Informe de ponencia para primer debate al proyecto de ley número 430 de 2021 senado, por medio de la cual se ordena la expedición de un lineamiento de atención integral y humanizada de la muerte y el duelo gestacional y neonatal en instituciones de salud, y se dictan otras disposiciones - Ley Brazos Vacíos - 3 de Junio de 2021 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 879266343

Informe de ponencia para primer debate al proyecto de ley número 430 de 2021 senado, por medio de la cual se ordena la expedición de un lineamiento de atención integral y humanizada de la muerte y el duelo gestacional y neonatal en instituciones de salud, y se dictan otras disposiciones - Ley Brazos Vacíos

Fecha de publicación03 Junio 2021
Número de Gaceta568
DIRECTORES:
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXX - Nº 568 Bogotá, D. C., jueves, 3 de junio de 2021 EDICIÓN DE 23 PÁGINAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
G a c e t a d e l C o n g r e s o
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
Gaceta del congreso 186 Lunes, 25 de abril de 2016 Página 1
PROYECTOS DE LEY
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
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SENADO Y CÁMARA
AÑO XXV - Nº 186 Bogotá, D. C., lunes, 25 de abril de 2016 EDICIÓN DE 36 PÁGINAS
DIRECTORES:
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
g
a c e t a d e l c o n g r e s o
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
PROYECTO DE LEY NÚMERO 163 DE 2016
SENADO
por medio de la cual se expide la ley del actor para
garantizar los derechos laborales, culturales y de
autor de los actores y actrices en Colombia.
CAPÍTULO I
Objeto, ámbito de aplicación y deniciones
Artículo 1°. Objeto. La presente ley tiene por ob-
jeto establecer un conjunto de medidas que garanticen
el ejercicio de la actuación como una profesión en Co-
lombia, protegiendo los derechos laborales, culturales
y de autor de los actores y actrices en sus creaciones,
conservación, desarrollo y difusión de su trabajo y
obras artísticas.
Artículo 2°. Ámbito de la ley. La presente ley regula
lo concerniente a la actuación como profesión, derechos
laborales y oportunidades de empleo, derechos de autor,
difusión del trabajo de los actores y régimen sancionato-
rio, entre otros; brindando herramientas para dignicar
esta labor por sus aportes culturales a la nación.
Parágrafo. La presente ley rige para todo tipo de
producciones o actividades que requieran de actores y
actrices para su realización, bien sean escénicas, tea-
trales, audiovisuales, sonoras o de doblaje.
Artículo 3°. Actor o actriz. Se considera actor para
efectos de esta ley, aquel creador que se sirve de su cuer-
po, su voz, su intelecto y su capacidad histriónica para
crear personajes e interpretaciones en producciones tea-
trales y todo tipo de expresiones artísticas y realizaciones
audiovisuales, radiales y demás medios. El actor o actriz
es titular de derechos morales y patrimoniales de autor.
Artículo 4°. Actor profesional. Para efectos de esta
ley se entiende por actor profesional aquel actor o ac-
triz que acredite alguno de los siguientes requisitos:
i) Título profesional de maestro en artes escénicas
o títulos anes;
ii) Experiencia de trabajo actoral mayor de diez
(10) años acumulados y certicados en cualquier me-
dio escénico o audiovisual, avalada por el Comité de
Acreditación Actoral;
iii) Combinación entre educación informal, técni-
ca o tecnológica y, experiencia de trabajo actoral mí-
nimo de cinco (5) años acumulados y certicados en
cualquier medio escénico o audiovisual, avalada por el
Comité de Acreditación Actoral.
Artículo 5°. Ensayo, caracterización, actividad pre-
paratoria y conexa a la creación de personajes. Es toda
actividad propia de la actuación, mediante la cual el
actor o actriz prepara la creación o caracterización del
personaje, ensaya la realización de la obra, investiga,
estudia, memoriza guiones y realiza cualquier otra acti-
vidad relacionada con el mismo, en el lugar de trabajo
y fuera de él.
Artículo 6°. Creaciones artísticas como patrimo-
nio cultural. Las creaciones artísticas de los actores,
como agentes generadores de patrimonio cultural de
la nación, contribuyen a la construcción de identidad
cultural y memoria de la nación. De acuerdo con lo an-
terior, el trabajo de los actores profesionales debe ser
protegido y sus derechos garantizados por el Estado.
Las producciones dramáticas en cine, televisión, teatro
y otras formas de lenguaje escénico o audiovisual son
bienes de interés cultural.
Artículo 7°. Roles en creaciones artísticas. Entién-
dase por creaciones artísticas:
– Rol protagónico: Personaje interpretado por un
actor o actriz, alrededor del cual gira la trama central
de la producción.
– Rol coprotagónico o antagónico: Personaje inter-
pretado por un actor o actriz que, teniendo su propia
historia dentro de la trama, esta gira alrededor de los
protagonistas.
INFORME DE PONENCIA PARA PRIMER
DEBATE AL PROYECTO DE LEY
NÚMERO 430 DE 2021 SENADO
por medio de la cual se ordena la expedición de
un lineamiento de atención integral y humanizada
de la muerte y el duelo gestacional y neonatal en
instituciones de salud, y se dictan otras disposiciones
– Ley Brazos Vacíos.
PONENCIAS
Laura Fortich Sánchez
H. Senadora
3
Carrera 7 No. 8 - 68 Of. 315 Edificio Nuevo del Congreso
Teléfono: 57 (1) 3823345 / 46 - laura.fortich@senado.gov.co
PARTE MOTIVA.
PROYECTO DE LEY 430/2021 SENADO.
“Por medio de la cual se ordena la expedición de un lineamiento de atención integral y
humanizada de la muerte y el duelo gestacional y neonatal en instituciones de salud, y se
dictan otras disposiciones “ley brazos vacíos”
1. TRÁMITE DE LA INICIATIVA LEGISLATIVA.
El proyecto de ley 430 de 2021 “Por el cual se ordena la expedición de un lineamiento de atención
integral y humanizada de la muerte y el duelo gestacional y neonatal en instituciones de salud, y se
dictan otras disposiciones” “Ley Brazos Vacíos” fue radicado el día 6 de abril de 2021 por los
honorables Senadores Mauricio Gómez Amín, Gabriel Velasco, Fabián Castillo Suárez, José Aulo
Polo, Victoria Sandino Simanca, y las honorables Representantes a la Cámara Martha P. Villalba y
Jezmi Barraza Arraut. El proyecto y su exposición de motivos fueron publicados en la Gaceta 282 de
2021 del Senado de la República. El 20 de abril del presente año el Honorable Representante Juan
Fernando Reyes Kuri se adhirió al proyecto como consta en la Gaceta 338 de 2021 (Senado).
Posteriormente, el proyecto de ley fue remitido a la Comisión Séptima Constitucional Permanente en
donde se designaron como ponentes de la presente iniciativa legislativa a los Honorables Senadores
Laura Ester Fortich (Coordinadora), Nadya Blel Scaff, Gabriel Jaime Velasco, Fabián Gerardo Castillo,
José Ritter López, Jesús Alberto Castilla, Manuel Bitervo Palchucan Chingal, Victoria Sandino, José
Aulo Polo y Aydeé Lizarazo Cubillos. Mediante este oficio se rinde ponencia para primer debate en el
Senado de la República, para su posterior anuncio en la agenda de la Comisión Séptima de esta
corporación en los próximos días.
2. PROBLEMA LEGISLATIVO A RESOLVER.
Este proyecto de ley es de suma importancia para el país, en tanto recoge y busca dar solución a una
problemática de salud pública que requiere resolución: La baja calidad de la atención en salud que se
está brindando en instituciones prestadoras de servicios de salud a la mujer y las familias que afrontan
la muerte de su s hijos/as en ge stación o en el periodo neonatal, en términos de prácticas que son
contrarias a la humanización, la dignidad y el cuidado de su salud mental, así como las
inequidades
que ello genera, desde sus mismos det erminantes, que son a saber:
Laura Fortich Sánchez
H. Senadora
4
Carrera 7 No. 8 - 68 Of. 315 Edificio Nuevo del Congreso
Teléfono: 57 (1) 3823345 / 46 - laura.fortich@senado.gov.co
Página 2 Jueves, 3 de junio de 2021 Gaceta del Congreso 568
de la familia, especialmente de la mujer y de su hijo/hija atendidos en las instituciones prestadoras de
servicios de salud
2.
La obligación para las instituciones prestadoras de servicios de salud, tanto públicas como
privadas, de adoptar el lineamiento expedido por el Ministerio de Salud y Protección Social, o generar
uno propio, incluyendo, como mínimo, los criterios
y parámetros
de atención que defina el Ministerio
en el lineamiento que emita.
3. La creación del día nacional de la Concienciación de la muerte gestacional y neonatal, en
Colombia.
4. JUSTIFICACIÓN DEL PROYECTO DE LEY.
Este proyecto de ley parte de las evidencias y resultados de la investigación denominada
“Humanización en la atención ante una muerte gestacional y neonatal: Recomendaciones al Ministerio
de Salud y Protección Social para la construcción de un lineamiento.”
1
la cual contó con la supervisión
de la Dra. Ana María Peñuela, Asesora del Despacho del Ministro de Salud y Protección Social, así
como de la evidencia empírica y científica recopilada por el autor del proyecto el Senador Mauricio
Gómez Amín, la información recabada por las y los suscritos ponentes y la información aportada por
la entidad sin ánimo de lucro JIC Fundación de apoyo ante la muerte gestacional y neonatal.
De acuerdo con el informe “Una tragedia olvidada: La carga mundial de la mortalidad fetal” (UNICEF,
2020), cerca de dos millones de bebés nacen muertos cada año o uno cada 16 segundos. El informe
concluye que, si continúan las tendencias actuales, se producirán otros 19 millones de mortinatos
antes de 2030. También podrían
ocurrir más de 200.000 mortinatos adicionales durante los próximos
12 meses en 117 países de ingresos bajos y medianos debido a las graves afectaciones relacionadas
con el COVID en los servicios de atención médica.
La pérdida de un bebé en gestación o al poco tiempo de nacer va mucho más allá de la pérdida de la
vida. Tiene un impacto traumático y duradero en las mujeres y las familias de todo el mundo, que
padecen un profundo sufrimiento psicológico y el estigma de su entor no social.
1
Gómez M., Muñoz A.M., y Caballero J.A. (2020) en “Humanización en la atención ante una muerte gestacional y neonatal:
Recomendaciones al Ministerio de Salud y Pr otección Social para la construcc ión de un line amiento.” Univers idad de los A ndes, Escuel a
de Gobierno. Trabajo de grado para optar por el título de Magíster en Gestión Pública. Mayo de 2020. Bogotá D.C. En:
https://repositorio.uniandes.edu.co/bitstream/handle/1992/48643/u833249.pdf?sequence=1
Al respecto el director de la OMS, Tedros Adhanom Ghebreyesus, ha afirmado:
“No hay un golpe que afecte tanto a una familia y que, a la vez, sea tan invisible
en la sociedad que la pérdida de un bebé sobre todo en los últimos meses de
gestación”.
(…)
La tragedia de la mo rtalidad fetal demuestra l a importancia de reforz ar y
mantener los servicios esenciales de la salud
(…)”.
2
En ese sentido, adquiere vital importancia darle no solo visibilidad a un hecho que es poco reconocido
y validado, como es el intenso dolor que produce la muerte de un hijo en gestación o al poco tiempo
de nacer, sino además garantizar unos derechos mínimos a la mujer y la familia en duelo para que
cuando sean atendidos en las instituciones prestadoras de servicios de salud, no se generen
afectaciones
emocionales adicionales
a la ya existente y puedan afrontar esa circunstancia dolorosa
de una manera digna, respetuosa, teniendo como premisa fundamental el cuidado de su salud mental.
La Carta Política establece la garantía de acceso para todas las personas a los servicios de promoción,
protección y recuperación de la salud y explícitamente dispone que la mujer y el hombre tienen iguales
derechos y oportunidades, y
que la mujer durante el embarazo y después del parto gozará de
especial asistencia y protección del Estado
, quien tiene la obligación de promover la igualdad real
y efectiva de las personas que por su condición se encuentren en circunstancia de debilidad
manifiesta.
Mientras en Colombia sigan ocurriendo muertes gestacionales y neonatales, como se ve en las
estadísticas que presentaremos más adelante, es deber de la autoridad nacional competente en
materia de política pública en salud, esto es, el Ministerio de Salud y Protección Social, garantizar a la
mujer y las familias que afrontan dicha situación una atención integral en salud y de calidad, que sea
respetuosa de sus derechos y valores, lo cual a la fecha no está sucediendo, como ya se precisó es
el problema jurídico a resolver.
Por esta razón resulta urgente hacer correctivos y establecer una política pública para traza r
un lineamiento nacional y unos estándares de educación del ta lento humano en salud sobre
2
OMS. Tedros Adhanom Ghebreyesus, Director General de la OMS. Recuperado el 17 de marzo de 2021 En:
https://www.who.int/es/news/item/08-10-2020-one-stillbirth-occurs-every-16-seconds-according-to-first-ever-joint-un-estimates
este tema, que se traduzcan en mejoría de la atención en salud no solo desde el punto de vista
tecnocientífico sino desde la perspectiva de humanización.
De aprobarse esta iniciativa legislativa, estaríamos dando un gran paso como país y como sociedad
frente a un problema de salud pública que hoy se presenta en todo el país, y que hasta la fecha se
encuentra desatendido, logrando con ello:
1.
Mejorar la calidad de la atención en salud, desde la perspectiva de la humanización, dignidad,
respeto y cuidado de la salud integral con énfasis en la salud mental y la dimensión espiritual y social
de las familias y mujeres que afrontan la muerte de sus hijos/as en gestación o en etapa neonatal, en
las instituciones de salud del país.
2. Estandarizar y garantizar una atención equitativa a las familias y las mujeres en duelo por
muerte gestacional y neonatal, en las diferentes instituciones de salud del país, a través de un
instrumento de política pública basado en la evidencia.
3.
Minimizar el riesgo de secuelas psicológicas en las familias y las mujeres que afrontan muerte
gestacional y neonatal, asociados al tipo de atención recibida en la institución de salud en el momento
de la muerte, favoreciendo con ello una adecuada elaboración del proceso de duelo, todo lo cual está
sustentado en evidencia científica.
4.
Garantizar en el momento de la atención en salud, la efectividad de los derechos humanos,
constitucionales y legales de las familias y las mujeres en duelo por muerte gestacional y neonatal.
5. Generar conciencia y visibilidad en la ciudadanía y las organizaciones públicas y privadas,
sobre el impacto que tiene la muerte gestacional y neonatal en las famili as y la mujer.
Por último, es importante precisar que el proyecto ha sido denominado “Brazos Vacíos”, por cuanto es
la frase que en todo el mundo utilizan las mujeres y familias cuyo hijo/a ha muerto en gestación o en
etapa neonatal, para describir el dolor y la soledad que sufren ante la pérdida, lo cual es agravado por
la invisibilización, poca validación y deficiente atención del entorno social y sobre todo sanitario.
3
3
https://www.umamanita.es/wp-content/uploads/2015/05/Brazos_vacios.pdf
https://bideginduelo.org/wp-content/uploads/2018/03/6-Duelo-perinatal.pdf
https://www.reporteindigo.com/piensa/sociedad-dia-madres-sindrome-brazos-vacios-muerte-hijo/
https://dueloges tacionalyperina tal.com/2017/ 05/09/el-dia- de-la-madre-cu ando-tienes-los- brazos-vacios/
https://saludprimero.mx/2020/05/08/madres-de-brazos-vacios-la-maternidad-invisible/
5. CONSIDERACIONES DE LA INICIATIVA LEGISLATIVA.
5.1. ACADÉMICOS, CIENTÍFICOS Y EXPERTOS QUE AVALAN EL PROYECTO DE LEY
Esta iniciativa legislativa cuenta con la revisión y el aval de los siguientes académicos y expertos del
sector salud, en el área de psicología, neonatología, ginecobstetricia y enfermería, que han
determinado la idoneidad y pertinencia del mismo. No obstante en la exposición de motivos ya habían
sido referenciados, consideramos de suma importancia citar un aparte de su concepto, en los
siguientes términos:
5.1.1. Phd. Ps. Juanita Cajiao Nieto
4
:
“(...) La muerte gestacional y neonatal es un evento frecuente pero invisibilizado (...) Para las familias
que deben afrontar la muerte de sus hijos/as in útero, durante el parto o en los primeros días tras el
nacimiento, la elaboración del duelo como proceso psicológico normal de transformación del dolor por
la pérdida, se hace mucho más complejo.
(...) N
o obstante desde lo s servicios de salud, la actitud y l a manera en que el evento es
acompañado, reconocido y validado, por un lado dignifica al bebé fallecido
(independientemente de su eda d y condición) y por el otro ofrece a los dolientes la posibilidad
de ser reconocidos en su pérd ida y apoyar el proceso psíquico posterior, en el que se elabora
la pena, previniendo complicaci ones de salud mental.
(Negrilla y subrayado fuera de texto)
5-1.2. Phd. Myriam Patricia Pardo Torres
5
:
“A partir de mi formación académica y la experiencia en escenarios en los que la familia en gestación
se ve enfrentada en algunas ocasiones al duelo por muerte gestacional o neonatal,
considero que
estábamos en mor a por parte del sector s alud de elevar una propu esta de este tipo, la cu al
redundara en el fortalecimiento d e los procederes de la ruta materno perinatal de la Resolu ción
4
Psicóloga (Univ ersidad de los Andes), D octora en Medicina e inves tigación traslacional (Uni versidad de Barcelona), especialista en
Psicología de la par entalidad durante el desarr ollo de la (Universidad de Padua-Italia), Mást er en psicología y psicopatol ogía perinatal e
infantil (Universidad de Valencia- España). Con más de 15 años de experiencia en el trabajo clínico, educativo y social con familias,
bebés y profes ionales de l a primera infa ncia. Experta en duelo gestaci onal y neonat al.
5
Enfermera, Doctora En Ciencias de la Salud de la Escuela Nacional de Salud Pública de la Habana, Especialista en Enfermería
Materno Perinat al Universidad Nacional d e Colombia. Actualm ente profesora asociad a Facultad de Enfermerí a Universidad Nacion al de
Colombia Sede Bogotá.

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