INFORME DE PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY 284 DE 2020 SENADO, por medio de la cual se establecen garantías de protección en favor del consumidor de comercio electrónico y se dictan otras disposiciones - 4 de Mayo de 2021 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 879265716

INFORME DE PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY 284 DE 2020 SENADO, por medio de la cual se establecen garantías de protección en favor del consumidor de comercio electrónico y se dictan otras disposiciones

Fecha de publicación04 Mayo 2021
Número de Gaceta370
PONENCIAS
DIRECTORES:
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXX - Nº 370 Bogotá, D. C., martes, 4 de mayo de 2021 EDICIÓN DE 10 PÁGINAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
G a c e t a d e l C o n g r e s o
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
Gaceta del congreso 186 Lunes, 25 de abril de 2016 Página 1
PROYECTOS DE LEY
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXV - Nº 186 Bogotá, D. C., lunes, 25 de abril de 2016 EDICIÓN DE 36 PÁGINAS
DIRECTORES:
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
g
aceta d e l c o n g r e s o
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
PROYECTO DE LEY NÚMERO 163 DE 2016
SENADO
por medio de la cual se expide la ley del actor para
garantizar los derechos laborales, culturales y de
autor de los actores y actrices en Colombia.
CAPÍTULO I
Objeto, ámbito de aplicación y deniciones
Artículo 1°. Objeto. La presente ley tiene por ob-
jeto establecer un conjunto de medidas que garanticen
el ejercicio de la actuación como una profesión en Co-
lombia, protegiendo los derechos laborales, culturales
y de autor de los actores y actrices en sus creaciones,
conservación, desarrollo y difusión de su trabajo y
obras artísticas.
Artículo 2°. Ámbito de la ley. La presente ley regula
lo concerniente a la actuación como profesión, derechos
laborales y oportunidades de empleo, derechos de autor,
difusión del trabajo de los actores y régimen sancionato-
rio, entre otros; brindando herramientas para dignicar
esta labor por sus aportes culturales a la nación.
Parágrafo. La presente ley rige para todo tipo de
producciones o actividades que requieran de actores y
actrices para su realización, bien sean escénicas, tea-
trales, audiovisuales, sonoras o de doblaje.
Artículo 3°. Actor o actriz. Se considera actor para
efectos de esta ley, aquel creador que se sirve de su cuer-
po, su voz, su intelecto y su capacidad histriónica para
crear personajes e interpretaciones en producciones tea-
trales y todo tipo de expresiones artísticas y realizaciones
audiovisuales, radiales y demás medios. El actor o actriz
es titular de derechos morales y patrimoniales de autor.
Artículo 4°. Actor profesional. Para efectos de esta
ley se entiende por actor profesional aquel actor o ac-
triz que acredite alguno de los siguientes requisitos:
i) Título profesional de maestro en artes escénicas
o títulos anes;
ii) Experiencia de trabajo actoral mayor de diez
(10) años acumulados y certicados en cualquier me-
dio escénico o audiovisual, avalada por el Comité de
Acreditación Actoral;
iii) Combinación entre educación informal, técni-
ca o tecnológica y, experiencia de trabajo actoral mí-
nimo de cinco (5) años acumulados y certicados en
cualquier medio escénico o audiovisual, avalada por el
Comité de Acreditación Actoral.
Artículo 5°. Ensayo, caracterización, actividad pre-
paratoria y conexa a la creación de personajes. Es toda
actividad propia de la actuación, mediante la cual el
actor o actriz prepara la creación o caracterización del
personaje, ensaya la realización de la obra, investiga,
estudia, memoriza guiones y realiza cualquier otra acti-
vidad relacionada con el mismo, en el lugar de trabajo
y fuera de él.
Artículo 6°. Creaciones artísticas como patrimo-
nio cultural. Las creaciones artísticas de los actores,
como agentes generadores de patrimonio cultural de
la nación, contribuyen a la construcción de identidad
cultural y memoria de la nación. De acuerdo con lo an-
terior, el trabajo de los actores profesionales debe ser
protegido y sus derechos garantizados por el Estado.
Las producciones dramáticas en cine, televisión, teatro
y otras formas de lenguaje escénico o audiovisual son
bienes de interés cultural.
Artículo 7°. Roles en creaciones artísticas. Entién-
dase por creaciones artísticas:
– Rol protagónico: Personaje interpretado por un
actor o actriz, alrededor del cual gira la trama central
de la producción.
– Rol coprotagónico o antagónico: Personaje inter-
pretado por un actor o actriz que, teniendo su propia
historia dentro de la trama, esta gira alrededor de los
protagonistas.
INFORME DE PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY 284 DE 2020
SENADO
por medio de la cual se establecen garantías de protección en favor del consumidor de comercio
electrónico y se dictan otras disposiciones.
Bogotá, 4 diciembre 2020
Señor
RAFAEL OYOLA ORDOSGOITIA
Secretario Comisión Tercera Constitucional Senado de la República
REF: Informe de ponencia para primer debate al proyecto de ley 284 de 2020 senado “Por
medio de la cual se establecen garantías de protección en favor del consumidor de
comercio electrónico y se dictan otras disposiciones”.
Cordial saludo,
Atendiendo a la designación por la mesa directiva de la Comisión Tercera Constitucional
del Senado y en cumplimiento del mandato constitucional y de lo dispuesto por la Ley 5
de 1992, me permito rendir informe de ponencia para primer debate al de ley 284 de
2020 senado “Por medio de la cual se establecen garantías de protección en favor del
consumidor de comercio electrónico y se dictan otras disposiciones.”
El contenido del informe incluye: Texto propuesto para primer debate, antecedentes de
la iniciativa, objeto, marco legal, consideraciones generales, proposición.
Cordialmente,
EFRAÍN JOSÉ CEPEDA SARABIA
Honorable Senador de la República
I. Antecedentes
El presente proyecto de ley fue radicado el día 15 de septiembre de 2020, por la
Honorable Senadora Nadya Blel Scaff.
El contexto de este proyecto está dado en una situación atípica, donde la pandemia del
Covid-19 ataca a todos los sectores en el ámbito nacional e internacional, suponiendo
desafíos para el desarrollo y progreso, cuando más se necesita inyectar recursos en la
economía, ayudar al motor laboral, tributario y económico del país surge este proyecto
que busca proteger al creciente mercado del consumidor por medios electrónicos.
II. Objeto y justificación
La presente ley tiene como objeto la adopción de normas destinadas a complementar el
marco normativo de garantías en favor del consumidor electrónico. Lo anterior, sin
perjuicio de los derechos reconocidos en la Ley 1480 de 2011 o la normatividad que haga
sus veces.
En tan solo 4 semanas de marzo a abril de 2020, en Colombia se ha registrado un
crecimiento del 387% de las compras en línea durante el periodo, lo anterior según
estudio adelantado por Mercado Libre empresa dedicada a compras, ventas y pagos por
Internet. El informe también indica que, en Colombia la cifra de crecimiento de pedidos
ha aumentado en un 119%, siendo el segundo país en donde más ha sobresalido este
factor después de Chile con un 125%
1
.
La crisis sanitaria por COVID-19 ha transformado en un muy corto tiempo la vida de miles
de millones de personas en el mundo. En Colombia, las medidas de prevención para
contrarrestar el virus entre otras, el aislamiento preventivo; han llevado a que muchas
1
Estudio adelantado por Mercado Libre sobre los cambios en los hábitos de compra de las personas en tiempos de coronavirus.
https://www.portafolio.co/negocios/colombia-lidera-ventas-de-e-commerce-en-la-region-durante-el-covid-540750

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