Informe de ponencia para primer debate en primera vuelta al Proyecto de Acto legislativo número 09 de 2021 Senado, por medio del cual se reforma el Fuero Penal Militar y se dan garantías de un tribunal independiente, imparcial y competente - 16 de Diciembre de 2021 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 879266757

Informe de ponencia para primer debate en primera vuelta al Proyecto de Acto legislativo número 09 de 2021 Senado, por medio del cual se reforma el Fuero Penal Militar y se dan garantías de un tribunal independiente, imparcial y competente

Fecha de publicación16 Diciembre 2021
Número de Gaceta1885
Tipo de documentoColombian History Events
Gaceta del Congreso 1885 Jueves, 16 de diciembre de 2021 Página 5
Artículo 7. Vinculación de contratistas colaboradores a través de los Beneficios
Económicos Periódicos –BEPS-. Los contratistas colaboradores que tengan ingresos
inferiores a un salario mínimo mensual vigente, podrán ser vinculados al sistema de
seguridad social en pensiones a través de los Beneficios Económicos Periódicos –BEPS-, en
cuyo caso, la empresa de intermediación digital quedará a cargo del aporte mínimo mensual,
definido por la junta directiva de la administradora de BEPS para cada anualidad.
Artículo 8. Solidaridad. El incumplimiento de las formalidades y requisitos exigidos en esta
ley respecto de las cotizaciones y aportes al Sistema De Seguridad Social Integral, generará
solidaridad de la Plataforma frente al contratista colaborador ante un eventual siniestro o
afectación de la salud con ocasión de la prestación del servicio.
Artículo 9. Fiscalización. La Unidad De Gestión Pensional Y Parafiscales UGPP será la
entidad encargada de fiscalizar los aportes al Sistema de Seguridad Social de que trata esta
ley en favor del Contratista Colaborador.
Artículo 10. Legalización. La plataforma deberá cumplir con las normas vigentes que
regulen el sector en el cual prestan sus servicios.
Artículo 11. Vigencia. La presente ley comenzará a regir a partir de la fecha de su
promulgación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.
De los Honorables Senadores,
MILLA PATRICIA ROMERO SOTO
COORDINADORA PONENTE
Senadora Partido Centro Democrático PONENTE
Senador Partido de la U
INFORME DE PONENCIA PARA PRIMER DEBATE EN PRIMERA VUELTA
AL PROYECTO DE ACTO LEGISLATIVO NÚMERO 09 DE 2021 SENADO
por medio del cual se reforma el Fuero Penal Militar y se dan garantías de un tribunal independiente,
imparcial y competente.
INFORME DE PONENCIA POSITIVA PARA PRIMER DEBATE EN PRIMERA VUELTA AL
PROYECTO DE ACTO LEGISLATIVO NÚMERO 009 DE 2021 SENADO.
“Por medio del cual se reforma el Fuero Penal Militar y se dan garantías de un tribunal
independiente, imparcial y competente”
I. Antecedentes
Origen: Congresional.
Autores: H.S IVAN CEPEDA CASTRO, ANTONIO ERESMID SANGUINO PAEZ, JORGE
EDUARDO LONDOÑO ULLOA, WILSON NEBER ARIAS CASTILLO, FELICIANO
VALENCIA MEDINA, ALEXANDER LOPEZ MAYA, IVAN MARULANDA GOMEZ, GUSTAVO
BOLIVAR MORENO, TEMISTOCLES ORTEGA NARVAEZ, ARMANDO ALBERTO
BENEDETTI VILLANEDA, GUILLERMO GARCIA REALPE, ANDRES CRISTO BUSTOS,
ANGELICA LOZANO CORREA, AIDA YOLANDA AVELLA ESQUIVEL, JUAN LUIS
CASTRO CORDOBA, JOSE AULO POLO NARVAEZ, ALBERTO CASTILLA SALAZAR,
GUSTAVO FRANCISCO PETRO URREGO, ROOSVELT RODRIGUEZ RENGIFO, H.R.
MARIA JOSE PIZARRO RODRIGUEZ, CESAR PACHON ACHURY, CARLOS GERMAN
NAVAS TALERO, DAVID RACERO MAYORCA, INTI RAUL ASPRILLA REYES, JUAN
CARLOS LOZADA VARGAS, MAURICIO ANDRES TORO ORJUELA, LEON FREDY
MUÑOZ LOPERA, ALEJANDRO CARLOS CHACON CAMARGO, WILMER LEAL PEREZ,
ABEL DAVID JARAMILLO LARGO, KATHERINE MIRANDA PEÑA, FABIAN DIAZ PLATA,
JOHN JAIRO HOYOS GARCIA.
Proyecto radicado el 20 de julio del 2021 y publicado en la Gaceta del Congreso No. 999 del
13 de agosto del 2021.
II. Objeto del proyecto
El proyecto de Acto Legislativo modifica el artículo 221 de la Constitución Política de
Colombia sobre Fuero Penal Militar con el fin de garantizar que las violaciones a los
Derechos Humanos y al Derecho Internacional Humanitario cometidas por los miembros de
las Fuerzas Militares sean juzgadas por la justicia ordinaria. Lo anterior en consonancia con
la jurisprudencia nacional y las recomendaciones recibidas por organismos internacionales
de derechos humanos. Por lo tanto las conductas cometidas por los miembros de las
Fuerzas Militares en servicio y en relación con el servicio que no impliquen violaciones a los
Derechos Humanos y al Derecho Internacional Humanitario serán del conocimiento de la
Justicia Penal Militar.
Así mismo, teniendo en cuenta la naturaleza civil de la Policía Nacional, el Proyecto de Acto
Legislativo establece que los crímenes eventualmente cometidos por agentes adscritos a
esta institución sean de conocimiento exclusivo de la justicia ordinaria.
III. Contenido del Proyecto de Acto Legislativo
El Proyecto de Acto Legislativo contiene un único artículo que modifica el artículo 221 de la
1
, cuyo tenor literal es el siguiente
ARTÍCULO 1. Modifíquese el artículo 221 de la Constitución Política, el cual quedará así:
ARTÍCULO 221. De las conductas punibles, que no impliquen violaciones a los
derechos humanos o delitos contra personas y bienes protegidos por el derecho
internacional humanitario, cometidas por los miembros de las Fuerzas Militares en
servicio activo, y en relación con el mismo servicio, conocerán las cortes marciales o
tribunales militares, con arreglo a las prescripciones del Código Penal Militar. Tales Cortes
o Tribunales estarán integrados por miembros de la Fuerza Pública en servicio activo o en
retiro.
En la investigación y juzgamiento de las conductas punibles de los miembros de las
Fuerzas Militares, en relación con un conflicto armado o un enfrentamiento que reúna las
condiciones objetivas del Derecho Internacional Humanitario, se aplicarán las normas y
principios de este y del Derecho Internacional de los Derechos Humanos. Los jueces y
fiscales de la justicia ordinaria y de la Justicia Penal Militar que conozcan de las conductas
de los miembros de la Fuerza Pública deberán tener formación y conocimiento adecuado
del Derecho Internacional Humanitario.
La Justicia Penal Militar será independiente del mando de las Fuerzas Militares.
1
ARTICULO 221 - vigente. artículo 1 del Acto Legislativo 1 de 2015. El nuevo texto
es el siguiente:> De las conductas punibles cometidas por los miembros de la Fuerza Pública en servicio activo,
y en relación con el mismo servicio, conocerán las cortes marciales o tribunales militares, con arreglo a las
prescripciones del Código Penal Militar. Tales Cortes o Tribunales estarán integrados por miembros de la
Fuerza Pública en servicio activo o en retiro.
En la investigación y juzgamiento de las conductas punibles de los miembros de la Fuerza Pública, en relación
con un conflicto armado o un enfrentamiento que reúna las condiciones objetivas del Derecho Internacional
Humanitario, se aplicarán las normas y principios de este. Los jueces y fiscales de la justicia ordinaria y de la
Justicia Penal Militar o Policial que conozcan de las conductas de los miembros de la Fuerza Pública deberán
tener formación y conocimiento adecuado del Derecho Internacional Humanitario.
La Justicia Penal Militar o policial será independiente del mando de la Fuerza Pública.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR