Informe de ponencia para primer debate en Cámara y texto propuesto al Proyecto de ley número 598 de 2021 Cámara - 123 de 2019 Senado, por medio de la cual se establece la enseñanza sobre la protección legal y constitucional a la mujer"" - Ley ""Ni una más - 18 de Mayo de 2021 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 879266817

Informe de ponencia para primer debate en Cámara y texto propuesto al Proyecto de ley número 598 de 2021 Cámara - 123 de 2019 Senado, por medio de la cual se establece la enseñanza sobre la protección legal y constitucional a la mujer"" - Ley ""Ni una más

Fecha de publicación18 Mayo 2021
Número de Gaceta445
Gaceta del Congreso 445 Martes, 18 de mayo de 2021 Página 11
INFORME DE PONENCIA PARA PRIMER DEBATE EN CÁMARA AL PROYECTO DE LEY
NÚMERO 598 DE 2021 CÁM ARA - 123 DE 2019 SENAD O
por medio de la cual se establece la enseñanza sobre la protección legal y constitucional a la mujer”
– Ley “Ni una más”.
INFORME DE PONENCIA PARA P RIMER DEBATE E N CÁMARA AL PROYE CTO DE
LEY 598 DE 20 21 CÁMARA - 123 DE 2019 SENADO “POR MEDIO DE LA CUAL SE
ESTABLECE LA ENSEÑANZA SOBRE LA PROTECCIÓN LEGAL Y
CONSTITUCIONAL A LA MUJER” – LEY “NI UNA MÁS”
Honorable Representante
OSWALDO ARCOS BENAVIDES
Presidente Mesa Directiva
Comisión Sexta Constitucional Permanente
HONORABLE C ÁMARA DE REPR ESENTANTES
Ciudad
Asunto: Informe de ponencia para primer debate en cámara al Proyecto de Ley 598 de
2021 Cámara - 123 de 2019 senado “Por medio de la cual se establece la enseñanza sobre
la protección legal y constitucional a la mujer” – Ley “ni una más”
Respetado Presiden te:
En cumplimiento de la honrosa designación realizada por la Honorable Mesa
Directiva de la Comisión Sexta Constitucional Permanente de la Cámara de
Representantes y de conformidad con lo establecido en el artículo 150 de la Ley 5ª
de 1992, sometemos a consideración de los Honorables Representantes el Informe
de ponencia para tercer debate al Proyecto de Ley 598 de 2021 Cámara - 123 de
2019 senado “Por medio de la cual se establece la enseñanza sobre la protección
legal y constitucional a la mujer” – Ley “ni una más”
1. ANTECEDENTES LEGISLATIVOS DE LA INICIATIVA EN ESTUDIO.
El presente Proyecto de Ley es de iniciativa congresional, fue presentada a consideración
del Congreso de la República por los Honorables Congresistas: Emma Claudia Castellanos,
Fabián Gerardo castillo, Temístocles Ortega, Daira Galvis, José Luis Pérez Oyuela, Richard
Aguilar Villa, Edgar Jesús Díaz Contreras, Ángela Patricia Sánchez Leal, Jairo Humberto
Cristo Correa, Carlos Cuenca, y Ana María Castañeda Gómez.
La comisión sexta del senado de la republica designo a la Senadora Ana María Cas tañeda
Gómez, como coordinadora ponente para primer debate en dicha comisión. La cual rindió
ponencia positiva y el 3 de junio del 2020 fue aprobada por unanimidad por los senadores
de dicha esta comisión. El dos de julio del mismo año, la comisión sexta asigno la ponencia
para segundo debate a la senadora Ana María Castañeda Gómez, la cual rindió ponencia
positiva para segundo debate el 10 de agosto de 2020.
El pasado 24 de marzo fue aprobado por unanimidad en plenaria del Senado de la
Republica la ponencia para segundo debate.
2. OBJETO DE LA INICATIVA.
La presente ley tiene como objeto establecer la enseñanza obligatoria sobre la protección
legal y constitucional de la mujer, enfatizando en la prevención de cualquier forma de
violencia que pueda aplicarse en su contra, toda vez que la educación como motor de
cambio está llamada a ser herramienta transformadora de la sociedad, por eso este
proyecto de ley propende por que los estudiantes de educación formal adquieran
competencias desde edades tempranas para así lograr desde la escuela una
transformación cultural y social en el país en lo que tiene que ver con la violencia hacia la
mujer.
3. CONTENIDO DE LA INCIATIVA APROBADA EN SEGUNDO DEBATE EN
SENADO
En plenaria del Senado de la Republica se aprobaron los siguientes artículos:
ARTÍCULO 1º. Objeto. La presente ley tiene como objeto establecer la enseñanza
obligatoria sobre la protección legal y constitucional de la mujer, enfatizando en la
prevención de cualquier forma de violencia que pueda aplicarse en su contra.
ARTÍCULO 2º. Enseñanza sobre la protección legal y constitucional de la mujer en
Colombia.
Modifíquese el literal e) del artículo 14º de la Ley 115 de 1994, que define la enseñanza
obligatoria en los establecimientos oficiales o privados que ofrezcan educación formal, el
cual quedará así: e) La educación sexual, impartida en cada caso de acuerdo con las
necesidades psíquicas, físicas, afectivas y la enseñanza de la
protección legal y constitucional a la mujer en Colombia.
ARTÍCULO 3º . Contenido. Los lineamientos transversales, temáticos y de estudio sobre la
protección legal y constitucional de la mujer en Colombia, serán fijados por el Ministerio de
Educación y construidos con base en la ley, y la jurisprudencia.
ARTÍCULO 4º . Transitoriedad. sin perjuicio del principio de autonomía escolar, el Ministerio
de Educación tendrá un año como máximo para la construcción del lineamiento de los
contenidos curriculares que implementarán las Instituciones educativas.
ARTÍCULO 5º. Vigencia. La presente Ley rige a partir de la fecha de su promulgación y
deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.
4. CONVENIENCIA DEL PROYECTO DE LEY
El presente proyecto de ley busca establecer la enseñanza obligatoria sobre la protección
Legal y Constitucional de la mujer, enfatizando en la prevención de cualquier forma de
violencia que pueda aplicarse en su contra, a través de la educación como agente de
cambio y transformador de la sociedad.
Esta iniciativa es pertinente toda vez que, permite que los niños, niñas y adolescentes se
empoderen a través del conocimiento sobre sus derechos y de cómo ser ciudadanos
respetuosos y coherentes frente a la protección de la mujer. La educación es un derecho
fundamental concedido a los colombianos por la constitución política de Colombia, en su
artículo 67, estableciendo qué:
Artículo 67. La educación es un derecho de la persona y un servicio público que
tiene una función social; con ella se busca el acceso al conocimiento, a la ciencia, a
la técnica, y a los demás bienes y valores de la cultura. La educación formará al
colombiano en el respeto a los derechos humanos, a la paz y a la democracia; y en
la práctica del trabajo y la recreación, para el mejoramiento cultural, científico,
tecnológico y para la protección del ambiente. El Estado, la sociedad y la familia son
responsables de la educación, que será obligatoria entre los cinco y los quince años
de edad y que comprenderá como mí nimo, un año de preescolar y nueve de
educación básica. La educación será gratuita en las instituciones del Estado, sin
perjuicio del cobro de derechos académicos a quienes puedan sufragarlos.
Corresponde al Estado regular y ejercer la suprema inspección y vigilancia de la
educación con el fin de velar por su calidad, por el cumplimiento de sus fines y por
la mejor formación moral, intelectual y física de los educandos; garantizar el
adecuado cubrimiento del servicio y asegurar a los menores las condiciones
necesarias para su acceso y permanencia en el sistema educativo. La Nación y las
entidades territoriales participarán en la dirección, financiación y administración de
los servicios educativos estatales, en los términos que señalen la Constitución y la
ley.
Para la Organización de las Naciones Unidas para La Educación, La Ciencia y la Cultura-
UNESCO, “la educación es un inst rumento poderoso que permite a los niños y adultos que
se encuentran social y económicamente marginados salir de la pobreza y participar
plenamente en la vida de la comunidad”, dicho de otra manera, Gracias a la educación que
recibimos los seres humanos nos desarrollamos como personas y como especie, y
contribuimos al desarrollo de la sociedad.
A partir de esto, la educación se constituye como un derecho social básico e impulsor del
desarrollo de los pueblos, se convierte en el recurso principal y en la mayor riqueza que
puede tener un país, es decir, un pueblo educado es más consciente y está comprometido
con el bien común.
En Colombia, necesitamos una educación transformadora que nos permita reinventar la
organización social, que nos lleve a tener mayor cooperación y sentir amor por el otro,
apuntando a una formación integral y a modelos educativos basados en diálogos y
pensamientos innovadores que generen transformaciones e incorporen los valores que
rigen la sociedad y las relaciones entre los ciudadanos como la equidad, la justicia, la
fraternidad y la solidaridad.
Ahora bien, es válido mencionar que el Estado debe garantizar la adaptabilidad de la
educación, por lo tanto los programas deben adecuarse a los cambios que la sociedad
amerita para contribuir al desarrollo de las personas y las sociedades, logrando ser una
herramienta de cambio social y cultural, es por esto, que este proyecto de ley propende
porque lo estudiantes de educación formal adquieran competencias desde edades
tempranas sobre la protección y prevención de la violencia contra la mujer.
Históricamente la violencia contra la mujer ha sido uno de los principales obstáculos para
lograr una sociedad equitativa e igualitaria. Podemos decir que la mujer ha ostentado el rol
de víctima a lo largo de la historia, cuando sus derechos no eran equitativos con respecto
a los hombres. En Colombia, hasta principios del siglo XX, el estatus de la mujer fue inferior
al del hombre ya que se le consideraba sólo como parte del engranaje familiar y su inclusión
en los diferentes ámbitos como el político, social, económico, cultural, académico, entre
otros, era restringido. Lo anterior, ha marcado un patrón de compo rtamiento social, en
donde se mantiene el sentir de superioridad del hombre, perdurando las acciones de
segregación contra de la mujer, razón por la cual el presente proyecto permite cambiar esta
realidad que etiqueta a la mujer como inferior, a partir d e un cambio Psico-soc ial desde una
educación basada en prerrogativas de respeto, de dignidad humana y de igualdad que a
mediano y largo plazo podrían significar una baja notable en las cifras de violencia y
contribuir en la disminución de la desigualdad entre hombres y mujeres.
En este orden de ideas, el Ministerio de Educación fijará los lineamientos que serán
impartidos en las Instituciones Educativas con base en la Ley y la Jurisprudencia,
normatividad que desde la Constitución de 1991 está en consonancia con los presupuestos
de protección a la mujer, sin embargo, las cifras de violencia contra la mujer han mostrado
una tendencia de aumento año tras año. Por lo cual, el Instituto Nacional de Salud, precisó
que “es imperioso que se preste especial atención a la violencia contra las niñas y las
mujeres, por las siguientes razones: la invisibilidad de este tipo de violencia en las
estadísticas nacionales e internacionales, su aceptabilidad social, los obstáculos
económicos y sociales para la búsqueda de ayuda”.
Si hacemos un comparativo de la violencia contra la mujer desde el año 2016 hasta el año
en curso con base en los datos del Sistema Nacional de vigilancia en Salud Pública,
podemos evidenciar dicha tendencia.

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