Informe de ponencia para primer debate al Proyecto de ley número 197 de 2020 Cámara, por medio del cual se promueve la innovación en Colombia y se dictan otras disposiciones - 15 de Marzo de 2021 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 879265838

Informe de ponencia para primer debate al Proyecto de ley número 197 de 2020 Cámara, por medio del cual se promueve la innovación en Colombia y se dictan otras disposiciones

Fecha de publicación15 Marzo 2021
Número de Gaceta129
Página 8 Lunes, 15 de marzo de 2021 Gaceta del Congreso 129
El ministerio de Trabajo incluirá a los pescadores artesanales comerciales y de subsistencia al régimen
de pensión más favorable dadas sus condiciones de vulnerabilidad que les permita asegurar un mínimo
vital una vez alcancen los requisitos para jubilarse.
Artículo 15. Seguro de vida. El Ministerio del Trabajo con el apoyo de los Ministerios de Agricultura y
Hacienda, diseñará y pondrá al servicio en condiciones asequibles para aquellos pescadores artesanales
que realizan su actividad en el mar Caribe o en el océano Pacífico, un seguro de vida por actividad de
alto riesgo.
CAPÍTULO IV
MECANISMOS DE PROMOCIÓN DE LA COMPETITIVIDAD DE LA PESCA ARTESANAL
Artículo 16. Centros de acopio, desembarques y distribución pesquera artesanal. En coordinación con
las autoridades competentes, Como medida de aseguramiento de los estándares de calidad, se crearán
centros de acopio, desembarques y distribución pesquera artesanal comercial y de subsistencia, como
centros de articulación entre la actividad de extracción de los recursos hidrobiológicos y el mercado.
La Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca (AUNAP), será la entidad encargada de implementar esta
estrategia, a través de la definición de los modelos de gestión administrativa, gestión productiva y de
comercialización, a partir de las recomendaciones del Consejo Técnico Asesor.
Los recursos necesarios para la implementación de la presente estrategia provendrán del presupuesto
de inversión del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y de aquellos que asignen entidades locales
u otras con las cuales se impulsen los proyectos.
Parágrafo. La Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca (AUNAP), diseñará y pondrá en marcha un
programa permanente de capacitación a los pescadores artesanales en los diferentes instrumentos
de pesca, según las especies.
Artículo 17. Facúltese al Ministerio de Hacienda, en coordinación con el Ministerio de Agricultura para
revisar el régimen aduanero de las lanchas y motores usados por los pescadores artesanales comerciales
y de subsistencia para sus faenas, con el fin de facilitar el acceso a los mismos.
Artículo 18. El Ministerio de Ciencia Tecnología e Innovación junto con la AUNAP diseñaran un programa
para el mejoramiento de la cadena de frío de los pescadores artesanales y para la renovación de la flota,
priorizando entre otras, el uso de energías alternativas.
CAPÍTULO V
SANCIONES
Artículo 19. Control de vedas. La Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca (Aunap), coordinará con la
Dimar, la Armada Nacional, Policía Nacional, Asociaciones de Pescadores, Autoridades Ambientales y
demás autoridades competentes, el control y vigilancia sobre los espacios en que se desarrollan las
vedas.
Artículo 18. Sanción económica. Cualquier pescador artesanal comercial y de subsistencia, que sea
sorprendido por alguna de las autoridades competentes, violando los espacios y tiempos de vedas y el
tamaño de las especies, será sancionado conforme a lo estipulado en la Ley 1851 de 2017 y demás que
haya sobre la materia.
Parágrafo. La nave o artefacto naval en el que se realice la actividad pesquera en zonas y tiempos de
veda, sin distingo del pabellón que enarbole, será inmovilizado junto con todos los equipos de pesca
hasta que se pague la sanción económica impuesta y se cumplan con las demás sanciones señaladas
por la Ley.
Artículo 19. Control de vedas. La Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca (Aunap), coordinará con la
Dimar y la Armada Nacional, el control y vigilancia sobre los espacios en que se desarrollan las vedas.
Artículo 20. Vigencia y derogatorias. Este proyecto de Ley rige a partir de la fecha de su promulgación y
deroga todas las disposiciones que le sean contrarias, en particular el parágrafo del artículo 3°, el
numeral 14 del artículo 5°, el artículo 9° del Decreto-Ley 4181 de 2011.
Cordialmente,
EDWIN GILBERTO BALLESTEROS ARCHILA
Representante a la Cámara por Santander
Partido Centro Democrático
Ponente Coordinador
FRANKLIN DEL CRISTO LOZANO DE LA OSSA
Representante a la Cámara por Magdalena
Partido Opción Ciudadana
Ponente
ALONSO JOSÉ DEL RIO CABARCAS
Representante a la Cámara por Bolívar
Partido de la U
Ponente
INFORME DE PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY NÚMERO
197 DE 2020 CÁMARA
por medio del cual se promueve la innovación en Colombia y se dictan otras disposiciones.
INFORME DE PONENCIA PARA PRIMER DEBATE
Proyecto de ley No. 197 de 2020 Cámara “POR MEDIO DEL CUAL SE
PROMUEVE LA INNOVACIÓN EN COLOMBIA Y SE DICTAN OTRAS
DISPOSICIONES”
I. ANTECEDENTES Y TRÁMITE DEL PROYECTO
El Proyecto de Ley No. 197 de 2020 Cámara “POR MEDIO DEL CUAL SE
PROMUEVE LA INNOVACIÓN EN COLOMBIA Y SE DICTAN OTRAS
DISPOSICIONES” es de autoría de los Honorables Representantes a la Cámara
Juan Fernando Espinal Ramírez; Diego Javier Osorio Jiménez y de quien firma la
presente ponencia, Esteban Quintero Cardona. La iniciativa fue radicada el día 21 de
julio de 2020 en la Cámara de Representantes. La misma se remitió a la Comisión
Sexta Constitucional Permanente de la Cámara de Representantes y se me designó
como ponente el día 18 de septiembre del mismo año. Adicionalmente, me notifiqué
como ponente ese mismo día. El proyecto fue publicado en la Gaceta No. 687 de
2020.
II. OBJETO Y JUSTIFICACIÓN DEL PROYECTO
El proyecto de ley en cuestión pretende promover la innovación en Colombia,
consolidando ecosistemas de innovación en el territorio nacional. Lo anterior,
mediante la educación en nuevas economías; la creación de centros de trabajo
compartidos; la medición de las instituciones de Gobierno a través de un Índice de
innovación estatal y el otorgamiento de incentivos a grandes empresas que apoyen
MIPYMES.
III. CONTENIDO DE LA INICIAT IVA
a) Estructura del proyecto
El proyecto de ley se encuentra integrado por el ocho (08) artículos, además del
título. Dentro de estos se encuentra el objeto; un artículo para esclarecer
definiciones frente a la materia; el desarrollo de la iniciativa y la vigencia de la
misma.
b) Consideraciones del proyec to
La innovación en Colombia
La innovación, acompañada de la ciencia y la tecnología, son aspectos
fundamentales para lograr la transformación de la economía, productividad,
competitividad y el desarrollo económico basado en el conocimiento y creación de
mayor capital humano, en vez de un desarrollo económico basado en la producción
de materias primas. La innovación es entonces una de las vías más efectivas, si no
es la más, para mejorar la calidad de vida de los ciudadanos y aportar enormemente
al crecimiento económico del país, contribuyendo al bienestar social de sus
habitantes.
Debido a su importancia, la innovación hace parte de una de las bases transversales
del Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022. Está identificado en el Pacto por la
Ciencia, la Tecnología y la Innovación como un eje para construir conocimiento.
Frente a este capítulo, las bases del Plan disponen que “la sociedad y la economía
del futuro estará fundamenta en el conocimiento. Colombia no sólo debe invertir más
en CTI, sino mejorar la eficiencia del gasto, enfocarlo en solucionar problemas
apremiantes del país, fortalecer los programas de investigación de alto nivel, formar
investigadores con los pies en la realidad y formar las competencias necesarias para
la nueva economía del conocimiento”
1.
Sobre lo anterior, el mismo documento hace énfasis no solo en asegurar la
disponibilidad de más recursos públicos para Ciencia, Tecnología e Innovación, sino
también en incentivar significativamente la inversión privada en esta área. Así, en
sus líneas incluyen la integración y eficacia de los sistemas nacionales y regionales;
el compromiso de doblar la inversión tanto publica como privada en Ciencia,
Tecnología e Innovación; el uso de la tecnología y la investigación aplicada para el
desarrollo productivo del país y la innovación en las instituciones públicas con el
objetivo de tener un país más moderno2.
En su mayoría, las grandes empresas colombianas emplean los mismos métodos
tradicionales en las áreas de productos, procesos, organización y mercado debido a
que no necesitan innovar para posicionarse o mantener su posición en el mercado.
Lo mismo sucede frente a la oferta y el acceso al crédito de la banca tradicional por
parte de las empresas colombianas. Esto sin dejar a un lado el creciente ecosistema
Fintech en Colombia, donde a junio de 2016 existían tan solo 77 emprendimientos
que prestaban servicios financieros sustentados en la tecnología, pero a enero de
1 Bases del Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022 Pacto por Colombia Pacto por la equidad. Disponible en
https://www.dnp.gov.co/DNPN/Paginas/default.aspx
2 Ibídem.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR