INFORME DE PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY NÚMERO 306 DE 2020 CÁMARA - 444 DE 2021 SENADO, por medio de la cual se modifica el artículo 18 de la Ley 1010 de 2006 - 5 de Agosto de 2021 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 879266350

INFORME DE PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY NÚMERO 306 DE 2020 CÁMARA - 444 DE 2021 SENADO, por medio de la cual se modifica el artículo 18 de la Ley 1010 de 2006

Fecha de publicación05 Agosto 2021
Número de Gaceta934
PONENCIAS
DIRECTORES:
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXX - Nº 934 Bogotá, D. C., jueves, 5 de agosto de 2021 EDICIÓN DE 4 PÁGINAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
G a c e t a d e l C o n g r e s o
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
Gaceta del congreso 186 Lunes, 25 de abril de 2016 Página 1
PROYECTOS DE LEY
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXV - Nº 186 Bogotá, D. C., lunes, 25 de abril de 2016 EDICIÓN DE 36 PÁGINAS
DIRECTORES:
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
g
a c e t a d e l c o n g r e s o
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
PROYECTO DE LEY NÚMERO 163 DE 2016
SENADO
por medio de la cual se expide la ley del actor para
garantizar los derechos laborales, culturales y de
autor de los actores y actrices en Colombia.
CAPÍTULO I
Objeto, ámbito de aplicación y deniciones
Artículo 1°. Objeto. La presente ley tiene por ob-
jeto establecer un conjunto de medidas que garanticen
el ejercicio de la actuación como una profesión en Co-
lombia, protegiendo los derechos laborales, culturales
y de autor de los actores y actrices en sus creaciones,
conservación, desarrollo y difusión de su trabajo y
obras artísticas.
Artículo 2°. Ámbito de la ley. La presente ley regula
lo concerniente a la actuación como profesión, derechos
laborales y oportunidades de empleo, derechos de autor,
difusión del trabajo de los actores y régimen sancionato-
rio, entre otros; brindando herramientas para dignicar
esta labor por sus aportes culturales a la nación.
Parágrafo. La presente ley rige para todo tipo de
producciones o actividades que requieran de actores y
actrices para su realización, bien sean escénicas, tea-
trales, audiovisuales, sonoras o de doblaje.
Artículo 3°. Actor o actriz. Se considera actor para
efectos de esta ley, aquel creador que se sirve de su cuer-
po, su voz, su intelecto y su capacidad histriónica para
crear personajes e interpretaciones en producciones tea-
trales y todo tipo de expresiones artísticas y realizaciones
audiovisuales, radiales y demás medios. El actor o actriz
es titular de derechos morales y patrimoniales de autor.
Artículo 4°. Actor profesional. Para efectos de esta
ley se entiende por actor profesional aquel actor o ac-
triz que acredite alguno de los siguientes requisitos:
i) Título profesional de maestro en artes escénicas
o títulos anes;
ii) Experiencia de trabajo actoral mayor de diez
(10) años acumulados y certicados en cualquier me-
dio escénico o audiovisual, avalada por el Comité de
Acreditación Actoral;
iii) Combinación entre educación informal, técni-
ca o tecnológica y, experiencia de trabajo actoral mí-
nimo de cinco (5) años acumulados y certicados en
cualquier medio escénico o audiovisual, avalada por el
Comité de Acreditación Actoral.
Artículo 5°. Ensayo, caracterización, actividad pre-
paratoria y conexa a la creación de personajes. Es toda
actividad propia de la actuación, mediante la cual el
actor o actriz prepara la creación o caracterización del
personaje, ensaya la realización de la obra, investiga,
estudia, memoriza guiones y realiza cualquier otra acti-
vidad relacionada con el mismo, en el lugar de trabajo
y fuera de él.
Artículo 6°. Creaciones artísticas como patrimo-
nio cultural. Las creaciones artísticas de los actores,
como agentes generadores de patrimonio cultural de
la nación, contribuyen a la construcción de identidad
cultural y memoria de la nación. De acuerdo con lo an-
terior, el trabajo de los actores profesionales debe ser
protegido y sus derechos garantizados por el Estado.
Las producciones dramáticas en cine, televisión, teatro
y otras formas de lenguaje escénico o audiovisual son
bienes de interés cultural.
Artículo 7°. Roles en creaciones artísticas. Entién-
dase por creaciones artísticas:
– Rol protagónico: Personaje interpretado por un
actor o actriz, alrededor del cual gira la trama central
de la producción.
– Rol coprotagónico o antagónico: Personaje inter-
pretado por un actor o actriz que, teniendo su propia
historia dentro de la trama, esta gira alrededor de los
protagonistas.
INFORME DE PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY NÚMERO
306 DE 2020 CÁMARA – 444 DE 2021 SENADO
por medio de la cual se modica el artículo 18 de la Ley 1010 de 2006.
I
INNFFOORRMMEE DDEE PPOONNEENNCCIIAA PPAARRAA PPRRIIMMEERR DDEEBBAATTEE AALL PPRROOYYEECCTTOO DDEE LLEEYY 330066 DDEE 22002200
CCÁÁMMAARRAA 444444 DDEE 22002211 SSEENNAADDOO
“P
Poorr mmeeddiioo ddee llaa ccuuaall ssee mmooddiiffiiccaa eell aarrttííccuulloo 1188 ddee llaa LLeeyy 11001100 ddee 22000066
Bogotá D.C., 2 de agosto de 2021
Doctor
JJEESSÚÚSS MMAARRÍÍAA EESSPPAAÑÑAA VVEERRGGAARRAA
SSeeccrreettaarriioo
Comisión Séptima Constitucional Permanente
Senado de la República
Ciudad
AAssuunnttoo..
Informe de ponencia para primer debate al proyecto de ley No. 306 de 2020 Cámara
– 444 de 2021 Senado “Por medio de la cual se modifica el artículo 18 de la Ley 1010 de
2006”.
Señor Secretario:
Atendiendo la honrosa designación que se nos ha hecho, en cumplimiento del mandato
constitucional y de lo dispuesto en la ley 5ª de 1992
“Por la cual se expide el reglamento del
, atentamente nos permitimos rendir
informe de ponencia para primer debate al Proyecto de Ley No. 306 de 2020 Cámara – 444
de 2021 Senado “Por medio de la cual se modifica el artículo 18 de la Ley 1010 de 2006”, la
cual se desarrollará de la siguiente manera:
1.
AAnntteecceeddeenntteess
2.
TTrráámmiittee lleeggiissllaattiivvoo
3.
OObbjjeettoo ddee llaa IInniicciiaattiivvaa lleeggiissllaattiivvaa
4.
JJuussttiiffiiccaacciióónn
5.
CCoonncceeppttooss eemmiittiiddooss
INFORME DE PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY 306 DE 2020
CÁMARA – 444 DE 2021 SENADO
Por medio de la cual se modifica el artículo 18 de la Ley 1010 de 2006
6. MMaarrccoo CCoonnssttiittuucciioonnaall yy LLeeggaall
7. PPlliieeggoo ddee MMooddiiffiiccaacciioonneess
8. CCoonnfflliiccttoo ddee iinntteerrééss
9. IImmppaaccttoo ffiissccaall
10. PPrrooppoossiicciióónn
11. TTeexxttoo pprrooppuueessttoo ppaarraa pprriimmeerr ddeebbaattee
11.. AAnntteecceeddeenntteess
El proyecto de ley 306 de 2020 Cámara – 444 de 2021 de Senado, fue presentado con
anterioridad, en la legislatura 2018-2019. En aquella oportunidad se radicó bajo el número
135 de 2018. Fue aprobado en la Comisión Séptima Constitucional Permanente de la Cámara
de Representantes el día 14 de noviembre de 2018.
La ponencia para segundo debate fue publicada en la Gaceta 36 de 2019, sin embargo no
alcanzó a ser debatido en la plenaria de la Cámara de Representantes, razón por la que fue
archivado bajo lo preceptuado en el artículo 190 de la ley 5 de 1992.
22.. TTrráámmiittee lleeggiissllaattiivvoo
El 30 de Julio del 2020 los honorables congresistas H.R. María Cristina Soto De Gómez, H.S.
Hernán Francisco Andrade Serrano, H.S. Myriam Alicia Paredes Aguirre, H.R. Jairo Giovany
Cristancho Tarache, H.R. Armando Antonio Zabaraín de Arce, H.R. Faber Alberto Muñoz
Cerón, H.R. Buenaventura León León, H.R. Juan Carlos Rivera Peña, H.R. Oscar Tulio Lizcano
González , H.R. Félix Alejandro Chica Correa, H.R. Henry Fernando Correal Herrera, H.R. José
Elver Hernández Casas, H.R. Jennifer Kristin Arias Falla, H.R. Diela Liliana Benavides Solarte,
H.R. José Gustavo Padilla Orozco, H.R. Felipe Andrés Muñoz Delgado, H.R. Nidia Marcela
Osorio Salgado , H.R. Jhon Arley Murillo Benítez, H.R. Juan Diego Echavarría Sánchez, H.R.
Adriana Magali Matiz Vargas, H.R .Juan Carlos Wills Ospina, H.R. Ciro Fernández Núñez, H.R.

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