Informe de ponencia para primer debate al proyecto de ley número 187 de 2021 Senado, por medio de la cual se modifica la Ley 1098 de 2006 - Código de la Infancia y la Adolescencia - con relación a la adopción desde el vientre - 2 de Noviembre de 2021 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 879267012

Informe de ponencia para primer debate al proyecto de ley número 187 de 2021 Senado, por medio de la cual se modifica la Ley 1098 de 2006 - Código de la Infancia y la Adolescencia - con relación a la adopción desde el vientre

Fecha de publicación02 Noviembre 2021
Fecha02 Noviembre 2021
Número de Gaceta1563
Tipo de documentoColombian History Events
Gaceta del Congreso 1563 Martes, 2 de noviembre de 2021 Página 3
PARÁGRAFO 5o. La familia beneficiaria o potencialmente beneficiaria, que
tenga uno o más de sus miembros condenados por las conductas de daño en
bien ajeno y/o violencia contra servidor público, desarrolladas en ejercicio de
la manifestación pública, perderá el beneficio y/o no podrá ser considerada
para el mismo en los dos (2) años siguientes a la ejecutoria de la sentencia
condenatoria.”
Artículo 3. Red Unidos. Adiciónese un parágrafo al artículo 5 de la ley 1785
de 2016, el cual quedará así:
“Artículo 5. FOCALIZACIÓN DE BENEFICIARIOS. (…)
PARÁGRAFO 4o. Los hogares beneficiarios o potencialmente beneficiarios,
que tenga uno o más de sus miembros condenados por las conductas de daño
en bien ajeno y/o violencia contra servidor público, desarrolladas en ejercicio
de la manifestación pública, perderá el beneficio y/o no podrá ser considerada
para el mismo en los dos (2) años siguientes a la ejecutoria de la sentencia
condenatoria.”
Artículo 4. Concurrencia de Condenas. Las personas que sean sujeto de
condena penal, en dos o más ocasiones, no podrán ser beneficiarios de
subsidios por parte del Estado, siempre y cuando dichas condenas se hayan
terminado de ejecutar durante los cinco (5) años anteriores a la fecha de
radicación de la solicitud del subsidio ante la entidad correspondiente.
Parágrafo. Para la aplicación de la causal contemplada en el presente artículo
serán de única ejecución las conductas de daño en bien ajeno y/o violencia
contra servidor público, desarrolladas en ejercicio de la manifestación pública,
así como las conductas por actos de terrorismo, narcotráfico y comisión de
crímenes de lesa humanidad.
Artículo 5. Perdida de los Subsidios. Si durante la ejecución de uno o varios
subsidios por parte del Estado el beneficiario fuera sujeto de una condena
penal, en dos o más ocasiones, éste perderá tal calidad dando por terminado
de manera inmediata la vinculación al programa o proyecto y se aplicarán los
efectos jurídicos del artículo 4 de la presente ley.
Parágrafo. Para la aplicación de la causal contemplada en el presente artículo
serán de única ejecución las conductas de daño en bien ajeno y/o violencia
contra servidor público, desarrolladas en ejercicio de la manifestación pública,
así como las conductas por actos de terrorismo, narcotráfico y comisión de
crímenes de lesa humanidad.
Artículo 6. Conductas concurrentes. Las causales contempladas en los
artículos 4 y 5 de la presente ley son aplicables para las personas cuyas
sanciones y/o condenas sean producto de la comisión concurrente de
conductas sancionables y/o de tipos penales y respecto de las cuales se emita
una única sentencia judicial.
Artículo 7. Contravenciones. Las causales contempladas en los artículos 3,
2, 4, 5 y 6 de la presente ley se harán efectivas como sanción y/o pena
accesoria de toda contravención al Código de Policía y tipo penal del Código
Penal Colombiano, sin perjuicio de la legislación vigente. Los Jueces de la
República darán aplicación a la presente ley en sus providencias.
Artículo 8. Incentivo a la Manifestación Pacífica. Las personas que ejerzan
el derecho a la manifestación pública, de manera pacífica, podrán ser
consideradas como potenciales beneficiarios de los programas sociales del
Estado, sin perjuicio del cumplimiento de los demás requisitos a que haya
lugar.
Artículo 9. Vigencia. La presente ley rige a partir de su publicación y deroga
todas las disposiciones que le sean contrarias.
V. IMPACTO FISCAL
En cumplimiento del artículo 7° de la Ley 819 de 2003, es de precisar que el
presente Proyecto de Ley, no genera un impacto fiscal que implique una
modificación en el marco presupuestal de mediano plazo, toda vez que no se
incrementará el Presupuesto General de la Nación, ni ocasiona la creación de
una nueva fuente de financiación.
VI. CONFLICTO DE INTERESES
De conformidad con la ley 2003 de 2019, que reformó la Ley 5ª de 1992 en lo
relativo al régimen de conflicto de interés de los congresistas, se señala que
esta propuesta legislativa se enmarca dentro de las causales de ausencia de
conflicto de interés, específicamente la prevista en el literal a: “a) Cuando el
congresista participe, discuta, vote un proyecto de ley o de acto legislativo que
otorgue beneficios o cargos de carácter general, es decir, cuando el interés del
congresista coincide o se fusione con los intereses de los electores”, dado que,
la presente iniciativa busca tipificar nuevos delitos para castigar los abusos
contra la fuerza pública.
VII. PROPOSICIÓN
Con fundamento en las anteriores consideraciones, de manera respetuosa
solicito a los honorables Congresistas dar primer debate en la Comisión
Primera Constitucional del Senado de la República, al Proyecto de Ley No. 100
de 2021 Senado “Por medio de la cual se garantiza la correcta
focalización de los subsidios, se promueve la manifestación pública y
pacífica y se dictan otras disposiciones”, conforme al texto del proyecto
original.
Cordialmente,
De los Honorables congresistas,
MARIA FERNANDA CABAL MOLINA
Senadora de la República
Centro Democrático
INFORME DE PONENCIA PARA PRIMER
DEBATE AL PROYECTO DE LEY
NÚMERO 187 DE 2021 SENADO
por medio de la cual se modica la Ley 1098 de
relación a la adopción desde el vientre.
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INFORME DE PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY No. 187 de
2021 SENADO “Por medio de la cual se modifica la Ley 1098 de 2006 Código de la Infancia y
la Adolescencia con relación a la adopción desde el vientre”
La presente ponencia se abordará de la siguiente manera:
1. TRÁMITE DE LA INICIATIVA
2. OBJETO
3. CONTENIDO DEL PROYECTO DE LEY
4. EL PROCESO DE ADOPCIÓN VIGENTE EN COLOMBIA
5. LA ADOPCIÓN DESDE EL VIENTRE MATERNO
6. CONCLUSIONES
7. PLIEGO DE MODIFICACIONES
8. IMPACTO FISCAL
9. DECLARACIÓN DE IMPEDIMENTOS
1. TRÁMITE DE LA INICIATIVA
Este proyecto de ley fue radicado el 25 de agosto de 2021 en la Secretaría General del Senado de la
República por la HS Emma Claudia Castellanos y la HR Ángela Patricia Sánchez Leal, bajo el número
187 de 2021 Senado y fue publicado en la Gaceta del Congreso No. 1203 de 2021. De acuerdo con la
Ley 3 de 1992, es la Comisión Primera del Senado competente para conocer de la materia de este
proyecto de ley. La mesa directiva de dicha corporación, mediante acta MD-11 del 24 de septiembre de
2021 ha tenido a bien designarme como ponente para el primer debate.
Con algunas variaciones, cursa en la Cámara de Representantes, el Proyecto de ley 37 de 2021 “Por
medio de la cual se autoriza la adopción desde el vientre materno, se crea el Programa Nacional de
Asistencia Médica y Psicológica para Mujeres en Estado de Embarazo no Deseado y se dictan otras
disposiciones”.
Otros proyectos en el mismo sentido han sido archivados: - Proyecto de ley No. 313 de 2020 Cámara
“Orgánica por medio de la cual se autoriza la adopción desde el vientre materno, se crea el Programa
Nacional de Asistencia Médica y Psicológica para Mujeres en Estado de Embarazo No Deseado y se
dictan otras disposiciones”, archivado por tránsito de legislatura. - Proyecto de ley No. 92 de 2020
Senado “Por medio del cual se modifica la Ley 1098 de 2006 Código de la Infancia y la Adolescencia
con relación a la adopción desde el vientre - Ley Adopción desde el Vientre", archivado por tránsito
de legislatura. - Proyecto de ley 94 de 2019 “Por medio de la cual se autoriza la adopción desde el
vientre materno, se crea el programa nacional de asistencia médica y psicológica para mujeres en estado
de embarazo no deseado y se dictan otras disposiciones”, retirado por el autor.
2. OBJETO
Este proyecto de ley pretende dar validez al consentimiento otorgado por los padres para la adopción
desde el vientre, ya que hoy en Colombia es imposible tomar una decisión sobre adopción en relación
con el embarazo por la limitación establecida en la Ley 1098 de 2006, artículo 66 que dice: [...] el
consentimiento otorgado para la adopción de un niño por nacer es inválido [...]. Por tal motivo, esta
iniciativa propone modificar los artículos 63, 66 y 72 de la Ley 1098 de 2006, Código de la Infancia y
la Adolescencia, para que a partir de su promulgación ese consentimiento libre, informado y voluntario

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