Informe de ponencia para primer debate y texto propuesto al Proyecto de ley número 006 de 2021 Cámara, por medio de la cual se impulsa la reactivación económica y generación de empleo en las regiones modificando el domicilio de los ministerios de Colombia en favor de la descentralización y se dictan otras disposiciones; acumulado con el Proyecto de ley número 135 de 2021 Cámara, por medio de la cual se modifica el artículo 47 de la Ley 768 de 2002 para establecer al Distrito Turístico y Cultural de Cartagena como sede alterna de la Presidencia de la República para todos los efectos, del Congreso de la República y se establece la sede alterna de algunos ministerios - 28 de Octubre de 2021 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 879265962

Informe de ponencia para primer debate y texto propuesto al Proyecto de ley número 006 de 2021 Cámara, por medio de la cual se impulsa la reactivación económica y generación de empleo en las regiones modificando el domicilio de los ministerios de Colombia en favor de la descentralización y se dictan otras disposiciones; acumulado con el Proyecto de ley número 135 de 2021 Cámara, por medio de la cual se modifica el artículo 47 de la Ley 768 de 2002 para establecer al Distrito Turístico y Cultural de Cartagena como sede alterna de la Presidencia de la República para todos los efectos, del Congreso de la República y se establece la sede alterna de algunos ministerios

Fecha de publicación28 Octubre 2021
Fecha28 Octubre 2021
Número de Gaceta1552
Página 8 Jueves, 28 de octubre de 2021 G 1552
INFORME DE PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY NÚMERO
006 DE 2021 CÁMARA
por medio de la cual se impulsa la reactivación económica y generación de empleo en las regiones modicando
el domicilio de los ministerios de Colombia en favor de la descentralización y se dictan otras disposiciones.
ACUMULADO CON EL PROYECTO DE LEY NÚMERO 135 DE 2021 CÁMARA
por medio de la cual se modica el artículo 47 de la Ley 768 de 2002 para establecer al Distrito Turístico
y Cultural de Cartagena como sede alterna de la Presidencia de la República para todos los efectos,
del Congreso de la República y se establece la sede alterna de algunos ministerios.
PROYECTO DE LEY 006 DE 2021 CÁMARA POR MEDIO DE LA CUAL SE
IMPULSA LA REACTIVACIÓN ECONÓMICA Y GENERACIÓN DE EMPLEO EN
LAS REGIONES MODIFICANDO EL DOMICILIO DE LOS MINISTERIOS DE
COLOMBIA EN FAVOR DE LA DESCENTRALIZACIÓN Y SE DICTAN OTRAS
DISPOSICIONES”, ACUMULADO CON EL PROYECTO DE LEY 135 DE 2021
CÁMARA POR MEDIO DE LA CUAL SE MODIFICA EL ARTÍCULO 47 DE LA
LEY 768 DE 2002 PARA ESTABLECER AL DISTRITO TURÍSTICO Y
CULTURAL DE CARTAGENA COMO SEDE ALTERNA DE LA PRESIDENCIA
DE LA REPÚBLICA PARA TODOS LOS EFECTOS, DEL CONGRESO DE LA
REPÚBLICA Y SE ESTABLECE L A SEDE ALTERNA D E ALGUNOS
MINISTERIOS”
I. OBJETO
El proyecto de ley 006 de 2021 Cámara tiene como objeto promover, con urgencia,
más desarrollo y empleo locales y la descentralización por medio de la modificación
del domicilio de los Ministerios de Colombia.
Por su parte el Proyecto de ley 135 de 2021 Cámara tiene por objeto modificar el
artículo 47 de la Ley 768 de 2002, para establecer al Distrito Turístico y Cultural de
Cartagena de Indias, no solo como sede alterna de la Presidencia de la República
y del Ministerio de Relaciones Exteriores, como está contemplado en la norma que
se pretende modificar, sino también del Congreso de la República y del Ministerio
de Comercio Industria, y Turismo; al Distrito Especial y Portuario de Barranquilla,
como sede alterna de Ministerio de Transporte y, al Distrito Turístico Cultural e
Histórico de Santa Marta como sede alterna del Ministerio de Ambiente y Desarrollo
Sostenible. También se determina que la sede alterna de los demás ministerios
existentes o que se lleguen a crear en el futuro, tendrán la sede alterna que
determine el Gobierno Nacional.
II. ANTECEDENTES
El Proyecto de ley 006 de 2021 Cámara fue radicado el 20 de julio del 2021 siendo
autores los congresistas H.S. Andrés García Zuccardi, H.R. César Augusto Lorduy
Maldonado, H.R. Alfredo Rafael Deluque Zuleta, H.R. Juan Fernando Reyes Kuri,
H.R. Jorge Eliécer Tamayo Marulanda, H.R. César Augusto Lorduy Maldonado y
H.R. Oscar Tulio Lizcano González y fue publicado en la Gaceta del Congreso No.
927 de 2021.
Por su parte, El Proyecto de ley 135 de 2021 Cámara fue radicado el 27 de julio del
2021 siendo autores los siguientes Congresistas: H.S. Arturo Char Chaljub, H.S.
Antonio Luis Zabarain Guevara, H.S. Luis Eduardo Diazgranados Torres, H.S.
Didier Lobo Chinchilla, H.S. Fernando Nicolás Araújo Rumié, H.S. Andrés García
Zuccardi, H.S. Ana Maria Castañeda Gómez, H.S. Daira Galvis Méndez, H.S. Ruby
Helena Chagui Spath, H.S. María del Rosario Guerra de la Espriella, H.R.César
Augusto Lorduy Maldonado, H.R. Armando Antonio Zabaraín de Arce, H.R. Jezmi
Lizeth Barraza Arraut, H.R. Martha Patricia Villalba Hodwalker, H.R. Modesto
Enrique Aguilera Vides, H.R. José Luis Pinedo Campo, H.R. Eloy Chichí Quintero
Romero, H.R. Jorge Enrique Benedetti Martelo, H.R. Erasmo Elías Zuleta Bechara,
H.R. Karen Violette Cure Corcione, H.R. José Eliécer Salazar López, H.R. José
Gabriel Amar Sepúlveda, H.R. Alfredo Ape Cuello Baute, H.R. Hernando Guida
Ponce, H.R. Yamil Hernando Arana Padaui, H.R. Salim Villamil Quessep, H.R.
Milene Jarava Diaz, H.R. Jorge Enrique Burgos Lugo, H.R. Franklin Del Cristo
Lozano De La Ossa, H.R. Andrés David Calle Aguas, H.R. Héctor Javier Vergara
Sierra, H.R. Wadith Alberto Manzur Imbett, H.R. Juan Carlos Lozada Vargas, H.R.
Juan Fernando Reyes Kuri, H.R. Hernán Gustavo Estupiñan Calvache, H.R. Harry
Giovanny González García, H.R. John Jairo Hoyos García, H.R. Buenaventura
León León, H.R. Alejandro Alberto Vega Pérez, H.R. Gabriel Santos García y fue
publicado en la gaceta No.960 de 2021.
III. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
FUNDAMENTOS DE LA NECESIDAD DE REUBICAR LAS INSTITUCIONES DEL
ESTADO
La Constitución de Colombia, en su artículo primero, indica que este “es un Estado
social de derecho organizado en forma de República unitaria, descentralizada, con
autonomía de sus entidades territoriales”. Con ello, la intención del Constituyente
fue un modelo que conservara el unitarismo político de la Constitución de 1886, así
como la tradición histórica eminentemente centralista, que además incluyera
algunos criterios de descentralización administrativa y fiscal con autonomía de las
entidades territoriales. Este modelo, que se asemeja a centralismo clásico pero que
se aparta de lo esencial, acoge la autonomía política como criterio determinante y
diferenciador de la anterior constitución, para fortalecer las entidades territoriales.
En desarrollo de ello, la extensión del articulado Superior reafirmó que se abriría un
nuevo escenario jurídico y político inclinado, al menos, hacia la regionalización y la
participación ciudadana en el desarrollo de la autonomía regional para una nueva
organización del Estado.
Aun cuando la estructura estatal no ha sido ajena al reconocimiento de los territorios
en términos de gestión, no se puede desconocer que ha habido ausencia de las
entidades centrales a nivel regional. La administración del Estado, en cuando a su
funcionamiento ha dado prelación al desarrollo de Bogotá como centro
administrativo acumulando todo el capital burocrático dejando a las regiones a la
órbita del poder central. Con esto, lo que se pretende resaltar, es que el sistema
descentralización desarrollado en el Estado, es un modelo que se nutre desde lo
nacional a lo municipal, es decir, a los territorios se le entrega el manejo de lo que
no se alcanza a cubrir desde el orden central. Sin embargo, se debe recordar que
la Constitución del 1991 abrió las puertas a una descentralización más pronunciada;
una que en general, reconoce la pluralidad, tal como indica el artículo primero
Superior.
Así pues, aun cuando la nueva Constitución abrió las puertas a un nuevo modelo
de organización de descentralización y autonomía que, en términos de
institucionalidad, no modificó su presencia administrativa a lo largo del territorio
nacional; de esta manera, en la ciudad de Bogotá se mantuvo el centralismo político
decisorio tanto como el centralismo físico institucional. La deficiente presencia de
las instituciones del Estado ha dejado como consecuencia que a la ciudadanía se
le dificulte concebir las a las instituciones del Estado como gestoras del desarrollo
nacional. Sobre el anterior particular, es importante resaltar que se “…suele[n]
afirmar que las Instituciones ‘reducen la incertidumbre por el hecho de que
proporcionan una estructura a la vida diaria´”1, esto es, “definen y limitan el conjunto
de elecciones de los individuos…Las instituciones pueden ser creadas como lo son
las constituciones políticas de los Estados, o bien evolucionar (sic) a lo largo del
tiempo, como evoluciona el derecho consuetudinario”2. Entonces, es apenas
entendible que en la estructura que hoy mantiene el Estado colombiano, no
incentive la relación de los ciudadanos con las instituciones que los rigen. Esto
confluye, en cierta medida, que resulte necesario un ejercicio político de cambio en
la concepción de la ciudad capital como, necesariamente, la que debe albergar a
todas las instituciones que componen al Estado.
Con base en lo anterior, se puede arribar al argumento según el cual, con algo de
motivo de la ausencia de las instituciones del Estado y, asimismo, su falta de
adecuación cultural y geográfica de los territorios gobernados, se han cedido
espacios en los que se han generado focos de violencia y conflictos. Esto responde
a que la organización del Estado no ha estado alineada con las necesidades
territoriales, las relaciones entre el gobierno central con políticas
intergubernamentales que, si bien existen, se basan en la asimetría del sector
central y el local. La extensión del territorio colombiano, que también se relaciona
con la compleja geografía, tiene muchas más regiones de las que el Gobierno
central, históricamente, ha podido controlar. Por tal motivo, “el territorio nacional
terminó convertido en una sumatoria de regiones, primero autónomas y luego
dependientes, pero, en todo caso, con articulación precaria y con bajo nivel de
concurrencia, de complementariedad y de colaboración de las distintas unidades
territoriales entre sí. En suma: el ordenamiento territorial adoptado es decir, el
modelo de Estado en materia de organización del territorio- no ha podido generar
un desarrollo institucional adecuado, y esto ha sido matriz de los conflictos3.
Entonces, lo que se debe resaltar es que la falta de acercamiento de las instituciones
del Estado no cumplió lo que debió haberse construido, esto es, que las políticas
1 Boaventura de Sousa Santos. ‘La globalización del derecho’, Universidad Nacional de Colombia e ILSA, Bogotá 1999, p.
46.
2 Douglass C. North. “Instituciones, cambio institucional y desempeño económico”, Fondo de Cultura Ecuménica, México
1995, p. 14.
3 Augusto Trujillo Muñoz y Guillermo Pérez Flórez. “El ordenamiento territorial en clave de paz: más allá de La Habana”, en
“Diseños institucionales para la gestión territorial de la paz”, Fundación Konrad Adenauer y Red de Iniciativas para la
gobernabilidad, la democracia y el desarrollo territorial RINDE, Bogotá 2016, pp. 20 y 21
PROYECTO DE LEY 006 DE 2021 CÁMARA POR MEDIO DE LA CUAL SE
IMPULSA LA REACTIVACIÓN ECONÓMICA Y GENERACIÓN DE EMPLEO EN
LAS REGIONES MODIFICANDO EL DOMICILIO DE LOS MINISTERIOS DE
COLOMBIA EN FAVOR DE LA DESCENTRALIZACIÓN Y SE DICTAN OTRAS
DISPOSICIONES”, ACUMULADO CON EL PROYECTO DE LEY 135 DE 2021
CÁMARA POR MEDIO DE LA CUAL SE MODIFICA EL ARTÍCULO 47 DE LA
LEY 768 DE 2002 PARA ESTABLECER AL DISTRITO TURÍSTICO Y
CULTURAL DE CARTAGENA COMO SEDE ALTERNA DE LA PRESIDENCIA
DE LA REPÚBLICA PARA TODOS LOS EFECTOS, DEL CONGRESO DE LA
REPÚBLICA Y SE ESTABLECE L A SEDE ALTERNA D E ALGUNOS
MINISTERIOS”
I. OBJETO
El proyecto de ley 006 de 2021 Cámara tiene como objeto promover, con urgencia,
más desarrollo y empleo locales y la descentralización por medio de la modificación
del domicilio de los Ministerios de Colombia.
Por su parte el Proyecto de ley 135 de 2021 Cámara tiene por objeto modificar el
artículo 47 de la Ley 768 de 2002, para establecer al Distrito Turístico y Cultural de
Cartagena de Indias, no solo como sede alterna de la Presidencia de la República
y del Ministerio de Relaciones Exteriores, como está contemplado en la norma que
se pretende modificar, sino también del Congreso de la República y del Ministerio
de Comercio Industria, y Turismo; al Distrito Especial y Portuario de Barranquilla,
como sede alterna de Ministerio de Transporte y, al Distrito Turístico Cultural e
Histórico de Santa Marta como sede alterna del Ministerio de Ambiente y Desarrollo
Sostenible. También se determina que la sede alterna de los demás ministerios
existentes o que se lleguen a crear en el futuro, tendrán la sede alterna que
determine el Gobierno Nacional.
II. ANTECEDENTES
El Proyecto de ley 006 de 2021 Cámara fue radicado el 20 de julio del 2021 siendo
autores los congresistas H.S. Andrés García Zuccardi, H.R. César Augusto Lorduy
Maldonado, H.R. Alfredo Rafael Deluque Zuleta, H.R. Juan Fernando Reyes Kuri,
H.R. Jorge Eliécer Tamayo Marulanda, H.R. César Augusto Lorduy Maldonado y
H.R. Oscar Tulio Lizcano González y fue publicado en la Gaceta del Congreso No.
927 de 2021.
Por su parte, El Proyecto de ley 135 de 2021 Cámara fue radicado el 27 de julio del
2021 siendo autores los siguientes Congresistas: H.S. Arturo Char Chaljub, H.S.
Antonio Luis Zabarain Guevara, H.S. Luis Eduardo Diazgranados Torres, H.S.
Didier Lobo Chinchilla, H.S. Fernando Nicolás Araújo Rumié, H.S. Andrés García
Zuccardi, H.S. Ana Maria Castañeda Gómez, H.S. Daira Galvis Méndez, H.S. Ruby
Helena Chagui Spath, H.S. María del Rosario Guerra de la Espriella, H.R.César
Augusto Lorduy Maldonado, H.R. Armando Antonio Zabaraín de Arce, H.R. Jezmi
Lizeth Barraza Arraut, H.R. Martha Patricia Villalba Hodwalker, H.R. Modesto
Enrique Aguilera Vides, H.R. José Luis Pinedo Campo, H.R. Eloy Chichí Quintero
Romero, H.R. Jorge Enrique Benedetti Martelo, H.R. Erasmo Elías Zuleta Bechara,
H.R. Karen Violette Cure Corcione, H.R. José Eliécer Salazar López, H.R. José
Gabriel Amar Sepúlveda, H.R. Alfredo Ape Cuello Baute, H.R. Hernando Guida
Ponce, H.R. Yamil Hernando Arana Padaui, H.R. Salim Villamil Quessep, H.R.
Milene Jarava Diaz, H.R. Jorge Enrique Burgos Lugo, H.R. Franklin Del Cristo
Lozano De La Ossa, H.R. Andrés David Calle Aguas, H.R. Héctor Javier Vergara
Sierra, H.R. Wadith Alberto Manzur Imbett, H.R. Juan Carlos Lozada Vargas, H.R.
Juan Fernando Reyes Kuri, H.R. Hernán Gustavo Estupiñan Calvache, H.R. Harry
Giovanny González García, H.R. John Jairo Hoyos García, H.R. Buenaventura
León León, H.R. Alejandro Alberto Vega Pérez, H.R. Gabriel Santos García y fue
publicado en la gaceta No.960 de 2021.
III. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
FUNDAMENTOS DE LA NECESIDAD DE REUBICAR LAS INSTITUCIONES DEL
ESTADO
La Constitución de Colombia, en su artículo primero, indica que este “es un Estado
social de derecho organizado en forma de República unitaria, descentralizada, con
autonomía de sus entidades territoriales”. Con ello, la intención del Constituyente
fue un modelo que conservara el unitarismo político de la Constitución de 1886, así
como la tradición histórica eminentemente centralista, que además incluyera
algunos criterios de descentralización administrativa y fiscal con autonomía de las
entidades territoriales. Este modelo, que se asemeja a centralismo clásico pero que
se aparta de lo esencial, acoge la autonomía política como criterio determinante y
diferenciador de la anterior constitución, para fortalecer las entidades territoriales.
En desarrollo de ello, la extensión del articulado Superior reafirmó que se abriría un
nuevo escenario jurídico y político inclinado, al menos, hacia la regionalización y la
participación ciudadana en el desarrollo de la autonomía regional para una nueva
organización del Estado.
Aun cuando la estructura estatal no ha sido ajena al reconocimiento de los territorios
en términos de gestión, no se puede desconocer que ha habido ausencia de las
entidades centrales a nivel regional. La administración del Estado, en cuando a su
funcionamiento ha dado prelación al desarrollo de Bogotá como centro
administrativo acumulando todo el capital burocrático dejando a las regiones a la
órbita del poder central. Con esto, lo que se pretende resaltar, es que el sistema
descentralización desarrollado en el Estado, es un modelo que se nutre desde lo
nacional a lo municipal, es decir, a los territorios se le entrega el manejo de lo que
no se alcanza a cubrir desde el orden central. Sin embargo, se debe recordar que
la Constitución del 1991 abrió las puertas a una descentralización más pronunciada;
una que en general, reconoce la pluralidad, tal como indica el artículo primero
Superior.
Así pues, aun cuando la nueva Constitución abrió las puertas a un nuevo modelo
de organización de descentralización y autonomía que, en términos de
institucionalidad, no modificó su presencia administrativa a lo largo del territorio
nacional; de esta manera, en la ciudad de Bogotá se mantuvo el centralismo político
decisorio tanto como el centralismo físico institucional. La deficiente presencia de
las instituciones del Estado ha dejado como consecuencia que a la ciudadanía se
le dificulte concebir las a las instituciones del Estado como gestoras del desarrollo
nacional. Sobre el anterior particular, es importante resaltar que se “…suele[n]
afirmar que las Instituciones ‘reducen la incertidumbre por el hecho de que
proporcionan una estructura a la vida diaria´”1, esto es, “definen y limitan el conjunto
de elecciones de los individuos…Las instituciones pueden ser creadas como lo son
las constituciones políticas de los Estados, o bien evolucionar (sic) a lo largo del
tiempo, como evoluciona el derecho consuetudinario”2. Entonces, es apenas
entendible que en la estructura que hoy mantiene el Estado colombiano, no
incentive la relación de los ciudadanos con las instituciones que los rigen. Esto
confluye, en cierta medida, que resulte necesario un ejercicio político de cambio en
la concepción de la ciudad capital como, necesariamente, la que debe albergar a
todas las instituciones que componen al Estado.
Con base en lo anterior, se puede arribar al argumento según el cual, con algo de
motivo de la ausencia de las instituciones del Estado y, asimismo, su falta de
adecuación cultural y geográfica de los territorios gobernados, se han cedido
espacios en los que se han generado focos de violencia y conflictos. Esto responde
a que la organización del Estado no ha estado alineada con las necesidades
territoriales, las relaciones entre el gobierno central con políticas
intergubernamentales que, si bien existen, se basan en la asimetría del sector
central y el local. La extensión del territorio colombiano, que también se relaciona
con la compleja geografía, tiene muchas más regiones de las que el Gobierno
central, históricamente, ha podido controlar. Por tal motivo, “el territorio nacional
terminó convertido en una sumatoria de regiones, primero autónomas y luego
dependientes, pero, en todo caso, con articulación precaria y con bajo nivel de
concurrencia, de complementariedad y de colaboración de las distintas unidades
territoriales entre sí. En suma: el ordenamiento territorial adoptado es decir, el
modelo de Estado en materia de organización del territorio- no ha podido generar
un desarrollo institucional adecuado, y esto ha sido matriz de los conflictos3.
Entonces, lo que se debe resaltar es que la falta de acercamiento de las instituciones
del Estado no cumplió lo que debió haberse construido, esto es, que las políticas
1 Boaventura de Sousa Santos. ‘La globalización del derecho’, Universidad Nacional de Colombia e ILSA, Bogotá 1999, p.
46.
2 Douglass C. North. “Instituciones, cambio institucional y desempeño económico”, Fondo de Cultura Ecuménica, México
1995, p. 14.
3 Augusto Trujillo Muñoz y Guillermo Pérez Flórez. “El ordenamiento territorial en clave de paz: más allá de La Habana”, en
“Diseños institucionales para la gestión territorial de la paz”, Fundación Konrad Adenauer y Red de Iniciativas para la
gobernabilidad, la democracia y el desarrollo territorial RINDE, Bogotá 2016, pp. 20 y 21
G 1552 Jueves, 28 de octubre de 2021 Página 9
que se disponen desde el orden central, recrearan mejor la municipalidad. La
institucionalidad, se debe repensar de tal manera que haya mejor y más
acercamiento e integración con quienes gestionan, de manera directa, las
respectivas carteras en los territorios. Para tal efecto, se requiere construir
armónicamente entre centro y municipios, basándose en la realidad, en las ventajas
y debilidades de cada uno de ellos, esas que el Estado, por diferentes motivos, no
ha podido manejar. Con esto se pretende que la forma del Estado y las instituciones
que lo componen, se correspondan má s con lo que se ve en las regiones y no que
ellas, en su localidad, se sometan al manejo central. En otras palabras, se propende
por la construcción desde la base, como son los territorios desde municipios,
pasando por departamentos y a las regiones, hasta la punta de la pirámide, que
sería el orden central. De esta manera, a través de un proceso que no modificaría
mayormente la estructura del Estado, se lograría potenciar la democracia y la
participación de las comunidades en el manejo de las medidas que a ellos les
competen, una suerte de encuentro entre la política nacional, local y sus
ciudadanos. Esta propuesta resulta ser un primer paso para dinamizar la idea de
gobierno central que a lectura de la Constitución de 1991 y su ánimo
descentralizador, se ha establecido como una fuerza más impositiva que
concertadora.
Para lograr tal efecto, lo que aquí se propone es la modificación de un sistema
tradicional que, si bien ha funcionado dentro de la normalidad, podría potencializar
las posibilidades de un crecimiento no solo de las instituciones, sino de quienes
gobiernan para crear una visión mucho más efectiva pues esto ayudaría al Gobierno
central a entender mejor la realidad de los territorios. Esto se ha denominado por la
academia como Innovación en la Gestión Pública. Esta ha sido sostenida por el
profesor Sergio Chica de la Escuela Superior de Administración Pública -ESAP-, en
los siguientes términos:
Hoy la administración pública se tiene el reto de crear nuevas maneras de gobernar,
esto es, colaborar con la sociedad para lograr estructurar espacios que co-creen de
manera que se logren los más altos estándares de legitimidad. Ello resulta necesario
en la medida en que se requiere brindar soluciones efectivas y aceptadas por los
gobernados; a esto se ha denominado gobernanza colaborativa. La innovación en
términos de administración pública, requiere que se piense y actúe diferente, se
sugiere que a través de la colaboración y la experimentación se logre la participación
efectiva que aporte soluciones y procure un proceso transformador con miras a
hacer más eficiente la gestión. En la visión de la gobernanza colaborativa, hay una
correlación entre gobierno, sociedad civil y mercado, hay arreglos institucionales
que resuelven problemas sociales a través de políticas públicas efectivas que,
además, generan el valor necesario para los gobernados.
Así pues, existe el reto de transformar la Gestión Pública para tornarla más efectiva
en sus actuaciones, dotarla de valor público que recuerde el papel que tiene el
Estado frente a los intereses de los ciudadanos y el compromiso del valor desarrollo
económico y social. En ese sentido, hacerles frente a los nuevos desafíos que el
mundo globalizado ha estableces como retos, estos son: cambio climático,
urbanización y expansión de las ciudades, la gobernanza democrática en la que el
Estado no es el único actor, las nuevas ciudadanías, como situaciones que
requieren de atención detallada desde diferentes sectores y que requieren ser
conducidas con políticas públicas inclusivas, fortalecimiento de las instituciones,
gestión equilibrada entre eficiencia y gasto.
Lo aquí planteado pretende afianzar el propósito de resolver problemas concretos y
potenciar oportunidades para el desarrollo local y regional que, sin el apoyo o
soporte del gobierno central, no podría generar los mismos resultados. Para ello, se
debe entender que la innovación en la administración pública debe reconocer las
diferencias de los territorios, en tanto cultural, histórica y socialmente poseen
valores diferentes que requiere contrastes que puedan aprovecharse para
potencializar el desarrollo. El reto es entonces integrar y articular los sub-nacional y
lo central.
La fórmula de la innovación en la administración pública en mucho se relaciona con
la descentralización; ambas están dirigidas a potencializar la gestión. No obstante,
la innovación se aprovecha más de las diferencias y potencialidades regionales y
requiere de instrumentos de planificación intergubernamental. Esto se integra en la
descentralización en las figuras de la coordinación, concurrencia y subsidiariedad
que si bien bastante importantes se componen en un solo contexto institucional.
Así pues, todo lo expuesto se puede aterrizar en la idea que este proyecto de ley
plantea sobre localizar por en diferentes regiones del país, los Ministerios de
despacho que son, en principio, las entidades a través de las cuales se maneja la
política pública del Estado.
Además de lo aquí expuesto existen otras circunstancias que demuestran la
necesidad que existe de crear sedes alternas o movilizar las existentes en diferentes
zonas del país. Una de ellas, es lo que se ha denominado la “macrocefalia”
bogotana, a ello se ha referido el columnista Nicola Stornelli. Estas ciudades, con
densidad poblacional elevada, que tienen problemas de movilidad, cobertura de
servicios públicos en la periferia, inseguridad, vivienda o ambientales apenas
esperables de ciudades con crecimientos rápidos. Sobre esto, se calcula que hacia
2050 no menos del 90% de la población mundial vivirá en centros urbanos altamente
densificados recientemente y teniendo en cuenta que la ciudad de Bogotá ya posee
muchas de estas dificultades, la propuesta de localizar entidades del orden central
en distintas regiones, encuentra razón.
ANTECEDENTES POLÍTICOS DE BOGOTA COMO CAPITAL Y DE MOVILIDAD
O SEDES ALTERNAS DE INSTITUCIONES DEL ESTADO
La decisión de que Bogotá fuera la capital de la Nueva Granada respondió a
decisiones políticas. España conquistó fundando ciudades y estas se constituyeron
en la unidad básica del orden político urbano. Se forjó así una república urbana
sujeta a la red imperial, pero reconocida como un sujeto político autónomo. Santa
Fe, establecida en 1538 y fundada jurídicamente el 22 de abril de 1539, recibió el
27 de julio el título de ciudad y en 1550 fue escogida como capital, por encima de
otras ciudades como Cartagena, recibiendo las críticas de otras ciudades pues al
estar ubicada en medio de dos cordilleras y alejada de las principales ciudades
portuarias, la alejaría del control que se requería para manejar el Virreinato. No
obstante, la ciudad de Bogotá no tardó mucho en convertirse en el centro político y
económico del país, pero las distancias del rio Magdalena y el mar Caribe, la alejó
de las realidades de otras regiones.
La capitalidad de Santa Fe se convirtió, sobretodo, en símbolo del poder pues
gestionar desde allí las políticas reales, resultaba complicado por situaciones de
comunicación y por la extensión de un territorio enorme y geográficamente
fragmentado. Esto hizo que el funcionamiento de Santa Fe girara más en torno a
una representación del poder que a un ejercicio real del mismo. De ahí que la vida
urbana gravitara alrededor de un espectáculo en el que se escenificaba la autoridad
a través de sus instituciones, desde la que se decidía la justicia o el orden4
(SEMANA, 2019)
La Constitución de 1886 instauró un modelo fuerte centralista con algo de
descentralización administrativa, pero sin autonomía. Sobre esta se indicó: “la
Constitución era vigorosamente centralista y resueltamente autoritaria, en diametral
oposición a lo que había sido la anterior, laica, federalista y libertaria. A pesar de
su proclamada descentralización administrativa concentraba la
administración en la capital. Concedía amplísimas facultades al presidente de la
República, que tenía la potestad de nombrar a los gobernadores y alcaldes del
poder ejecutivo…” (subrayado propio). Miguel Antonio Caro, delegatario encargado
de la Constitución, sostuvo sobre la misma “‘Hemos hecho una Constitución
monárquica’ Se quejó̧ entonces Caro: Pero electiva’ ”5.
Otra de las apreciaciones realizadas acerca de esta Carta Suprema, estuvo a cargo
de Alfonso López Michelsen durante su presidencia entre 1974 y 1978, quien
propuso desconcentrar el poder institucional basado en Bogotá y trasladar algunas
de las principales sedes de la Nación a otros niveles locales y regionales. Sobre tal
particular indicó que “No puede ser que la sede central de institutos de crédito como
el Banco Popular, el Banco Cafetero, el IFI, La Corporación Financiera Popular, el
Banco Ganadero, y otros que sin duda se me escapan, tengan sede en Bogotá y
modestas sucursales en otras capitales del país”. Asimismo, durante una
conferencia en la Universidad Libre de Pereira, realizó la siguiente afirmación:
“el balance al final, a mi modo de ver y según los resultados de la
Constitución de 1886 sobre la organización de la vida de las
4 Semana, LA HISTORIA CONTADA DESDE LAS REGIONES Bogotá, Cundinamarca.
5 https://bibliotecanacional.gov.co/es-co/proyectos-digitales/historia-de-colombia/libro/capitulo8.html

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