Informe de ponencia para primer debate y texto propuesto en la Comisión Segunda al Proyecto ley número 469 de 2021 Senado, 451 de 2020 Cámara, por medio de la cual la Nación se asocia a la conmemoración de los 170 años de la fundación del municipio de Jericó en el departamento de Antioquia, rinde homenaje a sus habitantes y se dictan otras disposiciones - 17 de Junio de 2021 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 879267085

Informe de ponencia para primer debate y texto propuesto en la Comisión Segunda al Proyecto ley número 469 de 2021 Senado, 451 de 2020 Cámara, por medio de la cual la Nación se asocia a la conmemoración de los 170 años de la fundación del municipio de Jericó en el departamento de Antioquia, rinde homenaje a sus habitantes y se dictan otras disposiciones

Fecha de publicación17 Junio 2021
Número de Gaceta672
PONENCIAS
DIRECTORES:
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXX - Nº 672 Bogotá, D. C., jueves, 17 de junio de 2021 EDICIÓN DE 8 PÁGINAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
G a c e t a d e l c o n G r e s o
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
Gaceta del congreso 186 Lunes, 25 de abril de 2016 Página 1
PROYECTOS DE LEY
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXV - Nº 186 Bogotá, D. C., lunes, 25 de abril de 2016 EDICIÓN DE 36 PÁGINAS
DIRECTORES:
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
g
a c e t a d e l c o n g r e s o
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
PROYECTO DE LEY NÚMERO 163 DE 2016
SENADO
por medio de la cual se expide la ley del actor para
garantizar los derechos laborales, culturales y de
autor de los actores y actrices en Colombia.
CAPÍTULO I
Objeto, ámbito de aplicación y deniciones
Artículo 1°. Objeto. La presente ley tiene por ob-
jeto establecer un conjunto de medidas que garanticen
el ejercicio de la actuación como una profesión en Co-
lombia, protegiendo los derechos laborales, culturales
y de autor de los actores y actrices en sus creaciones,
conservación, desarrollo y difusión de su trabajo y
obras artísticas.
Artículo 2°. Ámbito de la ley. La presente ley regula
lo concerniente a la actuación como profesión, derechos
laborales y oportunidades de empleo, derechos de autor,
difusión del trabajo de los actores y régimen sancionato-
rio, entre otros; brindando herramientas para dignicar
esta labor por sus aportes culturales a la nación.
Parágrafo. La presente ley rige para todo tipo de
producciones o actividades que requieran de actores y
actrices para su realización, bien sean escénicas, tea-
trales, audiovisuales, sonoras o de doblaje.
Artículo 3°. Actor o actriz. Se considera actor para
efectos de esta ley, aquel creador que se sirve de su cuer-
po, su voz, su intelecto y su capacidad histriónica para
crear personajes e interpretaciones en producciones tea-
trales y todo tipo de expresiones artísticas y realizaciones
audiovisuales, radiales y demás medios. El actor o actriz
es titular de derechos morales y patrimoniales de autor.
Artículo 4°. Actor profesional. Para efectos de esta
ley se entiende por actor profesional aquel actor o ac-
triz que acredite alguno de los siguientes requisitos:
i) Título profesional de maestro en artes escénicas
o títulos anes;
ii) Experiencia de trabajo actoral mayor de diez
(10) años acumulados y certicados en cualquier me-
dio escénico o audiovisual, avalada por el Comité de
Acreditación Actoral;
iii) Combinación entre educación informal, técni-
ca o tecnológica y, experiencia de trabajo actoral mí-
nimo de cinco (5) años acumulados y certicados en
cualquier medio escénico o audiovisual, avalada por el
Comité de Acreditación Actoral.
Artículo 5°. Ensayo, caracterización, actividad pre-
paratoria y conexa a la creación de personajes. Es toda
actividad propia de la actuación, mediante la cual el
actor o actriz prepara la creación o caracterización del
personaje, ensaya la realización de la obra, investiga,
estudia, memoriza guiones y realiza cualquier otra acti-
vidad relacionada con el mismo, en el lugar de trabajo
y fuera de él.
Artículo 6°. Creaciones artísticas como patrimo-
nio cultural. Las creaciones artísticas de los actores,
como agentes generadores de patrimonio cultural de
la nación, contribuyen a la construcción de identidad
cultural y memoria de la nación. De acuerdo con lo an-
terior, el trabajo de los actores profesionales debe ser
protegido y sus derechos garantizados por el Estado.
Las producciones dramáticas en cine, televisión, teatro
y otras formas de lenguaje escénico o audiovisual son
bienes de interés cultural.
Artículo 7°. Roles en creaciones artísticas. Entién-
dase por creaciones artísticas:
– Rol protagónico: Personaje interpretado por un
actor o actriz, alrededor del cual gira la trama central
de la producción.
– Rol coprotagónico o antagónico: Personaje inter-
pretado por un actor o actriz que, teniendo su propia
historia dentro de la trama, esta gira alrededor de los
protagonistas.
INFORME DE PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO LEY NÚMERO 469 DE
2021 SENADO, 451 DE 2020 CÁMARA
por medio de la cual la Nación se asocia a la conmemoración de los 170 años de la fundación del municipio de
Jericó en el departamento de Antioquia, rinde homenaje a sus habitantes y se dictan otras disposiciones.
Edificio Nuevo del Congreso Carrera 7 No. 8-68 Oficina 214-215 Bogotá Colombia
E-mail: paola@paolaholguin.com
Bogotá, D.C., 16 de junio de 2021
Honorable Senador
JUAN DIEGO GÓMEZ
Presidente
COMISIÓN II CONSTITUCIONAL PERMANENTE
Senado de la República
Ciudad
Asunto: Informe de ponencia para primer debate al Proyecto Ley 469/2021SEN,
451/2020 CÁM, “por medio de la cual la Nación se asocia a la
conmemoración de los 170 años de la fundación del municipio de Jericó en
el departamento de Antioquia, rinde homenaje a sus habitantes y se dictan
otras disposiciones.
Respetado señor Presidente:
En mi calidad de ponente del Proyecto Ley 469/2021SEN, 451/2020 CÁM,
“por medio de la cual la Nación se asocia a la conmemoración de los 170 años de la
fundación del municipio de Jericó en el departamento de Antioquia, rinde homenaje
a sus habitantes y se dictan otras disposiciones”, por designación efectuada por
la Mesa Directiva de la Comisión Segunda Constitucional del Senado de la
República, me permito rendir informe de ponencia para primer debate en
los siguientes términos:
I. Trámite y síntesis del proyecto de ley
El proyecto, de iniciativa de la
Suscrita Senadora y el Honorable
Representante a la Cámara JUAN FERNANDO ESPINAL, fue radicado en la
Secretaría General de la Cámara de Representantes el día 28 de julio de 2020,
siendo tramitada en dicha Cámara bajo el No. 288/2020
M, siendo
aprobados en los dos correspondientes debates, según consta en las Gacetas
Edificio Nuevo del Congreso Carrera 7 No. 8-68 Oficina 214-215 Bogotá Colombia
E-mail: paola@paolaholguin.com
Nos. 929/2020 y 1191/2020; el texto definitivo aprobado en Plenaria de
Cámara consta en la Gaceta 037/2021.
Mediante oficio CSE-CS-CV19-0143-
2021, el Secretario de la Comisión
Segunda Constitucional Permanente del Senado me comunicó la decisión de
la Mesa Directiva de ésta célula legislativa de asignarme la ponencia para el
primer debate del citado proyecto en esta Cámara, el tercero en su trámite
general.
La iniciativa legislativa, que ahora inicia su trámite en el Senado de la
República, fue radicada el día 21 de octubre de 2020, siendo aprobada en los
dos primeros debates, agotados los días 7 de diciembre de 2020 y 27 de abril
de 2021, respectivamente.
El texto definitivo aprobado por la Cámara de Representantes, según Gaceta
No. 425 del 13 de mayo de 2021, con cinco (5) artículos, in cluido el de su
vigencia:
PROYECTO DE LEY N° 451 DE 2020 CÁMARA “POR MEDIO DE LA CUAL LA
NACIÓN SE ASOCIA A LA CONMEMORACIÓN DE LOS 170 AÑOS DE
FUNDACIÓN DEL MUNICIPIO DE JERICÓ EN EL DEPARTAMENTO DE
ANTIOQUIA, RINDE HOMENAJE A SUS HABITANTES Y DICTA OTRAS
DISPOSICIONES”.
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Artículo 1°. La Nación se asocia a la conmemoración de los 170 años fundación del
municipio de Jericó en el departamento de Antioquia, hecho que sucedió el 28 de septiembre
de 1850 y rinde homenaje público a sus habitantes.

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