Informe de ponencia para primer debate, pliego de modificaciones y texto propuesto del Proyecto de ley número 284 de 2020 Senado y 291 de 2021 Cámara, por medio de la cual se establecen garantías de protección en favor del consumidor de comercio electrónico y se dictan otras disposiciones - 3 de Diciembre de 2021 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 879265964

Informe de ponencia para primer debate, pliego de modificaciones y texto propuesto del Proyecto de ley número 284 de 2020 Senado y 291 de 2021 Cámara, por medio de la cual se establecen garantías de protección en favor del consumidor de comercio electrónico y se dictan otras disposiciones

Fecha de publicación03 Diciembre 2021
Fecha03 Diciembre 2021
Número de Gaceta1769
Tipo de documentoColombian History Events
Gaceta del Congreso 1769 Viernes, 3 de diciembre de 2021 Página 17
CÁMARA DE REPRESENTANTES - COMISIÓN TERCERA
CONSTITUCIONAL PERMANENTE
(ASUNTOS ECONÓMICOS)
Bogotá D.C., 25 de noviembre de 2021. En la fecha se recibió en esta Secretaría el
Informe de Ponencia positiva para Primer Debate del Proyecto de Ley N°287 de
2021 Cámara, “POR MEDIO DEL CUAL SE MODIFICA EL ARTÍCULO 83
DE LA LEY 715 DE 2001”, suscrita por los Honorables Representantes a la
Cámara: BAYARDO GILBERTO BETANCOURT PÉREZ y SARA ELENA
PIEDRAHITA LYONS, y se remite a la secretaría general de la corporación para
su respectiva publicación en la gaceta del congreso, tal y como lo ordena el artículo
156 de la ley 5ª de 1992.
La Secretaria General,
ELIZABETH MARTÍNEZ BARRERA
INFORME DE PONENCIA PARA PRIMER DEBATE DEL PROYECTO DE LEY NÚMERO
284 DE 2020 SENADO Y 291 DE 2021 CÁMARA
por medio de la cual se establecen garantías de protección en favor del consumidor de comercio
electrónico y se dictan otras disposiciones.
INFORME DE PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY
NÚMERO 284 DE 2020 SENADO Y 291 DE 2021 CÁMARA “POR MEDIO DE LA
CUAL SE ESTABLECEN GARANTÍAS DE PROTECCIÓN EN FAVOR DEL
CONSUMIDOR DE COMERCIO ELECTRÓNICO Y SE DICTAN OTRAS
DISPOSICIONES”.
La presente ponencia consta de las siguientes partes:
1. Objetivo del Proyecto de ley y contenido del proyecto.
2. Trámite legislativo
3. Marco Constitucional y Jurisprudencial
4. Justificación
5. Modificaciones
6. Proposición.
7. Texto propuesto para primer debate.
1. Objetivo
La presente iniciativa cuenta con 8 artículos, a través de los cuales tiene como objeto la
adopción de normas destinadas a complementar el marco normativo de garantías en favor del
consumidor electrónico; sin perjuicio de los derechos reconocidos en la Ley 1480 de 2011 o
la normatividad que haga sus veces.
2. Trámite legislativo
El presente proyecto de ley fue radicado el día 15de septiembre de 2020, por la Honorable
Senadora Nadya Blel Scaff, el día 4 de mayo de 2021 se radicó ponencia para primer debate
ante la Comisión Tercera del Senado de la República, esta fue aprobada el día 12 de mayo
de 2021, con algunas modificaciones propuestas presentadas en la discusión del primer
debate.
Posteriormente fuimos notificados de la designación como ponentes para primer debate el
día 27 de octubre de 2021 a través del correo electrónico institucional.
3. Marco Constitucional y Jurisprudencial: El proyecto de ley sometido a estudio se
encuentra dentro del marco establecido tanto en la Constitución Política como en las
demás normas que regulan la materia.
Dentro de los cuales encontramos los siguientes:
Artículo 15. Todas las personas tienen derecho a su intimidad personal y familiar y a su buen
nombre, y el Estado debe respetarlos y h acerlos respetar. De igual modo, tienen derecho a
conocer, actualizar y rectificar las informaciones que se hayan recogido sobre ellasen bancos
de datos y en archivos de entidades públicas y privadas. En la recolección, tratamiento y
circulación de datos se respetarán la libertad y demás garantías consagradas en la
Constitución. La correspondencia y demás formas de comunicación privada son inviolables.
Sólo pueden ser interceptadas o registradas mediante orden judicial, en los casos y con las
formalidades que establezca la ley. Para efectos tributarios o judiciales y para los casos de
inspección, vigilancia e intervención del Estado podrá exigirse la presentación de libros de
contabilidad y demás documentos privados, en los términos que señale la ley.
Artículo 20. Se garantiza a toda persona la libertad de expresar y difundir su pensamiento y
opiniones, la de informar y recibir información veraz e imparcial, y la de fundar medios
masivos de comunicación. Estos son libres y tienen responsabilidad social. Se garantiza el
derecho a la rectificación en condiciones de equidad. No habrá censura.
Artículo 333. La actividad económica y la iniciativa privada son libres, dentro de los límites
del bien común. Para su ejercicio, nadie podrá exigir permisos previos ni requisitos, sin
autorización de la ley. La libre competencia económica es un derecho de todos que supone
responsabilidades. La empresa, como base del desarrollo, tiene una fu nción social que
implica obligaciones. El Estado fortalecerá las organizaciones solidarias y estimulará el
desarrollo empresarial. El Estado, por mandato de la ley, impedirá que se obstruya o se
restrinja la libertad económica y evitará o controlará cualquier abuso que personas o empresas
hagan de su posición do minante en el mercado nacional. La ley delimitará el alcance de la
libertad económica cuando así lo exijan el interés social, el ambiente y el patrimonio cultural
de la Nación.
FUNDAMENTOS JURISPRUDENCIALES
La Sentencia C-133 de 2014. “Protección de los consumidores derecho colectivo”.
La Corte ha señalado que el derecho de consumi dores y usuarios se enmarca dentro de los
derechos colectivos cuya interpretación la determina, entre otros principios, el principio de
Estado social que se con sagra en el artículo 1º de la Constitución. En este sentido, se ha
entendido que el contenido de este derecho apunta a la protección sustancial de los
ciudadanos que entran en relación con proveedores y distribuidores de bienes y servicios,
respectivamente. Dicha concepción de protección sustancial en un contexto de Estado social
es plenamente distinguible de la concepción liberal basada en una relación en igualdad de
condiciones y absoluta libertad de negociación en tre consumidor y productor o distribuidor
de bienes, o prestador de servicios, la cual es una situación ficta en la gran mayoría de los
casos en que dicha relación se presenta.
Especial protección del consumidor y papel del legislador. Sentencia C-973 de 2002.
Es deber del órgano legislativo tener en cuenta las relaciones asimétricas que
generan la manufactura, comercialización, distribución y adquisición de bienes y
servicios, y que surgen del papel preponderante del productor en cuanto a él compete
la elaboración del bien o la modelación del servicio imponiendo condiciones para su
funcionamiento y utilización, así como de la ventaja del distribuidor o proveedor en

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