Informe de ponencia para primer debate en primera vuelta en la Cámara de Representates al Proyecto de Acto Legislativo número 366 de 2021 Cámara - 11 de 2021 Senado por el cual se modifica el artículo 65 de la Constitución Política de Colombia - 16 de Noviembre de 2021 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 879265622

Informe de ponencia para primer debate en primera vuelta en la Cámara de Representates al Proyecto de Acto Legislativo número 366 de 2021 Cámara - 11 de 2021 Senado por el cual se modifica el artículo 65 de la Constitución Política de Colombia

Fecha de publicación16 Noviembre 2021
Fecha16 Noviembre 2021
Número de Gaceta1634
Tipo de documentoColombian History Events
PONENCIAS
DIRECTORES:
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXX - Nº 1634 Bogotá, D. C., martes, 16 de noviembre de 2021 EDICIÓN DE 28 PÁGINAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
C Á M A R A D E R E P R E S E N T A N T E S
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
G a c e t a d e l C o n g r e s o
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
INFORME DE PONENCIA PARA PRIMER DEBATE EN PRIMERA VUELTA EN LA
CÁMARA DE REPRESENTANTES AL PROYECTO DE ACTO LEGISLATIVO NÚMERO
366 DE 2021 CÁMAR A – 11 DE 2021 SENADO
por el cual se modica el artículo 65 de la Constitución Política de Colombia.
INFORME DE PONENCIA PARA PRIMER DEBATE EN PRIMERA
VUELTA EN LA CÁMARA DE REPRESENTANTES AL PROYECTO DE
ACTO LEGISLATIVO 366 DE 2021 CÁMARA 011 DE 2021 SENADO
“por el cual se modifica el artículo 65 de la Constitución Política de
Colombia”.
Bogotá D.C., 12 de noviembre de 2021
Honorable Representante
JULIO CÉSAR TRIANA QUINTERO
Presidente
Comisión Primera Constitucional Permanente
Cámara de Representantes
Ciudad.
Referencia: Ponencia para primer debate en primera vuelta
en la Cámara de Representantes al Proyecto de Acto
Legislativo 366 de 2021 Cámara 011 de 2021 Senado “por
el cual se modifica el artículo 65 de la Constitución Política
Respetado Presidente:
En cumplimiento de la designación efectuada por la Mesa Directiva de la
Comisión Primera de la Cámara de Representantes, en los términos
consagrados en la Ley 5ª de 1992, me permito radicar el informe de ponen cia
positivo al Proyecto de Acto Legislativo de la referencia, el cual consta de los
siguientes puntos:
I. Trámite
El presente Proyecto de Acto Legislativo fue radicado ante la Secretaría
General del Senado de la República, el pasado 27 de julio de 2021, por los
Honorables Senadores: Maritza Martínez Aristizábal, Roosvelt Rodríguez
Rengifo, Roy Leonardo Barreras Montealegre, Emma Claudia Castellanos,
Daira de Jesús Galvis Méndez, Juan Felipe Lemos Uribe, Juan Diego Gómez
Jiménez, Rodrigo Villalba Mosquera, Iván Darío Agudelo Zapata y Guillermo
García Realpe, siendo posteriormente publicado en la Gaceta del Congreso
No. 1001 de 2021 de fecha 13 de agosto de 2021.
Para su primer debate, fue designado el Honorable Senador Roosvelt
Rodríguez Rengifo como ponente, siendo publicada la ponencia
correspondiente en la Gaceta del Congreso No. 1213 del 14 de septiembre
de 2021 y posteriormente siendo aprobada el pasado 13 de octubre de 2021
en la Comisión Primera del Senado de la República con las mayorías
requeridas para este tipo de proyectos en primera vuelta.
Para su segundo debate, fue designado nuevamente el Honorable Senador
Roosvelt Rodríguez Rengifo, quien presentó ponencia positiva, siendo
debidamente publicada en la Gaceta del Congreso No.1505 del 21 de octubre
de 2021, siendo discutida y aprobada en Plenaria del Senado de la República
el pasado 27 de octubre de 2021.
El día 11 de noviembre de 2021 fue remitido a Comisión Primera el
expediente por parte de la Secretaría General de la Cámara de
Representantes, siendo designado por la Mesa Directiva como ponente.
II. Objeto y contenido del proyecto:
El Proyecto de Acto Legislativo 366 de 2021 Cámara 011 de 2021 Senado
tiene por objeto establecer la obligación del Estado de dirigir sus políticas
hacia el aseguramiento del derecho a la alimentación, a estar protegido
contra el hambre y la desnutrición, a la soberanía alimentaria y a la
seguridad alimentaria de su población, ambos conceptos intrínsecamente
ligados al derecho a la alimentación. Así mismo, plantea la obligación de que
el Estado defina una estrategia a través de la cual se acompañe a las
cadenas de producción y distribución nacional de alimentos, en aras de
cerrar las brechas que inciden en su eficiencia, y que al tiempo aborde el
fenómeno de la pérdida de estos.

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