trales, audiovisuales, sonoras o de doblaje.
Artículo 3°. Actor o actriz. Se considera actor para
efectos de esta ley, aquel creador que se sirve de su cuer-
po, su voz, su intelecto y su capacidad histriónica para
crear personajes e interpretaciones en producciones tea-
trales y todo tipo de expresiones artísticas y realizaciones
audiovisuales, radiales y demás medios. El actor o actriz
es titular de derechos morales y patrimoniales de autor.
Artículo 4°. Actor profesional. Para efectos de esta
ley se entiende por actor profesional aquel actor o ac-
triz que acredite alguno de los siguientes requisitos:
i) Título profesional de maestro en artes escénicas
o títulos anes;
ii) Experiencia de trabajo actoral mayor de diez
(10) años acumulados y certicados en cualquier me-
dio escénico o audiovisual, avalada por el Comité de
Acreditación Actoral;
iii) Combinación entre educación informal, técni-
ca o tecnológica y, experiencia de trabajo actoral mí-
nimo de cinco (5) años acumulados y certicados en
cualquier medio escénico o audiovisual, avalada por el
Comité de Acreditación Actoral.
Artículo 5°. Ensayo, caracterización, actividad pre-
paratoria y conexa a la creación de personajes. Es toda
actividad propia de la actuación, mediante la cual el
actor o actriz prepara la creación o caracterización del
personaje, ensaya la realización de la obra, investiga,
estudia, memoriza guiones y realiza cualquier otra acti-
vidad relacionada con el mismo, en el lugar de trabajo
y fuera de él.
Artículo 6°. Creaciones artísticas como patrimo-
nio cultural. Las creaciones artísticas de los actores,
como agentes generadores de patrimonio cultural de
la nación, contribuyen a la construcción de identidad
cultural y memoria de la nación. De acuerdo con lo an-
terior, el trabajo de los actores profesionales debe ser
protegido y sus derechos garantizados por el Estado.
Las producciones dramáticas en cine, televisión, teatro
y otras formas de lenguaje escénico o audiovisual son
bienes de interés cultural.
Artículo 7°. Roles en creaciones artísticas. Entién-
dase por creaciones artísticas:
– Rol protagónico: Personaje interpretado por un
actor o actriz, alrededor del cual gira la trama central
de la producción.
– Rol coprotagónico o antagónico: Personaje inter-
pretado por un actor o actriz que, teniendo su propia
historia dentro de la trama, esta gira alrededor de los
protagonistas.
INFORME DE PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY NÚMERO
218 DE 2021 SENADO – 340 DE 2021 CÁMARA
por medio de la cual se transforma el Departamento Administrativo de Ciencia, Tecnología e Innovación
(Colciencias) y se dictan otras disposiciones.
INFORME DE PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY
NÚMERO 218 DE 2021 SENADO – 340 DE 2021 CAMARA Por medio de la cual
se transforma el Departamento Administrativo de Ciencia, Tecnología e
Innovación - Colciencias y se dictan otras disposiciones
Bogotá, D. C., octubre 14 de 2021
Doctores
RUBY HELENA CHAGUI SPATH
Vicepresidenta Comisión Sexta Constitucional Permanente
Senado de la República
RODRIGO ARTURO ROJAS LARA
Presidente Comisión Sexta Constitucional Permanente
Cámara de Representantes
JORGE ELICER LAVERDE VARGAS
Secretario General Comisión Sexta Constitucional Permanente
Senado de la República
DIANA MARCELA MORALES ROJAS
Secretaria General Comisión Sexta Constitucional Permanente
Cámara de Representantes
Asunto: Ponencia primer debate Proyecto de ley NÚMERO 218 DE 2021 SENADO – 340 DE 2021
CAMARA
Distinguidos presidentes, vicepresidentes y secretarios:
En cumplimiento de la designación realizada por las Mesas Directivas de la Comisión Sexta del
Senado de la República y la Cámara de Representantes, nos permitimos presentar informe de
ponencia para primer debate al Proyecto de ley número 218 de 2021 Senado– 340 de 2021 Cámara,
Por medio de la cual se transforma el Departamento Administrativo de Ciencia, Tecnología e
Innovación - Colciencias y se dictan otras disposiciones, presentado por el Ministerio de Ciencia,
Tecnología e Innovación, el pasado 22 de septiembre de 2021 al Congreso de la República en virtud
de las competencias previstas en el artículo 150, numeral 7, de la Constitución Política; así:
ANTECEDENTES DEL PROYECTO DE LEY
Mediante el proyecto de ley 111 de 2017 Cámara – 250 de 2018 Senado, se expidió la Ley 1951 de
enero 24 de 2019, por la cual crea el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación, se fortalece el
Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación y se dictan otras disposiciones. la cual fue
declarada inexequible mediante sentencia C-047 de marzo 04 de 2021, al considerar que no reguló la
estructura orgánica del Ministerio. Así mismo, en atención a que el Ministerio de Ciencia, Tecnología
e Innovación había iniciado sus operaciones, la Corte Constitucional dispuso que la inexequibilidad se
declarara con efectos diferidos a dos legislaturas completas, contadas a partir del 20 de julio de 2021.
La justificación del efecto diferido fue la necesidad de no afectar la continuidad en el cumplimiento de
las finalidades constitucionales del Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación, en los términos del
artículo 70 de la Constitución, y los derechos de las personas vinculadas a la entidad y a los programas
y proyectos que desarrolla en materia de ciencia, tecnología e innovación.
Por lo anterior, se hace necesario presentar este nuevo proyecto de ley ante el Congreso de la
República.
Por considerarse pertinente para la discusión y aprobación, se relacionan a continuación los
antecedentes del proyecto:
El Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación elaboró el proyecto con el acompañamiento del
Departamento Administrativo de la Función Pública (DAFP). Dicho Departamento Administrativo se
pronunció mediante oficio con radicado No. 20216000347921 del 21/09/2021, dando viabilidad dentro
del marco de sus competencias al proyecto de Ley (Oficio anexo al proyecto radicado). En la
elaboración del proyecto, se tuvieron en cuenta los mandatos de los artículos 49 y 50 de la Ley 489
de 1998 para la creación de entidades por parte del Gobierno Nacional, así como lo exigido por la
Corte Constitucional en la Sentencia C- 047 de 2021.
El Ministerio de Hacienda y Crédito Público revisó el proyecto de ley, y mediante el oficio con radicado
No. 2-2021-048799 del 20/09/2021, dio viabilidad al mismo dentro del marco de sus competencias,
manifestando no tener ninguna objeción de tipo fiscal con respecto a la iniciativa legislativa (Oficio
anexo al proyecto radicado).
La Secretaría Jurídica de la Presidencia de la República, se pronunció mediante oficio con radicado
No. OFI21-00134613 / IDM 13010000 del 21/09/2021 (Anexo al proyecto radicado) frente al proyecto
del ley puesto a su consideración, así: “Al respecto, en cumplimiento de las funciones atribuidas a esta
Secretaría Jurídica por la Directiva Presidencial No. 06 del 27 de agosto de 2018, le informamos que
al encontrar ajustado el Proyecto de Ley, sub examine, no se tienen observaciones y se estima
procedente continuar su trámite”
La Jefatura de Gabinete de la Presidencia de la República, mediante oficio con radicado No. OFI21-
00133661 / IDM 12000000 del 21/09/2021 (Anexo al proyecto radicado), frente al proyecto de ley
puesto a su consideración emitió su aprobación al mismo.
Que el día 22 de septiembre se radicó ante la Secretaría General del Senado de la República, el
Proyecto de ley número 218 de 2021 Senado-340 de 2021 CAMARA, “Por medio de la cual se
transforma el Departamento Administrativo de Ciencia, Tecnología e Innovación - Colciencias y se
dictan otras disposiciones”.
Que el Ministro de Ciencia, Tecnología e Innovación, Tito José Crissien Borrero, mediante oficio con
radicado No. 20210010618141 del 27 de septiembre de 2021, solicitó ante la Secretaria Jurídica de
Presidencia de la República, expedir mensaje de urgencia al proyecto de ley 218-2021 Senado.

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