INFORME DE PONENCIA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY NÚMERO 091 DE 2021 SENADO, por el cual la Nación rinde público homenaje al Maestro en Música Oreste Síndici y al municipio del Nilo (Cundinamarca) y se vincula a la celebración del Centenario de la adopción del Himno Nacional de la República de Colombia - 17 de Agosto de 2021 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 879266643

INFORME DE PONENCIA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY NÚMERO 091 DE 2021 SENADO, por el cual la Nación rinde público homenaje al Maestro en Música Oreste Síndici y al municipio del Nilo (Cundinamarca) y se vincula a la celebración del Centenario de la adopción del Himno Nacional de la República de Colombia

Fecha de publicación17 Agosto 2021
Número de Gaceta1011
DIRECTORES:
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXX - Nº 1011 Bogotá, D. C., martes, 17 de agosto de 2021 EDICIÓN DE 3 PÁGINAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
G a c e t a d e l C o n g r e s o
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
Gaceta del congreso 186 Lunes, 25 de abril de 2016 Página 1
PROYECTOS DE LEY
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXV - Nº 186 Bogotá, D. C., lunes, 25 de abril de 2016 EDICIÓN DE 36 PÁGINAS
DIRECTORES:
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
g
a c e t a d e l c o n g r e s o
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
PROYECTO DE LEY NÚMERO 163 DE 2016
SENADO
por medio de la cual se expide la ley del actor para
garantizar los derechos laborales, culturales y de
autor de los actores y actrices en Colombia.
CAPÍTULO I
Objeto, ámbito de aplicación y deniciones
Artículo 1°. Objeto. La presente ley tiene por ob-
jeto establecer un conjunto de medidas que garanticen
el ejercicio de la actuación como una profesión en Co-
lombia, protegiendo los derechos laborales, culturales
y de autor de los actores y actrices en sus creaciones,
conservación, desarrollo y difusión de su trabajo y
obras artísticas.
Artículo 2°. Ámbito de la ley. La presente ley regula
lo concerniente a la actuación como profesión, derechos
laborales y oportunidades de empleo, derechos de autor,
difusión del trabajo de los actores y régimen sancionato-
rio, entre otros; brindando herramientas para dignicar
esta labor por sus aportes culturales a la nación.
Parágrafo. La presente ley rige para todo tipo de
producciones o actividades que requieran de actores y
actrices para su realización, bien sean escénicas, tea-
trales, audiovisuales, sonoras o de doblaje.
Artículo 3°. Actor o actriz. Se considera actor para
efectos de esta ley, aquel creador que se sirve de su cuer-
po, su voz, su intelecto y su capacidad histriónica para
crear personajes e interpretaciones en producciones tea-
trales y todo tipo de expresiones artísticas y realizaciones
audiovisuales, radiales y demás medios. El actor o actriz
es titular de derechos morales y patrimoniales de autor.
Artículo 4°. Actor profesional. Para efectos de esta
ley se entiende por actor profesional aquel actor o ac-
triz que acredite alguno de los siguientes requisitos:
i) Título profesional de maestro en artes escénicas
o títulos anes;
ii) Experiencia de trabajo actoral mayor de diez
(10) años acumulados y certicados en cualquier me-
dio escénico o audiovisual, avalada por el Comité de
Acreditación Actoral;
iii) Combinación entre educación informal, técni-
ca o tecnológica y, experiencia de trabajo actoral mí-
nimo de cinco (5) años acumulados y certicados en
cualquier medio escénico o audiovisual, avalada por el
Comité de Acreditación Actoral.
Artículo 5°. Ensayo, caracterización, actividad pre-
paratoria y conexa a la creación de personajes. Es toda
actividad propia de la actuación, mediante la cual el
actor o actriz prepara la creación o caracterización del
personaje, ensaya la realización de la obra, investiga,
estudia, memoriza guiones y realiza cualquier otra acti-
vidad relacionada con el mismo, en el lugar de trabajo
y fuera de él.
Artículo 6°. Creaciones artísticas como patrimo-
nio cultural. Las creaciones artísticas de los actores,
como agentes generadores de patrimonio cultural de
la nación, contribuyen a la construcción de identidad
cultural y memoria de la nación. De acuerdo con lo an-
terior, el trabajo de los actores profesionales debe ser
protegido y sus derechos garantizados por el Estado.
Las producciones dramáticas en cine, televisión, teatro
y otras formas de lenguaje escénico o audiovisual son
bienes de interés cultural.
Artículo 7°. Roles en creaciones artísticas. Entién-
dase por creaciones artísticas:
– Rol protagónico: Personaje interpretado por un
actor o actriz, alrededor del cual gira la trama central
de la producción.
– Rol coprotagónico o antagónico: Personaje inter-
pretado por un actor o actriz que, teniendo su propia
historia dentro de la trama, esta gira alrededor de los
protagonistas.
PONENCIAS
INFORME DE PONENCIA PRIMER
DEBATE AL PROYECTO DE LEY
NÚMERO 091 DE 2021 SENADO
por el cual la Nación rinde público homenaje al
Maestro en Música Oreste Síndici y al municipio del
Nilo (Cundinamarca) y se vincula a la celebración del
Centenario de la adopción del Himno Nacional de la
República de Colombia.
INFORME DE PONENCIA PARA PRIMER DEBATE EN COMISIÓN
SEGUNDA CONSTITUCIONAL PERMANENTE DEL SENADO DE LA
REPÚBLICA
Proyecto de Ley No. 091 de 2021 Senado “por el cual la Nación rinde público
homenaje al Maestro en Música Oreste Síndici y al municipio del Nilo
(Cundinamarca) y se vincula a la celebración del Centenario de la adopción del
Himno Nacional de la República de Colombia”
La presente ponencia consta de la siguiente estructura:
1. Trámite de la iniciativa
2. Objeto de la ley
3. Justificación del proyecto
4. Marco normativo
5. Jurisprudencia
6. Impacto fiscal
7. Conflicto de intereses
8. Proposición
1. Trámite de la iniciativa
La iniciativa puesta a consideración del Congreso de la República, es un reconocimiento
al invaluable aporte del Maestro en Música Oreste Síndici y del municipio de Nilo en la
construcción de la historia y cultura nacional. El proyecto responde a las múltiples
solicitudes de líderes y habitantes del municipio del Nilo (Cundinamarca), quienes
decidieron organizarse para gestionar lo que se propone en la presente iniciativa. El
presente Proyecto de Ley fue radicado ante el Senado de la República el pasado 28 de
julio de 2021. El 03 de agosto de 2021, la Comisión Segunda de Senado, mediante el
comunicado CSE-CS-CV19-0267-2021, me designo ponente de la presente iniciativa
legislativa.
Adicionalmente, es importante mencionar que el presente proyecto de ley fue radicado
durante legislaturas pasadas. Este fue radicado ante la Secretaría del Senado de la
República el día 22 de octubre de 2019 y publicado en las siguientes Gacetas del
Congreso; número 1050 de 2019, número 147 de 2020 (Ponencia para Primer Debate y
aprobado en Primer Debate el 13 de junio de 2020) y número 440 de 2020 (Ponencia para
Segundo Debate y aprobado en Segundo Debate el 14 de diciembre de 2020). El Proyecto
de Ley logró cumplir 3 de los 4 debates necesarios para que fuese Ley de la República;
no obstante, y dado a la emergencia sanitaria, el Congreso de la República priorizo otras
iniciativas legislativas, lo que no permitió que cumplieran los debates estipulados por la
ley.
2. Objeto de la ley
El objeto de la presente iniciativa es conmemorar al Maestro en Música Oreste Síndici y
al municipio de Nilo por su relevancia en la creación del Himno Nacional de la Republica
de Colombia. Además, este proyecto de ley busca resaltar uno de los hitos históricos
colombianos más relevantes como lo es la creación del Himno Nacional, así
contribuyendo al fortalecimiento de la identidad nacional y el sentido patrio.
3. Justificación del proyecto
Se busca resaltar la importancia histórica, social y cultural de Oreste Síndici, como
autor del Himno Nacional y al municipio de Nilo, como cuna de inspiración de las letras
que componen nuestro símbolo nacional. Es por esto, que este proyecto busca resaltar
uno de los hitos históricos colombianos más relevantes que es la creación del Himno
Nacional, así contribuyendo al fortalecimiento de la identidad nacional y el sentido
patrio.
Biografía de Oreste Síndici
(Ceccano, 1828 - Bogotá, 1904) Oreste Síndici fue un tenor y compositor colombiano de
origen italiano recordado especialmente como autor del Himno Nacional de Colombia.
Huérfano de padre, su madre contrajo segundas nupcias y el pequeño Oreste quedó bajo
el cuidado de un tío sacerdote. Tras estudiar en la Academia Nacional de Santa Cecilia
(Roma), ingresó como tenor en la compañía de Egisto Petrilli e interpretó diversas óperas
y zarzuelas.
Posteriormente Síndici emprendió con la compañía una gira por América, en cuyo
transcurso actuó en escenarios de Nueva York, La Habana, Cartagena de Indias y Bogotá.
El Teatro Maldonado de Bogotá ofreció facilidades a la compañía, que permanecería en
la ciudad entre 1863 y 1864. Tras ello, la compañía se disolvió, y algunos de sus miembros
regresaron a Europa. Oreste Síndici prefirió quedarse en Bogotá.
Afincado en la ciudad, se casó en 1866 con Justina Jannaut, con la que tendría cuatro
hijos. Retirado como tenor, siguió sin embargo dedicado a la música. Fue maestro de
capilla, profesor de música en el Seminario Conciliar entre 1868 y 1876 y, desde 1882,
en la Academia Nacional de Música. Alternó estas ocupaciones con la composición:
publicó en 1880 nueve colecciones de pieza de canto y musicalizó diversos poemas de
autores colombianos, entre ellos Rafael Pombo.
En sus últimos años hubo de lamentar la muerte de su esposa (en 1894) y de su hijo
Oreste, que murió en combate en la Guerra de los Mil Días. Retirado en su hacienda, de
1894 a 1897 se dedicó a negocios agrícolas; regresó luego a Bogotá con sus hijas. Falleció
el 12 de enero de 1904 en la capital colombiana
1
.
En 1887 el director de teatro José Domingo Torres, quien acostumbraba a animar las
fiestas patrias, solicitó a Oreste Síndici componer la música para el Himno Nacional de
Colombia, cuya letra era un poema patriótico escrito por el Presidente de la República
Rafael Núñez, en honor a Cartagena. Inicialmente Síndici se negó a componer el Himno,
1
“Oreste Síndici” Biografías y Vidas, La enciclopedia biográfica en línea, https://www.biografiasyvidas.com/biografia/s/sindici.htm.
Se consultó el 08 oct.. 2019.

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