Informe de ponencia para primer debate, pliego de modificaciones y texto propuesto al proyecto de ley número 313 de 2021 Cámara, por medio de la cual se modifica el artículo 236 del Código Sustantivo del Trabajo y se dictan otras disposiciones - 22 de Octubre de 2021 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 879266912

Informe de ponencia para primer debate, pliego de modificaciones y texto propuesto al proyecto de ley número 313 de 2021 Cámara, por medio de la cual se modifica el artículo 236 del Código Sustantivo del Trabajo y se dictan otras disposiciones

Fecha de publicación22 Octubre 2021
Fecha22 Octubre 2021
Número de Gaceta1515
Página 22 Viernes, 22 de octubre de 2021 Gaceta del conGreso 1515
INFORME DE PONENCIA PARA PRIMER DEBATE
AL PROYECTO DE LEY NÚMERO 313 DE 2021 CÁMARA
por medio de la cual se modica el artículo 236 del Código Sustantivo del Trabajo
y se dictan otras disposiciones.
Bogotá, D.C., Octubre de 2021
Honorable Representante
JAIRO HUMBERTO CRISTO CORREA
Presidente Comisión Séptima Constitucional
Cámara de Representantes
E. S. D.
Asunto: Informe de Ponencia Para Primer Debate al Proyecto de Ley
Cámara 313 de 2021 “Por medio de la cual se modifica el artículo 236
del Código Sustantivo del Trabajo y se dictan otras disposiciones”
Respetado Señor Presidente:
De conformidad con lo dispuesto por la Ley 5ª de 1992 y dando cumplimiento a la
designación realizada por la Mesa Directiva de la Comisión Séptima de la Cámara
de Representantes, como ponentes de esta iniciativa legislativa, nos permitimos
rendir Informe de Ponencia para primer Debate al Proyecto de Ley 313 de 2021
“Por medio de la cual se modifica el artículo 236 del Código Sustantivo del Trabajo
y se dictan otras disposiciones” la presente ponencia se desarrollará de la siguiente
manera:
I. Objeto y trámite del proyecto
II. Contenido de la iniciativa legislativa
III. Antecedentes
IV. Fundamento constitucional y legal
V. Justificación
VI. Consideraciones
VII. Conflictos de interés
VIII. Pliego de modificaciones
IX. Proposición
X. Texto Propuesto para primer debate
Atentamente,
FABER ALBERTO MUÑOZ CERÓN
Coordinador Ponente
JORGE ENRIQUE BENEDETTI
MARTELO
Ponente
PONENCIA PARA PRIMER DEBATE PARA EL PROYEC TO DE LEY 313 DE
2021 “Por medio de la cual se modifica el artículo 236 del Código Sustantivo
del Trabajo y se dictan otras disposiciones”
I. OBJETO DEL PROYECTO
El presente proyecto de ley tiene como objetivo modificar parcialmente el artículo
de 2017, el cual establece las disposiciones sobre las licencias en la época de parto
e incentivos para la adecuada atención y cuidado del recién nacido.
En consecuencia, considerando que las licencias de maternidad y paternidad son
prerrogativas a favor del menor, es imprescindible aplicar el tiempo de la licencia de
paternidad a las madres,cuando el padre haya fallecido, abandonado o padezca de
enfermedad grave, durante o después del parto o adopción; extendiendo así, el
término de la licencia de maternidad.
Lo anterior es imperativo, considerando que, no hay razón jurídica o fáctica que
justifique la ausencia de este beneficio en favor del menor, quien, por alguna de las
causales indicadas, no puede gozar del acompañamiento de su padre, por lo que,
su madre podría hacerlo en ausencia de su progenitor.
II. CONTENIDO DE LA INICIATIVA LEGISLATIVA
La presente iniciativa tiene por objeto. El texto presentado se compone por el
siguiente articulado:
Artículo 1°- Objeto
Artículo 2°- Adición de numeral nuevo al artículo 236 del Código Sustantivo del
Artículo 3°- Adición de un parágrafo nuevo al artículo 236 del Código Sustantivo de
Trabajo
Artículo 4°- Vigencia y Derogatorias
III. ANTECEDENTES
El presente proyecto de ley fue radicado el 30 de Julio de 2021 por parte de los
Honorables Representantes Katherine Miranda, Martha Villalba, Cesar Lorduy y
Carlos Germán Navas Talero.
Surtido el trámite en Secretaría General el día 28 de Septiembre de 2021 la
Honorable Mesa Directiva de la Comisión Séptima procedió a designar el honroso
cargo como ponentes de la presente iniciativa a los representantes Faber Alberto
Muñoz Cerón en calidad de Coordinador Ponente y a Jorge Enrique Benedetti
Martelo en calidad de ponente mediante oficio de fecha (30) de Septiembre de 2021.
IV. FUNDAMENTO CONSTITUCIONAL Y JURISPRUDENCIAL
La licencia de paternidad tiene una duración de 2 semanas según dispone el
parágrafo segundo del artículo 236 del código sustantivo del trabajo, modificado por
Anteriormente la licencia de paternidad era de 8 días hábiles, por lo que no se
incluían domingos ni festivos, pero ahora es de 2 semanas, que incluyen domingos
y festivos1.
El inciso 5 del parágrafo segundo del artículo 236 del código sustantivo del trabajo
contempla un incremento de la licencia de paternidad en una semana por cada
punto porcentual en que se disminuya la tasa de desempleo estructural, pero de
momento son dos semanas. Señala la norma referida:
“La licencia de paternidad se ampliará en una (1) semana adicional por cada
punto porcentual de disminución de la tasa de desempleo estructural
comparada con su nivel al momento de la entrada en vigencia de la presente
ley, sin que en ningún caso pueda superar las cinco (5) semanas”.
Ese incremento se define para el año siguiente en que se registre la disminución de
la tasa de desempleo según señala el inciso sexto del mismo parágrafo:
“La metodología de medición de la tasa de desempleo estructural será
definida de manera conjunta por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público,
el Banco de la República y el Departamento Nacional de Planeación. La tasa
de desempleo estructural será publicada en el mes de diciembre de cada año
y constituirá la base para definir si se amplía o no la licencia para el año
siguiente”.
En consecuencia, cada año se hace necesario determinar el número de semanas
que tendrá la licencia de paternidad. La ley nada dice respecto a lo que sucederá
1Al respecto véase más información en: https://www.gerencie.com/ licencia-de-paternid ad.html
Bogotá, D.C., Octubre de 2021
Honorable Representante
JAIRO HUMBERTO CRISTO CORREA
Presidente Comisión Séptima Constitucional
Cámara de Representantes
E. S. D.
Asunto: Informe de Ponencia Para Primer Debate al Proyecto de Ley
Cámara 313 de 2021 “Por medio de la cual se modifica el artículo 236
del Código Sustantivo del Trabajo y se dictan otras disposiciones”
Respetado Señor Presidente:
De conformidad con lo dispuesto por la Ley 5ª de 1992 y dando cumplimiento a la
designación realizada por la Mesa Directiva de la Comisión Séptima de la Cámara
de Representantes, como ponentes de esta iniciativa legislativa, nos permitimos
rendir Informe de Ponencia para primer Debate al Proyecto de Ley 313 de 2021
“Por medio de la cual se modifica el artículo 236 del Código Sustantivo del Trabajo
y se dictan otras disposiciones” la presente ponencia se desarrollará de la siguiente
manera:
I. Objeto y trámite del proyecto
II. Contenido de la iniciativa legislativa
III. Antecedentes
IV. Fundamento constitucional y legal
V. Justificación
VI. Consideraciones
VII. Conflictos de interés
VIII. Pliego de modificaciones
IX. Proposición
X. Texto Propuesto para primer debate
Atentamente,
FABER ALBERTO MUÑOZ CERÓN
Coordinador Ponente
JORGE ENRIQUE BENEDETTI
MARTELO
Ponente
PONENCIA PARA PRIMER DEBATE PARA EL PROYEC TO DE LEY 313 DE
2021 “Por medio de la cual se modifica el artículo 236 del Código Sustantivo
del Trabajo y se dictan otras disposiciones”
I. OBJETO DEL PROYECTO
El presente proyecto de ley tiene como objetivo modificar parcialmente el artículo
de 2017, el cual establece las disposiciones sobre las licencias en la época de parto
e incentivos para la adecuada atención y cuidado del recién nacido.
En consecuencia, considerando que las licencias de maternidad y paternidad son
prerrogativas a favor del menor, es imprescindible aplicar el tiempo de la licencia de
paternidad a las madres,cuando el padre haya fallecido, abandonado o padezca de
enfermedad grave, durante o después del parto o adopción; extendiendo así, el
término de la licencia de maternidad.
Lo anterior es imperativo, considerando que, no hay razón jurídica o fáctica que
justifique la ausencia de este beneficio en favor del menor, quien, por alguna de las
causales indicadas, no puede gozar del acompañamiento de su padre, por lo que,
su madre podría hacerlo en ausencia de su progenitor.
II. CONTENIDO DE LA INICIATIVA LEGISLATIVA
La presente iniciativa tiene por objeto. El texto presentado se compone por el
siguiente articulado:
Artículo 1°- Objeto
Artículo 2°- Adición de numeral nuevo al artículo 236 del Código Sustantivo del
Artículo 3°- Adición de un parágrafo nuevo al artículo 236 del Código Sustantivo de
Trabajo
Artículo 4°- Vigencia y Derogatorias
III. ANTECEDENTES
El presente proyecto de ley fue radicado el 30 de Julio de 2021 por parte de los
Honorables Representantes Katherine Miranda, Martha Villalba, Cesar Lorduy y
Carlos Germán Navas Talero.
Surtido el trámite en Secretaría General el día 28 de Septiembre de 2021 la
Honorable Mesa Directiva de la Comisión Séptima procedió a designar el honroso
cargo como ponentes de la presente iniciativa a los representantes Faber Alberto
Muñoz Cerón en calidad de Coordinador Ponente y a Jorge Enrique Benedetti
Martelo en calidad de ponente mediante oficio de fecha (30) de Septiembre de 2021.
IV. FUNDAMENTO CONSTITUCIONAL Y JURISPRUDENCIAL
La licencia de paternidad tiene una duración de 2 semanas según dispone el
parágrafo segundo del artículo 236 del código sustantivo del trabajo, modificado por
Anteriormente la licencia de paternidad era de 8 días hábiles, por lo que no se
incluían domingos ni festivos, pero ahora es de 2 semanas, que incluyen domingos
y festivos1.
El inciso 5 del parágrafo segundo del artículo 236 del código sustantivo del trabajo
contempla un incremento de la licencia de paternidad en una semana por cada
punto porcentual en que se disminuya la tasa de desempleo estructural, pero de
momento son dos semanas. Señala la norma referida:
“La licencia de paternidad se ampliará en una (1) semana adicional por cada
punto porcentual de disminución de la tasa de desempleo estructural
comparada con su nivel al momento de la entrada en vigencia de la presente
ley, sin que en ningún caso pueda superar las cinco (5) semanas”.
Ese incremento se define para el año siguiente en que se registre la disminución de
la tasa de desempleo según señala el inciso sexto del mismo parágrafo:
“La metodología de medición de la tasa de desempleo estructural será
definida de manera conjunta por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público,
el Banco de la República y el Departamento Nacional de Planeación. La tasa
de desempleo estructural será publicada en el mes de diciembre de cada año
y constituirá la base para definir si se amplía o no la licencia para el año
siguiente”.
En consecuencia, cada año se hace necesario determinar el número de semanas
que tendrá la licencia de paternidad. La ley nada dice respecto a lo que sucederá
1Al respecto véase más información en: https://www.gerencie.com/ licencia-de-paternid ad.html

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