INFORME DE PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY NÚMERO 339 DE 2020 SENADO, por medio de la cual se expiden lineamientos en torno a la seguridad digital, se modifica la Ley 599 de 2000, y se dictan otras disposiciones - 8 de Marzo de 2021 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 879266638

INFORME DE PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY NÚMERO 339 DE 2020 SENADO, por medio de la cual se expiden lineamientos en torno a la seguridad digital, se modifica la Ley 599 de 2000, y se dictan otras disposiciones

Fecha de publicación08 Marzo 2021
Número de Gaceta107
PONENCIAS
DIRECTORES:
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXX - Nº 107 Bogotá, D. C., lunes, 8 de marzo de 2021 EDICIÓN DE 12 PÁGINAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
G a c e t a d e l C o n g r e s o
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
Gaceta del congreso 186 Lunes, 25 de abril de 2016 Página 1
PROYECTOS DE LEY
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXV - Nº 186 Bogotá, D. C., lunes, 25 de abril de 2016 EDICIÓN DE 36 PÁGINAS
DIRECTORES:
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
g
a c e t a d e l c o n g r e s o
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
PROYECTO DE LEY NÚMERO 163 DE 2016
SENADO
por medio de la cual se expide la ley del actor para
garantizar los derechos laborales, culturales y de
autor de los actores y actrices en Colombia.
CAPÍTULO I
Objeto, ámbito de aplicación y deniciones
Artículo 1°. Objeto. La presente ley tiene por ob-
jeto establecer un conjunto de medidas que garanticen
el ejercicio de la actuación como una profesión en Co-
lombia, protegiendo los derechos laborales, culturales
y de autor de los actores y actrices en sus creaciones,
conservación, desarrollo y difusión de su trabajo y
obras artísticas.
Artículo 2°. Ámbito de la ley. La presente ley regula
lo concerniente a la actuación como profesión, derechos
laborales y oportunidades de empleo, derechos de autor,
difusión del trabajo de los actores y régimen sancionato-
rio, entre otros; brindando herramientas para dignicar
esta labor por sus aportes culturales a la nación.
Parágrafo. La presente ley rige para todo tipo de
producciones o actividades que requieran de actores y
actrices para su realización, bien sean escénicas, tea-
trales, audiovisuales, sonoras o de doblaje.
Artículo 3°. Actor o actriz. Se considera actor para
efectos de esta ley, aquel creador que se sirve de su cuer-
po, su voz, su intelecto y su capacidad histriónica para
crear personajes e interpretaciones en producciones tea-
trales y todo tipo de expresiones artísticas y realizaciones
audiovisuales, radiales y demás medios. El actor o actriz
es titular de derechos morales y patrimoniales de autor.
Artículo 4°. Actor profesional. Para efectos de esta
ley se entiende por actor profesional aquel actor o ac-
triz que acredite alguno de los siguientes requisitos:
i) Título profesional de maestro en artes escénicas
o títulos anes;
ii) Experiencia de trabajo actoral mayor de diez
(10) años acumulados y certicados en cualquier me-
dio escénico o audiovisual, avalada por el Comité de
Acreditación Actoral;
iii) Combinación entre educación informal, técni-
ca o tecnológica y, experiencia de trabajo actoral mí-
nimo de cinco (5) años acumulados y certicados en
cualquier medio escénico o audiovisual, avalada por el
Comité de Acreditación Actoral.
Artículo 5°. Ensayo, caracterización, actividad pre-
paratoria y conexa a la creación de personajes. Es toda
actividad propia de la actuación, mediante la cual el
actor o actriz prepara la creación o caracterización del
personaje, ensaya la realización de la obra, investiga,
estudia, memoriza guiones y realiza cualquier otra acti-
vidad relacionada con el mismo, en el lugar de trabajo
y fuera de él.
Artículo 6°. Creaciones artísticas como patrimo-
nio cultural. Las creaciones artísticas de los actores,
como agentes generadores de patrimonio cultural de
la nación, contribuyen a la construcción de identidad
cultural y memoria de la nación. De acuerdo con lo an-
terior, el trabajo de los actores profesionales debe ser
protegido y sus derechos garantizados por el Estado.
Las producciones dramáticas en cine, televisión, teatro
y otras formas de lenguaje escénico o audiovisual son
bienes de interés cultural.
Artículo 7°. Roles en creaciones artísticas. Entién-
dase por creaciones artísticas:
– Rol protagónico: Personaje interpretado por un
actor o actriz, alrededor del cual gira la trama central
de la producción.
– Rol coprotagónico o antagónico: Personaje inter-
pretado por un actor o actriz que, teniendo su propia
historia dentro de la trama, esta gira alrededor de los
protagonistas.
INFORME DE PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY NÚMERO
339 DE 2020 SENADO
por medio de la cual se expiden lineamientos en torno a la seguridad digital, se modica la Ley 599
de 2000, y se dictan otras disposiciones.
INFORME DE PONENCIA PARA EL PRIMER DEBATE AL««
PROYECTO DE LEY NO. 339 DE 2020 SENADO««
“Por medio de la cual se expiden lineamientos en torno a la seguridad digital, se modifica la Ley 599
de 2000, y se dictan otras disposiciones”.
I. OBJETO DEL PROYECTO«
La presente Ley tiene por objeto clasificar y tipificar como delitos cibernéticos nuevas acciones
criminales ejecutadas en el ciberespacio, así como establecer acciones estatales para prevenirlos. «
II. CONTENIDO«
«
La iniciativa contra los ciberdelitos contempla nuevas modalidades que se han venido presentando
desde tiempo atrás, y otras que por la pandemia se han intensificado. Se propone la protección de los
NNA que son víctimas de ciberdelitos de índole sexual, así como la protección al patrimonio que se ve
afectado por ciber conductas. También se proponen medidas procesales para fortalecer la
investigación y protección preventiva. Así como acciones articuladas entre todo el Estado para hacer
frente a estas conductas.
Se busca garantizar progresivamente una cobertura integral de Internet a toda la población
colombiana. En este sentido, es claro que, aunque el Gobierno Nacional ha tomado acciones positivas
e iniciativas claras destinadas al mismo logro, hoy en día más de la mitad de la población colombiana
no cuenta con acceso a este servicio y se refuerzan los derechosdigitales que tienen losniños, niñas
y adolescentes.
Sobre los delitos creados, se crea el delito de Sexting: consiste en realizar alguna de estas conductas
(1) Publicar, divulgar o revelar, imágenes o grabaciones audiovisuales de la actividad sexual o con
contenido sexual de una persona, sin su autorización, en redes de información ocomunicación. (2)
Ofrecer o entregar a un tercero las imágenes o las grabacionesaudiovisuales de la actividadsexual o
con contenido sexual de una persona, sin su consentimiento, a un tercero. Es un delito pluriofensivo
porque protege la integridad e intimidad sexual de las personas y la autonomía de la persona de
decidir cuándo y con quien revelar la intimidad, esta situación no está contemplada en el ordenamiento
legal vigente y para castigarla hay que hacer un salto a muchos tipos penales; estasituación dificulta
la persecución criminal.
Se crea un agravante en el delito de extorsión: para aquellos casos en los que la amenaza de
publicar, divulgar o revelar, a través de cualquier medio o red de información o de comunicación o
sistema de información, imágenes o grabaciones audiovisuales de actividades sexuales o con
contenido sexual, pretenda la obtención de un beneficio económico. Es decir, para aquellos casosen
que las personas sean extorsionadas para evitar la divulgación de imágenes o grabaciones
audiovisuales relacionadas con su intimidad sexual. Si bien la jurisprudencia ha optado en algunos
casos por señalar que este tipo de conductas constituye una injuria por vía de hecho, en otros, un acto
sexual, no obstante, el hecho que se haya optado por esas formas no convencionales para no
desproteger a las personas, no implica que esa sea la solución jurídica correcta.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR