Informe de ponencia para primer debate y texto propuesto del Proyecto de ley número 518 de 2021 Cámara, por la cual se adiciona el régimen de pensión especial de vejez por exposición a alto riesgo, a los cuerpos de agentes de tránsito y transporte territoriales y se dictan otras disposiciones - 21 de Mayo de 2021 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 879265927

Informe de ponencia para primer debate y texto propuesto del Proyecto de ley número 518 de 2021 Cámara, por la cual se adiciona el régimen de pensión especial de vejez por exposición a alto riesgo, a los cuerpos de agentes de tránsito y transporte territoriales y se dictan otras disposiciones

Fecha de publicación21 Mayo 2021
Número de Gaceta465
Página 10 Viernes, 21 de mayo de 2021 Gaceta del Congreso 465
mendicidad, trabajo forzado o presunta trata de personas y del responsable de tal acto.
4. La base de datos debe permitir compartir información con otras bases de datos como el
Registro Único de Víctimas, Registro de personas con discapacidad, SISBEN, afiliación o
no a servicios de salud y seguridad social y otras bases de datos, respetando la política de
tratamientos de datos.
ARTÍCULO 8. En los Planes de Desarrollo de los Alcaldes Municipales deberá incluirse un
capítulo dirigido exclusivamente al planteamiento de soluciones para la erradicación de la
mendicidad, indigencia, trabajo forzado y trata infantil en el país.
ARTÍCULO 9. El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), en atención a sus
competencias como coordinador y líder del sistema nacional de bienestar familiar, deberá a
través de sus direcciones regionales y centros zonales de todo el país, diseñar y coordinar
planes para la prevención, erradicación y restablecimiento de los derechos de los niños, niñas
y adolescentes víctimas de mendicidad, indigencia, trabajo forzado y trata infantil; debiendo
para ello incluir actividades de tipo pedagógico educativo, actividades de intervención en
los lugares de mayor presencia de niños, niñas y adolescentes víctimas de mendicidad,
indigencia, trabajo forzado y trata y acciones orientadas a garantizar el efectivo
restablecimiento de sus derechos.
ARTÍCULO 10. Con el fin de garantizar la efectividad de las políticas dirigidas a la
prevención y erradicación de la mendicidad, indigencia, trabajo forzado y trata infantil, el
Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) y las demás entidades del sistema de
bienestar familiar podrán celebrar convenios interadministrativos o de cooperación con
entidades públicas y privadas con experiencia en la materia.
Así mismo, se garantizará la aplicación del enfoque diferencial en la atención a niños, niñas
y adolescentes pertenecientes a los distintos grupos étnicos del país, en todos los procesos
dirigidos a la prevención y erradicación de este tipo de situaciones.
ARTÍCULO 11. En caso de presencia de comunidades étnicas que hayan sido objeto de
desplazamiento fuera de sus territorios, el respectivo ente territorial en compañía y con
asistencia técnica del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) deberán formular
y elaborar, a más tardar al tercer mes de presentado el hecho del desplazamiento, un plan de
retorno que atienda las particularidades de cada etnia y garantice el retorno a sus territorios
en debida forma, garantizando a su vez el respeto por sus costumbres y su protección.
PARÁGRAFO. Dicho retorno de la población sólo se llevará a cabo una vez se cuente con
las medidas y garantías que permitan salvaguardar la vida de la comunidad, y en especial de
sus niños, niñas y adolescentes.
ARTÍCULO 12. Vigencia y derogatorias. La presente Ley rige a partir de su sanción y
deroga todas las normas que le sean contrarias.
Atentamente,
HENRY FERNANDO CORREAL
Representante a la Cámara
Coordinador Ponente
JAIRO GIOVANNY CRISTANCHO
Representante a la Cámara
Ponente
CARLOS EDUARDO ACOSTA
Representante a la Cámara
Ponente
JOHN ARLEY MURILLO BENITEZ
Representante a la Cámara
Ponente
INFORME DE PONENCIA PARA PRIMER DEBATE DEL PROYECTO DE LEY NÚMERO
518 DE 2021 CÁMARA
por la cual se adiciona el régimen de pensión especial de vejez por exposición a alto riesgo, a los cuerpos
de agentes de tránsito y transporte territoriales y se dictan otras disposiciones.
PONENCIA PARA PRIMER DEBATE:
PROYECTO DE LEY No. 518 DE 2021 CÁMARA
PONENCIA:
PARA PRIMER DEBATE
Proyecto de Ley No. 518 de 2021 Cámara.
Por la cual se adiciona el régimen de pensión especial de vejez por exposición a alto riesgo,
a los cuerpos de agentes de tránsito y transporte territoriales y se dictan otras disposiciones
Palabras clave: Pensión de alto riesgo, agentes de tránsito.
Instituciones clave: Ministerio de Trabajo, Ministerio de Hacienda y Crédito Público,
Colpensiones, UGPPP
I. INTRODUCCIÓN.
El objetivo del presente documento es realizar un análisis detallado del Proyecto de Ley No.
518 de 2021 Cámara (de ahora en adelante, “el Proyecto de Ley”) para determinar la
conveniencia de los cambios propuestos al ordenamiento jurídico colombiano. En otras
palabras, se busca determinar si el Proyecto de Ley debe continuar su trámite (con o sin
modificaciones) en el Congreso de la República o, por el contrario, debe ser archivado.
La presente Ponencia consta de las siguientes secciones:
Introducción.
Trámite y Antecedentes.
Objeto y contenido del Proyecto de Ley.
Argumentos de la Exposición de Motivos.
Marco normativo.
Marco jurisprudencial.
Conceptos Técnicos.
Impacto fiscal.
Pliego de Modificaciones.
Conclusión.
Proposición.
Texto Propuesto.
II. TRÁMITE Y ANTECEDENTES.
El Proyecto de Ley No. 518 de 2021 fue radicado el 10 de marzo de 2021 en la Secretaría
General de la Cámara de Representantes. Fue publicado en la Gaceta 172 de 2021. Son
autores del Proyecto los Honorables Representantes Nicolás Albeiro Echeverry, Germán
Alcides Blanco, León Freddy Muñoz y el Honorable Senador Luis Fernando Velasco.
La Comisión Séptima Constitucional Permanente de la Cámara de Representantes recibió el
expediente del Proyecto de Ley y el 24 de marzo de 2021 ۛmediante oficio CSPCP 3.7.
125.2021ۛ se designó como coordinadora ponente a la Representante a la Cámara Norma
Hurtado Sánchez y ponentes a los Representantes a la Cámara María Cristina Soto de
Gómez y Fabián Díaz Plata.
El asunto que mediante la presente iniciativa se pone en consideración del Congreso de la
República, ya había sido discutido por la Rama Legislativa con antelación.
Fue radicada en el año 2009 una iniciativa legislativa encaminada a otorgarles a los agentes
de tránsito del país la condición de alto riesgo con el objeto que pudiesen acceder al beneficio
de la pensión especial de vejez. Para entonces, se le asignó el número 063 de 2009 C ámara
y 091 de 2010 Senado. Una vez surtió la totalidad del trámite legislativo dicha iniciativa fue
enviada para sanción presidencial. Sin embargo, el Presidente de la República la objetó
argumentando que el proyecto:
I. Desconocía el inciso 2º del artículo 154 de la Constitución Política, que le otor ga al
Ejecutivo la iniciativa legislativa sobre las condiciones salariales y prestacionales de
los empleados públicos, hecho que fue desconocido por el Congreso toda vez que la
iniciativa se originó en la Cámara de Representantes;
II. Desconocía el criterio de sostenibilidad financiera para las leyes que versen sobre
pensiones, introducido por el Acto Legislativo 01 de 2005.
Al respecto, la Corte decidió declarar fundada la objeción gubernamental, al considerar que
debió ser el ejecutivo quien radicase ante el Congreso la iniciativa o,
en su defecto, que
durante su trámite le hubiese otorgado el aval o manifestado su coadyuvancia,
situaciones que no se presentaron.
Con posterioridad, después de un juicioso ejercicio técnico liderado por la Asociación
Nacional de Empleados de Tránsito y Transporte - ANDETT fue radicado el proyecto de ley
251 de 2018 Cámara, el cual fue archivado sin que surtiera siquiera primer debate.
III. OBJETO Y CONTENIDO DEL PROYECTO DE LEY.
El Proyecto de Ley ۛ que cuenta con ocho (08) artículosۛ busca
que los cuerpos de agentes
de tránsito y transporte estén cobijados bajo el régimen de pensión especial de vejez
por exposición al alto riesgo.
El texto se divide en diez artículos: Artículo 1 (objeto); artículo 2 (
define las actividades de
los servidores públicos de los agentes de tránsito y transporte de los organismos de tránsito
como de alto riesgo); artículo 3 (entrega
a los integrantes de los cuerpos de agentes de
tránsito y transporte el derecho a una pensión especial de vejez ); artículo 4 (
establece el
monto de cotización y las fuentes de financiación de las pensiones especiales de vejez
);
artículo 5 (
habilita el traslado de los agentes de tránsito y transporte al Régimen de Prima
Media); artículo 6 (
habilita el pago retroactivo de pensión especial a los agentes de tránsito
y transporte por el tiempo efectivamente laborado en dicha actividad antes de la entrada en
vigencia de la ley que se propone); artículo 7 (
crea una cuenta especial en Colpensiones

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