Informe de ponencia para primer debate, pliego de modificaciones y texto propuesto al Proyecto de ley número 225 de 2021 Cámara, por la cual se reglamenta la adecuada y efectiva participación laboral de las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras, en los niveles decisorios de las diferentes ramas y órganos del poder público y se dictan otras disposiciones - 17 de Septiembre de 2021 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 879267219

Informe de ponencia para primer debate, pliego de modificaciones y texto propuesto al Proyecto de ley número 225 de 2021 Cámara, por la cual se reglamenta la adecuada y efectiva participación laboral de las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras, en los niveles decisorios de las diferentes ramas y órganos del poder público y se dictan otras disposiciones

Fecha de publicación17 Septiembre 2021
Fecha17 Septiembre 2021
Número de Gaceta1246
Gaceta del Congreso 1246 Viernes, 17 de septiembre de 2021 Página 23
INFORME DE PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY NÚMERO
225 DE 2021 CÁM ARA
por la cual se reglamenta la adecuada y efectiva participación laboral de las comunidades negras,
afrocolombianas, raizales y palenqueras, en los niveles decisorios de las diferentes ramas y órganos del
poder público y se dictan otras disposiciones.
INFORME DE PONENCIA PARA PRIMER DEBATE DEL PROYECTO DE LEY
NO. 225 DE 2021 CÁMARA
Por la cual se reglamenta la adecuada y efectiva participación laboral de las
comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras, en los niveles
decisorios de las diferentes ramas y órganos del poder público y se dictan otras
disposiciones”.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
1. ANTECEDENTES Y TRÁMITE LEGISLATIVO
El Proyecto de Ley No. 225 de 2021 - Cámara fue radicado el once (11) de agosto
del 2021 en la Secretaría General de la Cámara de Representantes, siendo sus
autores los Honorables congresistas Juan Luis Castro Córdoba, Milton Hugo Angulo
Viveros, Jhon Arley Murillo Benítez, Enrique Cabrales Baquero, Juan Carlos Lozada
Vargas, Astrid Sánchez Montes De Oca, Carlos Julio Bonilla Soto, Faber Alberto
Muñoz Cerón, Hernán Banguero Andrade, Fabio Fernando Arroyave Rivas y Jorge
Méndez Hernández.
Debe mencionarse que el contenido de la presente iniciativa había sido radicado en
la pasada legislatura, bajo los proyectos de ley 187 de 2020 Cámara y 275 de 2020
Cámara, los cuales fueron acumulados por parte de la mesa directiva de la Comisión
Primera Constitucional de la Cámara de Representantes; para rendir informe de
ponencia para primer debate fue asignado el suscrito, Nilton Córdoba Manyoma,
presentando ponencia positiva en atención a los conceptos de las entidades
gubernamentales y al estudio del contenido del proyecto.
Sin embargo, estas iniciativas fueron archivadas, de conformidad con el artículo 190
de la ley 5° de 1992 y en concordancia con lo preceptuado en el art 375 de la
A continuación, se resumen los conceptos gubernamentales arriba mencionados, y
que como se dijo, versan sobre el mismo articulado.
Concepto Ministerio de Hacienda y Crédito Público:
Esta Cartera manifiesta no tener objeciones de tipo fiscal. No obstante, lo anterior,
y de conformidad con el artículo 7º de la Ley 819 de 2003, el Ministerio de Hacienda
y Crédito Público estará al tanto del trámite legislativo del presente proyecto y, en
caso de ser necesario, hará uso de la facultad del artículo referenciado, para poner
de presente las observaciones de carácter fiscal que sean necesarias dentro del
trámite legislativo.
Concepto Ministerio Del Trabajo:
La cartera del Ministerio de Trabajo, a través del Viceministerio de relaciones
laborales e inspección indica que:
x Se observa que existe correspondencia entre el proyecto de ley y la Carta
Política de 1991, ya que el mismo se encamina a garantizar a la población NARP
el acceso y desempeño de cargos públicos, es decir la participación en la
administración pública de manera real y efectiva.
x Analizado todo el cuerpo del articulado del proyecto de Ley 275 de 2020 Cámara,
presentado para concepto técnico del Viceministerio de relaciones laborales, se
puede evidenciar, que dicho proyecto es ajustado en la medida que desarrolla
los preceptos constitucionales de Igualdad y no discriminación y promueve las
responsabilidades y deberes del Estado de reconocer y proteger la diversidad
étnica y cultural de la Nación.
x Atendiendo a las explicaciones organizadas acorde a la estructura del Proyecto
de Ley y a los sustentos jurídicos esbozados, el Viceministerio de Relaciones
Laborales e Inspección se permite emitir concepto de conveniencia soportado
en el desarrollo del presente documento.
x No obstante, lo anterior, se sugiere que, en el articulado del proyecto propuesto,
se incluyan a las comunidades indígenas, población ROM, atendiendo a que las
minorías étnicas en Colombia son protegidas por la Constitución Política de 1991
Colombia y por instrumentos internacionales tal como el Convenio 169 de la OIT,
como se mencionó anteriormente, haciendo parte de una política social,
incluyente y participativa.
Concepto Departamento Administrativo Nacional de Estadísticas DANE:
La Entidad señala que considera que el proyecto de Ley propone una medida de
acción afirmativa orientada a la superación de una situación de discriminación
histórica en contra de la población negra, afrocolombiana, raizal y palanquera del
país.
2. OBJETO DEL PROYECTO DE LEY
El presente Proyecto de Ley tiene como objeto establecer los mecanismos e
instrumentos para que las autoridades, en cumplimiento de los mandatos
constitucionales y legales, otorguen y garanticen a las comunidades negras,
afrocolombianas, raizales y palenqueras, la debida y efectiva participación en los
distintos niveles de las ramas y órganos del poder público.
El presente Proyecto de Ley se fundamenta en las conclusiones de la “Comisión
Intersectorial para el Avance de la Población Afrocolombiana, Palenquera y
Raizal”, creada mediante el Decreto 4181 del 29 de octubre de 2007, con el objeto
de identificar las causas profundas de las desigualdades que afectan a la población
afrocolombiana y presentar al Gobierno Nacional recomendaciones para superar
las barreras que impiden su avance, así como la protección y realización efectiva
de sus derechos.
Tras cerca de dos años de deliberaciones, la Comisión Intersectorial hizo pública
sus conclusiones en mayo de 2009, y en junio del mismo año fueron adoptadas por
el Consejo de Ministros, que las acogió de manera positiva y avaló la presentación
de un Proyecto de Ley de Igualdad de oportunidades, en favor de dicha población.
Las iniciativas tendientes a lograr este objetivo han sido un propósito con de
varios gobiernos y han gozado de respaldo multipartidista, tal como se constata al
examinar los seis (6) proyectos de Ley que han sido presentados al Honorable
Congreso de la República.
Así mismo, de consuno con los miembros del Espacio Nacional de Consulta Previa
y en el marco de la discusión de la Ley del Plan Nacional de Desarrollo 2018 2022,
se presentó una proposición por parte de varios Congresistas que buscaba
materializar la citada recomendación de la Comisión Intersectorial para el Avance
de la Población Afrocolombiana.
Finalmente, el presente proyecto de Ley recoge las lecciones derivadas de
iniciativas legislativas anteriores, incluidas las que atañen a la cuestión de la
consulta previa. Así mismo, el Proyecto se inscribe en el marco del DECENIO
INTERNACIONAL DE LOS AFRODESCENDIENTES, aprobado por la ONU, así
como en los compromisos internacionales asumidos por Colombia mediante la
Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las formas de
Discriminación Racial. Así mismo, el renovado impulso de la Comisión Legal Afro
creada por la ley 1833 de 2017 y que integra la Bancada de Congresistas
Afrocolombianos, constituye un importante soporte para el impulso de esta
iniciativa.
3. JUSTIFICACIÓN DEL PROYECTO DE LEY
3.1. Legitimidad de la Ley de Igualdad de Oportunidades
La iniciativa constituye una medida especial o de acción afirmativa, y se presenta
en un momento en que la legitimidad y la urgencia de adoptar este tipo de legislación
en favor de los afrodescendientes ha emergido con fuerza, a la par con el
reconocimiento de que “nadie, absolutamente nadie es inmune a las desigualdades
sociales”, tal como la pandemia del Covid-19 lo ha puesto en evidencia.
Para el caso de las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras,
hechos como la “ejecución pública” de George Floyd a manos de un agente de
la policía en Estados Unidos, y la indignación global que generó, puso en evidencia
la situación de racismo y discriminación racial estructural y sistémica que
afecta a los afrodescendientes. De allí la necesidad de adoptar medidas especiales
en su benefició, tal como ha venido ocurriendo con la mujer, cuyo camino recorrido
representa el mejor referente al momento de abordar la cuestión de los
afrodescendientes,
Pues bien, Colombia adoptó la Ley 581 de 2000, “Por la cual se reglamenta la
adecuada y efectiva participación de la mujer en los niveles decisorios de las
diferentes ramas y órganos del poder público, de conformidad con los artículos 13,
40 y 43 de la Constitución Nacional y se dictan otras disposiciones”. En el examen
de constitucionalidad de la citada Ley 581 de 2000, la Honorable Corte
Constitucional dejó sentados los beneficios que comportan las medidas especiales
o de acción afirmativa, al reconocer que:
“a) Contribuyen a garantizar una igualdad real y efectiva, de manera que
las situaciones de desventaja o marginalización en las que se encuentran
ciertas personas o grupos puedan ser corregidas;
b) Sus destinatarios son grupos sociales discriminados que suelen
enfrentar más dificultades, carecen de apoyo y de recursos financieros
para participar en los espacios de toma de decisiones o tienen que
enfrentar varios obstáculos para participar en la vida pública originados,
principalmente, en prejuicios y estereotipos culturales que les asignan
roles;

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