Informe de ponencia para primer debate y texto propuesto al proyecto de ley número 285 de 2020 Senado, por medio de la cual se dictan medidas para disminuir las brechas de acceso universal a internet y se dictan otras disposiciones - ‘Más conectados’ - 18 de Junio de 2021 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 879266114

Informe de ponencia para primer debate y texto propuesto al proyecto de ley número 285 de 2020 Senado, por medio de la cual se dictan medidas para disminuir las brechas de acceso universal a internet y se dictan otras disposiciones - ‘Más conectados’

Fecha de publicación18 Junio 2021
Número de Gaceta696
Página 4 Viernes, 18 de junio de 2021 Gaceta del conGreso 696
AQUÍ VIVE LA DEMOCRACIA
definido en el marco de la Política de Estado para la Transformación de la Calidad
Educativa, principalmente
en lo relacionado con el diseño, implementación y
seguimiento de los componentes y líneas de acción estipulados en la presente ley. En
concordancia, los alcaldes y gobernadores, para garantizar dicha implementación,
deberán incluir de manera obligatoria en sus planes de desarrollo, porcentajes
significativos que afiancen la calidad de la educación pública en el marco de la Política
de Estado para la Transformación de la Calidad Educativa.
La Política de Estado para la Transformación de la Calidad Educativa se deberá
implementar sobre el principio de corresponsabilidad entre el Estado, la familia y la
sociedad, por medio de planes, estrategias y acciones que aseguren la dotación de
material didáctico para el mejoramiento de los procesos de aprendizaje de los
estudiantes del sector oficial en Colombia.
La inobservancia de la implementación territorial de la Política de Estado para la
Transformación de la Calidad Educativa será sancionada disciplinariamente como
causal de mala conducta.
ARTÍCULO 7. AJUSTES INSTITUCIONALES. Todas las entidades de las que trata la
presente ley deberán hacer los ajustes normativos, institucionales, presupuestales y en
la oferta de servicios que se requieran para cumplir con las funciones asignadas en el
marco de La Política de Estado para la Transformación de la Calidad Educativa.
ARTÍCULO 8. REGLAMENTACIÓN. El Gobierno nacional reglamentará, en un término
no superior a seis (6) meses calendario, contados a partir de su entrada en vigencia, la
presente ley.
ARTÍCULO 9. VIGENCIA. La presente ley rige a partir de la fecha de su promulgación y
deroga las disposiciones que le sean contrarias.
RUBY HELENA CHAGÜI SPATH
Senadora de la República
Partido Centro Democrático
PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL
PROYECTO DE LEY NÚMERO 285 DE 2020
SENADO
por medio de la cual se dictan medidas para disminuir
las brechas de acceso universal a Internet y se dictan
otras disposiciones – ‘MÁS CONECTADOS’.
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Informe de ponencia para primer debate del Proyecto de Ley 258 de 2020
Senado
Por medio de la cual se dictan medidas para disminuir las brechas de acceso
universal a Internet y se dictan otras disposiciones ‘MÁS CONECTADOS’”
1. Antecedentes
El presente Proyecto de Ley fue presentado el 15 de septiembre de 2020
ante la
secretaría del honorable Senado de la República por la Senadora Nadya Blel Scaff.
El proyecto fue repartido a la Comisión Sexta Constitucional Permanente
donde se
designa como ponente a la senadora Ruby Helena Chagüi Spath
2. Objeto
La presente
ley tiene por objeto disminuir la brecha de acceso universal a internet y el
uso de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones -
TIC en el contexto
rural, educativo y núcleo familiar vulnerable del territorio nacional, mediante la
expedición de
un marco normativo que habilite la formulación de tarifas diferenciales en
la prestación de los servicios.
3. Introducción
Dentro de los retos que imponen a los Estados las nuevas formas de intercomunicación
del mundo moderno, se encuentra la necesidad de
incorporar las tecnologías de la
información y la comunicación como herramientas para la generación de oportunidades,
la disminución de las brechas sociales, el aumento de productividad y el fomento
económico de la sociedad. (CONPES 39881).
Pese al recono
cimiento universal del papel de las TIC en el desarrollo social y
económico, en más de 71 países de todo el mundo menos de la mitad de la población
tiene acceso a internet (UNICEF)2
. Nuestro país se incluye dentro de la lista de
desigualdad en el acceso a
dichos servicios, cerca de 23,8 millones de habitantes no
tienen conexión a internet, es decir, la mitad del país.
1 Tecnologías Para Aprender: Política Nacional Para Impulsar La Innovación En Las Prácticas Educativas A Través
De Las Tecnologías Digitales. Consejo Nacional De Política Económica Y Social Conpes.
2 La falta de igualdad en el acceso a la educación a distancia en el contexto de la COVID-19 podría agravar la crisis
mundial del aprendizaje. UNICEF 2020.
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En Colombia el acceso al internet se ha convertido en un privilegio para un sector
poblacional que aunado a las actuales dificultades por las medidas de confinamiento y
aislamiento social producto de la pandemia del COVID 19, configuran una formula
excluyente de violación sistemática de derechos fundamentales como el acceso a
educación y trabajo.
Bajo este panorama el Estado Colombiano y el Congreso de la Republica están llamado
a garantizar el acceso al internet como un servicio público esencial y avanzar en el
marco normativo que permita consolidarlo como un derecho fundamental por su
conexidad o relación intima e inescindible en relación c
on otros derechos
fundamentales.
4. Marco Jurídico
En desarrollo de los artículos 16, 20 y 67 de la Constitución Política, el Estado asume el
deber de propiciar a los colombianos el derecho al acceso a las tecnologías de la
información y las comunicaciones, a través de una visión más amplia de la libertad de
expresión y su desarrollo constitucional.
Jurisprudencia constitucional
Acceso a las TIC como derecho fundamental por conexidad. T-030 de 2020.
“Teniendo en cuenta que la prestación del servicio público de internet requiere de una
asignación de recursos públicos, esta Sala de Revisión concluye que se encuentra
dentro de la faceta prestacional del derecho a la educación y, por tanto, su garantía es
progresiva. Ello quiere decir que está supeditada a la existencia de una política pública
mediante la cual gradualmente se haga extensiva a la totalidad de la población,
atendiendo a las condiciones propias de cada ente regional. Por ende, no se trata de
una exigencia inmediata al Estado colombiano”.
Servicios públicos esenciales. C-691 de 2008. “La Corte ha acudido al criterio de
acuerdo con el cual un servicio público es esencial cuando “las actividades que lo
conforman contribuyen de modo directo y concreto a la protección de bienes o a la
satisfacción de intereses o a la realización de valores, ligados con el respeto, vigencia,
ejercicio y efectividad de los derechos y libertades fundamentales”. En tal sentido, la
Corte ha declarado que servicios como la banca central; el transporte; las
telecomunicaciones; la explotación, refinación, transporte y distribución de petróleo y los
servicios públicos domiciliarios, son materialmente servicios públicos esenciales.
Antecedentes Legales
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Por la cual se moderniza el sector de las Tecnologías de la
Información y las Comunicaciones (TIC), se distribuyen competencias, se crea un
regulador único y se dictan otras disposiciones.
Por la cual se definen principios y conceptos sobre la sociedad de la
información y la organización de las T
ecnologías de la Información y las
Comunicaciones TIC
, se crea la Agencia Nacional de Espectro y se dictan otras
disposiciones.
"Por el cual se subroga el título 15 de la parte 2 del libro 2 del
Decreto 1078 de 2015, para establecer los criterios para la formulación, presentación,
autorización, ejecución, cuantificación de la inversión y verificación de las obligaciones
de hacer c
omo forma de pago por el uso del espectro radioeléctrico y la prestación de
los servicios postales."
Plan Nacional de Conectividad Rural.
El primero de los 16 Planes Nacionales para la
Reforma Rural Integral, formulados de acuerdo con lo establecido en el
Punto 1.3 del
“Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y
Duradera”.
5. Barreras de Acceso a la Conectividad en Colombia
A pesar de los esfuerzos que en los últimos años ha adelantado el Gobierno Nacional
para
mejorar la conectividad en el país, aún existen diversas barreras que impiden
avanzar hacia la universalidad en la prestación de los servicios TIC.
En Colombia, cerca de 21,7 millones de personas que cuentan con acceso a internet
frente a 23,8 millones
que no cuentan con el servicio, es decir, la mitad del país. Este
segmento de la población se concentra en regiones apartadas y en las ciudades se
concentran en los estratos 1 y 2. (MINTIC)3
Dentro de las principales razones por las cuales los colombianos
no acceden a una
conexión, el costo elevado fue la principal con 49,7% para el total nacional, seguido por
los hogares que no lo consideran necesario (30,2%), no acceden porque no tienen un
dispositivo para conectarse (6,6%), no saben usarlo (5,3%) y no t
ienen cobertura de
Internet en la zona (4,5%) (DANE)4.
Para el 2018 en las cabeceras, el 50,9% de las personas de 5 y más años de edad
usaron computador y 72,4% usaron internet en cualquier lugar. Para centros poblados y
3 La mitad de Colombia no tiene internet. Min TIC. https://www.mintic.gov.co/portal/inicio/Sala-de-Prensa/MinTIC-
en- los-Medios/100837:La-mitad-de-Colombia-no-tiene-internet.
4 Boletín técnico Indicadores básicos de TIC en Hogares 2017.

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