Informe de ponencia para primer debate en Cámara del proyecto de ley número 308 de 2020 Cámara, por medio del cual se establecen principios para el desarrollo de la pesca de forma sostenible - 11 de Marzo de 2021 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 879266344

Informe de ponencia para primer debate en Cámara del proyecto de ley número 308 de 2020 Cámara, por medio del cual se establecen principios para el desarrollo de la pesca de forma sostenible

Fecha de publicación11 Marzo 2021
Número de Gaceta117
Gaceta del Congreso 117 Jueves, 11 de marzo de 2021 Página 11
Sucre
Ovejas
51,5
Sucre
San Pedro
47,1
Córdoba
Chinú
45,3
Fuente: Elaboración propia con base en Medida de Pobreza Multidimensional Municipal. DANE. Obtenido de:
https://dane.maps.arcgis.com/apps/MapJournal/index.html?appid=54595086fdd74b6c9effd2fb8a9500dc
El municipio de Córdoba Bolívar, que sostiene más del 60% de la producción nacional de
ajonjolí, tiene una población con las condiciones más precarias y las necesidades básicas
insatisfechas. Esto al menos, es vergonzoso para un país con capacidad de producción.
Mercado Nacional e Internacional del Ajonjolí
Del lado del mercado interno y externo del ajonjolí, se estima que enero y mayo de 2019,
Colombia importó cerca de $367.050 dólares. Los países de origen de la semilla son
Guatemala, con más del 55%, México (24%) y Estados Unidos (11%)1. Las empresas
importadoras utilizan el sésamo para productos alimenticios y algunos farmacéuticos.
Entre tanto, entre enero y mayo del 2020, la cifra ascendió a $495.343 dólares y los países
de origen son: Venezuela con una participación del 50%, Guatemala con el 36%, India
con el 7%, entre otros; según el mismo portal treid.co
Los importadores recurrentes de ajonjolí son: Bimbo de Colombia, Oleoderivaros CI,
Dispronat, Sudespensa Barragán, HRA Uniquímicas, Global Trading de Colombia, entre
otras.
Entre tanto, mientras las importaciones de ajonjolí, las importaciones de productos
oleaginosos cayeron entre 2019 y 2020 28,6%; pasando de 11,3 millones de dólares a 8
millones.
Bibliografía
Corporación PBA. 2013. Guía para el manejo integrado del cultivo de ajonjolí.
Gracias Torres, L. Á. (2019). Establecimiento y comercialización del cultivo de ajonjolí
(Sesamum indicum l.) en las condiciones del municipio de el Carmen de Bolívar. Retrieved
from https://ciencia.lasalle.edu.co/ingenieria_agronomica/125
Bustamante, Mario. 2001. Manual de manejo el cultivo del ajonjolí.
1 Datos provenientes del portal. https://www.treid.co/post/aumentan-las-importaciones-colombianas-de-
ajonjoli-en-
2020#:~:text=De%20las%209%20empresas%20importadoras,con%20%246.303%20d%C3%B3lares%20(CIF).
Declaración de conflicto de interés
Conforme al artículo 3 de la ley 2003 de 2019, que modificó el artículo 291 de la ley
5 de 1992, este proyecto de ley reúne las condiciones del literal a y b, de las
circunstancias en las cuales es inexistente el conflicto de intereses del artículo 286
de la ley 5 de 1992, toda vez que es un proyecto de Ley de interés general, que pude
coincidir y fusionarse con los intereses del electorado.
KAREN VIOLETTE CURE CORCIONE
Representante a la Cámara
PONENCIAS
INFORME DE PONENCIA PARA PRIMER
DEBATE EN CÁMARA DEL PROYECTO
DE LEY NÚMERO 308 DE 2020 CÁMARA
por medio del cual se establecen principios para el
desarrollo de la pesca de forma sostenible.
INFORME DE PONENCIA PARA PRIMER DEBATE EN CÁMARA DEL PROYECTO DE
LEY NO. 308 DE 2020 CÁMARA, “POR LA CUAL SE CREA LA LICENCIA AMBIENTAL
PARA CEMENTERIOS Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES”.
La presente ponencia contiene lo siguiente:
I. Tramite de la iniciativa
II. Objeto del Proyecto de Ley
III. Justificación del Proyecto
IV. Competencia del Congreso
V. Conflicto de interés
VI. Proposiciones
VII. Texto propuesto
I. TRAMITE DE LA INICIATIVA
El Proyecto de Ley No. 308 de 2020 Cámara, es de autoría de los Honorables Congresistas
CIRO FERNÁNDEZ NÚÑEZ, ALEJANDRO CARLOS CHACÓN CAMARGO, FABER
ALBERTO MUÑOZ CERON, JEZMI LIZETH BARRAZA ARRAUT, RUBÉN DARÍO
MOLANO PIÑEROS, JULIAN PEINADO RAMIREZ, ABEL DAVID JARAMILLO LARGO,
FRANKLIN DEL CRISTO LOZANO DE LA OSSA, JHON ARLEY MURILLO BENITEZ,
CARLOS JULIO BONILLA SOTO, CESAR AUGUSTO PACHON ACHURY, JOSE LUIS
PINEDO CAMPO, ENRIQUE CABRALES BAQUERO, KATHERINE MIRANDA PEÑA,
AQUILEO MEDINA ARTEAGA, MAURICIO PARODI DIAZ, NUBIA LOPEZ MORALES,
BAYARDO GILBERTO BETANCOURT PÉREZ, NICOLÁS ALBEIRO ECHEVERRY
ALVARÁN, OSCAR TULIO LIZCANO GONZALEZ, KARINA ESTETANIA ROJANO
PALACIO, KAREN VIOLETTE CURE CORCIONE, JOSE ELIECER SALAZAR LOPEZ,
ALFREDO RAFAEL DELUQUE ZUL ETA, GLORIA BETTY ZORRO AFRICANO, ELOY
CHICHÍ QUINTERO ROMERO, ANATOLIO HERNANDEZ LOZANO, ÁNGEL MARÍA
GAITÁN PULIDO, ASTRID SANCHEZ MONTES DE OCA, NILTON CÓRDOBA
MANYOMA, HAROLD AUGUSTO VALENCIA INFANTE, ÁNGELA PATRICIA SANCHEZ
LEAL, JAIRO REINALDO CALA SUÁREZ, OMAR DE JESUS RESTREPO CORREA,
CESAR AUGUSTO LORDUY MALDONADO, JORGE ENRIQUE BENEDETTI MARTELO,
CESAR AUGUSTO ORTIZ ZORROJUAN DIEGO GÓMEZ JIMÉNEZ, ARMANDO
ALBERTO BENEDETTI VILLANEDA, VICTORIA SANDINO SIMANCA HERRERA, AIDA
YOLANDA AVELLA ESQUIVEL, RICHARD ALFONSO AGUILAR VILLA, GUILLERMO
GARCÍA REALPE, GRISELDA LOBO SILVA, PABLO CATATUMBO TORRES VICTORIA,
MARIA DEL ROSARIO GUERRA DE LA ESPRIELLA, SANDRA LILIANA ORTIZ NOVA, el
cual fue radicado el día 27 de julio de 2020 en la Secretaria Gen eral de la Cámara de
Representantes. Posteriormente, fuimos designados como ponentes para primer debate
en la Comisión Quinta de la Cámara los Honorables Representantes FLORA PERDOMO
ANDRADE y el Honorable Representante CIRO FERNÁNDEZ NÚÑEZ.
II. OBJETO DEL PROYECTO DE LEY
La presente ley tiene por objeto el establecimiento de los principios para el desarrollo y
ejercicio de la pesca responsable bajo criterios de sostenibilidad en el territorio nacional.
III. JUSTIFICACIÓN DEL PROYECTO
1. Introducción
El proyecto de ley que se presenta a continuación tiene como objeto incorporar a la legislación
y a la práctica pesquera en Colombia una serie de principios rectores para desarrollar la
actividad de la pesca. En este sentido, se busca retomar elementos de la normatividad
internacional que se ha venido construyendo sobre este tema, para avanzar en la defensa de
prácticas sostenibles ambientalmente y que garanticen un manejo eficiente, responsable y
racional de los recursos pesqueros.
Para la construcción del articulado se tuvieron en cuenta varios documentos producidos por
organizaciones internacionales como la Organización de las Naciones Unidas para la
Alimentación y la Agricultura (FAO), que han desarrollado ampliamente consideraciones
referentes a principios generales para el desarrollo de la pesca.
Así, destaca el Código de Conducta para la Pesca Responsable, presentado en 1995 en
Roma, y adoptado por unanimidad el 31 de octubre de este mismo año por la Conferencia de
la FAO, se presenta como un documento que “ofrece el marco necesario para que en el ámbito
de las iniciativas nacionales e internacionales se asegure una explotación sostenible de los
recursos acuáticos vivos, en consonancia con el medio ambiente.” (FAO, 1995, pág. 6).
En adición, durante el año 1999 la Dirección de Recursos Pesqueros y la Dirección de
Políticas y Planificación Pesqueras de la FAO también construyeron una serie de lineamientos
que fueron titulados Orientaciones Técnicas para la Pesca Responsable, No. 4. En estas
orientaciones, se plantea también que “la información es un elemento fundamental para la
ordenación pesquera y las orientaciones subrayan los datos necesarios para poder adoptar
decisiones bien fundadas y examinan distintos aspectos de la recogida y análisis de esos
datos” (FAO, 1999, pág. 1)
Finalmente, la FAO también desarrolló en el año 2005 la construcción de una Guía del
Administrador Pesquero, que también planteó una serie de principios operativos de la
ordenación pesquera. Este documento fue concebido como un complemento a los textos
anteriores, pero también presenta una preocupación por los principios rectores que emanaban
del Código de Conducta.
Este amplio desarrollo del tema en el ámbito internacional contrasta con la relativa limitación
de este en el plano nacional. El referente normativo en el ámbito nacional es la Ley 13 de
1990, también conocida como Estatuto General de Pesca, y el respectivo decreto
reglamentario 2256 de 1991. Estas normas han sufrido pocas modificaciones en sus ya treinta
años de existencia, y esto debe plantear la necesidad de revisar la pertinencia de actualizar
las leyes al contexto actual.
La ley 13 de 1990 no incorpora en su desarrollo normativo ninguna referencia a principios de
sostenibilidad en la producción, razón por la cual adquiere aún más relevancia avanzar en la
identificación de estos criterios y su puesta en práctica. De otra manera, el país se arriesga a
agotar sus recursos marítimos vivos y a poner en juego su soberanía alimentaria, el empleo
de miles de familias que dependen del sector, y la biodiversidad presente en sus aguas.
El presente proyecto de ley retoma entonces apartados de los textos enunciados
anteriormente, buscando hacer una síntesis ordenada y adaptada al contexto de los principios
contenidos en los mismos, para incorporarlos a la legislación nacional. A lo largo del texto se
evidenciará que el proyecto de ley debe ser apoyado por al menos tres razones:
Concordancia y cumplimiento de acuerdos internacionales suscritos por Colombia.
Necesidad de actualizar la legislación nacional a un enfoque de sostenibilidad
ambiental.
Garantía de derechos para las comunidades que viven de la pesca.
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