Informe de ponencia para primer debate en la Comisión Primera de la Cámara de Representantes y texto propuesto al Proyecto de ley número 074 de 2021 Cámara, mediante la cual se modifica el tratamiento penal de algunos de los delitos de la Ley 599 del 2000 mediante el mecanismo de negociación, se prioriza a la víctima de conductas delictivas, y se establecen medidas para la disuasión a la reincidencia criminal y su rápida constitución - 27 de Agosto de 2021 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 879265924

Informe de ponencia para primer debate en la Comisión Primera de la Cámara de Representantes y texto propuesto al Proyecto de ley número 074 de 2021 Cámara, mediante la cual se modifica el tratamiento penal de algunos de los delitos de la Ley 599 del 2000 mediante el mecanismo de negociación, se prioriza a la víctima de conductas delictivas, y se establecen medidas para la disuasión a la reincidencia criminal y su rápida constitución

Fecha de publicación27 Agosto 2021
Número de Gaceta1105
Gaceta del Congreso 1105 Viernes, 27 de agosto de 2021 Página 9
INFORME DE PONENCIA PARA PRIMER DEBATE EN LA COMISIÓN PRIMERA DE LA
CÁMARA DE REPRESENTANTES AL PROYECTO DE LEY NÚMERO 074 DE 2021 CÁMARA
mediante la cual se modica el tratamiento penal de algunos de los delitos de la Ley 599 del 2000 mediante
el mecanismo de negociación, se prioriza a la víctima de conductas delictivas, y se establecen medidas para
la disuasión a la reincidencia criminal y su rápida constitución.
INFORME DE PONENCIA PARA PRIMER DEBATE EN LA COMISIÓN PRIMERA
DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES AL PROYECTO DE LEY 074/21
CÁMARA Mediante la cual se modifica el tratamiento penal de algunos de los delitos de
la ley 599 del 2000 mediante el mecanismo de negociación, se prioriza a la víctima de
conductas delictivas, y se establecen medidas para la disuasión a la reincidencia criminal y
su rápida constitución
Honorable Representante
JULIO CÉSAR TRIANA QUINTERO
Presidente Comisión Primera
Cámara de Representantes
Ref. INFORMEDE PONENCIA PARA PRIMERDEBATE EN LA COMISIÓN PRIMERA
DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES AL PROYECTO DE LEY 074/21 CÁMARA
Mediante la cual se modifica el tratamiento penal de algunos de los delitos de la ley
599 del 2000 mediante el mecanismo de negociación, se prioriza a la víctima de
conductas delictivas, y se establecen medidas para la disuasión a la reincidencia
criminal y su rápida constitución”
Respetado Señor presidente,
En cumplimiento del encargo hecho por la Mesa Directiva de la Comisión Primera de la
Cámara de Representantes, con fundamento en los artículos 150, 153 y 156 de la Ley 5ªde
1992, mepermito rendir ponencia para primerde batedel proyecto de ley ProyectoDe Ley
074/21 Cá mara
Mediante la cual se modifica el tratamiento penal de algunos de los delitos de
la ley 599 del 2000 mediante el mecanismo de negociación, se prioriza a la víctima de conductas
delictivas, y se establecen medidas para la disuasión a la reincidencia criminal y su rápida
constitución”
TRÁMITE DEL PROYECTO
Origen: Congresional
Autores: Honorable Representante a la Cámara Edward David Rodríguez Rodríguez, Juan
Carlos Losada Vargas y Carlo Germán Navas Talero.Fecha de radicación: 20 de julio de 2021
Designación de ponentes para primer debate: 17 de agosto del 2021
TRÁMITE DE LA INICIATIVA Y ANTECEDENTES
El presente proyecto se presentó en la legislatura del 2019-2020 surtiendo con éxito los primeros 2
debates en cámara de representantes, pero por plazos de discusión no alcanzó a ser aprobado en el
senado de la república.
El Consejo de Política Criminal, mediante concepto No. 27.2020 dio visto bueno a los fines del
proyecto de ley y su articulado resaltando lo siguiente:
Como se mencionó anteriormente, este proyecto de ley se inspira en la teoría norteamericana
denominada “Three strikes and you are out” según la cual el principio de proporcionalidad
de la pena debe tener en cuenta la reincidencia, de tal manera que un segundo infractor
recibirá una pena del doble de la que recibió la primera vez y a su tercer infracción, la pena
sería mucho más severa.
A diferencia del modelo norteamericano, la propuesta objeto de estudio parte de un beneficio
sustancial en la pena a imponer en caso de una infracción por estos delitos que irá hasta un
sexto de la pena. Este sería el primer strike.
Si la persona reincidey comete una conducta que le permita acceder al beneficio nuevamente,
esta vez la pena de prisión oscilaría entre una sexta parte y una cuarta parte, finalmente, en
caso de que la persona cometa nuevamente la infracción, se expondrá a la pena que se
encuentra establecida en el Código Penal para tales efectos.
Debe el Consejo manifestar que, como bien lo señala la exposición de motivos, muchas veces
deben ser estudiados proyectos de ley que no tienen en cuenta los parámetros que debe tener
nuestra política criminal, y se presentan proyectos que buscan aumentar las penas, crear
nuevas conductas delictivas, eliminar subrogados penales y otras reformas de ese corte, sin
mayor fundamentación empírica o reflexión profunda sobre el impacto que pueda tener la
reforma que se plantea.
En este caso estamos frente a un Proyecto de Ley que pretende privilegiar un mecanismo de
negociación para conseguir el objetivo que persigue: permitir una judicialización y una
persecución penal proporcional para las personas que cometan una conducta por primera
vez, frente a aquellas personas que son reincidentes.
Dentro del concepto, el consejo hace una recomendación dentro del articulado para que encuentren
fórmulas de armonización entre lo que se está creando y las medidas de derecho premial sobre las
que está construido el modelo procesal penal colombiano.
Así las cosas, en aras de cumplir con lo sugerido por el consejo y respetar el centro del proyecto
que es la protección, reparación y garantía para las víctimas, se adiciona un parágrafo en el que se
mandata al titular de la acción penal, que en todo caso se procure escoger siempre aquel mecanismo
que según los hechos beneficien de forma más amplia a la víctima.
CONTENIDO Y JUSTIFICACIÓN DEL PROYECTO
El proyecto de ley nace de la necesidad de hacer de la jurisdicción penal un medio retributivo
eficaz, esto quiere decir que la sanción debe centrarse por un lado en su cumplimientocompleto
yefectivo, situación que se contrasta con elmodo de operar del proceso penal, ya que debido a los
principios de celeridad, colaboración y delaciónse ha sustituido la eficacia de la pena por diversos
subrogados penales que nosolo contribu yen a la inefectividad de la sanción, sino que en delitos
de alto impacto ciudadano, terminan por desincentivar la denuncia, bajar los niveles de confianza
en la justicia,aumentar la percepción de inseguridad y fallarde plano con el fin disuasivo de la
pena, y el segundo componente es garantizar la reparación de la víctima de talforma que no solo
se estimule ladenuncia, sino que se genere dentro del sistema penal el reconocimiento de la
víctima como eje central, no solo como un mero sujeto procesald escartable.
El proyecto contiene 5 adiciones al código penal y se ubican como derivadas del artículo 269,
esto es por la visión principal de la iniciativa, que es realmente la víctima, ya que la aplicación
del mecanismo y su éxito dependen por primera vez de las víctimas del hurto calificado y
abigeato.
MARCO NORMATIVO
ARTICULO 29. El debido proceso se aplicará a toda clase de actuaciones judiciales y
administrativas.
Nadiepodrá ser juzgado sinoconforme a leyes preexistentesal acto quese le imputa, ante juez
o tribunal competente y con observancia de la plenitud de las formas propias de cada juicio.
En materia penal, la leypermisiva o favorable, aun cuando sea posterior, se aplicará de
preferencia a la restrictiva o desfavorable.
Toda persona se presume inocente mientras no se la haya declarado judicialmente culpable.
Quien sea sindicado tiene derecho a la defensa y a la asistencia de un abogado escogido por
él, o de oficio, durante la investigacióny el juzgamiento; a un debido proceso público sin
dilaciones injustificadas; a presentar pruebas y a controvertir las que se alleguen en su contra;
a impugnar la sentencia condenatoria, y a noser ju zgado dos veces por el mismo hecho.
Es nula, de pleno derecho, la prueba obtenida con violación del debido proceso.
ARTICULO 32. El delincuente sorprendido en flagrancia podrá ser aprehendido y llevado
ante el juez por cualquier persona. Si los agentes de la autoridad lo persiguieren y se refugiare
en su propio domicilio, podrán penetrar en él, para el acto de la aprehensión; si se acogiere a
domicilio ajeno, deberá preceder requerimiento al morador.
ARTICULO 150. Corresponde al Congreso hacerlas leyes. Por medio de ellas ejerce las
siguientes funciones:
1. Interpretar, reformar y derogar las leyes.
2. Expedir códigos entodos los ramosde la le gislación yreform arsus disposiciones.
DEL PROYECTO EN PARTICULAR
I. Sobre la Política criminal en el Estado colombiano
En palabras de la Corte Constitucional, se define la política criminal como:
“Conjunto de respuestas que un Estado estima necesario adoptar para hacerle frente a
conductas consideradas reprochables o causantes de perjuicio social con el fin de
garantizar la protección de los intereses esenciales del Estado y de los derechos de los
residentes en el territorio bajo su jurisdicción. Dicho conjunto de respuestas puede ser de
la más variada índole. Puede ser social, como cuando se promueve que los vecinosde un
mismo barrio se haganresponsables de alertar a las autoridades acerca de la presencia de
sucesos extraños que puedan estar asociados a la comisión de un delito. También puede
ser jurídica, como cuando se reforman las normas penales. Además, puede ser económica,
como cuando se crean incentivos para estimular un determinado comportamiento o
desincentivos para incrementarles los costos a quienes realicen conductasreprochables.”
1
Lo anterior tiene gran incidencia en el proyecto objeto de estudio, entendiendo que abarca
por lo menos dos de los tres componentes de la política criminal, descritos por el tribunal
constitucional, el componente reformativo legal, y el componente económico, que solo
resulta en este caso deuna reparación agravada como requisito para acceder a la reforma
punitiva.
Populismo Punitivo e incapacidad estructural de gestión del riesgo criminal
Las modificaciones al sistema penal son las que mayor incidencia social, en cuanto a
visibilidad tienen, puesto que son ampliamente usadas por los legisladores para intentar dar
soluciones a fenómenos sociales altamente reprochables, y se presentan en forma de
invención jurídica o como reforma a los existente. El primer fenómeno requiere para su
nacimiento por lo menos la aceptación empírica social de una conducta reprochable,si la
disposición novedosa es de tiposustancial, o la necesidad verificada de un trámite, si la
inclusión es adjetiva o procesal. Para el presente caso, pareciera una mezcla de ambos
factores. Sin embargo, no hay figuras precisamente nuevas dentro delo propuesto, sino
cambios alo existente que nacen dela necesidad social de buscar soluciones a problemas
criminales de alto impacto y recurrencia, que requieren replantear el sistema penal
colombiano.
Con asiduidad de ha acusado al legislador desde la academia de usar el populismo punitivo,
casi siempre en forma de aumento de penas, para dar aparente solución a un problema
criminal, esto ha resultado en consecuencias varias, y casi ninguna de ellas ha resultado en
menores índices de criminalidad, pero sobre todo mantiene aquello que lleva a perder
confianza en el sistema penal, la absoluta anulación dela víctima como sujeto con derechos
a la verdad, la justicia y la reparación, ya que el aumento frecuente de penal no desencadena
en mayor eficacia en lajudicialización, pero además se reduce la noción de justicia a su más
primaria expresión, la retribución social.
Ahora bien, esto no implica el desconocimiento de la función de la pena privativa de la
1
Corte Constitucional. Sentencia C- 646 DE 2001. M.P. Manuel José Cepeda Espinosa.

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