Informe de ponencia para primer debate y texto propuesto del Proyecto de ley número 465 de 2020 Cámara, por medio de la cual se crea una Zona Económica y Social Especial (ZESE) para el Distrito de Barrancabermeja - 30 de Marzo de 2021 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 879267215

Informe de ponencia para primer debate y texto propuesto del Proyecto de ley número 465 de 2020 Cámara, por medio de la cual se crea una Zona Económica y Social Especial (ZESE) para el Distrito de Barrancabermeja

Fecha de publicación30 Marzo 2021
Número de Gaceta211
Página 12 Martes, 30 de marzo de 2021 Gaceta del conGreso 211
Página 18 de 18
TEXTO PROPUESTO PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE ACTO
LEGISLATIVO NO. 521DE 2021 CAMARA.
“POR EL CUAL SE MODIFICAN LOS ARTÍCULOS 328 Y 356 DE LA
CONSTITUCIÓN POLÍTICA OTORGÁNDOLE LA CATEGORÍA DE DISTRITO
TURÍSTICO, CULTURAL E HISTÓRICO AL MUNICIPIO DE PUERTO
COLOMBIA EN EL DEPARTAMENTO DEL ATLÁNTICO”.
El Congreso de la República de Colombia
DECRETA.
Artículo 1º.
Adiciónese el siguiente inciso al artículo 356 de la Constitución Política,
el cual quedará de la siguiente manera:
El municipio de Puerto Colombia se organiza como Distrito Turístico, Cultural e
Histórico. Su régimen político, fiscal y administrativo serán los que determinen la
Constitución y las leyes especiales que se dicten sobre la materia, y en lo no
dispuesto en ellas, serán las normas vigentes para los municipios.
Artículo 2º.
Adiciónese el siguiente inciso al artículo 328 de la Constitución Política,
el cual quedará de la siguiente manera:
(…) El municipio de Puerto Colombia se organiza como Distrito Turístico, Cultural
e Histórico. Sus autoridades junto con las autoridades nacionales podrán establecer
estrategias de articulación para el aprovechamiento del desarrollo.
Artículo 3º. El presente Acto Legislativo rige a partir de su promulgación.
ALFREDO RAFAEL DELUQUE Z.
Representante a la Cámara
INFORME DE PONENCIA PARA PRIMER
DEBATE DEL PROYECTO DE LEY
NÚMERO 465 DE 2020 CÁMARA
por medio de la cual se crea una Zona Económica
y Social Especial (ZESE) para el Distrito de
Barrancabermeja.
INFORME DE PONENCIA PARA PRIMER DEBATE DEL PROYECTO DE LEY No.465 DE 2020
CÁMARA “POR MEDIO DE LA CUAL SE CREA UNA ZONA ECONÓMICA Y SOCIAL ESPECIAL
(ZESE) PARA EL DISTRITO DE BARRANCABERMEJA”.
Bogotá D.C., marzo de 2021
Honorable Representante
NESTOR LEONARDO RICO
Presidente
COMISIÓN TERCERA CONSTITUCIONAL PERMANENTE
H. Cámara de Representantes
Respetado Sr. Presidente:
De conformidad con lo establecido en los artículos 150, 153 y 156 de la Ley 5ªde 1992 y en atención
a la honrosa designación efectuada por la Mesa Directiva de la Comisión Tercera de la Honorable
Cámara de Representantes, nos permitimos rendir informe de ponencia para primer debate al Proyecto
de Ley 465 de 2020 Cámara “POR MEDIO DE LA CUAL SE CREA UNA ZONA ECONÓMICA Y
SOCIAL ESPECIAL (ZESE) PARA EL DISTRITO DE BARRANCABERMEJA”.
VICTOR MANUEL ORTIZ JOYA
Representante a la Cámara, departamento de Santander.
Coordinador Ponente
INFORME DE PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY No. 465 DEL 2020
CÁMARA “POR MEDIO DE LA CUAL SE CREA UNA ZONA ECONÓMICA Y SOCIAL ESPECIAL
(ZESE) PARA EL DISTRITO DE BARRANCABERMEJA”.
1- ANTECEDENTES DEL PROYECTO DE LEY
Este proyecto se radicó el día 11 de noviembre del año 2020 y fue presentado por los congresistas
Oscar Leonardo Villamizar, Jaime Duran, Víctor Manuel Ortiz Joya, Miguel Ángel Pinto, Nubia López,
entre otros que acompañaron la iniciativa.
El proyecto fue publicado en la gaceta 1321 del 17 de noviembre de 2020 tipo de Ley Ordinaria. El
proyecto fue remitido a la Comisión Tercera de la H. Cámara de Representantes, por lo que la Mesa
Directiva de la citada célula legislativa procedió a designar el día 18 de diciembre de 2020 como
Coordinador del mismo en primer debate al suscrito HR Víctor Manuel Ortiz Joya.
2- OBJETO DEL PROYECTO DE LEY
El objeto del proyecto de Ley 465 de 2020 Cámara “Por medio de la cual se crea una zona
económica y social especial (ZESE) para el distrito de Barrancabermeja”, busca incentivar la
inversión en el Distrito de Barrancabermeja, aprovechando los diferentes recursos que existen en la
región con el fin de mejorar las condiciones socioeconómicas de los habitantes del territorio, para con
ello poder combatir los diferentes flagelos que sufre la comunidad de ese territorio del país debido a
los rezagos de las diferentes crisis vividas.
3- CONTENIDO DEL PROYECTO DE LEY
El proyecto de Ley 465 de 2020 - Cámara cuenta con diez (10) artículos referentes a lo siguiente:
El primer artículo es acerca de la creación de un régimen especial en materia tributaria para el Distrito
de Barrancabermeja con el fin de atraer inversión nacional y extranjera, lo cual permitiría mejorar las
condiciones de vida de la población y generar empleo.
El segundo artículo hace referencia a los beneficiarios de este régimen, los cuales serían las
sociedades comerciales que se constituyan con domicilio principal en la ZESE (Barrancabermeja)
dentro de los cinco (5) años posteriores a la entrada en vigencia de la presente Ley o aquellas
sociedades comerciales existentes, durante este mismo término y se acojan al régimen especial,
demostrando un aumento del quince por ciento (15%) de empleo directo generado con base en el
promedio de los trabajadores vinculados en los últimos dos años, condicionando que deben
mantenerlo mínimo durante el periodo en vigencia del beneficio, cuya actividad económica principal
consista en el desarrollo de actividades industriales, agropecuarias, comerciales, turísticas o de salud.
Este artículo posee un parágrafo donde establece que el reconocimiento de los beneficiarios de esta
Ley, debe desarrollar toda su actividad económica en la ZESE, sin restringir su venta y despacho a la
misma, la nación o el extranjero.
En el artículo tercero, establece que la tarifa de impuesto sobre la renta para los beneficiarios del
ZESE será del cero (0%) en los primeros cinco años desde la constitución de la sociedad, y del
cincuenta por ciento (50%) de la tarifa general para los siguientes cinco (5) años.
En el cuarto artículo, establece que cuando se efectúen pagos en cuenta a un beneficiario de la ZESE,
la tarifa de retención se calculara en forma proporcional al porcentaje de la tarifa del impuesto sobre
la renta del beneficiario.
El artículo quinto, dispone que los diez (10) años siguiente, los beneficiarios del ZESE enviaran, antes
del treinta (30) de marzo del año siguiente gravable a la DIAN o a la que haga sus veces un conjunto
de documentos para que la entidad verifique con la declaración del impuesto sobre la renta.
El artículo sexto, permite al gobierno nacional la reglamentación de la presente Ley para facilitar su
aplicación e interpretación.
En el séptimo artículo, aclara que son objeto de sanción la sociedades y representante que incumplan
las disposiciones previstas. Con ello, no solo perderán los beneficios de la presente Ley con las
respectivas sanciones del artículo 651 del Estatuto Tributario, además se podrán imponer sanciones
administrativas, penales, disciplinarias, comerciales y civiles aplicables.
En el octavo artículo, se decreta que las personas jurídicas contribuyentes del impuesto sobre la renta,
que desarrollen su actividad económica en Barrancabermeja y que en el año o periodo gravable
obtenga ingresos brutos iguales o superiores a 33.619 UVT, podrán efectuar el pago del cincuenta por
ciento del impuesto a cargo, mediante la destinación de dicho valor a la inversión directa en la
ejecución de proyectos viabilizados y prioritarios de trascendencia social en Barrancabermeja.
El artículo noveno, establece que las disposiciones y beneficios de esta ley no serán aplicables a
empresas dedicadas a las actividades de exploración, explotación, producción, refinación, transporte

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