Informe de ponencia para primer debate en Senado, pliego de modificaciones y texto propuesto para primer debate del Proyecto de ley número 201 de 2019 Cámara - 336 de 2020 Senado, por medio de la cual se establecen incentivos tributarios para la formación y educación de la fuerza pública, becas para la fuerza pública - 18 de Mayo de 2021 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 879266465

Informe de ponencia para primer debate en Senado, pliego de modificaciones y texto propuesto para primer debate del Proyecto de ley número 201 de 2019 Cámara - 336 de 2020 Senado, por medio de la cual se establecen incentivos tributarios para la formación y educación de la fuerza pública, becas para la fuerza pública

Fecha de publicación18 Mayo 2021
Número de Gaceta450
PONENCIAS
DIRECTORES:
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXX - Nº 450 Bogotá, D. C., martes, 18 de mayo de 2021 EDICIÓN DE 13 PÁGINAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
G a c e t a d e l C o n g r e s o
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
Gaceta del congreso 186 Lunes, 25 de abril de 2016 Página 1
PROYECTOS DE LEY
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXV - Nº 186 Bogotá, D. C., lunes, 25 de abril de 2016 EDICIÓN DE 36 PÁGINAS
DIRECTORES:
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
g
a c e t a d e l c o n g r e s o
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
PROYECTO DE LEY NÚMERO 163 DE 2016
SENADO
por medio de la cual se expide la ley del actor para
garantizar los derechos laborales, culturales y de
autor de los actores y actrices en Colombia.
CAPÍTULO I
Objeto, ámbito de aplicación y deniciones
Artículo 1°. Objeto. La presente ley tiene por ob-
jeto establecer un conjunto de medidas que garanticen
el ejercicio de la actuación como una profesión en Co-
lombia, protegiendo los derechos laborales, culturales
y de autor de los actores y actrices en sus creaciones,
conservación, desarrollo y difusión de su trabajo y
obras artísticas.
Artículo 2°. Ámbito de la ley. La presente ley regula
lo concerniente a la actuación como profesión, derechos
laborales y oportunidades de empleo, derechos de autor,
difusión del trabajo de los actores y régimen sancionato-
rio, entre otros; brindando herramientas para dignicar
esta labor por sus aportes culturales a la nación.
Parágrafo. La presente ley rige para todo tipo de
producciones o actividades que requieran de actores y
actrices para su realización, bien sean escénicas, tea-
trales, audiovisuales, sonoras o de doblaje.
Artículo 3°. Actor o actriz. Se considera actor para
efectos de esta ley, aquel creador que se sirve de su cuer-
po, su voz, su intelecto y su capacidad histriónica para
crear personajes e interpretaciones en producciones tea-
trales y todo tipo de expresiones artísticas y realizaciones
audiovisuales, radiales y demás medios. El actor o actriz
es titular de derechos morales y patrimoniales de autor.
Artículo 4°. Actor profesional. Para efectos de esta
ley se entiende por actor profesional aquel actor o ac-
triz que acredite alguno de los siguientes requisitos:
i) Título profesional de maestro en artes escénicas
o títulos anes;
ii) Experiencia de trabajo actoral mayor de diez
(10) años acumulados y certicados en cualquier me-
dio escénico o audiovisual, avalada por el Comité de
Acreditación Actoral;
iii) Combinación entre educación informal, técni-
ca o tecnológica y, experiencia de trabajo actoral mí-
nimo de cinco (5) años acumulados y certicados en
cualquier medio escénico o audiovisual, avalada por el
Comité de Acreditación Actoral.
Artículo 5°. Ensayo, caracterización, actividad pre-
paratoria y conexa a la creación de personajes. Es toda
actividad propia de la actuación, mediante la cual el
actor o actriz prepara la creación o caracterización del
personaje, ensaya la realización de la obra, investiga,
estudia, memoriza guiones y realiza cualquier otra acti-
vidad relacionada con el mismo, en el lugar de trabajo
y fuera de él.
Artículo 6°. Creaciones artísticas como patrimo-
nio cultural. Las creaciones artísticas de los actores,
como agentes generadores de patrimonio cultural de
la nación, contribuyen a la construcción de identidad
cultural y memoria de la nación. De acuerdo con lo an-
terior, el trabajo de los actores profesionales debe ser
protegido y sus derechos garantizados por el Estado.
Las producciones dramáticas en cine, televisión, teatro
y otras formas de lenguaje escénico o audiovisual son
bienes de interés cultural.
Artículo 7°. Roles en creaciones artísticas. Entién-
dase por creaciones artísticas:
– Rol protagónico: Personaje interpretado por un
actor o actriz, alrededor del cual gira la trama central
de la producción.
– Rol coprotagónico o antagónico: Personaje inter-
pretado por un actor o actriz que, teniendo su propia
historia dentro de la trama, esta gira alrededor de los
protagonistas.
INFORME DE PONENCIA PARA PRIMER DEBATE EN SENADO DEL PROYECTO
DE LEY NÚMERO 201 DE 2019 CÁMARA - 336 DE 2020 SENADO
por medio de la cual se establecen incentivos tributarios para la formación y educación de la fuerza
pública, becas para la fuerza pública.
Bogotá, D.C., mayo de 2021
Honorable Senador
JOSÉ ALFREDO GNECCO ZULETA
Presidente Comisión Tercera
Senado de la República
La Ciudad
Ref.:
INFORME DE PONENCIA PARA PRIMER DEBATE EN SENADO DEL
PROYECTO DE LEY No. 201 DE 2019 CÁMARA – 336 DE 2020 SENADO.
“por medio de la cual se establecen incentivos tributarios para la
formación y educación de la fuerza pública. becas para la fuerza
pública”
Distinguido señor Presidente,
Reciba un cordial saludo. Atendiendo la designación que la Mesa Directiva de la
Comisión Tercera de Senado me hiciere como ponente, según oficio fechado el seis
(6) de noviembre de 2020 y notificado en la misma fecha; en virtud de las facultades
constitucionales y las de la Ley 5ª de 1992, y dentro de la prorroga conferida, me
permito poner a consideración de los Honorables Senadores de la Comisión Tercera
Constitucional Permanente, el Informe de Ponencia para Primer Debate del Proyecto
de Ley de la referencia, , en los siguientes términos;
I. Antecedentes del proyecto
La iniciativa es de origen parlamentario, radicado en la Cámara de Representantes
el pasado veintiséis (26) de agosto del 2019 por la Senadora Ruby Helena Chagüi
Spath y el suscrito, además de los Representantes, Juan Manuel Daza Iguarán ,
Wilmer Ramiro Carrillo Mendoza, Juan Pablo Celis Vergel, José Gabriel Amar
Sepúlveda, José Jaime Uscategui Pastrana, Christian Munir Garcés Aljure, Juan
Fernando Espinal Ramírez, Wadith Alberto Manzur, Juan David Vélez Trujillo, Salim
Villamil Quessep y Víctor Manuel Ortiz Joya, y; fue publicada en la Gaceta del
Congreso No. 804 de 2019.
La Mesa Directiva de la Comisión Tercera Constitucional Permanente de la Cámara
de Representantes, designó como ponentes a los Honorables Representantes Víctor
Manuel Ortíz, Christian Munir Garcés, Armando Antonio Zabaraín y Nubia López
Morales, quienes el pasado veinticinco (5) de noviembre del 2019 radicaron ponencia
favorable, la cual se encuentra publicada en la Gaceta No. 1136 de 2019, junto con
un pliego de modificaciones en el sentido de priorizar las becas a los miembros de
la fuerza pública pertenecientes a los estratos 1, 2 y 3omo población beneficiaria de
las becas y sobre cuyas donaciones recaerá los beneficios tributarios planteados.
Durante el trámite y discusión de la ponencia de primer debate del proyecto de ley
se dejaron como constancia dos (2) proposiciones a la iniciativa, la cual se adelantó
en sesión formal virtual de la Comisión Tercera de Cámara del ocho (8) de mayo de
2020, siendo aprobado en Primer Debate de Cámara por unanimidad, previo anuncio
en sesión formal virtual del seis (6) de mayo de 2019.
Una vez designados como ponentes para segundo debate Honorables
Representantes Víctor Manuel Ortíz, Christian Munir Garcés, Armando Antonio
Zabaraín, Nubia López Morales y con la adición de Katherine Miranda Peña, el día

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