Informe de ponencia para primer debate y texto aprobado en segundo debate del Proyecto de acto legislativo número 037 de 2021 Senado - 508 de 2021 Cámara, por medio del cual se modifica el artículo 138 de la Constitución Política de Colombia - 18 de Mayo de 2021 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 879266611

Informe de ponencia para primer debate y texto aprobado en segundo debate del Proyecto de acto legislativo número 037 de 2021 Senado - 508 de 2021 Cámara, por medio del cual se modifica el artículo 138 de la Constitución Política de Colombia

Fecha de publicación18 Mayo 2021
Número de Gaceta448
PONENCIAS
DIRECTORES:
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXX - Nº 448 Bogotá, D. C., martes, 18 de mayo de 2021 EDICIÓN DE 11 PÁGINAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
G a c e t a d e l C o n g r e s o
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
Gaceta del congreso 186 Lunes, 25 de abril de 2016 Página 1
PROYECTOS DE LEY
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXV - Nº 186 Bogotá, D. C., lunes, 25 de abril de 2016 EDICIÓN DE 36 PÁGINAS
DIRECTORES:
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
g
a c e t a d e l c o n g r e s o
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
PROYECTO DE LEY NÚMERO 163 DE 2016
SENADO
por medio de la cual se expide la ley del actor para
garantizar los derechos laborales, culturales y de
autor de los actores y actrices en Colombia.
CAPÍTULO I
Objeto, ámbito de aplicación y deniciones
Artículo 1°. Objeto. La presente ley tiene por ob-
jeto establecer un conjunto de medidas que garanticen
el ejercicio de la actuación como una profesión en Co-
lombia, protegiendo los derechos laborales, culturales
y de autor de los actores y actrices en sus creaciones,
conservación, desarrollo y difusión de su trabajo y
obras artísticas.
Artículo 2°. Ámbito de la ley. La presente ley regula
lo concerniente a la actuación como profesión, derechos
laborales y oportunidades de empleo, derechos de autor,
difusión del trabajo de los actores y régimen sancionato-
rio, entre otros; brindando herramientas para dignicar
esta labor por sus aportes culturales a la nación.
Parágrafo. La presente ley rige para todo tipo de
producciones o actividades que requieran de actores y
actrices para su realización, bien sean escénicas, tea-
trales, audiovisuales, sonoras o de doblaje.
Artículo 3°. Actor o actriz. Se considera actor para
efectos de esta ley, aquel creador que se sirve de su cuer-
po, su voz, su intelecto y su capacidad histriónica para
crear personajes e interpretaciones en producciones tea-
trales y todo tipo de expresiones artísticas y realizaciones
audiovisuales, radiales y demás medios. El actor o actriz
es titular de derechos morales y patrimoniales de autor.
Artículo 4°. Actor profesional. Para efectos de esta
ley se entiende por actor profesional aquel actor o ac-
triz que acredite alguno de los siguientes requisitos:
i) Título profesional de maestro en artes escénicas
o títulos anes;
ii) Experiencia de trabajo actoral mayor de diez
(10) años acumulados y certicados en cualquier me-
dio escénico o audiovisual, avalada por el Comité de
Acreditación Actoral;
iii) Combinación entre educación informal, técni-
ca o tecnológica y, experiencia de trabajo actoral mí-
nimo de cinco (5) años acumulados y certicados en
cualquier medio escénico o audiovisual, avalada por el
Comité de Acreditación Actoral.
Artículo 5°. Ensayo, caracterización, actividad pre-
paratoria y conexa a la creación de personajes. Es toda
actividad propia de la actuación, mediante la cual el
actor o actriz prepara la creación o caracterización del
personaje, ensaya la realización de la obra, investiga,
estudia, memoriza guiones y realiza cualquier otra acti-
vidad relacionada con el mismo, en el lugar de trabajo
y fuera de él.
Artículo 6°. Creaciones artísticas como patrimo-
nio cultural. Las creaciones artísticas de los actores,
como agentes generadores de patrimonio cultural de
la nación, contribuyen a la construcción de identidad
cultural y memoria de la nación. De acuerdo con lo an-
terior, el trabajo de los actores profesionales debe ser
protegido y sus derechos garantizados por el Estado.
Las producciones dramáticas en cine, televisión, teatro
y otras formas de lenguaje escénico o audiovisual son
bienes de interés cultural.
Artículo 7°. Roles en creaciones artísticas. Entién-
dase por creaciones artísticas:
– Rol protagónico: Personaje interpretado por un
actor o actriz, alrededor del cual gira la trama central
de la producción.
– Rol coprotagónico o antagónico: Personaje inter-
pretado por un actor o actriz que, teniendo su propia
historia dentro de la trama, esta gira alrededor de los
protagonistas.
INFORME DE PONENCIA PARA PRIMER DEBATE DEL PROYECTO DE ACTO
LEGISLATIVO NÚMERO 037 DE 2021 SENADO - 508 DE 2021 CÁMARA
por medio del cual se modica el artículo 138 de la Constitución Política de Colombia.
INFORME DE PONENCIA PARA PRIMER DEBATE
DEL PROYECTO DE ACTO LEGISLATIVO NO. 037 DE 201 SENADO - 508 DE
2021 CÁMARA
“POR MEDIO DEL CUAL SE MODIFICA EL ARTÍCULO 138 DE LA
Bogotá D.C., 18 de Mayo de 2021
Honorable Senador
Miguel Ángel Pinto
Presidente
Comisión Primera del Senado
Ciudad
Respetado Presidente,
En cumplimiento de la designación que me hizo la Mesa Directiva de la Comisión
Primera, rindo informe de ponencia para primer debate al Proyecto De Acto
Legislativo No. 037/21 Senado, 508/21 Cámara “POR MEDIO DEL CUAL SE
1. ANTECEDENTES
El día 20 de julio de 2020 se radicó en la Secretaría General de la Cámara, el
Proyecto de Acto Legislativo No. 130 de 2020 “Por el cual se modifica el artículo
138 de la Constitución Política de Colombia”, iniciativa de los Honorables
Representantes Jairo Humberto Cristo Correa, Jaime Rodríguez Contreras, Eloy
Chichí Quintero Romero, Oswaldo Arcos Benavides, Harry Giovanny González
García, Atilano Alonso Giraldo Arboleda, Modesto Enrique Aguilera Vides, Julio
Cesar Triana Quintero, Fabian Diaz Plata, Jairo Giovany Cristancho Tarache,
Norma Hurtado Sánchez, María Cristina Soto De Gómez, Mauricio Andrés Toro
Orjuela, Faber Alberto Muñoz Ceron, Cesar Augusto Lorduy Maldonado, Jhon Arley
Murillo Benítez, Jorge Enrique Benedetti Martelo, Juan Diego Echavarría Sánchez,
José Luis Correa López, Henry Fernando Correal Herrera, Juan Carlos Reinales
Agudelo, Alexander Harley Bermúdez Lasso, Juan David Vélez Trujillo, Andrés
David Calle Aguas, Buenaventura León León, Juan Carlos Lozada Vargas, Erwin
Arias Betancur, Omar De Jesús Restrepo Correa, Mauricio Parodi Diaz y publicado
en la gaceta No. 671 de 2020. Este proyecto fue acumulado con el Proyecto de
Acto Legislativo No. 385 de 2020 “Por medio del cual se modifica el artículo 138 de
la Constitución Nacional y se dictan otras disposiciones”, iniciativa de los
Honorables Representantes Gabriel Santos García, Juan Fernando Reyes Kuri,
Gabriel Vallejo Chujfi, Edward Rodríguez Rodríguez, Margarita Restrepo Arango,
Yenica Sugein Acosta Infante, Juan David Vélez Trujillo, Juan Fernando Espinal
Ramírez, Juan Pablo Celis Vergel, Edwin Ballesteros Archila, Esteban Quintero
Cardona , Rubén Darío Molano Piñeros , Álvaro Hernán Prada Artunduaga,
Christian Munir Garcés Aljure y Juan Manuel Daza Iguarán . El mismo fue
publicado en la gaceta No. 838 de 2020
Por designación de la Mesa Directiva de la Comisión Primera Constitucional de la
Cámara y conforme a lo señalado en el artículo 174 de la Ley 5ª de 1992, fueron
nombrados como ponentes para primer debate, los Representantes, Gabriel Santos
García, Jaime Rodríguez Contreras, Andrés David Calle Aguas, Elbert Díaz
Lozano, José Gustavo Padilla Orozco, Inti Raúl Asprilla Reyes, Luis Alberto Alban
Urbano, Carlos German Navas Talero y Ángela María Robledo Gómez. El día 9 de
septiembre de 2020 se notificó la renuncia del Representante José Gustavo Padilla
Orozco a la misma.
La ponencia para primer debate fue radicada el día 11 de septiembre de 2020 y discutida
y aprobada por la Comisión Primera Constitucional Permanente de la honorable Cámara
de Representantes, el día 6 de octubre de 2020. Pese a la radicación de la ponencia para
segundo debate, el proyecto fue archivado por no alcanzar a culminar el trámite legislativo
correspondiente.
El día 25 de enero de 2021 se radicó en la Secretaria General de la Cámara de
Representantes el Proyecto de Acto Legislativo No. 037 de 201 Senado - 508 de
2021 Cámara “Por medio del cual se modifica el artículo 138 de la Constitución
Política de Colombia”, iniciativa de los Representantes a la Cámara, Gabriel Santos
García, Jairo Humberto Cristo Correa , Cesar Augusto Lorduy Maldonado , Juan
Fernando Reyes Kuri , Jaime Rodríguez Contreras ,Gabriel Jaime Vallejo Chujfi ,
José Daniel López Jiménez ,Luis Alberto Albán Urbano , Oscar Leonardo Villamizar
Meneses ,John Jairo Hoyos García , Juanita María Goebertus Estrada ,Ángela
María Robledo Gómez ,David Ernesto Pulido Novoa, Nilton Córdoba Manyoma ,
Esteban Quintero Cardona, el suscrito Santiago Valencia González, Senador de la
República.
Por designación de la Mesa Directiva de la Comisión Primera Constitucional de la
Cámara y conforme a lo señalado en el artículo 174 de la Ley 5ª de 1992, fue
designado como ponente para primer debate el día 17 de marzo de 2021, el
Representante Gabriel Santos García.
La ponencia para primer debate fue radicada el mismo 17 de marzo de 2021 y
discutida y aprobada por la Comisión Primera Constitucional Permanente de la

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