Informe de ponencia para primer debate y texto propuesto al Proyecto de ley número 324 de 2021 Cámara, por medio del cual se dictan normas encaminadas al reconocimiento, preservación, protección, salvaguardia, desarrollo y promoción de los artesanos y de la actividad artesanal en Colombia y se dictan otras disposiciones - 3 de Diciembre de 2021 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 879266863

Informe de ponencia para primer debate y texto propuesto al Proyecto de ley número 324 de 2021 Cámara, por medio del cual se dictan normas encaminadas al reconocimiento, preservación, protección, salvaguardia, desarrollo y promoción de los artesanos y de la actividad artesanal en Colombia y se dictan otras disposiciones

Fecha de publicación03 Diciembre 2021
Fecha03 Diciembre 2021
Número de Gaceta1772
Tipo de documentoColombian History Events
Página 8 Viernes, 3 de diciembre de 2021 G 1772
INFORME DE PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY NÚMERO
324 DE 2021 CÁMARA
por medio del cual se dictan normas encaminadas al reconocimiento, preservación, protección, salvaguardia,
desarrollo y promoción de los artesanos y de la actividad artesanal en Colombia y se dictan otras disposiciones.
VIII. TEXTO DE ARTICULADO PROPUESTO PARAPRIMER DEBATE DEL PROYECTO
DE LEY.
Proyecto de Ley No. 295 de 2021 de Cámara, por medio del cual se reducen los
contratistas de prestación de servicios profesionales y/o apoyo a la gestión y se amplían
los empleos temporales en los organismos y entidades públicas de todas las ramas del
poder público y se dictan otras disposiciones”
EL CONGRESO DE COLOMBIA
DECRETA:
Artículo 1. Objeto de la ley. La presente ley tiene por objeto limitar el número de
contratistas de prestación de servicios profesionales y/o apoyo a la gestión en los
organismos y entidades públicas de todas las ramas del poder público en el orden
nacional y territorial, con el Ďn de promover vinculaciones legales y reglamentarias,
mediante empleos de carácter temporal.
Artículo 2. Porcentaje máximo permitido de contratistas de prestación de servicios
profesionales y/o apoyo a la gestión. Los organismos públicos y entidades públicasde
orden nacional y territorial de todas las ramas del poder públicopodrán contratar un
máximo de 20% de prestadores de servicios profesionales y/o apoyo a la gestión con
respecto al total de los cargos deĎnidos en la planta global de la entidad.
Parágrafo: Los organismos públicos y entidades del Estado tendrán máximo dos años
para dar cumplimiento de este porcentaje.
Artículo 3. Modifíquese el numeral 1 del artículo 21 de la Ley 909 de 2004, el cual
quedará así:
“1. De acuerdo con susnecesidades, los organismosy entidades a los cuales se les aplica la
presente Ley, deberán contemplar en sus plantas de personal empleos de carácter
temporal o transitorio. Su creación deberá responder a una de las siguientes condiciones:”
Artículo 4. El Departamento Administrativo de la Función Pública brindará las
orientaciones y lineamientos, así como el acompañamiento y asistencias técnicas
necesarias a los organismos y entidades públicas de todas las ramas del poder público
en el orden nacional y territorial, para la implementación de esta ley.
Artículo 5. Vigencia y derogatorias. La presente ley rige a partir de su promulgación y
deroga todas las disposiciones contrarias.
JAIRO CRISTANCHO TARACHE MAURICIO TORO ORJUELA
Coordinador Ponente. Ponente
INFORME DE PONENCIA PARA PRIMER DEBATE
Proyecto de Ley No. 324 de 2021 Cámara “Por medio del cual se dictan normas encaminadas
al reconocimiento, preservación, protección, salvaguardia, desarrollo y promoción de los
artesanos y de la actividad artesanal en Colombia y se dictan otras disposiciones”
I. ANTECEDENTES DEL PROYECTO DE LEY.
El Proyecto de Ley No. 324 de 2021 Cámara fue presentado por el Honorable Representante a la
Cámara Jorge Alberto Gallego Gómez, el día quince (15) de septiembre de 2021 ante la Secretaria
General de la Cámara de Representantes siendo publicado en la Gaceta 1326 de 2021.
El cinco (05) de noviembre, la mesa directiva de la Comisión Sexta de la Cámara de Representantes
me designa como ponente del presente proyecto de ley, por lo que procedemos a rendir ponencia
para el presente proyecto en los siguientes términos:
II. MARCO NORMATIVO.
La iniciativa presentada se fundamenta en las siguientes premisas constitucionales y normativas:
Para el presente proyecto de ley es fundamental tener en cuenta el artículo 7 de la Constitución Política
de Colombia, el cual expresa lo siguiente1:
Artículo 7. El Estado reconoce y protege la diversidad étnica y cultural de la Nación
colombiana.
También, hay que traer a colación el artículo 82:
Artículo 8. Es obligación del Estado y de las personas proteger las riquezas culturales y
naturales de la Nación.
En este sentido, el proyecto de ley se encuentra en completa concordancia con lo expresado en los
artículos constitucionales 7 y 8 puesto que presenta disposiciones que están encaminadas a la
protección de la diversidad étnica y cultural a través de la salvaguarda de prácticas artesanales
1 Constitución Política de Colombia [Const]. Art. 7. 7 de julio de 1991 (Colombia).
2 Constitución Política de Colombia [Const]. Art. 8. 7 de julio de 1991 (Colombia).
profundamente ligadas con experiencias y saberes que nacen de la diversidad pluriétnica y
multicultural presente en el país y reconocida por la Constitución Política de 1991. Las activades
artesanales son en este sentido riquezas culturales de la Nación, por lo que el presente proyecto de
ley también cumple con el mandato constitucional expuesto en el artículo 8.
También se debe mencionar el artículo 263 de la Constitución Política:
Artículo 26. Toda persona es libre de escoger profesión u oficio. La ley podrá exigir títulos de
idoneidad. Las autoridades competentes inspeccionarán y vigilarán el ejercicio de las
profesiones. Las ocupaciones, artes y oficios que no exijan formación académica son de libre
ejercicio, salvo aquellas que impliquen un riesgo social
Y el artículo 274:
Artículo 27: El Estado garantiza las libertades de enseñanza, aprendizaje, investigación y
cátedra.
En este sentido, con el proyecto se busca generar las medidas que aseguren el libre ejercicio de las
actividades artesanales y la enseñanza de los saberes ancestrales ligados a las prácticas artesanales
Marco legal:
Ley 36 de 1984: “Por la cual se reglamenta la profesión del artesano”; dejando claro que se considera
como artesano a cualquier persona que ejerza una actividad profesional creativa en torno a un oficio
concreto preponderantemente manual, conforme a sus conocimientos y habilidades técnicas y
artísticas.
Decreto 258 de 1987: “Por el cual se reglamenta la Ley 36 de 1984 y se organiza el Registro de
Artesanos y Organizaciones Gremiales de Artesanos”; este decreto regula los géneros, categorías, y
organizaciones de artesanos, además de reglamentar la manera en las que se va a llevar a cabo el
registro de artesanos y organizaciones gremiales de artesanos en el país.
Ley 397 de 1997: “Ley General de Cultura”; además de considerar a la cultura como el conjunto de
rasgos distintivos, espirituales, materiales, intelectuales y emocionales que caracterizan a los grupos
humanos y que comprende, más allá de las artes y las letras, modos de vida, derechos humanos,
3 Constitución Política de Colombia [Const]. Art. 26. 7 de julio de 1991 (Colombia).
4 Constitución Política de Colombia [Const]. Art. 27. 7 de julio de 1991 (Colombia).

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