Informe de ponencia para primer debate y texto propuesto en Cámara proyecto de ley número 479 de 2020 Cámara - 119 de 2020 Senado, por medio del cual se modifican algunas disposiciones relacionadas con el reconocimiento de los hijos extramatrimoniales y se dictan otras disposiciones - 7 de Abril de 2021 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 879266396

Informe de ponencia para primer debate y texto propuesto en Cámara proyecto de ley número 479 de 2020 Cámara - 119 de 2020 Senado, por medio del cual se modifican algunas disposiciones relacionadas con el reconocimiento de los hijos extramatrimoniales y se dictan otras disposiciones

Fecha de publicación07 Abril 2021
Número de Gaceta232
Página 6 Miércoles, 7 de abril de 2021 G 232
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Artículo 3°. Campo de aplicación. La presente ley se aplicará en todo el territorio
nacional en las instituciones educativas públicas y privadas formales de los niveles
preescolar, primaria, básica y media, a profesores, estudiantes y padres de familia.
Artículo 4°. Contenidos. Para efecto de dar cumplimiento a lo dispuesto por el
artículo primero, se establecen, para los fines de la educación emocional, las
siguientes líneas de intervención:
1. Educación emocional de niños y niñas.
2. Educación emocional para el manejo de las emociones de los
educadores.
3. Educación emocional para las relaciones interpersonales e
institucionales.
4. Escuela de educación emocional para padres.
Artículo 5°. Ciclos de implementación. La educación emocional se implementará
mediante ciclos. El primero de estos consistirá en la formulación de una pedagogía
y metodología de educación emocional por parte de un Comité Docente liderado por
el Director de Núcleo correspondiente de las instituciones educativas formales de
los niveles preescolar, primaria, básica y media del país.
El segundo ciclo consistirá en la implementación de la educación emocional en las
instituciones educativas formales de los niveles preescolar, primaria, básica y media
del país. Además de los estudiantes y de los docentes, los padres de familia también
participarán en lo que les corresponda dentro del proceso de implementación de la
educación emocional, el cual estará a cargo de las instituciones educativas.
El tercer ciclo comprende la supervisión y evaluación del proceso de
implementación de la educación emocional en las instituciones educativas.
Parágrafo 1. La Comisión Técnica, en coordinación con los Directores de Núcleo
correspondientes, será responsable de la formulación (primer ciclo) y de la
supervisión y evaluación del proceso (tercer ciclo).
Artículo 6°. Comisión Técnica. El ministerio de Educación Nacional creará una
Comisión Técnica Multidisciplinaria de Educación Emocional conformada por
profesionales docentes y otras disciplinas que estén vinculados a esta cartera y que
tengan conocimientos, experiencia o autoría en la materia.
Artículo 7°. Funciones de la Comisión Técnica. Son funciones de la Comisión
Técnica Multidisciplinaria de Educación Emocional las siguientes:
1) Coordinar nacionalmente la formulación de la pedagogía y metodología de
educación emocional en las instituciones educativas y su debida implementación
y actualización.
2) Desarrollar la investigación sobre la temática y la evaluación y monitoreo de los
resultados y progresos realizados a partir de la aplicación de la presente ley.
3) Elaborar y proponer los lineamientos generales pedagógicos y metodológicos
de Educación Emocional.
4) Desarrollar planes piloto para experimentación de nuevas técnicas.
Artículo 8°. Reglamentación. Se establece como autoridad de aplicación de la
presente ley al Ministerio de Educación Nacional.
La incorporación de la educación emocional al sistema educativo será reglamentada
por el Gobierno Nacional dentro de los seis (6) meses siguientes a la expedición de
la presente norma.
El Gobierno Nacional a través del Ministerio de Educación Nacional dictará los
criterios y orientaciones requeridas para el cabal cumplimiento de lo dispuesto en la
presente ley.
Artículo 9°. Vigencia. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación.
MARTHA VILLALBA HODWALKER MARÍA JOSÉ PIZARRO RODRÍQUEZ
Coordinadora ponente Ponente
AQUILEO MEDINA ARTEAGA
Ponente
COMISIÓN SEXTA CONSTITUCIONAL PERMANENTE
SUSTANCIACIÓN
INFORME DE PONENCIA PARA PRIMER DEBATE
Bogotá D.C., 06 de abril de 2021
En la fecha fue recibido el infor me de ponencia para primer debate al Proyecto
de Ley No. 460 DE 2020 CAMARA “POR MEDIO DE LA CUAL SE PROMUEVE
LA EDUCACIÓN EMOCIONAL EN LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS DE
PRE-ESCOLAR, PRIMARIA, BÁSICA Y MEDIA EN COLOMBIA”.
Dicha ponencia fue firmada por los Honorables Representantes MARTHA
VILLALBA (COORDINADORA PONENTE), MARÍA JOSÉ PIZARRO, AQUILEO
MEDINA ARTEAG A.
Mediante Nota Interna No. C.S.C.P. 3.6 150 / del 06 de abril de 2021, se
solicita la publicación en la Gaceta del Congreso de l a República.
DIANA MARCELA MORALES ROJAS
Secretaria General
INFORME DE PONENCIA PARA PRIMER
DEBATE EN CÁMARA PROYECTO DE
LEY NÚMERO 479 DE 2020 CÁMARA - 119
DE 2020 SENADO
por medio del cual se modican algunas disposiciones
relacionadas con el reconocimiento de los hijos
extramatrimoniales y se dictan otras disposiciones.
AQUÍ VIVE LA DEMOCRACIA
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INFORME DE PONENCIA PARA PRIMER DEBATE EN CÁMARA
PROYECTO DE LEY N. 479 DE 2020 CÁMARA - N. 119 DE 2020 SENADO
“Por medio del cual se modifican algunas disposiciones relacionadas con el
reconocimiento de los hijos extramatrimoniales y se dictan otras disposiciones”
Doctor
ALFREDO RAFAEL DELUQUE ZULETA
Presidente Comisión Primera Constitucional
Cámara de Representantes
Ciudad
Referencia: Informe de ponencia para primer debate al Proyecto de Ley N. 479 de 2020
Cámara - N. 119 de 2020 Senado “Por medio del cual se modifican algunas
disposiciones relacionadas con el reconocimiento de los hijos extramatrimoniales y se
dictan otras disposiciones”
Apreciado Presidente:
En cumplimiento del encargo que me hiciera la Mesa Directiva de la Comisión Primera
Constitucional Permanente y en desarrollo de lo dispuesto en los artículos 150, 153 y 156
de la Ley 5° de 1992, me permito radicar el informe de ponencia positiva al Proyecto
de Ley N. 479 de 2020 Cámara - N. 119 de 2020 Senado.
La presente ponencia consta de las siguientes partes:
I. TRÁMITE DE LA INICIATIVA.
II. ANTECEDENTES DE LA INICIATIVA.
III. OBJETO.
IV. JUSTIFICACIÓN.
V. MARCO NORMATIVO Y JURISPRUDENCIAL.
VI. PLIEGO DE MODIFICACIONES.
VII. PROPOSICIÓN.
VIII. TEXTO PROPUESTO PARA PRIMER DEBATE EN CÁMARA.
I. TRÁMITE DE LA INICIATIVA
La iniciativa es de autoría de los H.H.S.S Myriam Paredes Aguirre, Nora García Burgos,
Soledad Tamayo Tamayo, Esperanza Andrade de Osso, Juan Carlos García Gómez,

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