Informe de ponencia en primer debate, pliego de modificaciones y texto propuesto al Proyecto de ley estatutaria número 84 de 202 Senado, por medio del cual se reforma la Ley 1622 de 2013, se incentiva la participación política de la juventud y se adoptan otras disposiciones - 15 de Diciembre de 2021 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 879266389

Informe de ponencia en primer debate, pliego de modificaciones y texto propuesto al Proyecto de ley estatutaria número 84 de 202 Senado, por medio del cual se reforma la Ley 1622 de 2013, se incentiva la participación política de la juventud y se adoptan otras disposiciones

Fecha de publicación15 Diciembre 2021
Fecha15 Diciembre 2021
Número de Gaceta1875
PONENCIAS
DIRECTORES:
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXX - Nº 1875 Bogotá, D. C., miércoles, 15 de diciembre de 2021 EDICIÓN DE 10 PÁGINAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
G a c e t a d e l C o n g r e s o
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
Gaceta del congreso 186 Lunes, 25 de abril de 2016 Página 1
PROYECTOS DE LEY
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXV - Nº 186 Bogotá, D. C., lunes, 25 de abril de 2016 EDICIÓN DE 36 PÁGINAS
DIRECTORES:
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
g
a c e t a d e l c o n g r e s o
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
PROYECTO DE LEY NÚMERO 163 DE 2016
SENADO
por medio de la cual se expide la ley del actor para
garantizar los derechos laborales, culturales y de
autor de los actores y actrices en Colombia.
CAPÍTULO I
Objeto, ámbito de aplicación y deniciones
Artículo 1°. Objeto. La presente ley tiene por ob-
jeto establecer un conjunto de medidas que garanticen
el ejercicio de la actuación como una profesión en Co-
lombia, protegiendo los derechos laborales, culturales
y de autor de los actores y actrices en sus creaciones,
conservación, desarrollo y difusión de su trabajo y
obras artísticas.
Artículo 2°. Ámbito de la ley. La presente ley regula
lo concerniente a la actuación como profesión, derechos
laborales y oportunidades de empleo, derechos de autor,
difusión del trabajo de los actores y régimen sancionato-
rio, entre otros; brindando herramientas para dignicar
esta labor por sus aportes culturales a la nación.
Parágrafo. La presente ley rige para todo tipo de
producciones o actividades que requieran de actores y
actrices para su realización, bien sean escénicas, tea-
trales, audiovisuales, sonoras o de doblaje.
Artículo 3°. Actor o actriz. Se considera actor para
efectos de esta ley, aquel creador que se sirve de su cuer-
po, su voz, su intelecto y su capacidad histriónica para
crear personajes e interpretaciones en producciones tea-
trales y todo tipo de expresiones artísticas y realizaciones
audiovisuales, radiales y demás medios. El actor o actriz
es titular de derechos morales y patrimoniales de autor.
Artículo 4°. Actor profesional. Para efectos de esta
ley se entiende por actor profesional aquel actor o ac-
triz que acredite alguno de los siguientes requisitos:
i) Título profesional de maestro en artes escénicas
o títulos anes;
ii) Experiencia de trabajo actoral mayor de diez
(10) años acumulados y certicados en cualquier me-
dio escénico o audiovisual, avalada por el Comité de
Acreditación Actoral;
iii) Combinación entre educación informal, técni-
ca o tecnológica y, experiencia de trabajo actoral mí-
nimo de cinco (5) años acumulados y certicados en
cualquier medio escénico o audiovisual, avalada por el
Comité de Acreditación Actoral.
Artículo 5°. Ensayo, caracterización, actividad pre-
paratoria y conexa a la creación de personajes. Es toda
actividad propia de la actuación, mediante la cual el
actor o actriz prepara la creación o caracterización del
personaje, ensaya la realización de la obra, investiga,
estudia, memoriza guiones y realiza cualquier otra acti-
vidad relacionada con el mismo, en el lugar de trabajo
y fuera de él.
Artículo 6°. Creaciones artísticas como patrimo-
nio cultural. Las creaciones artísticas de los actores,
como agentes generadores de patrimonio cultural de
la nación, contribuyen a la construcción de identidad
cultural y memoria de la nación. De acuerdo con lo an-
terior, el trabajo de los actores profesionales debe ser
protegido y sus derechos garantizados por el Estado.
Las producciones dramáticas en cine, televisión, teatro
y otras formas de lenguaje escénico o audiovisual son
bienes de interés cultural.
Artículo 7°. Roles en creaciones artísticas. Entién-
dase por creaciones artísticas:
– Rol protagónico: Personaje interpretado por un
actor o actriz, alrededor del cual gira la trama central
de la producción.
– Rol coprotagónico o antagónico: Personaje inter-
pretado por un actor o actriz que, teniendo su propia
historia dentro de la trama, esta gira alrededor de los
protagonistas.
INFORME DE PONENCIA EN PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY
ESTATUTARIA NÚMERO 84 DE 202 SENADO
por medio del cual se reforma la Ley 1622 de 2013, se incentiva la participación política de la juventud
y se adoptan otras disposiciones.
INFORME DE PONENCIA AL PROYECTO DE LEY ESTATUTARIA 084 DE 2021 “POR MEDIO
DEL CUAL SE REFORMA LA LEY 1622 DE 2013, SE INCENTIVA LA PARTICIPACIÓN
POLÍTICA DE LA JUVENTUD Y SE ADOPTAN OTRAS DISPOSICIONES”
El informe de ponencia a continuación está organizado en las siguientes partes:
1. ANTECEDENTES DEL PROYECTO.
2. OBJETO DEL PROYECTO.
3. PROBLEMÁTICA PARA RESOLVER.
4. AUDIENCIA PÚBLICA.
5. CONTEXTO NORMATIVO.
6. IMPEDIMENTOS.
7. PROPOSICIÓN.
1. ANTECENTES DEL PROYECTO
El proyecto en consideración fue radicado el 27 de julio de 2021 por los congresistas Aida
Yolanda Avella Esquivel, Alexander López Maya, Antonio Eresmid Sanguino Páez, Iván Cepeda
Castro, Iván Leónidas Name, Feliciano Valencia Medina, Alberto Castilla Salazar, Jorge Eduardo
Londoño Ulloa, Jorge Eliecer Guevara, Jorge Enrique Robledo Castillo, José Aulo Polo Narváez,
Pablo Catatumbo Torres Victoria, Sandra Ramírez Lobo Silva, Victoria Sandino Simanca Herrera,
Wilson Neber Arias Castillo, Julián Gallo Cubillos, H.R. Abel David Jaramillo Largo, Angela María
Robledo, Carlos Alberto Carreño Marín, Jorge Alberto Gómez Gallego, Cesar Augusto Ortiz Zorro,
Cesar Augusto Pachón Achury, David Ricardo Racero Mayorca, Fabian Diaz Plata, Jairo Reinaldo
Cala Suarez, María José Pizarro Rodríguez, León Fredy Muñoz Lopera, Luis Alberto Alban
Urbano.
El presente proyecto es resultado del trabajo de las organizaciones sociales y liderazgos que
elaboraron el Pliego de Emergencia presentado en el 2020 al gobierno nacional y que fueron
ratificados como elementos esenciales en las reivindicaciones de miles de ciudadanos y
ciudadanas que han participado en el Paro Nacional que se desarrolló desde el 28 de abril de
este año.
Con este proyecto se completan diez iniciativas que el Comité Nacional del Paro junto con mas
de 50 congresistas radicaron en el Congreso de la República con el objetivo de beneficiar a los
millones de colombianos y colombianas afectadas por los efectos de la pandemia y la crisis
económica y social que se hace evidente en nuestro país.
2. OBJETO DEL PROYECTO
El proyecto buscar generar mecanismos que permitan a los jóvenes participar en la política como
agentes transformadores brindando incentivos para su participación en los espacios que la ley
ha creado para ellos, como los Consejos de Juventud. Por un lado, buscando que quienes logren
alcanzar los cargos de elección popular a los Consejos de juventud cuenten con ayudas
económicas que les permitan realizar su actividad de representación sin recurrir al apoyo de
sectores políticos que los puedan cooptar en su ejercicio por las necesidades económicas o
familiares que puedan atravesar. Y en segundo lugar, buscando la formalización de estos
jóvenes en el sistema de salud y pensión, pues la apuesta del proyecto es generar un incentivo
para que los jóvenes defiendan y promuevan la formalización laboral sin importar el cargo o
puesto de trabajo que ocupen.
3. PROBLEMÁTICA PARA RESOLVER
Las políticas de juventud formuladas en Colombia a partir de la aprobación y vigencia de la
Constitución de 1991 asumen los mismos enfoques generalizados y homogéneos de las
tradicionales políticas sectoriales conintencionalidad hacia la juventud. Éstos generan prototipos
de juventud que excluyen amplios grupos de jóvenes cuyos miembros se perciben desde
estereotipados enfoques negativos y entre los que se encuentran los jóvenes rurales, los de
ingresos bajos en los centros urbanos, los que se encuentran en la apatía política, los
desempleados, o los denominados “NiNis”.
Debido a esto, la administración estatal ha generado una moratoria con la Juventud por su
incapacidad para responder a sus demandas lo que ha llevado a que esta cada vez se encuentra
más indispuesta con las instituciones de Estado colombiano y la forma de democracia que
representa. Esta situación fue evidenciada en la masiva participación de jóvenes en las

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