Informe de ponencia para primer debate y texto propuesto proyecto de ley número 171 de 2021 Senado - 362 de 2020 Cámara por medio de la cual se protegen los ecosistemas de manglar y se dictan otras disposiciones - 19 de Noviembre de 2021 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 879266452

Informe de ponencia para primer debate y texto propuesto proyecto de ley número 171 de 2021 Senado - 362 de 2020 Cámara por medio de la cual se protegen los ecosistemas de manglar y se dictan otras disposiciones

Fecha de publicación19 Noviembre 2021
Fecha19 Noviembre 2021
Número de Gaceta1671
Tipo de documentoColombian History Events
PONENCIAS
DIRECTORES:
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXX - Nº 1671 Bogotá, D. C., viernes, 19 de noviembre de 2021 EDICIÓN DE 18 PÁGINAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
G a c e t a d e l C o n g r e s o
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
Gaceta del congreso 186 Lunes, 25 de abril de 2016 Página 1
PROYECTOS DE LEY
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXV - Nº 186 Bogotá, D. C., lunes, 25 de abril de 2016 EDICIÓN DE 36 PÁGINAS
DIRECTORES:
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
g
a c e t a d e l c o n g r e s o
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
PROYECTO DE LEY NÚMERO 163 DE 2016
SENADO
por medio de la cual se expide la ley del actor para
garantizar los derechos laborales, culturales y de
autor de los actores y actrices en Colombia.
CAPÍTULO I
Objeto, ámbito de aplicación y deniciones
Artículo 1°. Objeto. La presente ley tiene por ob-
jeto establecer un conjunto de medidas que garanticen
el ejercicio de la actuación como una profesión en Co-
lombia, protegiendo los derechos laborales, culturales
y de autor de los actores y actrices en sus creaciones,
conservación, desarrollo y difusión de su trabajo y
obras artísticas.
Artículo 2°. Ámbito de la ley. La presente ley regula
lo concerniente a la actuación como profesión, derechos
laborales y oportunidades de empleo, derechos de autor,
difusión del trabajo de los actores y régimen sancionato-
rio, entre otros; brindando herramientas para dignicar
esta labor por sus aportes culturales a la nación.
Parágrafo. La presente ley rige para todo tipo de
producciones o actividades que requieran de actores y
actrices para su realización, bien sean escénicas, tea-
trales, audiovisuales, sonoras o de doblaje.
Artículo 3°. Actor o actriz. Se considera actor para
efectos de esta ley, aquel creador que se sirve de su cuer-
po, su voz, su intelecto y su capacidad histriónica para
crear personajes e interpretaciones en producciones tea-
trales y todo tipo de expresiones artísticas y realizaciones
audiovisuales, radiales y demás medios. El actor o actriz
es titular de derechos morales y patrimoniales de autor.
Artículo 4°. Actor profesional. Para efectos de esta
ley se entiende por actor profesional aquel actor o ac-
triz que acredite alguno de los siguientes requisitos:
i) Título profesional de maestro en artes escénicas
o títulos anes;
ii) Experiencia de trabajo actoral mayor de diez
(10) años acumulados y certicados en cualquier me-
dio escénico o audiovisual, avalada por el Comité de
Acreditación Actoral;
iii) Combinación entre educación informal, técni-
ca o tecnológica y, experiencia de trabajo actoral mí-
nimo de cinco (5) años acumulados y certicados en
cualquier medio escénico o audiovisual, avalada por el
Comité de Acreditación Actoral.
Artículo 5°. Ensayo, caracterización, actividad pre-
paratoria y conexa a la creación de personajes. Es toda
actividad propia de la actuación, mediante la cual el
actor o actriz prepara la creación o caracterización del
personaje, ensaya la realización de la obra, investiga,
estudia, memoriza guiones y realiza cualquier otra acti-
vidad relacionada con el mismo, en el lugar de trabajo
y fuera de él.
Artículo 6°. Creaciones artísticas como patrimo-
nio cultural. Las creaciones artísticas de los actores,
como agentes generadores de patrimonio cultural de
la nación, contribuyen a la construcción de identidad
cultural y memoria de la nación. De acuerdo con lo an-
terior, el trabajo de los actores profesionales debe ser
protegido y sus derechos garantizados por el Estado.
Las producciones dramáticas en cine, televisión, teatro
y otras formas de lenguaje escénico o audiovisual son
bienes de interés cultural.
Artículo 7°. Roles en creaciones artísticas. Entién-
dase por creaciones artísticas:
– Rol protagónico: Personaje interpretado por un
actor o actriz, alrededor del cual gira la trama central
de la producción.
– Rol coprotagónico o antagónico: Personaje inter-
pretado por un actor o actriz que, teniendo su propia
historia dentro de la trama, esta gira alrededor de los
protagonistas.
INFORME DE PONENCIA PARA PRIMER DEBATE
PROYECTO DE LEY NÚMERO 171 DE 2021 SENADO, 362 DE 2020 CÁMARA
INFORME DE PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY 171/2021
SENADO, 362/2020 CÁMARA.
“POR MEDIO DE LA CUAL SE PROTEGEN LOS ECOSISTEMAS DE MANGLAR Y SE DICTAN
OTRAS DISPOSICIONES”
TRÁMITE DEL PROYECTO DE LEY
Se trata de una iniciativa de origen congregacional, radicado el 20 de Julio de 2020 por la
Honorable Senadora María del Rosario Guerra de la Espriella en la Secretaria General de la
Cámara de Representantes; publicado en la Gaceta 827 de 2020. La ponencia para primer
debate se encuentra en la gaceta 118 de 2021 y la ponencia para segu ndo debate se
encuentra en la gaceta 310 de 2021, el texto definitivo de Cámara de Representantes se
publicó en la gaceta 1027 de 2021.
FUNDAMENTOS JURIDICOS
La normatividad colombiana relacionada con la determinación, estudio, manejo y
conservación de los ecosistemas de manglar, están contenidos en la siguiente normatividad:
Norma
Tema
Política, artículos 8,
79 y 80
Obligación del Estado de proteger riqueza s naturales.
Derecho a gozar de un ambiente sano
Deber de protección de la biodiversidad, conservar el
ambiente y las áreas de especial importancia ecológica.
Deber del Estado de planificar el m anejo y aprovechamiento
de los recursos naturales, su conservación y protección.
Decreto 1681 de
1978
Se declaran los Manglares como espacios dignos de
protección y obliga a tomar medidas de protección en
ecosistemas dignos de protección.
Ley 99 de 1993 Función de Conservación.
El Ministerio de Ambiente tiene como función la
conservación, preservación, uso y manejo de los recursos
naturales en las zonas marinas y costeras.
INVEMAR tiene como encargo la investigación de las zonas
costeras y el deber de emitir conceptos t écnicos sobre
conservación y aprovechamiento de los recursos naturales de
estas zonas.
Ley 165 de 1994 De la vinculación al Convenio De Biodiversidad Biológica,
donde el Estado Colombiano se compromete, entre otras, con
la elaboración de planes, programas y estrategias para
conservar y utilizar sosteniblemente la diversidad biológica.
El Estado, establecerá un sistema de á reas protegidas o áreas
donde se tomen medidas para proteger la di versidad
biológica.
Podrá tomar medidas para la conservación de la diversidad
biológica. Promoverá la protección de ecosistemas y hábitats
especiales.
Ley 357 de 1997.
Convención de
RAMSAR
Adopta la Convención Relativa a los Humedales de
Importancia Internacional Especialmente como Hábitat de
Aves Acuáticas, incluye los cuerpos de agua marino costeros
con profundidades no superiores a 6mts.
Menciona que, “Cada Parte Contratante fomentará la
conservación de los humedales y de las aves acuáticas
creando reservas naturales en aquéllos, estén o no incluidos
en la Lista y tomará las medidas adecuadas para su custodia”
(Ley 357, art. 4)
Decreto Único
Reglamentario del
Sector Ambiente
1076/2015
Funciones del INVEMAR, relacionada con Mangles
Ecosistemas de especial importancia ecológica
Resolución 1602 de
1995
Dicta medidas para garantizar la sostenibilidad de los
manglares.
Define los manglares como
: ecosistemas de zonas costeras en
los que se relacionan especies arbóreas de diferentes familias
denominadas mangle con otras plantas, con animales que allí
habitan permanentemente o durante algunas fases de su vida,
y con las aguas, los suelos y otros componentes del ambiente.
Las especies denominadas mangle son: Rhizophora mangle,
Rhizophora harrisonii, Laguncularia recemosa, Conocarpus
erectus, Avicennia germinans, Avicennia tonduzii, Pelliciera
rizophorae, Mora megistosperma, Mora oleífera.
(Art. 1)

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