Informe de ponencia para primer debate en comisión segunda de Cámara al proyecto de ley número 505 de 2020 Cámara - 313 de 2020 Senado, por medio de la cual se aprueba el ""Convenio Constitutivo del Fondo Multilateral de Inversiones III"" y el ""Convenio de Administración del Fondo Multilateral de Inversiones III"", aprobados mediante la Resolución AG- 8/17CII/, AG-4/17 y MIF/de-13/17 de la Asamblea de Gobernadores del Banco Interamericano de Desarrollo, de fecha 2 de abril de 2017 - 3 de Marzo de 2021 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 879266807

Informe de ponencia para primer debate en comisión segunda de Cámara al proyecto de ley número 505 de 2020 Cámara - 313 de 2020 Senado, por medio de la cual se aprueba el ""Convenio Constitutivo del Fondo Multilateral de Inversiones III"" y el ""Convenio de Administración del Fondo Multilateral de Inversiones III"", aprobados mediante la Resolución AG- 8/17CII/, AG-4/17 y MIF/de-13/17 de la Asamblea de Gobernadores del Banco Interamericano de Desarrollo, de fecha 2 de abril de 2017

Fecha de publicación03 Marzo 2021
Número de Gaceta102
Página 14 Miércoles, 3 de marzo de 2021 G 102
TEXTO PROPUESTO PARA PRIMER DEBATE EN COMISION SEGUNDA DE CAMARA DE
REPRESENTANTES DEL PROYECTO DE LEY No. 496 DE 2020 CÁMARA -202 DE 2020
SENADO
TÍTULO DEL PROYECTO DE LEY
“POR MEDIO DE LA CUAL SE APRUEBA EL «TRATADO SOBRE LOS PRINCIPIOS QUE
DEBEN REGIR LAS ACTIVIDADES DE LOS ESTADOS EN LA EXPLORACIÓN Y
UTILIZACIÓN DEL ESPACIO ULTRATERRESTRE, INCLUSO LA LUNA Y OTROS CUERPOS
CELESTES» SUSCRITO EL 27 DE ENERO DE 1967 EN WASHINGTON, LONDRES Y
MOSCÚ”
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA
DECRETA:
DECRETA:
ARTÍCULO 1º: Apruébese el «Tratado sobre los principios que deben regir las actividades de los
Estados en la exploración y utilización del Espacio Ultraterrestre, incluso la Luna y otros cuerpos
celestes», suscrito el 27 de enero de 1967 en Washington, Londres y Moscú.
ARTÍCULO 2º: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1° de la Ley 7ª de 1944 el «Tratado
sobre los principios que deben regir las actividades de los Estados en la exploración y utilización
del Espacio Ultraterrestre, incluso la Luna y otros cuerpos celestes», suscrito el 27 de enero de
1967 en Washington, Londres y Moscú,que por el artículo primero de esta ley se aprueba, obligará
a la República de Colombia a partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo internacional
respecto del mismo.
ARTÍCULO 3º: La presente Ley rige a partir de la fecha de su publicación.
Cordialmente,
MAURICIO PARODI DÍAZ CARLOS ADOLFO ARDILA ESPINOSA
Ponente Ponente
Representante a la Cámara Representante a la Cámara
Antioquia
HÉCTOR JAVIER VERGARA SIERRA
Ponente
Representante a la Cámara
INFORME DE PONENCIA PARA PRIMER
DEBATE EN COMISIÓN SEGUNDA
DE CÁMARA AL PROYECTO DE LEY
NÚMERO 505 DE 2020 CÁMARA – 313 DE
2020 SENADO
por medio de la cual se aprueba el “Convenio
Constitutivo del Fondo Multilateral de Inversiones
III” y el “Convenio de Administración del Fondo
Multilateral de Inversiones III”, aprobados mediante
la Resolución AG- 8/17CII/, AG-4/17 y MIF/de-
13/17 de la Asamblea de Gobernadores del Banco
Interamericano de Desarrollo, de fecha 2 de abril de
2017.
Edificio Nuevo del Congreso: Carrera 7 No 8 68, Bogotá. Teléfono: 4325100
INFORME DE PONENCIA PARA PRIMER DEBATE EN CÁMARA AL PROYECTO DE LEY 505 DE
2020 CÁMARA 313 DE 2020 SENADO, POR MEDIO DE LA CUAL SE APRUEBA EL
«CONVENIO CONSTITUTIVO DEL FONDO MULTILATERAL DE INVERSIONES III» Y EL
«CONVENIO DE ADMINISTRACIÓN DEL FONDO MULTILATERAL DE INVERSIONES III»
APROBADOS MEDIANTE LA RESOLUCIÓN AG- 8/17CII/, AG-4/17 Y MIF/DE-13/17 DE LA
ASAMBLEA DE GOBERNADORES DEL BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO, DE
FECHA 2 DE ABRIL DE 2017.
La presente ponencia consta de las siguientes partes:
1. ANTECEDENTES
2. CONTENIDO DEL PROYECTO DE LEY
3. CONTENIDO DE LOS CONVENIOS
4. ANTECEDENTES DEL FOMIN
5. FOMIN III
6. COLOMBIA Y EL FOMIN
7. IMPORTANCIA DEL INSTRUMENTO
8. MARCO CONSTITUCIONAL Y LEGAL
9. CONFLICTO DE INTERESES
10. PROPOSICIÓN
1. ANTECEDENTES
El Proyecto de ley número 505 de 2020 Cámara - 313 de 2020 Senado, fue presentado por la
señora Ministra de Relaciones Exteriores, doctora CLAUDIA BLUM DE BARBERI y el señor Ministro
de Hacienda y Crédito Público, doctor ALBERTO CARRASQUILLA BARRERA, el pasado 4 de junio
de 2020. Aprobado en la sesión de la plenaria del Senado el día 14 de diciembre de 2020.
Para el trámite en la Cámara de Representantes, el día 11 de febrero de 2021 fueron designados
como ponentes el H. Representantes Juan David Vélez y el H. Representante Carlos Ardila
Espinosa.
2. CONTENIDO DEL PROYECTO DE LEY
El presente proyecto de ley busca 1) aprobar el "Convenio constitutivo del Fondo Multilateral de
Inversiones III" y el "Convenio de administración del Fondo Multilateral de Inversiones III", y 2)
obligar a Colombia al cumplimiento de los mismos a partir de la aprobación y entrada en vigencia de
esta ley.
El contenido del articulado es el siguiente:
Edificio Nuevo del Congreso: Carrera 7 No 8 68, Bogotá. Teléfono: 4325100
Artículo 1. Aprueba el Convenio constitutivo, así como el Convenio de administración del Fondo
Multilateral de Inversiones III.
Arculo 2. Establece que los convenios que se aprueban mediante el artículo anterior, obligarán a
Colombia a partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo internacional respecto de los mismos.
Artículo 3. Dispone que la ley regirá a partir de la fecha de su publicación.
3. CONTENIDO DE LOS CONVENIOS
Convenio constitutivo del Fondo Multilateral de Inversiones III.
El Convenio constitutivo está compuesto por:
Preámbulo
Artículo I: Objetivo General y Funciones
Artículo ll: Contribuciones al Fondo
Artículo III: Operaciones del Fondo
Artículo IV: Comité de Donantes
Artículo V: Vigencia del Convenio del FOMIN III
Artículo VI: Disposiciones Generales
El Convenio viene además acompañado de un Anexo A en el que se detallan las cuotas de
contribución de los probables donantes al Fondo Multilateral de Inversiones III.
Así el Convenio de constitución establece el objetivo general y las funciones de FOMIN III, define las
contribuciones al fondo en lo referente a aceptación, contribución y pagos, así como el tipo de
operaciones a las cuales se autoriza al Fondo. Así mismo, detalla la operación del comité de
donantes (composición, responsabilidades, reuniones, mecanismos de votación, reporte y
evaluación).
Adicionalmente, incluye aspectos relativos a la vigencia del convenio, entrada en vigor, duración y
prórrogas, terminación y distribución de los activos remanentes en su finalización. En lo relacionado
con las disposiciones generales, define las condiciones de la adhesión de nuevos donantes, los
mecanismos para realizar modificaciones y retiros, así como las limitaciones de la responsabilidad
de los mismos.
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De acuerdo con el Anexo A del Convenio, el aporte total de Colombia se espera que sea de USD 11
millones, razón por la cual el impacto fiscal de esta aprobación sería el equivalente en pesos
colombianos al monto que la República efectivamente se comprometa a realizar.
Convenio de administración del Fondo Multilateral de Inversiones III
El Convenio de administración está compuesto por:
Preámbulo
Artículo l: Administración del Fondo
Articulo II: Operaciones del Fondo
Artículo III: Funciones del depositario
Artículo IV: Capacidad del Banco y otros asuntos
Artículo V: Contabilidad e informes
Artículo VI: Período de Vigencia del Convenio de administración del FOMIN
Artículo VII: Disposiciones Generales
El Convenio de administración viene además acompañado de un Anexo A en el que se detalla el
procedimiento de arbitraje. Así, el Convenio de administración incluye las responsabilidades del BID
como administrador del Fondo, las operaciones que son sujeto de autorización, el rol del presidente
y secretario del BID en el comité de donantes, las funciones del depositario de los convenios y
documentos y apertura de cuentas. Ratifica aspectos relativos a la capacidad del Banco para
atender las disposiciones de este convenio y los requerimientos en términos de información
financieros y contables en el marco de la separación de cuentas.
Al igual que en el Convenio Constitutivo se establece todo lo relacionado con la vigencia de este
convenio en particular y se establecen disposiciones frente a la contratación del Banco en nombre
del Fondo, las responsabilidades, la forma de adhesión al convenio de administración, el mecanismo
de enmienda, solución de controversias, limitaciones a la responsabilidad y el retiro de donantes.
Se establecen como propósitos y objetivos del Fondo de Inversiones III las siguientes
características:
Definir enfoques innovadores y eficaces liderados por el sector privado para abordar
desafíos en materia de desarrollo
Apoyar el crecimiento económico sostenible

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