Informe de ponencia para primer debate y texto propuesto al proyecto de ley número 460 de 2020 Cámara, por medio de la cual se promueve la educación emocional en las instituciones educativas de pre-escolar, primaria, básica y media en Colombia - 7 de Abril de 2021 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 879266380

Informe de ponencia para primer debate y texto propuesto al proyecto de ley número 460 de 2020 Cámara, por medio de la cual se promueve la educación emocional en las instituciones educativas de pre-escolar, primaria, básica y media en Colombia

Fecha de publicación07 Abril 2021
Número de Gaceta232
DIRECTORES:
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXX - Nº 232 Bogotá, D. C., miércoles, 7 de abril de 2021 EDICIÓN DE 12 PÁGINAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
C Á M A R A D E R E P R E S E N T A N T E S
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
G a c e t a d e l C o n g r e s o
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
INFORME DE PONENCIA PARA PRIMER
DEBATE AL PROYECTO DE LEY
NÚMERO 460 DE 2020 CÁMARA
por medio de la cual se promueve la educación
emocional en las instituciones educativas de pre-
escolar, primaria, básica y media en Colombia.
PONENCIAS
Bogotá D.C., 06 de abril de 2021.
Doctor.
OSWALDO ARCOS BENAVIDES
Presidente
Comisión Sexta
Cámara de Representantes
Ciudad.
Referencia: Informe de ponencia para primer debate al proyecto de ley No. 460 de 2020
Cámara “POR MEDIO DE LA CUAL SE PROMUEVE LA EDUCACIÓN EMOCIONAL EN LAS
INSTITUCIONES EDUCATIVAS DE PRE-ESCOLAR, PRIMARIA, BÁSICA Y MEDIA EN
COLOMBIA".
Respetado doctor Oswaldo Arcos:
Por la presente, y en cumplimiento del encargo asignado por la Mesa Directiva de esta célula
congresional, comedidamente y de acuerdo a lo normado por la ley 5 de 1992, nos permitimos
rendir informe de ponencia para primer debate al proyecto de ley precitado en los términos
que a continuación se disponen.
De usted cordialmente,
MARTHA VILLALBA HODWALKER MARÍA JOSÉ PIZARRO RODRÍQUEZ
Coordinadora ponente Ponente
AQUILEO MEDINA ARTEAGA
Ponente
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
1. ANTECEDENTES:
El proyecto de ley número 460 de 2020 Cámara es de autoría de los representantes Martha
Villalba Hodwalker, María José Pizarro Rodríguez, Adriana Gómez Millán,
Emeterio Montes de Castro, Rodrigo Arturo Rojas Lara, Aquileo Medina Arteaga, Wilmer Leal
Pérez y Esteban Quintero Cardona. Es así como se pudo obtener el apoyo de cada una de las
bancadas pertenecientes a la Comisión VI Constitucional Permanente.
La iniciativa fue radicada ante la Secretaría General de la Cámara de Representantes el día 04
de noviembre de 2020.
El día 09 de marzo del presente año, los representantes Martha Villalba Hodwalker, María José
Pizarro Rodríguez y Aquileo Medina Arteaga fueron asignados por la Mesa Directiva de la
Comisión VI Constitucional Permanente como ponente coordinadora y ponentes,
respectivamente.
2. OBJETO DEL PROYECTO DE LEY:
La presente ley tiene como fin promover e implementar, de manera transversal al proceso
educativo, la educación emocional en las instituciones educativas de los niveles preescolar,
primaria, básica y media del país.
3. CONSIDERACIONES GENERALES DE LOS AUTORES:
Marco jurídico colombiano.
Colombia requiere una nueva ley que fortalezca y amplíe el impacto del derecho a la educación.
He aquí los fundamentos legales que instan la necesidad de la ley de educación emocional.
La constitución política de 1991 declara que “la educación es un derecho de la persona y un
servicio público que tiene una función social; con ella se busca el acceso al conocimiento, a la
ciencia, a la técnica, y a los demás bienes y valores de la cultura (...)” (Congreso de la República,
1991, Art. 67). Adicionalmente, en ese mismo artículo, la Constitución Política señala
claramente que: “Corresponde al Estado regular y ejercer la suprema inspección y vigilancia de
la educación con el fin de velar por su calidad por el cumplimiento de sus fines y por la mejor
formación moral, intelectual y física de los educandos; garantizar el adecuado cubrimiento del
servicio y asegurar a los menores las condiciones necesarias para su acceso y permanencia en
el sistema educativo (…)” (Congreso de la República, 1991, Art. 67).

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