Informe de ponencia para primer debate, pliego de modificaciones y texto propuesto al Proyecto de ley número 118 de 2021 Cámara, por medio de la cual se crea el fomento de servicios para la protección y promoción del patrimonio arqueológico colombiano - 29 de Octubre de 2021 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 879265831

Informe de ponencia para primer debate, pliego de modificaciones y texto propuesto al Proyecto de ley número 118 de 2021 Cámara, por medio de la cual se crea el fomento de servicios para la protección y promoción del patrimonio arqueológico colombiano

Fecha de publicación29 Octubre 2021
Fecha29 Octubre 2021
Número de Gaceta1557
Gaceta del Congreso 1557 Viernes, 29 de octubre de 2021 Página 27
INFORME DE PONENCIA PARA PRIMER DEBATE PROYECTO DE LEY NÚMERO 118
DE 2021 CÁMARA
por medio de la cual se crea el fomento de servicios para la protección y promoción del patrimonio
arqueológico colombiano.
INFORME DE PONENCIA PARA PRIMER DEBATE
PROYECTO DE LEY No. 118 DE 2021 CÁMARA
“POR MEDIO DE LA CUAL SE CREA EL FOMENTO DE SERVICIOS PARA LA
PROTECCIÓN Y PROMOCIÓN DEL PATRIMONIO ARQUEOLÓGICO
COLOMBIANO”
Bogotá D.C., 26 de octubre de 2021.
Doctor
RODRIGO ARTURO ROJAS LARA
Presidente Mesa Directiva
Comisión Sexta Constitucional Permanente
HONORABLE CÁMARA DE REPRESENTANTES
Ciudad.
Asunto: Informe de ponencia para primer debate del proyecto de ley No. 118
de 2021 Cámara “Por medio de la cual se crea el fomento de servicios para
la protección y promoción del patrimonio arqueológico colombiano”.
Respetado Señor Presidente:
En cumplimiento del encargo hecho por la Mesa Directiva de la Comisión Sexta
Constitucional de la Cámara de Representantes, y de conformidad con lo
establecido en el Artículo 156 de la Ley 5ª de 1992, procedo a rendir informe de
ponencia para primer debate en Cámara del proyecto de ley No. 118 de 2021
Cámara “Por medio de la cual se crea el fomento de servicios para la protección y
promoción del patrimonio arqueológico colombiano, en los siguientes términos:
I. TRÁMITE
El proyecto fue presentado ante la Secretaría General de la Cámara de
Representantes por las honorables senadoras Amanda Rocío González y Ruby
Helena Chagui Spath, el día 7 de julio de 2021.
La publicación del proyecto de ley se surte en la Gaceta del Congreso No. 958 de
2021 Cámara. El día 7 de octubre de 2021 se comunica la designación de ponencia.
ll. OBJETO
El proyecto de ley busca contribuir al fortalecimiento de la gestión cultural que
adelanta el Instituto Colombiano de Antropología e Historia -ICANH, que permita el
fortalecimiento, protección y promoción de capacidades locales de gestión y la
apropiación de las apuestas en materia de patrimonio cultural arqueológico y
etnográfico de la Nación.
III. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
3.1. JUSTIFICACIÒN
El patrimonio arqueológico de Colombia constituye un recurso cultural no renovable,
fuente activa o potencial para el fortalecimiento de sentidos de pertenencia a las
localidades, las regiones y el país, y de oportunidades para desarrollar los campos
de la educación, la cultura, la infraestructura y el turismo en las regiones. El país
cuenta con un marco constitucional y legal de avanzada en el ámbito
latinoamericano para el tratamiento de este patrimonio, pero requiere de unos
reajustes normativos que permitan al Instituto Colombiano de Antropología e
Historia ICANH, como entidad pública nacional rectora de su gestión, en el corto,
mediano y largo plazo una adecuación institucional y de sostenibilidad para
garantizar su protección, conocimiento y valoración social.
Bajo una perspectiva que desarrolla los preceptos constitucionales, el marco
normativo relativo al patrimonio cultural de la nación afianzó los principios
constitucionales referidos al patrimonio cultural en general, estableciendo que la
política estatal en relación con el patrimonio cultural de la Nación, “… tendrá como
objetivos principales la protección, la conservación, la rehabilitación y la divulgación
de dicho patrimonio, con el propósito de que este sirva de testimonio de la identidad
cultural nacional, tanto en el presente como en el futuro” (Artículo 5º de la Ley 397
de 1997). En lo relativo al patrimonio arqueológico, fijó para este su condición de
Bien de Interés Cultural, con lo cual, además de enfatizar en su inembargabilidad,
imprescriptibilidad e inalienabilidad, señaló que no se requeriría de declaratorias
específicas para que dicho patrimonio fuera considerado, en todo el territorio
nacional, como objeto de las medidas de protección que aplican a tal categoría
patrimonial (Artículo 4º, parágrafo 10 y artículos 10º y 11º).
En el campo del patrimonio cultural colombiano de carácter material, el patrimonio
arqueológico constituye el conjunto con mayor presencia en el territorio nacional,
por lo cual, es uno de los que encuentran un mayor potencial de impacto de sectores
como infraestructura, medio ambiente, cultura, turismo y emprendimientos
culturales de economía naranja, entre otros. Sin embargo, existe un alto contraste
entre el gran potencial arqueológico del país, su relativo estado de desconocimiento
y los múltiples factores que amenazan su integridad física, de una parte, y el grado
de madurez logrado en el ámbito constitucional y legal para garantizar su protección,
lo cual se traduce en un gran reto para el Estado colombiano: mejorar las
condiciones institucionales y de sostenibilidad financiera del ICANH que garanticen
una aplicación cabal de las normas por parte de la sociedad colombiana, y en última
instancia, asegurar que dicho patrimonio sea conservado, preservado, conocido y
disfrutado por todos los colombianos.
En la última década, este desarrollo legal ha avanzado notablemente hacia mayores
niveles de precisión en el esquema de responsabilidades, obligaciones y deberes
del Estado y los particulares en la protección del Patrimonio Arqueológico, así como
en los mecanismos aplicables a la regulación de las prácticas que pueden afectar
su conservación. En el Decreto 833 de 2002, en la Ley 1185 de 2008 que modifica
y adiciona la Ley 397 de 1997, así como el decreto 763 de 2009, compilados por el
Decreto 1080 de 2018, el país tiene un marco legal maduro, coherente y apropiado
para dar adecuado tratamiento al patrimonio arqueológico. Sin embargo, requiere
un nivel semejante de fortalecimiento presupuestal sobre la base de la venta de
servicios culturales que permita una gestión regional más articulada, sostenible
financieramente y de respuesta eficiente por parte de los sectores involucrados para
dar cabal cumplimiento a las leyes y, en última instancia, para garantizar la
protección, valoración y conocimiento de dicho patrimonio.
Actualmente existe un marcado desequilibrio en el desarrollo que exhiben, de una
parte, el marco legal en materia de protección del patrimonio arqueológico y la
demanda social e institucional para su conservación, y de otra, la capacidad de
respuesta institucional y de recursos propios que posee el Instituto Colombiano de
Antropología e Historia, impactando los sectores institucionales, productivos,
académicos y sociales del país que permiten implementar dicho marco legal y
responder adecuadamente a tal demanda. En efecto, frente a la madurez del marco
legal y la creciente demanda por actuaciones coherentes en pro de la protección del
patrimonio arqueológico, se hace evidente la insuficiente capacidad institucional, y
la debilidad en cuanto a los recursos económicos requeridos, el soporte tecnológico
y la vocación regionalizada de la gestión. Todo ello frente a una enorme riqueza
comprobada o potencial del patrimonio arqueológico en el territorio nacional, en
riesgo permanente de deterioro por causas antrópicas o naturales.
Sería un ideal que teniendo en cuenta la iniciativa que ha propuesto el presidente
de la República el Doctor Iván Duque de la implementación de la economía naranja,
se aproveche para que haya la unión de dos sectores "que tienen como objeto
principal la producción o la reproducción, promoción, difusión y/o comercialización
de bienes, servicios y actividades de contenido cultural, artístico o patrimonial", con
el fin de que estas actividades coordinadas se puedan transformar en bienes y
servicios culturales y/o creativos.
Según datos de la Cuenta Satélite de Cultura (CSC), el valor agregado del campo
cultural en el año 2017 fue de $8.2 billones, frente a $6.2 billones registrados en
2010.
Los sectores con mayor participación fueron el audiovisual con 43,2%, los libros y
publicaciones con 21,9%, la educación cultural con 19,3% y el diseño publicitario
con 8,7%.
La participación de la economía naranja en el valor agregado total de la economía
del país se ubicó en el 1.1% entre 2005 y 2017. Por su parte, el crecimiento
promedio del campo cultural fue del 5.5% anual entre el mismo periodo de tiempo.
En 2017, el sector de Industrias Creativas y Culturales generó un total de 247.849
empleos, y se espera que para 2022 se haya fortalecido no solo en materia de
creación de empleos sino también en innovación, diversificación y sostenibilidad.
El potencial para el crecimiento y consolidación de los servicios creativos en
Colombia es enorme. Tan solo en Bogotá se reúnen el 92% de las industrias del
sector cultural y a lo largo del territorio nacional nacen nuevos proyectos que
representan una importante oportunidad de desarrollo económico e inversión por
parte de empresas de todo el mundo.
De allí que la presente iniciativa legislativa proponga que se hace necesario permitir
el cobro de servicios culturales que presta el Instituto colombiano de Antropología e
Historia, con el fin de cumplir cabal y oportunamente con los múltiples
requerimientos que la normativa sobre patrimonio arqueológico exige actualmente,
permitiendo generar capacidades y condiciones institucionales y sociales para
administrar de manera coordinada y concertada el patrimonio cultural arqueológico
y etnográfico de la nación.
IV. MARCO CONSTITUCIONAL, LEGAL Y REGLAMENTARIO
4.1. Marco Constitucional
La Constitución Política en su artículo 150, establece la competencia al Congreso de
hacer las leyes. Por medio de ellas ejerce las siguientes funciones:
“1. Interpretar, reformar y derogar las leyes
(…)”.
De la misma manera en su artículo 154 la norma superior establece que las leyes
pueden tener origen en cualquiera de las Cámaras a propuesta de sus respectivos
miembros, del Gobierno Nacional, de las entidades señaladas en el artículo 156, o
por iniciativa popular en los casos previstos en la Constitución.

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