Informe de ponencia para primer debate y texto propuesto al Proyecto de ley número 302 de 2020 Senado, por medio del cual se ajusta e implementa el artículo 73 de la Ley 2010 de 2019 y se dictan otras disposiciones - 15 de Marzo de 2021 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 879265660

Informe de ponencia para primer debate y texto propuesto al Proyecto de ley número 302 de 2020 Senado, por medio del cual se ajusta e implementa el artículo 73 de la Ley 2010 de 2019 y se dictan otras disposiciones

Fecha de publicación15 Marzo 2021
Número de Gaceta134
Gaceta del Congreso 134 Lunes, 15 de marzo de 2021 Página 7
6. PROPOSICIÓN
Con fundamento en las anteriores consideraciones, en cumplimiento de los requisitos
establecidos en la Ley 5 de 1992, presento ponencia y en consecuencia solicito a la
Honorable Comisión Primera del Senado de la República dar Primer Debate -En Segunda
Vuelta- al PROYECTO DE ACTO LEGISLATIVO No. 003 DE 2020 SENADO, 467 DE
2020 CÁMARA "POR EL CUAL SE OTORGA LA CATEGORIA DE DISTRITO ESPECIAL
DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN A LA CIUDAD DE MEDELLIN", conforme
con el siguiente texto propuesto.
Cordialmente,
SANTIAGO VALENCIA
Senador de la República
TEXTO PROPUESTO PARA PRIMER DEBATE
-EN SEGUNDA VUELTA-
Comisión Primera del Senado
PROYECTO DE ACTO LEGISLATIVO No. 003 DE 2020 SENADO - 467 DE 2020
CÁMARA
"POR EL CUAL SE OTORGA LA CATEGORIA DE DISTRITO ESPECIAL DE CIENCIA,
TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN A LA CIUDAD DE MEDELLIN".
EL CONGRESO DE COLOMBIA
DECRETA:
Artículo 1°. Adiciónese el siguiente inciso y parágrafo al artículo 356 de la Constitución
La ciudad de Medellín se organiza como Distrito Especial de Ciencia, Tecnología e
Innovación. Su régimen político y fiscal será el previsto en la Constitución y las leyes
especiales que para el efecto se dicten.
Parágrafo: La ciudad de Medellín como Distrito de Ciencia, Tecnología e Innovación, no
estará obligada a efectuar ajustes administrativos que aumenten sus costos. La Ley podrá
crear mecanismos adicionales a los existentes que fomenten y promocionen desarrollos en
ciencia, tecnología e innovación que potencien este Acto Legislativo.
Artículo 2°. Adiciónese un inciso al artículo 328 de la Constitución Política, el cual quedara
así:
La ciudad de Medellín se organiza como Distrito Especial de Ciencia, Tecnología e
Innovación.
Artículo 3° Vigencia. Este acto legislativo rige a partir de su promulgación.
Cordialmente,
SANTIAGO VALENCIA
Senador de la República
INFORME DE PONENCIA PARA PRIMER DEBATE DEL PROYECTO DE LEY NÚMERO
302 DE 2020 SENADO
por medio del cual se ajusta e implementa el artículo 73 de la Ley 2010 de 2019
y se dictan otras disposiciones.
Informe de ponencia para primer debate
Proyecto de Ley No. 302 de 2020 Senado
I. TRÁMITE DEL PROYECTO DE LEY.
El presente proyecto de ley fue radicado el 28 Septiembre 2020 por el Senador Jonatan
Tamayo Perez. Fue trasladado a la comisión tercera Constitucional el 13 de Octubre de
2020
De acuerdo con el trámite legislativo, la Mesa Directiva de la Comisión Tercera
Constitucional Permanente del Senado ha designado al Senador Andrés García Zuccardi
como ponente de este proyecto. Para la elaboración de la ponencia en octubre de2 020se
remitió comunicación escrita a la Mesa Directiva de la Comisión informando sobre la
solicitud elevada a los diferentes actores involucrados en el sector para conocer sus
comentarios, críticas y observaciones sobre el proyecto.
II. OBJETO DEL PROYECTO DE LEY
De acuerdo con el autor del proyecto, tiene por objeto desarrollar el artículo 73de la Ley
2010 de 2019 el cual ordena expedir una ley que reglamente el servicio de comercio
electrónico para adultos a través del sistema webcam en razón a la normatividad tributaria
que se ha ordenado para este sector.
III. MARCO O FUNDAMENTO JURÍDICO
Ley 2010 de 2019 Pormedio de la cual se adoptan normas para la promoción
del crecimiento económico, el empleo, la inversión, el fortalecimiento de las
finanzas públicas y la progresividad, equidad y eficiencia del sistema
tributario, de acuerdo con los objetivos que sobre la materia impulsaron la Ley
1943 de 2018 y se dictan otras disposiciones.
Artículo 73. Adiciónese un parágrafo al artículo 368 el Estatuto Tributario, el cual
quedará así:
Parágrafo 3°. Entiéndase también como agentes de retenciónlas personas jurídicas
y naturales exportadoras de servicios de entretenimiento para adulto atr avésdel
sistema webcam, que mediante contrato de mandato como hecho generador
practiquen la retención en la fuente por servicios al mandante en elrespect ivopago
o abono en cuenta, de conformidad con el artículo 392del Estatuto Tributario. Estas
empresas estarán organizadas en una Federación de Comercio Electrónico para
Adultos para su control y el sector será reglamentado mediante ley.
Ley 1480 de 2011 Pormedio de la cual se expide el Estatuto del Consumidor y se
dictan otras disposiciones.
Ley 527 de 1999 Pormedio de la cual se define y reglamenta el acceso
y uso de los mensajes de datos, del comercio electrónico y de las firmas
digitales, y se establecen lasentidades de certificación y se dictan otras
disposiciones".
Manual de Buenas Prácticas Para Pasarelas de Pago en Colombia del año 2018
Circular Externa 008 de 2018 de la Superintendencia Financiera de Colombia.
IV. CONCEPTOS INSTITUCIONALES
Por medio de comunicación escrita se solicitó el 21 de octubre de 2020 concepto
institucional del proyecto de ley a los siguientes gremios y entidades, de los cuales se
presentan los apartes más significativos para la construcción de esta ponencia:
Banco de la República:
(...) Los artículos 8o. y 9o. del proyecto de ley al disponer el procedimiento
cambiario que debe cumplirse para la exportación de servicios que efectúen las
personas dedicadas al comercio electrónico para adultos, estáregulando de manera
expresa y concreta un asunto que es propio de las atribuciones asignadas a la JDBR
como autoridad cambiaria.
(...) tal como está planeado el artículo 8o. del proyecto, se estaría convirtiendo una
operación de servicios que hace parte del mercado librede negociación de divisas
en una operación obligatoriamente canalizable a través de IMC, mecanismo
diseñado, juntamente con el delas cuentas de compensación, para la canalización
de operaciones de cambio expresamente establecidas, lo cual haría restrictivo el
régimen cambiario aplicable a este tipo de exportación deservicios. Adicionalmente,
el artículo 8o. propuesto establece de manera particular las entidades autorizadas
para operar como intermediarios para la monetización de estas operaciones,
haciendo extensiva dicha condición no solo a los bancos, sino en general a todas las
entidades vigiladas por la superintendencia financiera, lo que incluiríaentidades que
no están actualmente habilitadas por la regulación cambiaria para ello, vulnerando la
autonomía funcional de la JDBR.En efecto, corresponde a la JDBR, como autoridad
cambiaria y dentro de su autonomía, determinar qué entidades tienen la calidad de
IMC y las operaciones autorizadas a estas según la evaluación de sucapacidad
técnica y operativa, así como establecer sus obligaciones, requisitosy condiciones
de operación.
(...) solicitamos tomar en consideración los comentarios presentadosy eliminar los
artículos 7 y 8 en tanto que la ley tiene por objeto reglamentar una actividad
comercial en cumplimiento de una disposición tributaria y no hay necesidad que en el
mismo se aborde la regulación del tema cambiario, que ya está ampliamente
regulado por la JDBR.”
Cámara Colombiana de Comercio Electrónico:
“En la Cámara Colombiana de Comercio Electrónico no se encuentran afiliadas empresas de servicio
de entretenimiento para adulto (...) tenemos conocimiento que desde el año 2014 se creó la
Asociación Colombiana de Comercio Electrónico para Adultos (ASOCEA), encargados de promover
los intereses de la industria del entretenimiento para adultos”
DIAN:

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR