Informe de ponencia para primer debate, pliego de modificaciones y texto propuesto al Proyecto de ley número 300 2021 Cámara y número 235 2021 Senado, por el cual se establecen medidas de reactivación económica para el transporte público terrestre de pasajeros y mixto - 17 de Noviembre de 2021 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 879265718

Informe de ponencia para primer debate, pliego de modificaciones y texto propuesto al Proyecto de ley número 300 2021 Cámara y número 235 2021 Senado, por el cual se establecen medidas de reactivación económica para el transporte público terrestre de pasajeros y mixto

Fecha de publicación17 Noviembre 2021
Fecha17 Noviembre 2021
Número de Gaceta1636
Tipo de documentoColombian History Events
Gaceta del Congreso 1636 Miércoles, 17 de noviembre de 2021 Página 5
Artículo 299. En cada departamento habrá una corporación político - administrativa de
elección popular que se denominará asamblea departamental, la cual estará integrada
por no menos de 11 miembros ni más de 31. Dicha corporación gozará de autonomía
administrativa y presupuesto propio, y podrá ejercer control político sobre la
administración departamental.
El régimen de inhabilidades e incompatibilidades de los diputados será fijado por la ley.
No podrá ser menos estricto que el señalado para los congresistas en lo que corresponda.
El periodo de los diputados será de cuatro años y tendrá la calidad de servidores públicos.
Para ser elegido diputado se requiere ser ciudadano en ejercicio, no haber sido
condenado a pena privativa de la libertad, con excepción de los delitos políticos o
culposos y haber residido en la respectiva circunscripción electoral durante el año
inmediatamente anterior a la fecha de la elección.
Los miembros de la Asamblea Departamental tendrán derecho a una remuneración
durante las sesiones correspondientes y estarán amparados por un régimen de
prestaciones y seguridad social, en los términos que fijen la ley.
Artículo 7. Artículo Nuevo. La Constitución Política de Colombia tendrá un artículo
nuevo.
Artículo 34A Ninguna de las conductas tipificadas como delitos en el ordenamiento
jurídico colombiano tendrá la connotación de delito político.
Artículo 8 Vigencia. Este acto legislativo rige a partir de la fecha de su publicación y
derogara todas las disposiciones que le sean contrarias.
Ponente Único
INFORME DE PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY NÚMERO
300 2021 CÁMARA Y NÚMERO 235 2021 SENADO
por el cual se establecen medidas de reactivación económica para el transporte público terrestre
de pasajeros y mixto.
Informe de ponencia para primer debate al proyecto de Ley No. 300 2021 Cámara y No. 235
2021 Senado “Por el cual se establecen medidas de reactivación económica para el
transporte público terrestre de pasajeros y mixto.
Para efectos de la presente ponencia, se indican a continuación:
I. INFORME DE PONENCIA
1. Introducción
2. Antecedentes
3. Objeto del proyecto de ley
4. Contenido del proyecto de ley
5. Justificación de impacto de la pandemia
6. Beneficiarios
7. Conclusiones
II. PROPOSICIÓN
III. TEXTO PROPUESTO PARA PRIMER DEBATE PROYECTO DE LEY NO. 300 DE 2021
CÁMARA Y NO. 235 2021 SENADO.
I. INFORME DE PONENCIA
1. Introducción
La promulgación de la Constitución Política de 1991 implicó un cambio en el enfoque de la
intervención del Estado en la economía, lo cual fue materializado mediante la
constitucionalización del modelo económico colombiano en el Título 12. Así, de acuerdo con los
artículos 333 y 334 de la Carta Política, el rol del Estado ostenta una doble faceta, pues si bien
respeta la libertad de la iniciativa privada e identifica a la empresa como base del desarrollo
económico del país, conserva la dirección general de la economía con el propósito de mejorar
la calidad de vida de los habitantes del territorio colombiano, asegurar la distribución equitativa
de los recursos y conciliar los intereses de quienes despliegan la actividad empresarial con el
interés general.
En consonancia con lo anterior, el artículo 365 de la Constitución Política estableció que los
servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado, que estarán sometidos al
régimen jurídico fijado por la ley y que podrán ser prestados de manera directa o indirecta por
este, por comunidades organizadas o por particulares. Adicionalmente, prescribió que, en todo
caso, el Estado conservará la regulación, el control y la vigilancia de los mencionados servicios.
Al respecto, la Corte Constitucional ha señalado que Los servicios públicos son el medio por el
cual el Estado realiza los fines esenciales de servir a la comunidad, promover la prosperidad
general y garantizar la efectividad de los principios derechos y deberes constitucionales (CP art.
2). El sentido y razón de ser de los poderes constituidos es el servicio a la comunidad, la
satisfacción de sus necesidades y la protección de los derechos individuales de sus miembros.1
Ahora bien, el Congreso de la República, en uso de la función establecida en el numeral 23 del
artículo 150 de la Constitución Política de Colombia2y de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 365 de la misma, expidió las Leyes 105 de 1993 y 336 de 1996.
La Ley 105 de 1993 "Por la cual se dictan disposiciones básicas sobre el transporte, se
redistribuyen competencias y recursos entre la Nación y las Entidades Territoriales, se
reglamenta la planeación en el sector transporte y se dictan otras disposiciones" consagró dentro
de los principios rectores, el principio fundamental de la intervención del Estado en el control, la
regulación y la vigilancia del transporte y de las actividades a él vinculadas, así mismo, prescribió
como principio del transporte público el relativo al carácter de servicio público del mismo.
En relación con este último punto, la citada ley indicó que la operación del transporte público
estará bajo la regulación del Estado quien ejercerá los controles necesarios para su prestación
en condiciones de calidad, oportunidad y seguridad e, igualmente, señaló que la regla general
es su prestación por parte de particulares.
1Corte Constitucional, sentencia T-540 de 1992. Magistrado Ponente: Eduardo Cifuentes Muñoz.
2«Artículo 150. Corresponde al Congreso hacer las leyes. Por medio de ellas ejerce las siguientes funciones:
[…]
23. Expedir las leyes que regirán el ejercicio de las funciones públicas y la prestación de los servicios públicos.» -Negrilla
fuera de texto -

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