Informe de ponencia para primer debate, pliego de modificaciones y texto propuesto al Proyecto de ley número 168 de 2020 Senado, por el cual se establece el mínimo vital de agua potable y se dictan otras disposiciones; acumulado con el Proyecto de ley número 321 de 2020 Senado, por medio del cual se implementa el mínimo vital en los servicios públicos domiciliarios de energía, agua, alcantarillado y gas domiciliario, y en el servicio de acceso a internet y se dictan otras disposiciones - 15 de Marzo de 2021 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 879265969

Informe de ponencia para primer debate, pliego de modificaciones y texto propuesto al Proyecto de ley número 168 de 2020 Senado, por el cual se establece el mínimo vital de agua potable y se dictan otras disposiciones; acumulado con el Proyecto de ley número 321 de 2020 Senado, por medio del cual se implementa el mínimo vital en los servicios públicos domiciliarios de energía, agua, alcantarillado y gas domiciliario, y en el servicio de acceso a internet y se dictan otras disposiciones

Fecha de publicación15 Marzo 2021
Número de Gaceta127
PONENCIAS
DIRECTORES:
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXX - Nº 127 Bogotá, D. C., lunes, 15 de marzo de 2021 EDICIÓN DE 18 PÁGINAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
G a c e t a d e l C o n g r e s o
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
Gaceta del congreso 186 Lunes, 25 de abril de 2016 Página 1
PROYECTOS DE LEY
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXV - Nº 186 Bogotá, D. C., lunes, 25 de abril de 2016 EDICIÓN DE 36 PÁGINAS
DIRECTORES:
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
g
a c e t a d e l c o n g r e s o
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
PROYECTO DE LEY NÚMERO 163 DE 2016
SENADO
por medio de la cual se expide la ley del actor para
garantizar los derechos laborales, culturales y de
autor de los actores y actrices en Colombia.
CAPÍTULO I
Objeto, ámbito de aplicación y deniciones
Artículo 1°. Objeto. La presente ley tiene por ob-
jeto establecer un conjunto de medidas que garanticen
el ejercicio de la actuación como una profesión en Co-
lombia, protegiendo los derechos laborales, culturales
y de autor de los actores y actrices en sus creaciones,
conservación, desarrollo y difusión de su trabajo y
obras artísticas.
Artículo 2°. Ámbito de la ley. La presente ley regula
lo concerniente a la actuación como profesión, derechos
laborales y oportunidades de empleo, derechos de autor,
difusión del trabajo de los actores y régimen sancionato-
rio, entre otros; brindando herramientas para dignicar
esta labor por sus aportes culturales a la nación.
Parágrafo. La presente ley rige para todo tipo de
producciones o actividades que requieran de actores y
actrices para su realización, bien sean escénicas, tea-
trales, audiovisuales, sonoras o de doblaje.
Artículo 3°. Actor o actriz. Se considera actor para
efectos de esta ley, aquel creador que se sirve de su cuer-
po, su voz, su intelecto y su capacidad histriónica para
crear personajes e interpretaciones en producciones tea-
trales y todo tipo de expresiones artísticas y realizaciones
audiovisuales, radiales y demás medios. El actor o actriz
es titular de derechos morales y patrimoniales de autor.
Artículo 4°. Actor profesional. Para efectos de esta
ley se entiende por actor profesional aquel actor o ac-
triz que acredite alguno de los siguientes requisitos:
i) Título profesional de maestro en artes escénicas
o títulos anes;
ii) Experiencia de trabajo actoral mayor de diez
(10) años acumulados y certicados en cualquier me-
dio escénico o audiovisual, avalada por el Comité de
Acreditación Actoral;
iii) Combinación entre educación informal, técni-
ca o tecnológica y, experiencia de trabajo actoral mí-
nimo de cinco (5) años acumulados y certicados en
cualquier medio escénico o audiovisual, avalada por el
Comité de Acreditación Actoral.
Artículo 5°. Ensayo, caracterización, actividad pre-
paratoria y conexa a la creación de personajes. Es toda
actividad propia de la actuación, mediante la cual el
actor o actriz prepara la creación o caracterización del
personaje, ensaya la realización de la obra, investiga,
estudia, memoriza guiones y realiza cualquier otra acti-
vidad relacionada con el mismo, en el lugar de trabajo
y fuera de él.
Artículo 6°. Creaciones artísticas como patrimo-
nio cultural. Las creaciones artísticas de los actores,
como agentes generadores de patrimonio cultural de
la nación, contribuyen a la construcción de identidad
cultural y memoria de la nación. De acuerdo con lo an-
terior, el trabajo de los actores profesionales debe ser
protegido y sus derechos garantizados por el Estado.
Las producciones dramáticas en cine, televisión, teatro
y otras formas de lenguaje escénico o audiovisual son
bienes de interés cultural.
Artículo 7°. Roles en creaciones artísticas. Entién-
dase por creaciones artísticas:
– Rol protagónico: Personaje interpretado por un
actor o actriz, alrededor del cual gira la trama central
de la producción.
– Rol coprotagónico o antagónico: Personaje inter-
pretado por un actor o actriz que, teniendo su propia
historia dentro de la trama, esta gira alrededor de los
protagonistas.
INFORME DE PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY NÚMERO
168 DE 2020 SENADO
por el cual se establece el mínimo vital de agua potable y se dictan otras disposiciones.
ACUMULADO CON EL PROYECTO DE LEY NÚMERO 321 DE 2020 SENADO
por medio del cual se implementa el mínimo vital en los servicios públicos domiciliarios de energía, agua,
alcantarillado y gas domiciliario, y en el servicio de acceso a internet y se dictan otras disposiciones.
Bogotá D.C., marzo 16 de 2021
Honorable Senadora
Amanda Rocío González
Presidenta
Comisión Sexta Constitucional Permanente
Ciudad
ASUNTO: Informe de ponencia para primer debate al
Proyecto de Ley No. 168/20 Senado “Por el cual se
establece el mínimo vital de agua potable y se dictan
otras disposiciones”, acumulado con el Proyecto de
Ley No. 321/20 Senado “Por medio del cual se
implementa el mínimo vital en los servicios públicos
domiciliarios de energía, agua, alcantarillado y gas
domiciliario, y en el servicio de acceso a internet y se
dictan otras disposiciones”.
Respetada Señora Presidenta,
En cumplimiento de la designación de la Presidencia de la Comisión Sexta
Constitucional Permanente del Senado de la República, y de conformidad
con lo establecido en el artículo 174 y siguientes de la Ley 5ª de 1992,
someto a consideración de los Honorables Senadores el presente informe de
ponencia para primer debate al Proyecto de Ley No. 168/20 Senado “Por el
cual se establece el mínimo vital de agua potable y se dictan otras
disposiciones”, acumulado con el Proyecto de Ley No. 321/20 Senado “Por
medio del cual se implementa el mínimo vital en los servicios públicos
domiciliarios de energía, agua, alcantarillado y gas domiciliario, y en el
servicio de acceso a internet y se dictan otras disposiciones”.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
ANTECEDENTES DE LA INICIATIVA:
Este tipo de medidas de gratuidad del mínimo vital con respecto al
servicio de energía eléctrica tiene antecedentes en el artículo 20, inciso
4.1.3.5, de la Ley 188 de 1995 por medio del cual se establece el Plan
Nacional de Desarrollo e Inversiones 1995-1998 bajo el gobierno del
entonces presidente Ernesto Samper Pizano, donde se especificó:
“Artículo 20. La descripción de los principales programas y
subprogramas que el Gobierno Nacional espera ejecutar en la vigencia
del Plan Nacional de Inversiones 1995-1998 es la siguiente:
4.1.3.5. Inversión social (subsidios). Es un programa destinado a cubrir
el valor de los subsidios por consumo de electricidad y hasta el consumo
de subsistencia, de los usuarios ubicados en los estratos
socioeconómicos I, II y III, y en un todo de acuerdo con lo estatuido en
la Ley 143 de 1994. Para tal efecto manténgase en los 200 kWh el
consumo de subsistencia para los usuarios del sector eléctrico en todo
el territorio de la Nación exceptuando aquellas entidades territoriales
que desde antes del l de noviembre de 1994 estuvieran, y a la fecha de
la promulgación de esta Ley continúan, aplicando un consumo de
subsistencia inferior, y hasta tanto, por ley, cuyo proyecto presentará el
Gobierno dentro de los próximos cuatro (4) meses, se fijen, teniendo en
cuenta los distintos factores que inciden en el uso de la energía, el
consumo de subsistencia para cada una de las regiones del país”.
Proyecto de ley 09 de 2013 Senado:
El proyecto de ley se titulaba “Por la cual se implementa la gratuidad de
la canasta vital en los servicios públicos domiciliarios de energía, agua,
alcantarillado y gas domiciliario”, y buscaba regular lo respectivo a la
gratuidad de la canasta vital en los servicios públicos domiciliarios de
energía eléctrica, acueducto, alcantarillado, gas domiciliario y las
comunicaciones en Colombia; esto es, de la cantidad mínima vital de

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